SEPARATA ESPECIAL
Viernes 25 de setiembre de 2020
“AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD”
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DECRETO SUPREMO
N° 011-2020-JUS
POLÍTICA NACIONAL
PENITENCIARIA AL 2030
Viernes 25 de setiembre de 2020 /
El Peruano
2
NORMAS LEGALES
DECRETO SUPREMO Nº 011-2020-JUS
DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA LA POLÍTICA NACIONAL PENITENCIARIA AL 2030
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, conforme al artículo 1 y los numerales 21 y 22 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, la defensa de
la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado; y son principios y derechos
de la función jurisdiccional, el derecho de los reclusos y sentenciados de ocupar establecimientos adecuados; así como, que
el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad;
Que, la Séptima Política de Estado del Acuerdo Nacional establece la erradicación de la violencia y el fortalecimiento
del civismo y de la seguridad ciudadana, la Undécima Política de Estado está orientada a la promoción de la igualdad de
oportunidades sin discriminación, la Décimo Tercera Política de Estado se refi ere al acceso universal a los servicios de salud y
a la seguridad social, la Décimo Quinta Política de Estado está dirigida a la promoción de la seguridad alimentaria y nutrición,
la Vigésimo Cuarta Política de Estado sobre afi rmación de un estado efi ciente y transparente, la Vigésima Séptima Política
de Estado prioriza la erradicación de la producción, el tráfi co y el consumo ilegal de drogas; y la Vigésima Octava Política de
Estado reafi rma la plena vigencia de la Constitución y de los Derechos Humanos y acceso a la justicia e independencia judicial;
Que, el Eje Estratégico 1 del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional denominado Plan Bicentenario: El Perú hacia
el 2021, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2011-PCM, establece como objetivo nacional la “plena vigencia de los
derechos fundamentales y la dignidad de las personas”; dentro del cual se considera como objetivos específi cos 1, 2 y 4
a la “Vigencia plena y ejercicio efectivo de los derechos y libertades fundamentales”, el “Acceso garantizado a una justicia
autónoma e independiente, transparente, confi able, moderna, efi ciente, efi caz y predecible”, así como, la “Reducción de
las inequidades y de la pobreza y la pobreza extrema”;
Que, asimismo, el Eje Estratégico 2 del Plan Bicentenario, considera como objetivo nacional la “Igualdad de
oportunidades y acceso universal a los servicios básicos”, dentro del cual se considera como objetivos específi cos 1,
2, 3 y 4 al “Acceso equitativo a una educación integral que permita el desarrollo pleno de las capacidades humanas en
sociedad”, el “Acceso universal a servicios integrales de salud con calidad”, la “ Seguridad alimentaria, con énfasis en la
nutrición adecuada de los infantes y las madres gestantes”, así como, el “Acceso universal de la población a servicios
adecuados de agua y electricidad”;
Que, el numeral 1 del artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que el Poder
Ejecutivo tiene la competencia exclusiva de diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de
cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno;
Que, asimismo, el referido artículo, dispone que las políticas nacionales defi nen los objetivos prioritarios, los
lineamientos, los contenidos principales de las políticas públicas, los estándares nacionales de cumplimiento y la
provisión de servicios que deben ser alcanzados y supervisados para asegurar el normal desarrollo de las actividades
públicas y privadas; y se aprueban por decreto supremo, con el voto del Consejo de Ministros;
Que, por Decreto Supremo Nº 056-2018-PCM se aprueba la Política General de Gobierno al 2021, considerando entre
sus ejes el crecimiento económico equitativo, competitivo y sostenible, y el desarrollo social y bienestar de la población;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM se aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales,
modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2018-PCM, con la fi nalidad de desarrollar la rectoría de las políticas nacionales
en todo el territorio a fi n que sean implementadas por las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, en benefi cio
de los ciudadanos;
Que, el numeral 10.2 del artículo 10 del acotado Reglamento señala que las políticas nacionales, previa opinión
técnica del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, se aprueban por decreto supremo con el voto
aprobatorio del Consejo de Ministros y el refrendo del Ministro titular del sector o sectores competentes;
Que, con Resolución Ministerial Nº 0290-2019-JUS se aprueba la lista sectorial de Políticas Nacionales bajo la rectoría
o conducción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y se precisa la vigencia de tres planes nacionales; entre estos
instrumentos, se tiene a la Política Nacional Penitenciaria y el Plan Nacional de la Política Penitenciaria 2016-2020;
Que, de acuerdo al artículo 1 de la Ley Nº 29807, el Consejo Nacional de Política Criminal adscrito al Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos, está encargado de planifi car, articular, supervisar y dar seguimiento a la política criminal
del Estado. En ese ámbito, el artículo 4 de la referida ley establece como mandato y atribución, la formulación de políticas
y directrices criminológicas que deberán ser propuestas a los diversos sectores y entidades involucradas en el sistema de
control social, y, en particular, por aquellas que de manera directa se vinculan a la prevención, investigación y represión
del delito, a la justicia penal y a la ejecución de penas y medidas de seguridad, con la fi nalidad de establecer líneas de
trabajo orientadas hacia un mismo objetivo;
Que, atendiendo al contexto expuesto y de acuerdo con los numerales 28.1 y 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos de
Organización del Estado, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, modifi cados por Decreto Supremo Nº
131-2018-PCM, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos emitió la Resolución Ministerial Nº 0452-2019-JUS, mediante
la cual conforma el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal para actualizar la Política Nacional Penitenciaria
que preside, cuyo producto específi co consistía en la propuesta actualizada de la Política Nacional Penitenciaria;
Que, atendiendo a la situación de emergencia del Sistema Penitenciario, declarado mediante Decreto Legislativo
Nº 1325 y prorrogado con Decreto Supremo Nº 013-2018-JUS; la necesidad de mejorar las condiciones de vida de la
población penitenciaria; así como, a la emisión de la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº
05436-2014-PHC/TC, publicada el 04 de junio de 2020, mediante la cual declara el estado de cosas inconstitucional
sobre el hacinamiento en establecimientos penitenciarios y exhorta elaborar un nuevo Plan Penitenciario; el citado Grupo
de Trabajo Multisectorial presentó, en la XVII Sesión del Consejo Nacional de Política Criminal de 27 de agosto de 2020,
la propuesta actualizada de la Política Nacional Penitenciaria, la misma que fue aprobada por unanimidad;
Que, con Informe Técnico Nº D000010-2020-CEPLAN-DNCPPN, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico -
CEPLAN emite opinión técnica sobre la propuesta de la Política Nacional Penitenciaria, validando la misma y señalando
El Peruano / Viernes 25 de setiembre de 2020
3
NORMAS LEGALES
que cumple con lo dispuesto en el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-
2018-PCM y la Guía de Políticas Nacionales, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 00047-2018/
CEPLAN/PCD, modifi cada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 00057-2018-CEPLAN-PCD;
De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº
29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia
y Derechos Humanos; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos,
aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación de la Política Nacional Penitenciaria al 2030
Apruébese la Política Nacional Penitenciaria al 2030, la misma que como Anexo forma parte integrante del presente
decreto supremo.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
La Política Nacional Penitenciaria al 2030 es de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado y los
diferentes niveles de gobierno, conforme a su autonomía y competencias.
Artículo 3.- Rectoría y conducción de la Política Nacional Penitenciaria al 2030
La Política Nacional Penitenciaria al 2030 constituye una política nacional multisectorial, cuya rectoría y conducción
está a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Artículo 4.- Seguimiento y evaluación de la Política Nacional Penitenciaria al 2030
4.1. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos lidera técnicamente el seguimiento y la evaluación de la Política
Nacional Penitenciaria al 2030.
4.2. La Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización (OGPM) del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos, realiza el seguimiento de la Política Nacional Penitenciaria al 2030 con la información provista por
las entidades del Estado involucradas en su implementación y ejecución, y tiene a su cargo la remisión de los reportes de
cumplimiento, seguimiento y evaluación al Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN.
Artículo 5.- Implementación de la Política Nacional Penitenciaria al 2030
Las entidades del Estado responsables de los objetivos prioritarios, lineamientos y proveedores de los servicios de
la Política Nacional Penitenciaria 2020-2030, están a cargo de la implementación y ejecución de la misma, conforme a sus
funciones y competencias, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN). Para tal efecto, dichas
entidades coordinan con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la implementación de los servicios identifi cados y otras
acciones a fi n de contribuir al cumplimiento de los objetivos prioritarios de la Política Nacional Penitenciaria 2020-2030.
Artículo 6.- Financiamiento
La implementación de las medidas y acciones en el marco de lo dispuesto en la Política Nacional Penitenciaria al
2030 se efectúa de manera progresiva, con cargo al Presupuesto Institucional de las entidades del Estado involucradas,
sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 7.- Publicación
Disponer la publicación del presente Decreto Supremo y su Anexo en el Diario Ofi cial El Peruano; asimismo, el mismo
día, se publican en el Portal del Estado peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), y en el Portal Institucional del Instituto Nacional Penitenciario (www.gob.pe/inpe).
Artículo 8.- Refrendo
El presente decreto supremo es refrendado por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro del Interior,
el Ministro de Educación, la Ministra de Salud, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, la Ministra de la Mujer y
Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Relaciones Exteriores y, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA.- Elaboración del Plan Estratégico Multisectorial de la Política Nacional Penitenciaria al 2030
El Poder Ejecutivo aprueba el Plan Estratégico Multisectorial de la Política Nacional Penitenciaria 2020-2030
requerido para la implementación de la presente Política Nacional, mediante decreto supremo, dentro de los ciento veinte
(120) días contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA.- Derogación del Decreto Supremo Nº 005-2016-JUS
Derógase el Decreto Supremo Nº 005-2016-JUS, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional Penitenciaria
y el Plan Nacional de la Política Penitenciaria 2016-2020.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
PATRICIA ELIZABETH DONAYRE PASQUEL CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social Ministro de Educación
CÉSAR AUGUSTO GENTILLE VARGAS ROSARIO SASIETA MORALES
Ministro del Interior Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
ANA C. NEYRA ZEGARRA MARIO LÓPEZ CHÁVARRI
Ministra de Justicia y Derechos Humanos Ministro de Relaciones Exteriores
JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS PILAR E. MAZZETTI SOLER
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo Ministra de Salud
Viernes 25 de setiembre de 2020 /
El Peruano
4
NORMAS LEGALES
Contenido
Presentación
I. Antecedentes
1.1. Base legal
1.2. Metodología
1.3. Diagnóstico
1.3.1. Enunciado del problema público
1.3.2. Modelo del problema público
1.3.3. Conceptos claves
1.3.4. Situación actual del problema público
1.3.5. Situación futura deseada
1.3.6. Alternativas de solución seleccionadas
1.4. Políticas relacionadas
1.4.1. Nivel vertical de alineamiento
1.4.2. Nivel horizontal de alineamiento
2. Objetivos prioritarios y lineamientos
3. Provisión de servicios y estándares
4. Seguimiento y evaluación
Acrónimos
Anexos
Anexo Nº 01. Cálculo de los indicadores de la situación futura deseada.
Anexo Nº 02. Fichas técnicas de los indicadores de los objetivos prioritarios
Anexo Nº 03. Matrices de servicios y estándares de cumplimiento
Anexo Nº 04. Esquema del Plan de trabajo
Anexo Nº 05. Matriz de consistencia de la Política Nacional Penitenciaria
POLÍTICA NACIONAL PENITENCIARIA AL 2030
El Peruano / Viernes 25 de setiembre de 2020
5
NORMAS LEGALES
Presentación
Como parte de un esfuerzo conjunto de las instituciones del Estado de mejorar la gestión de todo el sistema de justicia,
el gobierno ha puesto énfasis en reformar varias instituciones comprometidas en proporcionar seguridad y bienestar a
la sociedad. En ese sentido, uno de los aspectos más complejos de abordar desde la intervención político-criminal, sin
duda, es el mejoramiento del sistema penitenciario.
La situación comprometida del sistema penitenciario ha sido materia de atención de varias instituciones, entre ellas, el
Tribunal Constitucional que, mediante Expediente Nº 5436-2014-PHC/TC declara inconstitucional “el permanente y crítico
hacinamiento de los establecimientos penitenciarios y las severas defi ciencias en la capacidad de albergue, calidad de
su infraestructura e instalaciones sanitarias, de salud, de seguridad, entre otros servicios básicos, a nivel nacional”. De
la misma manera, reiterados informes de la Defensoría del Pueblo
1
señalan las carencias del sistema penitenciario en
temas de infraestructura y condiciones mínimas de atención. Todas estas observaciones hacen notoria la necesidad de
contar con acciones estratégicas enmarcadas en un esfuerzo nacional que examine estas defi ciencias y cumplan con
atenderlas y subsanarlas.
El instrumento principal para esta labor es la Política Nacional Penitenciaria, la cual se instituyó, en un principio, mediante
Decreto Supremo Nº 005-2016-JUS, el mismo que signifi có un avance hacia una mejor gestión penitenciaria y la mejora
de las condiciones básicas de atención. No obstante, el horizonte temporal de la política anterior no fue el sufi ciente
para abordar la extensión de problemáticas por resolver dentro de los establecimientos penitenciarios. Debido a ello, se
contempló la necesidad de proponer la presente actualización de la Política, la misma que es formulada como una acción
conjunta y participativa de las instituciones involucradas en el proceso de atención a la población privada de libertad
2
. La
cual, ha integrado mediante reuniones de trabajo multisectorial el proceso de actualización y validación por cada sector.
La actualización de la Política Penitenciaria, que aquí presentamos, tiene como objetivo principal el resolver el problema
de las “Inadecuadas condiciones de vida para favorecer la reinserción de las personas privadas de libertad”, pues el
propósito principal del sistema penitenciario es la resocialización de las personas que han cometido delitos y que, sin
las mínimas condiciones de salud, aseo, educación, habitación, entre otros servicios, dicha meta se ve obstaculizada.
En consecuencia, la presente política propone, en un periodo de diez años (2020 – 2030), mejorar signifi cativamente las
condiciones básicas que permitan dar el soporte a las actividades del Sistema Penitenciario para que pueda cumplir con
la meta de lograr la reinserción de las personas privadas de libertad. Para ello se ha propuesto los siguientes objetivos
prioritarios:
Reducir signifi cativamente el hacinamiento en el sistema penitenciario, lo que implica, por un lado, racionalizar
la lógica de los ingresos al sistema, mediante el desarrollo y adopción de un marco normativo que aplique
proporcional y excepcionalmente la prisión preventiva y la pena privativa de libertad, situación que incluye enfrentar
la “demagogia punitiva”; y, por otro lado, mejorar la infraestructura existente y reducir las brechas en el acceso a
servicios.
Mejorar las condiciones de vida digna para las personas privadas de libertad, incluye la mejora de la oferta de
servicios en salud para que responda a las necesidades de atención adecuada y oportuna de las/os internos acorde
a estándares internacionales. Del mismo modo, en este objetivo se considera prioritario atender el cumplimiento
de los estándares internacionales respecto de las condiciones de albergue, tratamiento y condiciones de vida;
y, en función de ellos, responder a la brecha en infraestructura, equipamiento y acceso a servicios en el sistema
penitenciario.
Asegurar condiciones de seguridad y convivencia de la población penitenciaria, buscando fortalecer la
seguridad integral de las personas privadas de libertad, por medio de la implementación de mecanismos de control
e inteligencia, haciendo uso de recursos y equipos tecnológicos, y de coordinación interinstitucional entre el sistema
penitenciario y las entidades vinculadas al sistema de justicia.
Fortalecer habilidades para la reinserción de las personas privadas de su libertad que cumplen penas en
los medios cerrado y libre, lo que involucra la mejora de los programas de tratamiento penitenciario tanto en
medio libre como cerrado, bajo un enfoque de intervención especializada que fortalezca las habilidades sociales
y capacidades de la población penitenciaria. Asimismo, dichas intervenciones deben considerar una adecuada
valoración de los factores de riesgo y de las trayectorias delictivas, así como la presencia de factores protectores,
a fi n de que los programas de tratamiento estructurado puedan planifi car su duración, frecuencia e intensidad en
base a estas dimensiones.
Fortalecer la gestión del conocimiento, la interoperabilidad y la transparencia del sistema penitenciario,
enmarcándolos en los principios de oportunidad, certeza, coherencia y confi abilidad, para desarrollar gestión
del conocimiento y mecanismos de transparencia, que cuenten con tecnología digital e interconectada; de
modo que la información de las/os internos, sus características personales, sus sentencias, estado de salud,
seguridad, y tratamiento en programas estructurados, este a disposición de las/os autoridades y funcionarios del
Sistema Penitenciario para la toma de decisiones. Asimismo, se propone la disposición de equipos tecnológicos,
procedimientos; y, la existencia de reglas y/o protocolos de operación para la orientación del personal del INPE. Del
mismo modo, este incluye la muy necesaria mejora de las condiciones laborales, de seguridad y estabilidad para
los servidores del sistema penitenciario.
1
Informes Especiales Nº 08-2020-DP, Informes Especiales Nº 03-2020-DP, Informe de Adjuntía Nº 006-2018-DP/ADHPD.
2
Las instituciones que participaron en los grupos de trabajo fueron las siguientes: INPE, MINJUSDH, MINSA, MINEDU, MTPE, MIDIS, MININTER, MIMP,
Defensoría del Pueblo y DEVIDA.
Viernes 25 de setiembre de 2020 /
El Peruano
6
NORMAS LEGALES
Mejorar capacidades para la reinserción en personas que han cumplido sus penas, considerando el
acompañamiento y la generación de iniciativas y programas de asistencia a las personas que habiendo cumplido
sus sentencias en medio libre y cerrado, requieran de apoyo para su reinserción. Esto supone proveer de medios
de trabajo y procurar la atención social, educacional y cultural de quienes han egresado del sistema, a través de
redes y servicios interinstitucionales y comunitarios a nivel nacional. En este OP los subniveles de gobierno juegan
un papel relevante para su realización.
Finalmente, creemos que el arduo trabajo de todas las instituciones involucradas en la formulación de la
actualización de esta Política ha proporcionado el soporte necesario para que constituya un instrumento efi caz
de gestión que permita la mejora oportuna e integral del sistema penitenciario para así, asegurar la adecuada
reinserción de las personas privadas de libertad en todo el país.
I. Antecedentes
1.1. Base legal
A continuación, se presenta la revisión del marco legal que sustenta la Política Nacional Penitenciaria al 2030 en dos
niveles: i) normas nacionales, y ii) normas internacionales.
I. Normas nacionales
La Política Nacional Penitenciaria al 2030 se sustenta en las siguientes normas nacionales:
a) Normas que reconocen y garantizan los derechos a la salud, a la integridad física y psicológica y a la no
discriminación de las personas privadas de su libertad:
- Constitución Política del Perú (artículo 1, artículo 2 incisos 1 y 2, artículo 7, artículo 44, artículo 138, artículo 139
incisos 9, 11, 12, 14, 16, 19, 21 y 22).
Artículo 1.- La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del
Estado.
Artículo 2 Incisos 1 y 2.- Toda persona tiene derecho a su integridad moral, psíquica y física, así como a la
igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión,
condición económica o de cualquiera otra índole.
Artículo 7.- Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como
el deber de contribuir a su promoción y defensa.
Artículo 44.- Son deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional; garantizar la plena
vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y
promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de
la Nación.
Artículo 138.- La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de
sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes.
Artículo 139.- Son principios y derechos de la función jurisdiccional:
Inciso 9.- La inaplicabilidad por analogía de la ley penal y de las normas que restrinjan derechos.
Inciso 11.- La aplicación de la ley más favorable al procesado en caso de duda o de confl icto entre leyes penales.
Inciso 12.- A no ser condenado en ausencia.
Inciso 14.- A no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso.
Inciso 16.- La gratuidad de la administración de justicia y de la defensa gratuita para las personas de escasos
recursos.
Inciso 19.- La prohibición de ejercer función judicial por quien no ha sido nombrado en la forma prevista por la
Constitución o la ley.
Inciso 21.- El derecho de los reclusos y sentenciados de ocupar establecimientos adecuados.
Inciso 22.- El régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a
la sociedad.
- Código de Ejecución Penal (Título Preliminar artículos I, II, III, IV, V, IX y X; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 17, 18, 76, 77,
78, 79, 80, 81, 82, 82-A, y, 92).
Título Preliminar Artículo I.- El Código de Ejecución Penal, regula la ejecución de las siguientes penas dictadas
por los órganos jurisdiccionales competentes: 1.- Pena privativa de libertad, 2.- Penas restrictivas de libertad, 3.-
Penas limitativas de derechos. Comprende, también, las medidas de seguridad.
Título Preliminar Artículo II.- La ejecución penal tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación
del penado a la sociedad. La misma regla se aplica al procesado, en cuanto fuera pertinente.
El Peruano / Viernes 25 de setiembre de 2020
7
NORMAS LEGALES
Título Preliminar Artículo III.- La ejecución penal y las medidas privativas de libertad de los procesados están
exentas de tortura o trato inhumano o humillante y de cualquier otro acto o procedimiento que atente contra la
dignidad del interno.
Título Preliminar Artículo IV.- El tratamiento penitenciario se realiza mediante el sistema progresivo.
Título Preliminar Artículo V.- El régimen penitenciario se desarrolla respetando los derechos del interno no
afectados por la condena y está prohibida toda discriminación racial, social, política, religiosa, económica, cultural
o de cualquier otra índole.
Título Preliminar Artículo IX.- La interna gestante o madre y los hijos menores de ésta que conviven con ella gozan
de amplia protección del Sistema Penitenciario.
Título Preliminar Artículo X.- El Sistema Penitenciario acoge las disposiciones, conclusiones y recomendaciones
de las Naciones Unidas para la prevención del delito y tratamiento del delincuente.
Artículo 1.- El interno goza de los mismos derechos que el ciudadano en libertad sin más limitaciones que las
impuestas por la ley y la sentencia respectiva.
Artículo 2.- El interno ingresa al Establecimiento Penitenciario sólo por mandato judicial, en la forma prevista por
la ley. Es ubicado en el Establecimiento que determina la Administración Penitenciaria.
Artículo 3.- El interno ocupa un ambiente adecuado y está sujeto a tratamiento integral desde su ingreso hasta su
liberación.
Artículo 4.- El interno debe ser llamado por su nombre.
Artículo 5.- El interno debe observar las disposiciones sobre orden, aseo y disciplina.
Artículo 6.- Al ingresar al Establecimiento Penitenciario, el interno es examinado por el servicio de salud para
conocer su estado físico y mental.
Artículo 17.- La Administración Penitenciaria proporciona al interno la alimentación preparada que cumpla con las
normas dietéticas y de higiene establecidas por la autoridad de salud.
Artículo 18.- Dentro del Establecimiento Penitenciario se promueve y estimula la participación del interno en
actividades de orden educativo, laboral, recreativo, religioso y cultural.
Artículo 76.- El interno tiene derecho a alcanzar, mantener o recuperar el bienestar físico y mental.
Artículo 77.- Todo establecimiento penitenciario tiene un servicio médico básico a cargo de un profesional de la
salud, encargado de atender el bienestar del interno.
Artículo 78.- En los establecimientos penitenciarios donde se justifi que la necesidad de servicios especializados,
podrá contar con profesionales médicos especialistas y otros profesionales de la salud, así como el personal
técnico y auxiliar sanitario.
Artículo 79.- Los establecimientos penitenciarios están dotados de ambientes destinados a atenciones de urgencias
y emergencias, ambulatorias y/o de internamiento, según sus necesidades, con el equipo, recurso humano e
instrumental médico correspondiente; asimismo, deben estar de acuerdo a las categorías de establecimientos de
salud establecidos por el Ministerio de Salud y deben encontrarse registrados en el Registro Nacional de IPRESS
administrado por SUSALUD.
Artículo 80.- El interno puede solicitar, asumiendo su costo, los servicios médicos de profesionales ajenos al
Establecimiento Penitenciario.
Artículo 81.- En los Establecimientos Penitenciarios para mujeres o en los sectores destinados a ellas, existe un
ambiente dotado de material de obstetricia y ginecología.
En los Establecimientos Especiales para madres con hijos, existe un ambiente y materiales necesarios para la
atención infantil.
Artículo 82.- La atención médica especializada fuera del Establecimiento Penitenciario podrá realizarse en un
centro asistencial público o privado. El director adoptará, en todos los casos, las medidas de seguridad adecuadas,
bajo responsabilidad.
Artículo 82-A.- Ante la aparición de alguna anomalía psíquica durante la reclusión que afecte gravemente el
concepto de la realidad del interno, procede el traslado hacia un centro hospitalario especializado, conforme
al informe médico emitido por la administración penitenciaria y previa decisión del juez que dispuso el
internamiento.
Artículo 92.- La asistencia psicológica realiza el estudio de la personalidad del interno y aplica los métodos
adecuados para alcanzar los fi nes del tratamiento.
- Decreto Legislativo Nº 635, Código Penal (Título Preliminar artículos II, III, V, VI y IX)
Título Preliminar Artículo II.- Nadie será sancionado por un acto no previsto como delito o falta por la ley vigente
al momento de su comisión, ni sometido a pena o medida de seguridad que no se encuentren establecidas en
ella.
Viernes 25 de setiembre de 2020 /
El Peruano
8
NORMAS LEGALES
Título Preliminar Artículo III.- No es permitido la analogía para califi car el hecho como delito o falta, defi nir un
estado de peligrosidad o determinar la pena o medida de seguridad que les corresponde.
Título Preliminar Artículo V.- Sólo el Juez competente puede imponer penas o medidas de seguridad; y no puede
hacerlo sino en la forma establecida en la ley.
Título Preliminar Artículo VI.- No puede ejecutarse pena alguna en otra forma que la prescrita por la ley y
reglamentos que la desarrollen. En todo caso, la ejecución de la pena será intervenida judicialmente.
Título Preliminar Artículo IX.- La pena tiene función preventiva, protectora y resocializadora. Las medidas de
seguridad persiguen fi nes de curación, tutela y rehabilitación.
- Decreto Legislativo Nº 957, Código Procesal Penal (Título Preliminar artículos II, V, y VI; artículos 488, 489, 491,
540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 547, 548, 549, 550, 565 y 566)
Título Preliminar Artículo II.- Toda persona imputada de la comisión de un hecho punible es considerada inocente,
y debe ser tratada como tal, mientras no se demuestre lo contrario y se haya declarado su responsabilidad
mediante sentencia fi rme debidamente motivada. Para estos efectos, se requiere de una sufi ciente actividad
probatoria de cargo, obtenida y actuada con las debidas garantías procesales.
En caso de duda sobre la responsabilidad penal debe resolverse a favor del imputado. Hasta antes de la sentencia
fi rme, ningún funcionario o autoridad pública puede presentar a una persona como culpable o brindar información
en tal sentido.
Título Preliminar Artículo V.- Corresponde al órgano jurisdiccional la dirección de la etapa intermedia y, especialmente,
del juzgamiento, así como expedir las sentencias y demás resoluciones previstas en la Ley. Nadie puede ser
sometido a pena o medida de seguridad sino por resolución del órgano jurisdiccional determinado por la Ley.
Título Preliminar Artículo VI.- Las medidas que limitan derechos fundamentales, salvo las excepciones previstas
en la Constitución, sólo podrán dictarse por la autoridad judicial, en el modo, forma y con las garantías previstas
por la Ley. Se impondrán mediante resolución motivada, a instancia de la parte procesal legitimada. La orden
judicial debe sustentarse en sufi cientes elementos de convicción, en atención a la naturaleza y fi nalidad de la
medida y al derecho fundamental objeto de limitación, así como respetar el principio de proporcionalidad.
Artículo 488.- Derechos en la ejecución de la sentencia
1. El condenado, el tercero civil y las personas jurídicas afectadas podrán ejercer, durante la ejecución de la
sentencia condenatoria, los derechos y las facultades que este Código y las Leyes le otorgan.
2. El condenado y las demás partes legitimadas están facultadas a plantear ante el Juez de la Investigación
Preparatoria los requerimientos y observaciones que legalmente correspondan respecto de la ejecución de la
sanción penal, de la reparación civil y de las demás consecuencias accesorias impuestas en la sentencia.
3. Sin perjuicio de lo establecido en los numerales anteriores, corresponde al Ministerio Público el control de la ejecución
de las sanciones penales en general, instando las medidas de supervisión y control que correspondan, y formulando al
Juez de la Investigación Preparatoria los requerimientos que fueren necesarios para la correcta aplicación de la Ley.
Artículo 489.- Ejecución penal de la sentencia
1. La ejecución de las sentencias condenatorias fi rmes, salvo lo dispuesto por el Código de Ejecución Penal
respecto de los benefi cios penitenciarios, serán de competencia del Juez de la Investigación Preparatoria.
2. El Juez de la Investigación Preparatoria está facultado para resolver todos los incidentes que se susciten
durante la ejecución de las sanciones establecidas en el numeral anterior. Hará las comunicaciones dispuestas
por la Ley y practicará las diligencias necesarias para su debido cumplimiento.
Artículo 491.- Incidentes de modifi cación de la sentencia
1. El Ministerio Público, el condenado y su defensor, según corresponda, podrán plantear, ante el Juez de la
Investigación Preparatoria incidentes relativos a la conversión y revocación de la conversión de penas, a la
revocación de la suspensión de la ejecución de la pena y de la reserva del fallo condenatorio, y a la extinción o
vencimiento de la pena.
Artículo 540.- Bases y requisitos del cumplimiento de condenas
1. Las sentencias de la justicia penal nacional que imponen penas privativas de libertad o medidas de seguridad
privativas de libertad a nacionales de otro país pueden ser cumplidas en el país de origen de la persona condenada
o en el que acredite arraigo. Asimismo, las sentencias de la justicia penal extranjera que impongan penas y
medidas de seguridad privativas de libertad a peruanos pueden ser cumplidas en el Perú.
2. Corresponde decidir el traslado activo o pasivo de personas condenadas al Poder Ejecutivo, mediante Resolución
Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión de Extradiciones y
Traslado de Personas Condenadas.
Artículo 541.- Jurisdicción del Perú sobre la condena impuesta
1. El Perú, cuando acepte el traslado del condenado extranjero, mantiene jurisdicción sobre la condena impuesta
y cualquier otro procedimiento que disponga la revisión o modifi cación de las sentencias dictadas por sus órganos
judiciales. También retiene la facultad de indultar o conceder amnistía o redimir la pena a la persona condenada.
El Peruano / Viernes 25 de setiembre de 2020
9
NORMAS LEGALES
2. La Fiscalía de la Nación, en coordinación con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acepta las
decisiones que sobre estos extremos adopte el Estado extranjero, previas consultas y coordinaciones.
Artículo 542.- Condiciones para el traslado y cumplimiento de las condenas
1. El traslado de la persona condenada es posible, si se cumplen las siguientes condiciones: a) Que el hecho
que origina la solicitud sea punible en ambos Estados; b) Que el reo no haya sido declarado culpable de
un delito exclusivamente militar; c) Que la parte de la condena por cumplirse al momento de presentar la
solicitud, sea por lo menos de seis (06) meses. Excepcionalmente, las autoridades centrales pueden convenir
el traslado, aunque la duración de la condena por cumplirse sea inferior; y d) Que la sentencia se encuentre
fi rme.
Artículo 543.- Trámite para disponer el traslado de extranjero condenado en el Perú
Artículo 544.- Trámite cuando el Perú solicita el traslado del nacional
Artículo 545.- Penas no privativas de libertad
1. El condenado de nacionalidad peruana por un órgano jurisdiccional extranjero a cumplir una pena de condena
condicional o la suspensión del fallo condenatorio, o de prestación de servicios a la comunidad, o de limitación de
días libres, o una medida de seguridad no privativa de libertad, podrá cumplirla en el Perú bajo la vigilancia de la
autoridad competente.
2. La aceptación de la solicitud está condicionada al cumplimiento de la reparación civil y de las demás
consecuencias accesorias, y a la aceptación del condenado prestada con asistencia de su abogado defensor.
Artículo 546.- Cumplimiento de penas no privativas de libertad en el Perú
1. El condenado extranjero por un órgano jurisdiccional peruano a cumplir una pena de condena condicional
o la suspensión del fallo condenatorio, o de prestación de servicios a la comunidad, o de limitación de
días libres, o una medida de seguridad no privativa de libertad, podrá ser cumplido en el país de su
nacionalidad.
Artículo 547.- Pena de multa y el decomiso
Artículo 548.- Pena de Inhabilitación
1. Las penas de inhabilitación impuestas por un órgano jurisdiccional extranjero serán ejecutadas en el Perú,
a solicitud de su autoridad central, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el numeral 1) del
artículo 532.
2. El procedimiento de admisión y el de ejecución, con la intervención necesaria del Fiscal Provincial, será
el previsto en los artículos 530 y 532, así como las normas sobre ejecución de sentencia establecidas en el
Código.
Artículo 549.- Penas de multa e inhabilitación y decomiso objeto de cumplimiento en el extranjero
1. El órgano jurisdiccional peruano que haya impuesto una condena de multa, inhabilitación o decomiso, podrá
requerir que se ejecute la condena en un país extranjero.
Artículo 550.- Disposición de entrega vigilada al exterior
1. La Fiscalía Provincial del lugar donde ocurra el hecho, previa coordinación con la Fiscalía de la Nación y
mediando solicitud expresa y motivada de la autoridad competente extranjera, podrá autorizar la entrega vigilada
con el fi n de descubrir a las personas implicadas en delitos de naturaleza internacional o transnacional y de
entablar acciones penales contra ellas.
Artículo 565.- Cumplimiento de penas impuestas a nacionales
1. El Estado Peruano podrá manifestar a la Corte Penal Internacional su disposición para recibir condenados de
nacionalidad peruana. Esta decisión requiere informe favorable de la Fiscalía de la Nación y Resolución Suprema
del Sector Justicia con aprobación del Consejo de Ministros.
2. El Estado Peruano iniciará consultas con la Corte Penal Internacional para determinar el ámbito de la ejecución
de las penas y la aplicación del régimen jurídico de su aplicación, así como las bases de la supervisión que
compete a la Corte Penal Internacional.
Artículo 566.- Ejecución de las penas
1. Si la pena es privativa de libertad, la Fiscalía de la Nación en coordinación con el Ministerio de Justicia,
comunicarán a la Corte Penal Internacional el establecimiento penal de cumplimiento de la pena. Se acompañará
copia autenticada de la sentencia.
2. La ejecución de la pena privativa de libertad dependerá del Acuerdo expreso a que llegue el Estado Peruano
con la Corte Penal Internacional. La pena no puede ser modifi cada por la jurisdicción peruana. Todo pedido de
revisión, unifi cación de penas, benefi cios penitenciarios, traslado para la detención en otro país y otros incidentes
de ejecución, así como los recursos, son de competencia exclusiva de la Corte Penal Internacional. El interno
podrá dirigir los pedidos a la Fiscalía de la Nación, órgano que los trasladará inmediatamente a la Corte Penal
Internacional.
Viernes 25 de setiembre de 2020 /
El Peruano
10
NORMAS LEGALES
- Decreto Supremo Nº 006-2016-MIMP, que aprueba el Protocolo Intersectorial entre el Ministerio de la Mujer y
Poblaciones Vulnerables y el Instituto Nacional Penitenciario para la atención oportuna de hijas o hijos menores
de edad de las madres internas en Establecimientos Penitenciarios
Este instrumento permite brindar la protección especial que requieren las niñas o niños que permanecen con sus
madres en los Establecimientos Penitenciarios, frente a situaciones de vulnerabilidad, como es la desprotección
familiar, a fi n de restituir sus derechos vulnerados, especialmente el de vivir en familia, articulando el trabajo que
realiza el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y el Instituto Nacional Penitenciario en el marco de sus
competencias.
- Ley Nº 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres
Esta ley establece el marco normativo, institucional y de políticas públicas en los tres niveles de gobierno a
través del cual se busca garantizar el ejercicio del derecho a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y
autonomía, impidiendo toda forma de discriminación en cualquier ámbito.
- Ley Nº 30287, Ley de Prevención y Control de la Tuberculosis en el Perú (artículos 25, 26, 27 y 28).
Artículo 25.- Implementación de los servicios de salud existentes en los centros penitenciarios.
Artículo 26.- Tratamiento médico antituberculosis como criterio de ubicación o reubicación del interno.
Artículo 27.- Continuidad del tratamiento médico antituberculosis de las personas que egresan de los centros
penitenciarios.
Artículo 28.- Benefi cios al personal que labora en los servicios de salud de los centros penitenciarios.
- Ley Nº 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (Título Preliminar artículos II y III).
Título Preliminar Artículo II.- Principio de servicio al ciudadano
Las entidades del Poder Ejecutivo están al servicio de las personas y de la sociedad; actúan en función de sus
necesidades, así como del interés general de la nación, asegurando que su actividad se realice con arreglo a los
principios de efi cacia, efi ciencia, simplicidad, sostenibilidad ambiental, predictibilidad, continuidad, rendición de
cuentas, prevención y celeridad.
Título Preliminar Artículo III.- Principio de inclusión y equidad
El Poder Ejecutivo afi rma los derechos fundamentales de las personas y el ejercicio de sus responsabilidades,
procurando inclusión y equidad.
- Decreto Legislativo Nº 1328, Decreto Legislativo que fortalece el Sistema Penitenciario Nacional y el Instituto
Nacional Penitenciario (artículos 27 inciso 3, artículo 29 inciso 2, artículo 32 incisos 1 y 2).
Artículo 27 Inciso 3.- Todo centro de reinserción social debe contar con infraestructura adecuada que permita a la
administración brindar servicios de calidad en tratamiento, seguridad y salud que garanticen las condiciones de
vida de la población penitenciaria.
Artículo 29 Inciso 2.- En el caso de los establecimientos penitenciarios, comprende obligatoriamente espacios
especialmente diseñados para las tareas de administración, tratamiento, registro penitenciario, salud y seguridad,
de acuerdo a su ubicación geográfi ca y al régimen establecido en el Código de Ejecución Penal; así como las
condiciones que permitan la implementación de políticas, planes, programas, proyectos y actividades que busquen
concretar una reinserción social.
Artículo 32 Inciso 1.- La población penitenciaria tiene derecho, sin discriminación, al acceso de los servicios de
salud para la prevención, promoción y recuperación. El Estado, a través del sistema nacional de salud, garantiza
el acceso y las prestaciones con infraestructura, equipamiento y recursos humanos capacitados.
Artículo 32 Inciso 2.- El INPE articula y coordina con las entidades del sistema nacional de salud e instituciones
prestadoras para una adecuada atención de la población penitenciaria. El reglamento regula la organización,
competencia, funciones, fi nanciamiento y los mecanismos de articulación y coordinación del INPE con el sistema
nacional de salud.
- Decreto Legislativo Nº 1325, Decreto Legislativo que Declara en Emergencia y Dicta Medidas para la
Reestructuración del Sistema Nacional Penitenciario y el Instituto Nacional Penitenciario (artículo 3).
Artículo 3.- Durante la declaratoria de emergencia se realizan las siguientes acciones en materia de condiciones
de salud: programas y acciones de salud en establecimientos penitenciarios, atención y tratamiento en materia de
salud mental, tratamiento especializado de población penitenciaria vulnerable, fortalecimiento de los servicios de
salud en los establecimientos penitenciarios, mejoramiento integral de la alimentación y servicios básicos para la
población penitenciaria y evaluación médica anual.
- Decreto Supremo Nº 013-2018-JUS, Decreto Supremo que prorroga la emergencia dispuesta por el Decreto
Legislativo Nº 1325, para la reestructuración del Sistema Nacional Penitenciario y el Instituto Nacional Penitenciario.
Al haberse declarado en emergencia y dictado medidas para la reestructuración del Sistema Nacional Penitenciario
y el Instituto Nacional Penitenciario por razones de seguridad, salud, hacinamiento y defi ciente infraestructura por
el período de veinticuatro meses, a fi n de revertir la aguda crisis que atraviesan los establecimientos penitenciarios
a nivel nacional; y subsistiendo las razones que motivaron la dación del mencionado decreto legislativo, resultaba
necesario prorrogar la indicada emergencia por un plazo igual; por lo que se prorroga por única vez, por un plazo
adicional de veinticuatro meses, la declaratoria de emergencia dispuesta por el Decreto Legislativo Nº 1325, a
El Peruano / Viernes 25 de setiembre de 2020
11
NORMAS LEGALES
fi n de revertir la aguda crisis que atraviesan los establecimientos penitenciarios a nivel nacional; prórroga que
empezará a regir a partir del 07 de enero de 2019.
- Decreto Legislativo Nº 1513, Decreto Legislativo que establece disposiciones de carácter excepcional para el
deshacinamiento de establecimientos penitenciarios y centros juveniles por riesgo de contagio de virus COVID-19.
El presente decreto legislativo tiene por objeto establecer diversas medidas destinadas a impactar favorablemente
en el nivel de hacinamiento de los centros penitenciarios y centros juveniles a nivel nacional, las que están
orientadas a personas privadas de su libertad por sentencia condenatoria o medida de coerción personal, así
como las que cuenten con una medida de internamiento por infracción a la Ley penal o medida de internamiento
preventivo, a fi n de preservar la vida y salud de las personas privadas de su libertad, así como de los funcionarios
y servidores que brindan servicios en estos establecimientos.
- Decreto Supremo Nº 008-2012-JUS, Reglamento del Consejo Nacional de Política Criminal (artículo 3).
Artículo 3.- Son principios rectores del Consejo Nacional de Política Criminal y de la Política Criminal del
Estado, los siguientes: a. Garantía de los derechos fundamentales y de la dignidad humana; b. Principio de
mínima intervención y subsidiariedad; c. Principio de tolerancia; d. Principio de humanidad de las sanciones
penales; e. Principio de acción multiagencial; f. Principio de resocialización; g. Principio de efi ciencia y
racionalidad; h. Principio de legalidad; i. Principio de proporcionalidad; y, j. Coordinación horizontal entre las
instituciones.
- Sentencia EXP. N.º 04007-2015-PHC/TC del Tribunal Constitucional sobre atención en salud mental a
establecimientos penitenciarios.
El Tribunal Constitucional considera que el derecho a la salud mental, como derecho social, es también un
derecho fundamental y, por tanto, de efi cacia vinculante para todas las personas. Por ende, no puede excluirse
de su protección a las personas privadas de libertad en centros penitenciarios. Respecto de tales personas, solo
operan las restricciones de derechos que se hayan dispuesto en la respectiva resolución judicial o las previstas
en la respectiva ley de ejecución penal. El TC declara estado de cosas inconstitucional sobre la situación de la
salud mental de personas internadas en establecimientos penitenciarios. La comisión de un delito no habilita el
desconocimiento de derechos como a la salud y a la integridad personal. Ahora bien, para que tales derechos
sean adecuadamente cautelados se requiere necesariamente de condiciones adecuadas de internamiento. Si
bien queda establecido que la reclusión por sentencia judicial o por prisión preventiva conlleva varias restricciones
al ejercicio de derechos y libertades fundamentales, todas las personas privadas de libertad conservan un mínimo
de aquellos cuyo goce no puede ser limitado o relativizado.
- Sentencia EXP. Nº 05436-2014-PHC/TC del Tribunal Constitucional que declara estado de cosas inconstitucional
sobre el hacinamiento de establecimientos penitenciarios.
El Tribunal Constitucional reconoce que existe un estado de cosas inconstitucional respecto del permanente y
crítico hacinamiento de los establecimientos penitenciarios y las severas defi ciencias en la capacidad de albergue,
calidad de su infraestructura e instalaciones sanitarias, de salud, de seguridad, entre otros servicios básicos, a
nivel nacional.
- Ley Nº 30364 “Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo
familiar”.
- Decreto Legislativo Nº 1164. Decreto Legislativo que establece Disposiciones para la Extensión de la Cobertura
Poblacional del Seguro Integral de Salud en Materia de Afi liación al Régimen de Financiamiento Subsidiado.
- Decreto de Urgencia Nº 017-2019. Decreto de Urgencia que establece medidas para la Cobertura Universal de
Salud.
- Decreto Legislativo Nº 1466, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones para fortalecer y facilitar la
implementación del Intercambio Prestacional en salud en el Sistema Nacional de Salud, que permitan la
adecuada y plena prestación de los servicios de salud para las personas contagiadas y con riesgo de contagio
por COVID-19.
b) Normas que contribuyen a garantizar la reinserción social y laboral de las personas privadas de su libertad:
- Código de Ejecución Penal (artículos 60, 61, 62, 64, 65, 69, 71, 71-A y 85).
Artículo 60.- El tratamiento penitenciario tiene como objetivo la reeducación, rehabilitación y reincorporación del
interno a la sociedad.
Artículo 61.- El tratamiento penitenciario es individualizado y grupal. Consiste en la utilización de métodos
médicos, biológicos, psicológicos, psiquiátricos, pedagógicos, sociales, laborales y todos aquéllos que permitan
obtener el objetivo del tratamiento de acuerdo a las características propias del interno.
Artículo 62.- Para individualizar el tratamiento se hace el estudio integral del interno mediante la observación y los
exámenes que correspondan, a efecto de formular el diagnóstico y pronóstico criminológico.
Artículo 64.- La clasifi cación del interno es contínua, de acuerdo a su conducta (fácilmente readaptable y
difícilmente readaptable).
Artículo 65.- El trabajo es un derecho y un deber del interno, contribuye a su rehabilitación, se organiza y planifi ca
atendiendo a su aptitud y califi cación laboral compatible con la seguridad del establecimiento penitenciario. El
trabajo que realicen los internos procesados tiene carácter voluntario.
Viernes 25 de setiembre de 2020 /
El Peruano
12
NORMAS LEGALES
Artículo 69.- En cada Establecimiento Penitenciario se promueve la educación del interno para su formación
profesional o capacitación ocupacional. Los programas que se ejecutan están sujetos a la legislación vigente en
materia de educación.
Artículo 71.- El interno que no tenga profesión u ofi cio conocidos, está obligado al aprendizaje técnico, de acuerdo
a sus aptitudes, intereses y vocación.
- Decreto Legislativo Nº 1328, Decreto Legislativo que fortalece el Sistema Penitenciario Nacional y el Instituto
Nacional Penitenciario (artículos 30, 31, Tercera Disposición Complementaria Final).
Artículo 30.- El tratamiento penitenciario son actividades encaminadas a lograr la disminución de los factores
de riesgo criminógeno de la población penitenciaria, con el fi n de reeducarla, rehabilitarla y reincorporarla a la
sociedad, y evitar la reincidencia en el delito, utilizando métodos biológicos, psicológicos, psiquiátricos, educativos,
sociales, laborales y todos aquéllos que permitan obtener el objetivo de la ejecución penal, de acuerdo a las
características propias de la población penitenciaria.
Artículo 31.- La población penitenciaria tiene derecho a recibir una educación que responda a sus necesidades y
potencialidades en el marco de una efectiva igualdad de oportunidades, de acuerdo a las posibilidades materiales
de la administración. El Estado, a través del sistema educativo peruano, garantiza el acceso a los servicios
educativos en sus diversas etapas, niveles, modalidades, ciclos o programas.
Tercera Disposición Complementaria Final.- El INPE y las entidades públicas o privadas establecerán mecanismos
de coordinación para que las personas que hayan cumplido su pena consoliden su proceso de reinserción social,
previniendo la reincidencia delictiva.
- Decreto Legislativo Nº 1325, Decreto Legislativo que Declara en Emergencia y Dicta Medidas para la
Reestructuración del Sistema Nacional Penitenciario y el Instituto Nacional Penitenciario (artículo 14).
Artículo 14.- El INPE y las entidades públicas o privadas establecen mecanismos de coordinación para que las personas
que hayan cumplido su pena consoliden su proceso de reinserción social a través de sus programas y actividades,
previniendo la reincidencia delictiva. Todos los sectores del Poder Ejecutivo y los diferentes niveles de gobierno deben
adecuar sus programas, proyectos y actividades para contribuir con los objetivos de la Política Nacional Penitenciaria.
- Decreto Legislativo Nº 1343, Decreto Legislativo para la promoción e implementación de cárceles productivas.
El desarrollo de actividades productivas a través del trabajo penitenciario forma parte del tratamiento, con el fi n
de reeducarlo, rehabilitarlo y reincorporarlo a la sociedad, y evitar la reincidencia en el delito; en ese sentido se
aprueba el Decreto Legislativo para la Promoción e Implementación de Talleres Productivos en los Establecimientos
Penitenciarios y de Medio Libre; a fi n de fortalecer el tratamiento penitenciario y post penitenciario, a través del
desarrollo de actividades productivas con participación del sector público, privado y la sociedad civil.
c) Normas que contribuyen al deshacinamiento de los establecimientos penitenciarios:
- Código de Ejecución Penal (artículos 42, 44, 45, 48, 49, 51, 52, 53, 57-A, 59-A, y, 59-B).
Artículo 42.- Los benefi cios penitenciarios son el permiso de salida, la redención de la pena por el trabajo y la
educación, la semilibertad, la liberación condicional, la visita íntima, entre otros.
Artículo 57-A.- Los benefi cios penitenciarios de semilibertad y liberación condicional se aplican conforme a la ley
vigente en el momento de la sentencia condenatoria fi rme.
Artículo 59-A.- Procedimiento de revisión de la pena cadena perpetua
La pena de cadena perpetua será revisada de ofi cio o a petición de parte cuando el condenado haya cumplido 35
años de privación de libertad por el órgano jurisdiccional que impuso la condena.
Artículo 59-B.- Procedimiento de revisión de la condena de inhabilitación perpetua
La condena de inhabilitación perpetua es revisada, de ofi cio o a petición de parte, por el órgano jurisdiccional que
impuso la condena, cuando el condenado cumpla veinte años de pena de inhabilitación.
- Decreto Legislativo Nº 1325, Decreto Legislativo que Declara en Emergencia y Dicta Medidas para la
Reestructuración del Sistema Nacional Penitenciario y el Instituto Nacional Penitenciario (artículos 6 y 7).
Artículo 6.- Se faculta al INPE para la construcción de pabellones para incrementar las unidades de alojamiento
que mejoren las condiciones de habitabilidad y seguridad en aquellos establecimientos penitenciarios donde
exista área disponible. El INPE defi ne y aprueba los establecimientos y proyectos penitenciarios que serán
priorizados a fi n de focalizar estratégicamente el desarrollo y la implementación de las acciones.
Artículo 7.- Durante la declaratoria de emergencia se realiza la identifi cación de terrenos y registro de inmuebles
destinados a infraestructura penitenciaria, la adquisición de nuevos predios o terrenos, se promoverá la
participación del sector privado y se cooperará con los sectores del Poder Ejecutivo.
- Decreto Supremo Nº 013-2018-JUS, Decreto Supremo que prorroga la emergencia dispuesta por el Decreto
Legislativo Nº 1325, para la reestructuración del Sistema Nacional Penitenciario y el Instituto Nacional Penitenciario.
- Decreto Legislativo Nº 1459, Decreto Legislativo que optimiza la aplicación de la conversión automática de la
pena para personas condenadas por el delito de omisión de asistencia familiar, a fi n de reducir el hacinamiento
penitenciario y evitar contagios de COVID-19.
El Peruano / Viernes 25 de setiembre de 2020
13
NORMAS LEGALES
A efectos de coadyuvar con la prevención del riesgo de contagio del COVID-19 y, a su vez, optimizar la atención a
las condiciones de sobrepoblación, es necesario potenciar la aplicación de medidas de egreso penitenciario que
no impliquen perjuicios sociales como el caso de la conversión automática de la pena aplicable a las personas
condenadas por el delito de omisión de asistencia familiar regulada en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº
1300, Decreto Legislativo que regula el procedimiento especial de conversión de penas privativas de libertad por
penas alternativas, en ejecución de condena.
- Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, Decreto Supremo que establece supuestos especiales para la evaluación
y propuesta de recomendación de Gracias Presidenciales, y determina su procedimiento, en el marco de la
emergencia sanitaria por COVID-19.
Las condiciones de hacinamiento y salud durante la aguda crisis que vienen atravesando los establecimientos
penitenciarios a nivel nacional, convierten a las internas y los internos, así como al personal penitenciario
(agentes de seguridad, administrativos y personal de salud), en focos de contagio masivo de enfermedades
altamente infecciosas como el COVID-19; para prevenir el riesgo de contagio de enfermedades y evitar la fácil
propagación de COVID-19, como se puede presentar en las actuales condiciones de salud y hacinamiento en
los establecimientos penitenciarios y, a su vez, optimizar la atención a las condiciones de sobrepoblación en el
presente contexto de emergencia sanitaria nacional, es necesario incorporar supuestos especiales a fi n de que
la Comisión de Gracias Presidenciales proceda a evaluar y proponer el otorgamiento de indultos comunes y por
razones humanitarias, así como conmutaciones de penas, que no impliquen perjuicios sociales, sino que atiendan
-de manera excepcional- las actuales condiciones de emergencia sanitaria nacional.
- Decreto Supremo Nº 006-2020-JUS, Decreto Supremo que establece criterios y procedimiento especial para
la recomendación de Gracias Presidenciales para los adolescentes privados de libertad, en el marco de la
emergencia sanitaria por COVID-19.
Las condiciones de hacinamiento y salud durante la aguda crisis que vienen atravesando los Centros Juveniles
de Medio Cerrado a nivel nacional, convierten a adolescentes internas e internos, así como a los profesionales
que trabajan en ellos (agentes de seguridad, administrativos y personal de salud), en focos de contagio masivo
de enfermedades altamente infecciosas como el COVID-19; para prevenir el riesgo de contagio de enfermedades
y evitar la fácil propagación de COVID-19, como se puede presentar en las actuales condiciones de salud y
hacinamiento en los Centros Juveniles de Medio Cerrado y, a su vez, optimizar la atención a las condiciones de
sobrepoblación en el presente contexto de emergencia sanitaria nacional, es necesario incorporar supuestos
especiales a fi n de que la Comisión de Gracias Presidenciales proceda a evaluar y proponer el otorgamiento
de indultos comunes y por razones humanitarias, así como conmutaciones de medidas socioeducativas, que no
impliquen perjuicios sociales, sino que atiendan -de manera excepcional- las actuales condiciones de emergencia
sanitaria nacional.
- Decreto Legislativo Nº 1513, Decreto Legislativo que establece disposiciones de carácter excepcional para el
deshacinamiento de establecimientos penitenciarios y centros juveniles por riesgo de contagio de virus COVID-19.
- Decreto Legislativo Nº 1514, Decreto Legislativo que optimiza la aplicación de la medida de vigilancia electrónica
personal como medida coercitiva personal y sanción penal a fi n de reducir el hacinamiento.
El presente decreto legislativo tiene por objeto modifi car el Código Penal, el Código Procesal Penal, el Decreto
Legislativo Nº 1300, Decreto Legislativo que regula el procedimiento especial de conversión de penas privativas
de libertad por penas alternativas, en ejecución de condena; y el Decreto Legislativo Nº 1322, Decreto Legislativo
que regula la vigilancia electrónica personal; para optimizar la evaluación y utilización de dicha medida por
parte de los jueces penales, como alternativa a la prisión preventiva, en el caso de las personas procesadas, y
como pena sustitutoria a la de prisión efectiva, para el caso de las personas sentenciadas y de aquellos que se
acogen a un benefi cio penitenciario, conversión de pena o cualquier otra medida de liberación anticipada.
d) Normas referidas a la organización de los establecimientos penitenciarios y normas que contribuyen a esta
organización:
- Código de Ejecución Penal (artículos 106, 107, 108, 109, 110, 111, 129, 130, 131, 132 y 133).
Artículo 106.- El Establecimiento Penitenciario tiene un Director, un Sub-Director, órganos técnicos y administrativos
y el personal que determine la Administración Penitenciaria.
Artículo 107.- El Director es la máxima autoridad del Establecimiento Penitenciario y es el responsable de la
seguridad y administración, así como de la aplicación del Código y su Reglamento.
Artículo 108.- El Órgano Técnico de Tratamiento está integrado por los profesionales de la administración
penitenciaria.
Artículo 109.- El Consejo Técnico Penitenciario está integrado por el Director, que lo preside, el Administrador, el
Jefe de Seguridad Penitenciaria, el Jefe del Órgano Técnico de Tratamiento y los profesionales que determine el
Reglamento.
Artículo 129.- La Administración Penitenciaria cuenta con el personal necesario y debidamente califi cado para el
cumplimiento de las disposiciones del presente Código y su Reglamento. Las plazas son cubiertas por estricta
línea de carrera, conforme al escalafón.
Artículo 130.- El personal penitenciario es seleccionado, formado y capacitado permanentemente en el Centro
Nacional de Estudios Criminológicos y Penitenciarios del Instituto Nacional Penitenciario. La carrera penitenciaria
comprende al personal de tratamiento, de administración y de seguridad.
- Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (artículos 3, 4, 5, 6, 12, 23 y 24).
Viernes 25 de setiembre de 2020 /
El Peruano
14
NORMAS LEGALES
En su organización interna, toda entidad del Poder Ejecutivo aplica normas generales de organización, así como
cuenta con competencias exclusivas, competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales. Asimismo,
se reconoce la iniciativa legislativa del Presidente de la República, las funciones y la estructura orgánica de los
ministerios.
- Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (artículos 4, 6, 7
y 15).
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos es la entidad competente en las siguientes materias: a) Derechos
Humanos, b) Defensa jurídica del Estado, c) Acceso a la justicia, d) Política Penitenciaria, e) Regulación notarial
y registral y supervisión de fundaciones, f) Defensa, coherencia y perfeccionamiento del ordenamiento jurídico g)
Relación del Estado con entidades confesionales, y h) Reinserción social de las y los adolescentes en confl icto
con la Ley Penal. Los organismos públicos adscritos al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se regulan
conforme a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la correspondiente norma de creación. Los organismos públicos
adscritos al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos son: a) Instituto Nacional Penitenciario – INPE, y b)
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp.
- Ley Nº 29807, Ley que crea el Consejo Nacional de Política Criminal (artículos 1, 2 y 4).
El Consejo Nacional de Política Criminal es el ente encargado de planifi car, articular, supervisar y dar seguimiento
a la política criminal del Estado. Dicho Consejo Nacional estará adscrito al Ministerio de Justicia. El Consejo
Nacional de Política Criminal tiene los siguientes mandatos y atribuciones: Estudiar el fenómeno criminal del
Perú y elaborar el Diagnóstico Nacional sobre las causas del delito y los factores que inciden en su expansión.
Diseñar, aprobar y supervisar la ejecución del Programa Nacional de Política Criminal, a partir de la información
de la realidad nacional. Formular políticas y directrices criminológicas que deberán ser propuestas a los diversos
sectores y entidades involucradas en el sistema de control social, y, en particular, por aquellas que de manera
directa se vinculan a la prevención, investigación y represión del delito, a la justicia penal y a la ejecución de penas
y medidas de seguridad, con la fi nalidad de establecer líneas de trabajo orientadas hacia un mismo objetivo.
- Decreto Legislativo Nº 1328 Decreto Legislativo que fortalece el Sistema Penitenciario Nacional y el Instituto
Nacional Penitenciario (artículos 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 37, 38, 39 y 40).
El INPE tiene competencia a nivel nacional en la ejecución de las medidas privativas de libertad, la pena privativa
de libertad efectiva y suspendida, penas limitativas de derechos, las medidas alternativas a la pena privativa
de libertad y vigilancia electrónica personal, con la fi nalidad de alcanzar la reinserción social. Dirige y controla
técnica y administrativamente el Sistema Penitenciario Nacional, asegurando una adecuada política penitenciaria.
El Poder Judicial y el Instituto Nacional Penitenciario establecen los mecanismos permanentes de coordinación
para una adecuada aplicación de la detención, prisión preventiva y las medidas alternativas a la pena privativa de
libertad, para evitar la sobrepoblación y el hacinamiento en las instalaciones penitenciarias, así como mecanismos
de vigilancia electrónica personal y videoconferencia. Los gobiernos regionales y locales cooperan con el INPE
para el logro de sus objetivos.
- Decreto Legislativo Nº 1325, Decreto Legislativo que Declara en Emergencia y Dicta Medidas para la
Reestructuración del Sistema Nacional Penitenciario y el Instituto Nacional Penitenciario (artículos 12, 13 y 15).
El INPE fortalece el órgano competente para articular las acciones de supervisión, investigación, control interno,
asuntos disciplinarios, funcionales, y lucha contra la corrupción y cuenta con un Tribunal de Disciplina Penitenciaria
que se rige por la ley de la materia. A tal efecto el INPE dota de los recursos necesarios para la implementación
de las medidas de transparencia, prevención, investigación y lucha contra la corrupción.
- Decreto Supremo Nº 013-2018-JUS, Decreto Supremo que prorroga la emergencia dispuesta por el Decreto
Legislativo Nº 1325, para la reestructuración del Sistema Nacional Penitenciario y el Instituto Nacional Penitenciario.
- Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, modifi cado por
Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM (artículos 5, 6, 7, 8, 9, 43 y 44).
El diseño de las entidades públicas consiste en analizar las características de la entidad para identifi car un modelo
de organización que más se ajuste a esta y facilite la elaboración o modifi cación de su estructura orgánica o
funcional. Asimismo, se regulan niveles organizacionales que refl ejan dependencia jerárquica entre sus unidades
de organización, y cuentan con documentos de gestión organizacional tales como el Reglamento de Organización
y Funciones (ROF).
- Decreto Supremo Nº 008-2012-JUS, Reglamento del Consejo Nacional de Política Criminal (artículos 4, 5, 6, 7, 8,
9, 10, 14, 15, 16, 17, 18 y 19).
El Consejo Nacional de Política Criminal, se presenta como una instancia articuladora y coordinadora que permitirá
una mejor actuación del Estado para enfrentar los injustos penales y construir un país con mejores estándares en
lo que compete a la lucha contra la delincuencia, a partir de estudios de situaciones objetivas.
- Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM Reglamento que regula las Políticas Nacionales
e) Normas referidas a la seguridad y a la mejora de los sistemas de información en los establecimientos penitenciarios:
- Código de Ejecución Penal (artículos 112, 112-A, 112-B, 112-C, 113, 114, 115, 115-A, 116 y 117).
El órgano de seguridad del Establecimiento Penitenciario es el encargado de proporcionar las condiciones
óptimas para desarrollar las acciones de tratamiento. Aplica las medidas que garantizan la seguridad de las
personas, instalaciones y comunicaciones. La seguridad de los Establecimientos Penitenciarios y dependencias
conexas, está a cargo del personal penitenciario de seguridad. Excepcionalmente, la seguridad exterior de los
El Peruano / Viernes 25 de setiembre de 2020
15
NORMAS LEGALES
Establecimientos Penitenciarios, a solicitud del Instituto Nacional Penitenciario, está a cargo del Ministerio del
Interior. Comprende la vigilancia y control de las zonas externas contiguas al perímetro del Establecimiento.
La seguridad exterior de los Establecimientos Penitenciarios de mujeres está a cargo de personal femenino. El
personal de seguridad puede hacer uso de la fuerza y de las armas, en la medida estrictamente necesaria, para
controlar situaciones de violencia o alteraciones del orden generadas por los internos o que afecten la seguridad
del Establecimiento Penitenciario.
- Ley Nº 29807, Ley que crea el Consejo Nacional de Política Criminal (artículo 7).
Artículo 7.- El Ministerio Público, el Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y el INPE informan trimestralmente,
según les corresponda, al Consejo Nacional de Política Criminal, sobre el número de denuncias que son archivadas,
los procesos concluidos mediante mecanismos alternativos de terminación anticipada de los procesos penales,
las excarcelaciones por benefi cios penitenciarios y el número de los internos que salen de los penales del país
indicando el motivo.
- Decreto Legislativo Nº 1328, Decreto Legislativo que fortalece el Sistema Penitenciario Nacional y el Instituto
Nacional Penitenciario (artículos 24, 25, 26, 29 incisos 1, 4 y 5; artículo 33, Cuarta Disposición Complementaria
Final, Octava Disposición Complementaria Final).
El INPE está facultado a emplear medios tecnológicos, soluciones informáticas y sistemas de comunicaciones,
de videovigilancia, telefonía, videoconferencia, Internet, aplicativos informáticos, aplicaciones móviles, fi rmas
digitales, DNI electrónico, multibiometría y otros, para el cumplimiento de sus funciones y para que viabilicen la
interoperabilidad con entidades del Estado. El INPE implementa el Registro Nacional Penitenciario, que contiene
la carpeta digital individual de la población penitenciaria nacional. La infraestructura de los centros de reinserción
social debe garantizar un adecuado tratamiento y seguridad penitenciaria, que permita la resocialización de la
población penitenciaria.
- Decreto Legislativo Nº 1325, Decreto Legislativo que Declara en Emergencia y Dicta Medidas para la
Reestructuración del Sistema Nacional Penitenciario y el Instituto Nacional Penitenciario (artículos 9, 10, 11).
Por motivos de seguridad, hacinamiento y a fi n de evitar situaciones que pongan en riesgo la seguridad de los
establecimientos penitenciarios y la seguridad ciudadana, el INPE se encuentra facultado a adoptar medidas
extraordinarias, así como a realizar operativos de seguridad a nivel nacional y actividades de inteligencia
penitenciaria.
- Decreto Supremo Nº 013-2018-JUS, Decreto Supremo que prorroga la emergencia dispuesta por el Decreto
Legislativo Nº 1325, para la reestructuración del Sistema Nacional Penitenciario y el Instituto Nacional
Penitenciario.
- Decreto Legislativo Nº 1514, Decreto Legislativo que optimiza la aplicación de la medida de vigilancia electrónica
personal como medida coercitiva personal y sanción penal a fi n de reducir el hacinamiento.
f) Normas referidas al presupuesto y a los recursos necesarios para el Sistema Penitenciario:
- Decreto Legislativo Nº 654, aprueba el Código de Ejecución Penal (artículo 140), modifi cado por el Decreto
Legislativo Nº 1328.
Constituyen recursos del Instituto Nacional Penitenciario: La quinta parte de los bienes y el dinero decomisados
y de las multas impuestas por la comisión de delitos y faltas, y el monto de la reparación civil que no hubiera sido
reclamada por su benefi ciario dentro de los dos años siguientes a su consignación.
- Decreto Legislativo Nº 1328, Decreto Legislativo que fortalece el Sistema Penitenciario Nacional y el Instituto
Nacional Penitenciario (artículo 34, artículo 35, Segunda Disposición Complementaria Final y Sexta Disposición
Complementaria Final).
El Instituto Nacional Penitenciario se constituye en Pliego Presupuestal, tiene autonomía económico-fi nanciera y
administrativa para el cumplimiento de sus funciones; formula, aprueba y ejecuta su presupuesto anual, aprobado
por el Congreso de la República y los incorporados por el Titular del Pliego.
- Decreto Legislativo Nº 1325, Decreto Legislativo que declara en emergencia y dicta medidas para la reestructuración
del Sistema Nacional Penitenciario y el Instituto Nacional Penitenciario (Novena Disposición Complementaria
Final).
Se autoriza a las instituciones públicas propietarias de los bienes inmuebles que actualmente tenga en posesión
el INPE a realizar la transferencia de la propiedad a título gratuito a favor del INPE.
g) Normas que contribuyen a la creación de políticas relacionadas con el Sistema Penitenciario:
- Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM Reglamento que regula las Políticas Nacionales
- Decreto Supremo Nº 005-2016-JUS, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional Penitenciaria y el Plan
Nacional de la Política Penitenciaria 2016-2020.
La Política Nacional constituye el principal marco orientador de la Política Penitenciaria del Estado peruano, y
establece lineamientos generales y específi cos para su desarrollo, la misma que tiene por objeto racionalizar
el ingreso y salida al sistema penitenciario, incrementar la cobertura y calidad del tratamiento diferenciado de
la población penitenciaria de régimen cerrado y régimen abierto, así como promover la reinserción social de la
población que ha culminado la sanción recibida, a través de una visión sistémica e intervención interinstitucional,
multisectorial e intergubernamental en el sistema penitenciario.
Viernes 25 de setiembre de 2020 /
El Peruano
16
NORMAS LEGALES
- Ley Nº 29807, Ley que crea el Consejo Nacional de Política Criminal.
El Consejo Nacional de Política Criminal es el ente encargado de planifi car, articular, supervisar y dar seguimiento
a la política criminal del Estado. Dicho Consejo Nacional está adscrito al Ministerio de Justicia.
- Decreto Supremo Nº 008-2012-JUS, Aprueban Reglamento del Consejo Nacional de Política Criminal.
Debe ser prioridad del Estado la determinación de una política criminal que se establezca como manifestación
de un efi caz control social y solución de confl ictos, dirigida hacia las acciones humanas consideradas violentas
o nocivas las que entorpecen el desarrollo armónico de nuestra sociedad; en ese sentido se establecen mejores
marcos de defi nición de la persecución de los delitos y las penas, así como la adaptación permanente del sistema
penal para enfrentar los fenómenos delictivos desde una perspectiva técnica y proporcional a los bienes jurídicos
protegidos de nuestro sistema legal, buscando la protección de la sociedad.
II. Normas e instrumentos internacionales
Las normas sobre derechos y las libertades reconocidas por la Constitución se interpretan de conformidad con los
tratados de derechos humanos ratifi cados por el Estado (Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución), los
cuales forman parte del derecho nacional (artículo 55 de la Constitución; artículo 3 de la Ley Nº 26647), en concordancia
con las decisiones adoptadas por los tribunales internacionales sobre derechos humanos constituidos según tratados
de los que el Perú es parte (artículo V del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, sentencia del Tribunal
Constitucional Exp. Nº 5854-2005-AA/TC).
En ese sentido, se presentan las siguientes normas e instrumentos internacionales que sustentan la Política Nacional
Penitenciaria al 2030:
- Convención Americana de los Derechos Humanos (Naciones Unidas, 1969)
Artículo 5. Derecho a la Integridad Personal
1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.
2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona
privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
3. La pena no puede trascender de la persona del delincuente.
4. Los procesados deben estar separados de los condenados, salvo en circunstancias excepcionales, y serán
sometidos a un tratamiento adecuado a su condición de personas no condenadas.
5. Cuando los menores puedan ser procesados, deben ser separados de los adultos y llevados ante tribunales
especializados, con la mayor celeridad posible, para su tratamiento.
6. Las penas privativas de la libertad tendrán como fi nalidad esencial la reforma y la readaptación social de los
condenados.
Artículo 6. Prohibición de la esclavitud y servidumbre
1. Nadie puede ser sometido a esclavitud o servidumbre, y tanto éstas, como la trata de esclavos y la trata de
mujeres están prohibidas en todas sus formas.
2. Nadie debe ser constreñido a ejecutar un trabajo forzoso u obligatorio. En los países donde ciertos delitos
tengan señalada pena privativa de la libertad acompañada de trabajos forzosos, esta disposición no podrá ser
interpretada en el sentido de que prohíbe el cumplimiento de dicha pena impuesta por juez o tribunal competente.
El trabajo forzoso no debe afectar a la dignidad ni a la capacidad física e intelectual del recluido.
3. No constituyen trabajo forzoso u obligatorio, para los efectos de este artículo:
a. los trabajos o servicios que se exijan normalmente de una persona recluida en cumplimiento de una sentencia
o resolución formal dictada por la autoridad judicial competente. Tales trabajos o servicios deberán realizarse bajo
la vigilancia y control de las autoridades públicas, y los individuos que los efectúen no serán puestos a disposición
de particulares, compañías o personas jurídicas de carácter privado;
b. el servicio militar y, en los países donde se admite exención por razones de conciencia, el servicio nacional que
la ley establezca en lugar de aquél;
c. el servicio impuesto en casos de peligro o calamidad que amenace la existencia o el bienestar de la comunidad,
y
d. el trabajo o servicio que forme parte de las obligaciones cívicas normales.
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Naciones Unidas, 1996), aprobado por el Perú mediante
Decreto Ley Nº 22129 del 28 de marzo 1979.
- Principios básicos para el tratamiento de los reclusos (Naciones Unidas, 1990).
- Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela) (Naciones
Unidas, 2016).
El Peruano / Viernes 25 de setiembre de 2020
17
NORMAS LEGALES
- Reglas mínimas de las naciones unidas sobre las medidas no privativas de la libertad (Reglas de Tokio) (Naciones
Unidas, 1990c).
- Reglas de la Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para
mujeres delincuentes y sus comentarios (Reglas de Bangkok) (Naciones Unidas y UNODC, 2011).
- Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing)
(Naciones Unidas, 1985).
- Reglas de las Naciones unidas para la protección de los menores privados de libertad (Reglas de La Habana)
(Naciones Unidas, 1990b).
- Reglas Penitenciarias Europeas (Consejo de Europa, 2006).
- Agua, Saneamiento, Higiene y Hábitat en las Cárceles (Comité Internacional de la Cruz Roja, 2013).
- Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas (CIDH,
2008).
- Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Naciones Unidas,
1984), aprobado por el Perú mediante Decreto Ley Nº 22129 del 28 de marzo 1979.
- Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o
prisión (Naciones Unidas, 1988).
- Orientaciones técnicas para la planifi cación de establecimientos penitenciarios (UNOPS, 2016).
1.2. Metodología
La actualización de la Política Nacional Penitenciaria se desarrolla siguiendo lo establecido por la Guía de Políticas
Nacionales (CEPLAN, 2018). Esta señala que la actualización de una Política debe seguir cuatro etapas (diseño,
formulación, implementación, seguimiento y evaluación) y doce (12) pasos presentados para la formulación de Políticas.
Imagen Nº 01. Etapas para la formulación de las Políticas Nacionales
Fuente. Ceplan 2018
3
La ejecución de las actividades para cumplir con las etapas y pasos, se desarrolla a cargo del Grupo de Trabajo
Multisectorial para la actualización de la Política Nacional Penitenciaria, del cual el Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos ejerce la Secretaría Técnica
4
. El Grupo de Trabajo se reúne en sesiones que sirven como espacio de discusión
y revisión de los avances. Estas reuniones, a su vez, funcionan como talleres y espacios de decisión sobre los contenidos
y forma de la Política.
Al respecto, el Grupo de Trabajo Multisectorial para la actualización de la Política Nacional Penitenciaria, se reunió en
ocho (08) oportunidades:
1) El 19 de diciembre de 2019. Sesión 1: se instaló el Grupo de Trabajo.
2) El 21 de enero de 2020. Sesión 2: el Instituto Nacional Penitenciario presentó el diagnóstico de la situación del
sistema penitenciario.
3
Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN. Guía de Políticas Nacionales. Lima, 2018, CEPLAN.
4
Resolución Ministerial Nº 0452-2019-JUS, del 02 de diciembre del 2019, que crea el Grupo de Trabajo Multisectorial para la actualización de la Política
Nacional Penitenciaria.
Viernes 25 de setiembre de 2020 /
El Peruano
18
NORMAS LEGALES
3) El 06 de febrero de 2020. Sesión 3: se presentó el modelo del problema público, y se acordó realizar reuniones
multisectoriales.
4) El 06 de marzo de 2020. Sesión 4: se presentó la nueva versión del modelo del problema público. Se acordó
enviar al grupo los primeros documentos de la Política.
5) El 27 de mayo de 2020. Sesión 5: se discutieron los objetivos y lineamientos de la Política Nacional Penitenciaria.
6) El 08 de junio de 2020. Sesión 6: se presentaron las versiones modifi cadas de los objetivos y lineamientos. Se
acordó llamar a una sesión para revisar las versiones fi nales.
7) El 24 de agosto de 2020. Sesión 7: se presentó al Grupo de Trabajo, el documento preliminar de la Política
Nacional Penitenciaria.
8) El 26 de agosto de 2020. Sesión 8: se discutieron los últimos detalles del documento de la Política Nacional
Penitenciaria y se dio por validada la versión fi nal, ante el levantamiento de las observaciones y comentarios,
ofrecidos en la séptima sesión.
Como aspectos importantes, que se enmarcaron en los encuentros de estas sesiones, se tienen:
• La evaluación de la Política y el Plan vigente.
• El diagnóstico del sistema penitenciario por parte del Instituto Nacional Penitenciario (INPE): Hacinamiento,
prisión preventiva, necesidad de separación de internos y seguridad.
• La visibilización de la población vulnerable, entre ellos, las madres con hijos privadas de libertad, y, el enfoque
de género e interseccional en el tratamiento penitenciario señalado por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables (MIMP).
• La necesidad de establecer criterios para limitar la prisión preventiva y el uso de grilletes electrónicos, desde las
opiniones del Poder Judicial (PJ) y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH).
• La necesidad de proveer servicios de salud y tratamiento diferenciado y especializado, de acuerdo con lo
planteado por la Defensoría del Pueblo.
• La necesidad (urgente) de trabajar los problemas y las soluciones identifi cadas respecto de la infraestructura de
los Establecimientos Penitenciarios (EP).
• Y, la implementación de un sistema de seguimiento post penitenciario, así como la necesidad de atención especial
y diferenciada a los grupos de especial protección como: madres con hijos y gestantes, mujeres, adultos mayores,
personas con discapacidad, migrantes, LGTBI, población con VIH / TB, entre otros tantos aportes.
Se suma a lo anterior, en la metodología de trabajo utilizada, la recolección de información primaria y secundaria, y su
procesamiento y análisis que permitieron describir la situación actual del sistema penitenciario. Se hace, igualmente, una
revisión bibliográfi ca extensa de literatura especializada, normas y herramientas de gestión, así como de recomendaciones
internacionales sobre la administración de los sistemas penitenciarios.
También se desarrollaron, reuniones interinstitucionales con funcionarios y funcionarias de diversos sectores, que tenían
implicancias en los mismos temas tratados por la Política Nacional Penitenciaria, especialmente, en la prestación de
servicios. Estas reuniones, tuvieron como fi nalidad, la discusión pormenorizada de los aspectos a considerar para el
desempeño de una mejor labor en temas como la salud, infraestructura, educación, trabajo y seguridad en el sistema
penitenciario, entre otros aspectos. En total, se concretaron doce (12) encuentros, bajo esta dinámica.
Tabla Nº 01. Reuniones interinstitucionales
Fechas Temas Participantes
11.02.2020 Salud MINSA, INPE, DEVIDA, MINJUSDH
13.02.2020 Infraestructura INPE, MINJUSDH
19.02.2020 Educación EDUCACIÓN, INPE, MINJUSDH
26.02.2020 Trabajo MTPE, MIDIS, INPE, MINJUSDH
26.02.2020
Derechos Humanos y Poblaciones Vulnerables
en establecimientos penitenciarios
DEFENSORÍA, INPE, MINJUSDH DERECHOS
HUMANOS, MINJUSDH POLÍTICA
CRIMINOLÓGICA
28.02.2020 Seguridad MININTER, INPE, MINJUSDH
03.03.2020 Condiciones de trabajo de servidores SINDICATOS INPE, MINJUSDH
20.04.2020
Poblaciones Vulnerables en establecimientos
penitenciarios
MIMP, MINJUSDH
11.06.2020 Tratamiento Penitenciario MINJUSDH, INPE
18.06.2020 Modernización en Asistencia Penitenciaria MINJUSDH, INPE
El Peruano / Viernes 25 de setiembre de 2020
19
NORMAS LEGALES
Fechas Temas Participantes
18.06.2020 Modernización en Trabajo Penitenciario MINJUSDH, INPE
24.06.2020 Medio Libre MINJUSDH, INPE
Fuente: Dirección de Política Criminológica, 2020.
Un tercer conjunto de reuniones se llevó a cabo con profesionales provenientes de la academia, para identifi car los
principales problemas y alternativas de intervención en el sistema penitenciario. Este Grupo de Expertos, estuvo
conformado por Miguel Sarre, de México; Juan Morey, de Argentina; Mauricio Sánchez, de Chile; Muriel Jourdan, de
Francia, y, Olga Espinoza y Julio Corcuera, de Perú. Estos profesionales, junto al equipo de la Dirección de Política
Criminológica del MINJUSDH, lograron sesionar en tres (03) ocasiones.
1) El 09 de mayo de 2020. Sesión 1.
2) El 15 de mayo de 2020. Sesión 2.
3) El 21 de mayo de 2020. Sesión 3.
La primera sesión tuvo por objeto iniciar la interrelación de los participantes, y en las siguientes sesiones se discutieron
aspectos específi cos de la propuesta de la Política Nacional Penitenciaria.
Las discusiones con este Grupo de Expertos, incluyeron el balance de la situación generada por el Covid-19 con respecto
a los establecimientos penitenciarios. Ello se ha refl ejado en la discusión sobre las medidas de urgencia que se vienen
adoptando en las cárceles de la Región con respecto a la emergencia sanitaria, y a cómo las acciones a proponer en
la Política Nacional Penitenciaria deben atender lo inmediato de la emergencia, con los problemas estructurales de los
sistemas penitenciarios.
Además, se validó con el grupo la propuesta del modelo público y se identifi caron prácticas prometedoras, las cuales se
han considerado como lineamientos de la Política. Entre estas propuestas, se señalaron: la necesidad de actualizar el
paradigma de tratamiento, el enfoque de mejora de condiciones que no se limite solo a buscar disminuir el hacinamiento,
y, proponer penales con una cobertura y capacidad de albergue de mediano tamaño, en contraste a la propuesta de
megapenales.
Finalmente, se generó un espacio de debate y discusión, donde los miembros del Grupo de Expertos, los profesionales
del INPE y la representante del MINSA, ante el Grupo de Trabajo Multisectorial, compartieron su experticia y opiniones,
en el Seminario Internacional: “Nuevos desafíos de la Política Penitenciaria”.
El mencionado evento se desarrolló en dos fechas. La primera, el miércoles 15 de julio de 2020, con la participación de
Miguel Sarre con el tema “Justicia de ejecución: la experiencia de México”; Mauricio Sánchez con el tema “Intervención
penitenciaria: desafíos de modernización, a la luz de la evidencia internacional”; Muriel Jourdan con el tema “Estándares
internacionales y experiencias de reinserción social en el ámbito internacional”; y, Julio Corcuera con el tema “Aproximación
a la situación de los agentes penitenciarios en el Perú”.
La segunda fecha, se realizó el viernes 17 de julio de 2020, con la participación de Abelardo Urbina de la Dirección de
Seguridad Penitenciaria del INPE, con el tema “Desafíos de la Seguridad en el Sistema Penitenciario”; Hernán Hidalgo,
de la Dirección de Registro penitenciario del INPE, con el tema “Desafíos del Registro Penitenciario en la situación
actual”; Verónica Oviedo, de la Dirección de Tratamiento del INPE, con el Tema “Desafíos en la atención y tratamiento
del sistema penitenciario”; John Mendoza, de la Ofi cina de Sistemas de Información del INPE, con el tema “Desafíos en
los sistemas de información penitenciaria”; y, Margarita Talledo, del MINSA, con el tema “Desafíos de la asistencia a la
salud en el sistema penitenciario”.
Estos diversos espacios de discusión permitieron un debate amplio sobre la situación actual del sistema penitenciario, así
como de las líneas de acción a seguir, para el logro de la situación futura deseada, que apoyado en otras herramientas
sugeridas por el mismo CEPLAN, dan como resultado lo plasmado en el documento presente
5
.
Justamente, el panorama de la situación actual permitió delimitar y defi nir el enunciado del problema público, teniendo
en cuenta su nivel de complejidad, donde la información diagnóstica presentada por los diversos miembros del Grupo de
Trabajo Multisectorial fue un factor relevante. En este ejercicio, el diagnóstico presentado por el INPE, sobre la situación
penitenciaria, hizo posible que se percibiera con mayor claridad, el problema público a atender.
Una vez enunciado el problema público, se procedió a su estructuración, haciendo uso de la herramienta del árbol
de problemas. En esta lógica, se discutieron en diversas sesiones con el Grupo de Trabajo y el Grupo de Expertos,
el modelo del problema público (causas, subcausas y efectos), modifi cándose en función a las sugerencias de los
diversos sectores. La delimitación de las causas y subcausas tiene su fundamento en la evidencia encontrada mediante
la búsqueda y recolección de información proveniente de fuentes bibliográfi cas y estadísticas, nacionales, en algunos
casos, con tendencia incluso internacional; así, como por la experticia planteada desde cada sector.
5
El Plan de trabajo detallado, del proceso de actualización de la Política Nacional Penitenciaria, podrá revisarse en la parte de los Anexos.
Viernes 25 de setiembre de 2020 /
El Peruano
20
NORMAS LEGALES
Generado el modelo del problema público y habiendo identifi cado de forma concreta, las causas asociadas, uno de los
pasos siguientes se relacionó con la selección de alternativas de solución. En este proceso, se identifi caron, en principio,
producto de la discusión en el Grupo de Trabajo, así como de la revisión de literatura especializada y de los casos
comparados con países de la Región, una serie de alternativas que podían responder o mitigar, las causas relacionadas
al problema público enunciado.
Cabe señalar, que luego de una evaluación de estas alternativas y teniendo presente que la selección debía responder
a opciones efectivas y viables, se prosiguió a la elección del conjunto de alternativas propuestas para la atención del
problema público. Es de destacar, que esta selección respondió casi a la totalidad del conjunto de alternativas que se
proponían, toda vez que, en esta actividad, se había focalizado, desde el inicio, en las alternativas que se presentaban
como las más acordes para el caso en cuestión.
1.3. Diagnóstico
1.3.1. Enunciado del problema público
Siguiendo lo señalado por la Guía de Políticas Públicas
6
, se ha llegado a la enunciación del problema público atendiendo
a las características deseadas de ser: breve, claro y preciso; contener una sola variable central; y planteado como un
problema que puede resolverse.
Se ha establecido, así, un enunciado del problema público que propone identifi car la principal situación problemática del
Sistema Nacional Penitenciario, el cual es consecuencia de lo que ocurre en todas las instituciones que lo conforman y
participan de él, por lo que no está acotado a una única institución.
Vale mencionar que, este problema público se encuentra alineado con el marco normativo e institucional del país, el cual
reconoce en la Constitución Política, artículo 139, inciso 22, que el régimen penitenciario tiene por sentido la reeducación,
rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad.
El foco del problema, se encuentra, en las condiciones de vida de los privados de libertad, que resultan
inadecuadas para dar cumplimiento al sentido del régimen penitenciario, señalado anteriormente. Esto se ha
evidenciado en los planteamientos estipulados en la “Situación actual del problema público”, donde la realidad de
los ámbitos de habitabilidad y albergue, salud, seguridad y tratamiento, entre otros, dejan ver las limitaciones en
cuanto a espacio y funcionamiento, que contrario a favorecer, dificulta el proceso de reinserción de la población
privada de libertad.
En concordancia, habiendo realizado el análisis previo de la situación y considerado el marco normativo e institucional,
se arribó al siguiente enunciado de problema público:
Inadecuadas condiciones de vida para favorecer la reinserción de las personas
privadas de libertad
1.3.2. Modelo del problema público
Problema público
El problema público identifi cado “inadecuadas condiciones de vida para favorecer la reinserción de las personas privadas
de libertad”, incluye un conjunto de elementos que generan malestar a un grupo importante de la población, aquel que
producto de la investigación o confi rmación de comisión de un hecho delictivo, se encuentra cumpliendo medida privativa
de libertad, al interior de alguno de los 68 establecimientos penitenciarios del país.
Convivir en estos espacios cerrados con un número importante de personas, exige al Estado el proveer las condiciones
adecuadas de vida y ubicación de los internos, como garante de los derechos humanos y de la seguridad
7
, mientras
permanezcan en dichos establecimientos.
No obstante, y como se podrá evidenciar en la información procesada, la situación actual del sistema penitenciario, da
cuenta de que las condiciones de vida de las personas privadas de libertad, son inadecuadas para lograr los fi nes de
este. Bajo estas condiciones, las posibilidades de reinserción se presentan limitadas.
6
CEPLAN, (2018). op. cit.
7
Artículo 44 de la Constitución Política del Perú.
El Peruano / Viernes 25 de setiembre de 2020
21
NORMAS LEGALES
Gráfi co Nº 01. Modelo del Problema Público de la Política Penitenciaria
Fuente: Dirección de Política Criminológica del MINJUSDH, 2020.
Viernes 25 de setiembre de 2020 /
El Peruano
22
NORMAS LEGALES
Causas y subcausas
Causa 1. Hacinamiento en establecimientos penitenciarios:
Gran parte, de las situaciones problemáticas que se suceden al interior de los establecimientos penitenciarios, se generan
y/o se agravan por la situación de hacinamiento carcelario, esto básicamente por responder, a una sobrepoblación que
supera en demasía (llegando a marzo del 2020, a 243%), la capacidad y alcance de los servicios brindados. Servicios
que, ante esta situación, resultan insufi cientes, quedando sin atención parte de la población privada de libertad.
Sub causa 1.1. Alto uso de prisión preventiva: el frecuente uso de la prisión en los casos que aún se encuentran bajo
proceso de investigación, es uno de los factores que explican el incremento de la población privada de libertad, que
comparte el espacio con la población que ya se encuentra con sentencia fi rme por una diversidad de delitos. Es, sin
embargo, un recurso cuyo uso debe llevarse a cabo de forma extraordinaria.
Sub causa 1.2. Endurecimiento de penas y reducción de acceso a benefi cios penitenciarios: la política penal ha repercutido
en la sobrepoblación crítica de los establecimientos penales. Por un lado, el endurecimiento de penas, alarga la estadía
de los sancionados por delitos que, anteriormente, no tenían una pena de tan larga duración; por el otro, la reducción de
acceso a los benefi cios penitenciarios limita a su vez, la cantidad de personas que podrían salir anticipadamente de los
establecimientos penitenciarios, como benefi ciarios de estos. Ambas tendencias pueden enmarcarse como prácticas de
populismo penal, a las que se suman la criminalización de nuevos comportamientos; estas prácticas dejan de lado en sus
acciones, el análisis de la situación real del sistema penitenciario a nivel nacional.
Sub causa 1.3. Limitado uso de medidas alternativas a la privación de libertad: en este mismo sentido, las medidas
alternativas a la privación de libertad, tienen un ámbito normativo muy restringido
8
y, por ende, sus posibilidades de
aplicación son limitadas.
Causa 2. Pobres condiciones de atención en salud y servicios penitenciarios
La salud, es uno de los servicios más importantes dentro del sistema penitenciario, en el cual rse equiere una atención
inmediata y especializada para todas las personas. No obstante, serias limitaciones institucionales como el poco personal
de salud y espacio insufi ciente, así como el hacinamiento existente, reducen cada vez más la cantidad y calidad de los
servicios que se prestan a la población penitenciaria. Este escenario, favorece la vulneración de derechos fundamentales
de los internos.
Sub causa 2.1 Limitado acceso a servicios de salud: el servicio de salud para la población privada de libertad, resulta
insufi ciente (como se evidencia en el Entregable Nº 1); esta situación es generada por el insufi ciente número de
profesionales (a veces, uno solo por establecimiento penitenciario), frente a la cantidad de personas a atender. Del
mismo modo, las atenciones médicas especializadas son muy escasas, lo cual resulta preocupante si se comprende que
en la población interna prevalecen algunas enfermedades de urgente atención.
Sub causa 2.2. Insufi ciente cobertura de servicios básicos en EEPP: se incluyen dentro de los servicios básicos, el agua,
desagüe o saneamiento y la electricidad; los mismos que han de brindar condiciones mínimas para desenvolver las
actividades y necesidades diarias. No obstante, los mismos no se brindan de la forma correcta por diversidad de motivos,
como la falta de mantenimiento, poco presupuesto, desborde de la capacidad de albergue, entre otros.
Sub causa 2.3. Inadecuadas condiciones de alojamiento: respecto a este servicio, las malas condiciones de infraestructura
y el hacinamiento difi cultan las condiciones de habitabilidad mínimas, además de representar un riesgo para la propia
salud e integridad de los sujetos.
Sub causa 2.4. Inadecuado servicio de alimentación: este resulta problemático, toda vez que no se garantiza, en todo
momento, la cantidad y calidad nutritiva de los alimentos, situación que, evidentemente, repercute en la salud de los
privados de libertad.
Sub causa 2.5. Inadecuada atención de necesidades de poblaciones vulnerables: la población privada de libertad, en
sí, es un grupo de especial protección por sus propias condiciones; más aún, dentro de ellos, existen otras poblaciones
vulnerables que requieren del sistema penitenciario atenciones particulares. Bajo esta premisa, el sistema ha de evitar
que estas personas lleven su día a día bajo un círculo concéntrico de vulnerabilidades, por lo que garantizar la no
discriminación y protección de estos grupos, resulta aún, de suma urgencia.
Sub causa 2.6. Inadecuada separación de población penitenciaria intramuros de distintos perfi les y trayectoria delictiva:
En la actualidad, no se cumplen los estándares internacionales establecidos en materia de separación y clasifi cación de
internos, y, aunque en la praxis se realiza alguna clasifi cación, esta no evita la contaminación criminógena.
Causa 3. Inseguridad en establecimientos penitenciarios
Los establecimientos penitenciarios cumplen una doble función en atención a la seguridad. En un primer momento,
deben garantizar la seguridad de la sociedad, asegurando el cumplimiento de la sanción impuesta a las personas frente
a la ejecución de un delito y evitando, al mismo tiempo, que desde este espacio se sigan cometiendo otros nuevos. Pero
también, en un segundo momento, el sistema penitenciario debe garantizar la protección y seguridad de los ciudadanos
que se encuentran al interior de los EEPP; en ambos casos, se debe procurar el respeto de los derechos de los internos.
8
La suspensión de la ejecución de la pena, solo puede aplicarse a penas concretas no mayores a 04 años de privación de libertad, y la reserva del fallo
condenatorio a delitos con penas abstractas no mayores de 03 años de privación de libertad. La prisión preventiva puede imponerse a partir de 04 años de
pronóstico probable de pena.
El Peruano / Viernes 25 de setiembre de 2020
23
NORMAS LEGALES
En concordancia, el Estado peruano, tiene algunos temas que atender al respecto, entre ellos, la falta de personal y
equipamientos, los problemas propios de la convivencia en situación de encierro y las debilidades en la infraestructura,
los sistemas de información y carencia de procesos de tecnología e inteligencia, entre otros.
Sub causa 3.1. Insufi ciente uso de medios tecnológicos para el control: la tecnología hoy día resulta una aliada
fundamental en el proceso de garantizar la seguridad de los espacios y las personas, más aún, en el caso del Instituto
Nacional Penitenciario, los recursos tecnológicos resultan insufi cientes, limitados u obsoletos. Esto restringe la acción de
los agentes penitenciarios en el control, tanto de la población penitenciaria al interior y con su contacto externo, como de
la propia visita y lo que pudiera ingresar al EEPP, por ejemplo.
Sub causa 3.2. Comercio de bienes prohibidos en EEPP: parte del mismo problema del débil control y medidas de seguridad,
se ve refl ejado en el comercio y circulación de bienes prohibidos al interior de los establecimientos penitenciarios, entre
los que se incluyen las sustancias psicoactivas (que fomentan el inicio y mantenimiento de adicciones), y los equipos
telefónicos o celulares, que pueden usarse para conexiones de negocios ilícitos dentro y fuera del establecimiento. Esta
situación, puede traer consigo problemas de convivencia y de seguridad.
Sub causa 3.3. Alta demanda de seguridad para atender visitas a establecimientos penitenciarios: la cantidad de personas
privadas de libertad implica una gran movilización de agentes penitenciarios en los días de visitas; esto, especialmente,
para garantizar el derecho de los internos al contacto con sus seres cercanos, y, para evitar que estos no ingresen algún
bien prohibido. Sin embargo, el desarrollo de las visitas implica la demanda del trabajo del personal que se encuentra
encargado del resguardo o labor en otra área, debiendo algunas de ellas suspenderse, lo que al fi nal también genera
insatisfacción entre los internos.
Causa 4. Limitaciones en tratamiento penitenciario en medios abierto y cerrado
El camino a la reinserción, implica una serie de acciones y actividades a desarrollar, que fortalezcan las habilidades
sociales y capacidades de las personas privadas de libertad; por ello, el estudio, el trabajo y el conjunto de programas de
intervención son fundamentales en este proceso. No obstante, el tratamiento penitenciario (tanto en medio cerrado como
en medio libre), cuenta con sus propias limitaciones, relacionadas a falta de presupuesto, personal califi cado y espacios
adecuados para llevar a cabo las acciones, entre otros.
Sub causa 4.1. Limitada oferta de programas estructurados de tratamiento intramuros: bajo la lógica señalada, el INPE
cuenta con una serie de programas estructurados, que si bien, responden a situaciones de interés, estas son específi cas
y se aplican a un grupo reducido. Las personas a las que los programas van dirigidos, por temas presupuestales,
representan una población muy pequeña frente al total de la población del sistema penitenciario; asimismo, no se
evidencian los planes de optimización, al no contar con líneas de evaluación claras.
Sub causa 4.2. Defi ciente infraestructura para realizar actividades de tratamiento penitenciario: como ya se ha mencionado,
los establecimientos penitenciarios cuentan con una infraestructura inadecuada para establecer condiciones de vida
favorables a la reinserción, lo que incluye, falta de espacios para el desarrollo de actividades y, programas que permitan
hacer productivo el tiempo y dotar de habilidades a los sujetos; de ahí que estas condiciones sean consideradas en el
Plan de Infraestructura de la institución.
Sub causa 4.3. Limitada oferta de atención para población que cumple medidas en medio abierto: las difi cultades no solo
se presentan en medio cerrado, pues, en medio libre también se experimentan algunas limitaciones para cumplir con la
fi nalidad del sistema penitenciario, constitucionalmente establecida. Bajo las medidas que se ejecutan, se encuentran el
servicio de diversos programas que no llegan a tener una cobertura cercana a la necesitada, con poco personal y con
ausentes evaluaciones que den cuenta de su éxito, replicándose los mismos inconvenientes que se presentan en medio
cerrado.
Sub causa 4.4. Limitada participación de las entidades públicas, el sector privado y la sociedad civil, respecto de
actividades de tratamiento: existe poca vinculación entre los diversos sectores público, privado y sociedad civil, para
atender los temas relacionados con el ámbito penitenciario. Si bien, desde el sector privado existen algunas iniciativas
para el desarrollo de actividades productivas, y, desde la sociedad civil, también hay algunos grupos interesados en
colaborar, la realidad es que se requiere de una mayor articulación y participación de todos.
Sub causa 4.5. Elevado incumplimiento de ejecución de medidas en medio abierto: el efectivo cumplimiento de
las medidas que se llevan a cabo y supervisan por el equipo de medio libre del INPE, es todo un desafío. Estos
profesionales no cuentan con el personal ni con las capacidades para poder hacer frente a la situación y/o garantizar
el cumplimiento.
Causa 5. Información poco confi able para administración y gestión del sistema penitenciario
La falta de información certera y los problemas de gestión, en los que se incluyen los sistemas de información defi cientes,
la carente interoperabilidad y los casos de corrupción, difi cultan, sin duda, el correcto desarrollo de las funciones del
sistema penitenciario.
Sub causa 5.1. Defi ciencias en interoperabilidad de los sistemas: estas traen consigo el no conocimiento, necesario, de
la trazabilidad de los datos, así como la no articulación de información entre las diversas instituciones que conforman el
Sistema de Justicia Penal, situación de interés para la toma de decisiones adecuadas en el combate contra la delincuencia.
Sub causa 5.2. Insufi ciente cantidad de personal para atender procesos penitenciarios: los servicios que brinda el INPE
y la correspondiente gestión de la información generada, requieren para su adecuada oferta y ejecución, un número
importante de personal que operativice las acciones. No obstante, la mayor parte del personal se ocupa de las acciones
de seguridad, mientras que el número más reducido se encarga de las actividades de tratamiento y a la gestión de la
información institucional.
Sub causa 5.3. Insufi ciente capacitación y especialización del personal: asimismo, el personal del sistema penitenciario
tiene aún carencias en el campo de la capacitación y formación especializada en materia penitenciaria, siendo limitadas
Viernes 25 de setiembre de 2020 /
El Peruano
24
NORMAS LEGALES
las ofertas de capacitación, lo que incide en el escaso procesamiento y calidad de la información administrativa, y se
refl eja en limitaciones para gestionar el sistema penitenciario.
Sub causa 5.4. Débil control de acciones de corrupción: como es de conocimiento, la corrupción es uno de los
grandes males dentro del sistema penitenciario, y las medidas anticorrupción del INPE, resultan insufi cientes, por
las debilidades en los sistemas de información, gestión, control y vigilancia. La presencia de la corrupción resta
fi abilidad a la información y difi culta la gestión de la seguridad, el tratamiento y la correcta prestación de los servicios
penitenciarios en general.
Sub causa 5.5. Defi cientes condiciones laborales: estas defi ciencias se encuentran representadas en dos situaciones
concretas. Por un lado, las diferencias existentes entre los diversos regímenes laborales, cada uno con sus propios
benefi cios y limitaciones; y, por el otro, la baja remuneración en función del servicio laboral prestado y del riesgo que el
mismo representa. Estos factores inciden en la escasa estabilidad del personal, en la continuidad de los procesos y en la
adecuada gestión del sistema penitenciario.
Causa 6. Limitado soporte para reinserción en ámbito pospenitenciario
El sistema penitenciario y su actuación, no acaba en el momento en el que una persona abandona los establecimientos
penitenciarios. Contrariamente, parte de la labor más relevante del mismo, es acompañar a esta población en su
reincorporación a la sociedad y trabajar con las comunidades para que, de igual forma, sean elementos activos
en el proceso que busca reducir al máximo las posibilidades de reincidencia. Lamentablemente, los servicios
pospenitenciarios, debido a la suma de motivos previamente señalados, son los que poseen menor posibilidad de
desarrollo.
Sub causa 6.1. Pobre oferta de servicios para los egresados del sistema penitenciario: parte de las situaciones
problemáticas que enfrentan las personas sancionadas por la comisión de un ilícito, se relacionan directamente con las
escasas oportunidades para desenvolverse en sociedad, luego de su cumplimiento. Las ofertas de empleo son reducidas
y/o precarias, el acceso a la salud limitado y la protección o seguridad a la que pueden recurrir de manera ofi cial es aún
más limitada.
Sub causa 6.2. Estigmatización del egresado del sistema penitenciario: todo lo anterior es una clara representación
del grado de estigmatización que padece la población penitenciaria a su egreso o cumplimiento de la sanción. Una
estigmatización que además de limitar el acceso a los servicios necesarios, también condiciona algunas relaciones
familiares e interpersonales.
Efectos
Efecto 1. Vulneraciones a los derechos de las personas privadas de libertad
Uno de los principales efectos del problema público identifi cado y que se asocia, aunque no de manera determinista, a
la causa del hacinamiento en el sistema penitenciario, es la vulneración de los derechos de las personas privadas de
libertad. Esto evidenciado en las inadecuadas condiciones de vida que actualmente experimentan y que van desde el no
contar de manera efi ciente con los servicios mínimos como agua y electricidad, o recibir de manera precaria los servicios
básicos como alimentación y albergue, hasta no poder acceder todos a las oportunidades que brindan la participación en
programas psicosociales, de cara a un proceso progresivo de reinserción.
Efecto 2. Contagio de enfermedades infectocontagiosas en establecimientos penitenciarios y visitantes
Junto al hacinamiento, las pobres condiciones de atención en salud y servicios penitenciarios generan un ambiente
que origina y facilita el contagio de enfermedades al interior de los establecimientos penitenciarios, entre internos, entre
internos y personal y entre estos y las visitas. Visto de esta manera, es una situación preocupante al crearse focos
de contagio que van más allá del control al interior de los EEPP. De ahí, la importancia recalcada en la adecuada
atención y cobertura de estos servicios para el total de la población, donde identifi car a las personas con padecimientos
infectocontagiosos y brindar la asistencia especializada, es una acción de urgente demanda.
Efecto 3. Vulneraciones a la seguridad en establecimientos penitenciarios
El insufi ciente uso de medios tecnológicos para el control, así como el poco personal y/o personal califi cado en el área
de seguridad, hace más probable que se genere una situación de inseguridad o de vulnerabilidad de la seguridad
en los establecimientos penitenciarios. A su vez, esta situación trae como consecuencias, el comercio de bienes
prohibidos en el interior e inconvenientes en la convivencia, para la adquisición, negociación o control de estos.
Asimismo, se limita el control del personal en la protección de los internos, en la protección de la ciudadanía y en su
propia protección.
Efecto 4. Aumento de compromiso delictual
Factores como el hacinamiento, la ausencia de clasifi cación y separación adecuada de la población privada de libertad y
las limitaciones en el tratamiento penitenciario, pueden asociarse a un incremento del compromiso delictual; pues, por un
lado, se encuentra a merced de la contaminación criminógena al compartir espacios con perfi les variados de delincuentes
más y menos experimentados en su trayectoria delictiva, y, por el otro, cuenta con gran tiempo de ocio, al encontrarse
reducidas sus oportunidades de participación en actividades productivas al interior de los EEPP.
Efecto 5. Defi ciente provisión de servicios a personas privadas de libertad y ciudadanía
Asociado a todo lo anterior, el problema público de inadecuadas condiciones de vida para favorecer la reinserción de
las personas privadas de libertad acompaña de manera intrínseca el efecto de una defi ciente provisión de servicios,
pues, es justamente esta carencia la que, entre otras cosas, promueve las condiciones de vida actual de esta población.
Satisfacer, no obstante, esta provisión, requiere de la articulación de diversos sectores e instituciones, asociadas al
sistema penitenciario.
El Peruano / Viernes 25 de setiembre de 2020
25
NORMAS LEGALES
Efecto 6. Difi cultades para conseguir empleo luego del egreso
Finalmente, otro de los efectos que pueden plantearse en relación con el problema público identifi cado y relacionado con las
causas, es precisamente, la difi cultad para conseguir empleo, por parte de la población privada de libertad, a su egreso del
establecimiento. Esta situación se encuentra fomentada por las insufi cientes oportunidades de formación laboral al interior, pero
también, por la pobre oferta de este servicio a nivel pospenitenciario y la estigmatización de la que es receptor, el egresado.
1.3.3 Conceptos claves
Conforme a lo establecido por la Guía de Políticas Nacionales
9
, se presentan los conceptos clave del Problema Público.
Administración penitenciaria: Aparato organizativo de la administración pública, que tiene a su cargo el seguimiento
y dirección de todas las actividades dirigidas a la ejecución de penas privativas de libertad y otras. De la misma forma,
la administración Penitenciaria se desarrolla sobre los servicios que forman parte de las necesidades básicas de la
Población Penitenciaria e incluye la acción de diversos sectores. La participación público - privada, en este nivel, abarcará
la alimentación, limpieza, mantenimiento, lavandería, control de plagas, material logístico y tecnológico, y cualquier otro
servicio que permita tener las condiciones mínimas para llevar un adecuado sistema de reinserción social
10
.
Capacidad de albergue, sobrepoblación, hacinamiento: La capacidad de albergue se refi ere al aforo máximo que
tiene el Sistema Penitenciario para albergar a los internos; se dice que hay sobrepoblación cuando se excede el aforo
máximo. Cuando la sobrepoblación excede o es igual al 20% de la capacidad de albergue, se denomina sobrepoblación
crítica, lo que el Comité Europeo para los Problemas Criminales ha denominado hacinamiento
11
.
Condiciones de vida digna en establecimientos penitenciarios: Esta categoría se refi ere a las características de
habitabilidad con las que debe cumplir un establecimiento penitenciario para respetar las condiciones de dignidad de
la vida humana en el respeto a sus derechos fundamentales. Para la Política Penitenciaria se establece que existen
adecuadas condiciones de vida cuando hay acceso a los servicios físicos de agua potable, saneamiento y electricidad; y
acceso a servicios de calidad de salud y alimentación.
Consejo Técnico Penitenciario: El Consejo Técnico Penitenciario integrado por el Director, que lo preside, el
Administrador, el Jefe de Seguridad Penitenciaria, el Jefe del Órgano Técnico de Tratamiento, entre otros profesionales,
cumple funciones de asesoramiento sobre acciones de administración, tratamiento y seguridad; investigar y sancionar
las faltas disciplinarias; evaluar informes de tratamiento y proponer benefi cios penitenciarios; proponer el cambio de
régimen o el traslado a otro Establecimiento Penitenciario. Asimismo, el Consejo Técnico Penitenciario establece los
días y horarios de visitas, así como el ingreso de dietas y del material de trabajo, determinando el número máximo de
visitantes a que tiene derecho cada interno/a, de acuerdo con la capacidad y seguridad del penal
12
.
Enfoque de género: es una forma de mirar la realidad identifi cando los roles y tareas que realizan los hombres y las
mujeres en una sociedad, así como las asimetrías, relaciones de poder e inequidades que se produce entre ellos.
Permite conocer y explicar las causas que producen esas asimetrías y desigualdades, y formular medidas (políticas,
mecanismos, acciones afi rmativas, normas, etc.), que contribuyan a superar las brechas de género
13
.
Justicia restaurativa: Es un proceso mediante el cual todas las partes involucradas en una ofensa y/o el delito participan
juntos en encontrar una solución que atienda tantos sus consecuencias como sus implicancias futuras
14
. La justicia
restaurativa es una opción de hacer justicia que da prioridad a la reparación del daño causado por el crimen; se opta por una
defi nición de resultados antes que una de procesos esto signifi ca que podemos arribar a soluciones que reparen el daño
aun cuando procesos participativos han fracasado
15
. Los Principios Básicos sobre la Utilización de Programas de Justicia
Restaurativa en Materia Penal (Resolución 2002/12 del Consejo Económico Social de las Naciones Unidas), defi ne a todo
programa de justicia restaurativa como aquel que “utilice procesos restaurativos e intente lograr resultados restaurativos”
16
.
Justicia terapéutica: La Justicia Terapéutica (JT) estudia el rol del derecho como agente terapéutico, analizando el impacto
que una determinada ley, norma o proceso, provoca sobre la vida emocional y el bienestar psicológico de las personas
afectadas por su aplicación. La visión que tiene la JT del derecho como un potencial agente terapéutico la lleva a incorporar
al ordenamiento jurídico principios e instrumentos propios de las ciencias de la conducta (por ejemplo, la psicología) pero
sin vulnerar en ningún caso los derechos de las personas y siempre dentro del respeto al debido proceso
17
.
En este sentido la JT propone principios: i) Mayor fl exibilidad e interés de las autoridades dentro del procedimiento; ii)
Empatía para conocer las preocupaciones de los sujetos procesales; iii) Integración de servicios dentro del procedimiento;
(iv) Intervención judicial continua mediante la supervisión directa e inmediata de los participantes en el proceso, incluso
después de terminado el mismo; (v) Esfuerzo multidisciplinario; (vi) Colaboración de grupos comunitarios y organizaciones
gubernamentales; y, (vii) Preferencia de las medidas de socialización sobre las medidas represivas
18
. Las Cortes de
Drogas o Tribunales de Tratamiento de Drogas son cortes asociadas a esta defi nición.
9
CEPLAN (2018). Op. cit.
10
Decreto Supremo Nº 007-2016-JUS. Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1229, que declara de interés público y prioridad
nacional el fortalecimiento de la infraestructura y los servicios penitenciarios.
11
Instituto Nacional Penitenciario – INPE (2020a). Informe Estadístico marzo 2020. p. 11.
12
Defensoría del Pueblo. Retos del sistema penitenciario peruano. Lima, 2018. Defensoría del Pueblo. p. 97.
13
Resolución Directoral Nº 002-2019-MIMP-DGTEG. Aprueba el “Glosario de Términos para la transversalización del enfoque de género”.
14
Marshall, T. Restorative Justice. An Overview. 1999. Home Offi ce.
15
Walgrave, L. Reconstruir la Justicia Juvenil en base a la Justicia Restaurativa. Justicia para Crecer. 2010, Nº 16, pp 26 – 35.
16
Resolución 2002/12 del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC), sobre los principios básicos del uso de programas de justicia
restaurativa en materia penal.
17
Pillado, E. Aproximación al concepto de justicia terapéutica. En Hacia un proceso penal más reparador y socializador: avances desde la justicia terapéutica.
2019, DYKINSON. pp.13-24.
18
Cobo, S. Hacia un modelo jurídico-terapéutico de intervención a los adolescentes infractores. En Justicia terapéutica: experiencias y aplicaciones. 2014,
Instituto Nacional de Ciencias Penales, pp-79-92.
Viernes 25 de setiembre de 2020 /
El Peruano
26
NORMAS LEGALES
Medidas alternativas: Conjunto de procedimientos y mecanismos normativos, que tienen como función común la de
eludir o limitar la aplicación o la ejecución de penas privativas de libertad, de corta o mediana duración; estas son
denominadas medidas alternativas, las mismas que son facultativas del juez. Son medidas alternativas la Suspensión
de la Ejecución de la Pena, la Reserva del Fallo Condenatorio, el Procedimiento Especial de Conversión de Penas y la
Vigilancia Electrónica Personal
19.
En el contexto de la prisión preventiva, las “Medidas alternativas” constituyen medidas u
opciones de tipo procesal que permiten que la persona imputada se encuentre en libertad mientras se tramita el proceso
penal
20
.
Medidas limitativas de derechos: Son penas que limitan el ejercicio de determinados derechos civiles, políticos y
económicos, así como el disfrute total del tiempo libre. Se aplican a personas que han cometido faltas o delitos de menor
gravedad
21
.
Persona privada de libertad: Son las personas que por resolución judicial se encuentran internadas en centros de
privación de libertad, lo que incluye cualquier forma de detención, encarcelamiento, institucionalización o custodia de una
persona, por delitos e infracciones a la ley, ordenada por autoridad judicial cumplida en una institución pública o privada,
en la cual no pueda disponer de su libertad ambulatoria
22
.
Población penitenciaria extramuros: Personas sentenciadas a penas limitativas de derechos o suspensión de la
ejecución de la pena privativa de libertad, sujetas a tratamiento penitenciario, fuera de un establecimiento penitenciario.
La población que cumple penas limitativas de derechos se encuentra a cargo la Dirección de Medio Libre del INPE.
Población penitenciaria intramuros: Personas que cumplen una pena privativa de libertad o prisión preventiva en un
establecimiento penitenciario.
Prisión preventiva: Es una medida cautelar personal de privación de libertad, a fi n de garantizar la efectiva investigación
del delito, el juzgamiento del imputado y el eventual cumplimiento de la pena
23
.
Procesados: Persona contra la cual existe una imputación por una infracción penal. Es decir, es la persona comprendida
en un proceso penal, en relación con la cual existe una imputación de cargos en proceso de investigación y/o juzgamiento
24
.
Reincidencia: Califi cación jurídica referida de la persona después de haber cumplido en todo o en parte una pena,
incurre en nuevo delito doloso en un lapso que no excede de cinco años. Tiene igual condición quien después de haber
sido condenado por falta dolosa, incurre en nueva falta o delito doloso en un lapso no mayor de tres años. El plazo
fi jado para la reincidencia no es aplicable a los delitos graves
25.
De lo contrario, la mera recurrencia de delitos sin las
condiciones antes señaladas es reiteración delictiva
26
.
Reinserción: Proceso de acciones para reintegrar a la sociedad a aquella persona condenadas por infringir la ley penal.
Es el medio por el cual los prisioneros pasan de estar privados de la libertad internos a vivir en la comunidad. La
reinserción se da al fi nalizar el encarcelamiento, a veces bajo supervisión formal, y a veces sin ninguna asistencia
27
.
Sanción Penal: Es la pena que se aplica por la comisión de un delito, la misma que se establece en una sentencia
condenatoria emitida por un Juez competente, luego de un debido proceso con las garantías constitucionales que se
otorgan a quién es procesado por un ilícito penal
28
.
Sentenciados: Son las personas con sentencia condenatoria debido a la comisión de un delito y que cumplen, por
disposición judicial, la sentencia intramuros o extramuros en el sistema penitenciario.
Sistema de Justicia Penal: Conjunto de instituciones, principios, normas, procedimientos, técnicas, instrumentos y actores
tendientes a establecer las consecuencias jurídicas del delito en un proceso judicial, emitiendo fallo correspondiente y
asegurando su cumplimiento.
Sistema Penitenciario: Conjunto de principios, instituciones, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos,
establecidos para el cumplimiento de las penas, con el objeto de lograr la reeducación, rehabilitación y reincorporación
del penado a la sociedad. Es decir, tiene como objeto indicar cómo debe ser llevado a cabo el fi n asignado a la función
penal
29
.
Sistema post penitenciario: Es el conjunto de principios, instituciones, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos
destinados a controlar, asistir y evaluar a las personas que recuperaron su libertad con el fi n de facilitar el proceso de
reinserción social.
19
INPE, 2020a. Op. Cit. P. 69.
20
Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Guía Práctica para reducir la prisión preventiva. 2016, CIDH. p. 22.
21
INPE, 2020a. Op. Cit. P. 69.
22
19
Ofi cina de las Naciones Unidas contra las Drogas y el Delito – UNODC. Derecho a la participación para las personas privadas de libertad. 2013a, UNODC.
p. 3.
23
Instituto de Defensa Legal. La prisión preventiva en el Perú. Lima, 2015, IDL. p. 8.
24
Poder Judicial del Perú. Diccionario Jurídico. Recuperado en: https://historico.pj.gob.pe/servicios /diccionario/palabras_letra.asp?letra=P
25
Ofi cina de las Naciones Unidas contra las Drogas y el Delito – UNODC. Guía de introducción a la prevención de la reincidencia y la reintegración social de
delincuentes. 2013b, UNODC, p. 162.
26
Martínez, F. Reincidencia y Política Criminal. En: Villagra, C.; Espinoza, O.; y Martínez, F. La medición de la reincidencia y sus implicancias en la Política
Criminal. Chile, 2014, Centro de Estudios en Seguridad Ciudadana. p. 20.
27
UNODC (2013b). Op. Cit. p. 162.
28
Poder Judicial del Perú. Diccionario Jurídico. Recuperado en: https://historico.pj.gob.pe/servicios /diccionario/palabras_letra.asp?letra=S
29
López-Rey, M. Criminología. Tomo I. 1975, Editorial Aguilar. p. 492.
El Peruano / Viernes 25 de setiembre de 2020
27
NORMAS LEGALES
Tratamiento penitenciario especializado: Son las actividades realizadas para lograr un cambio conductual en las
personas que han recibido una sanción penal, reconociendo la situación particular, la personalidad individual y la
infracción o delito cometido, generando un programa de atención idóneo para la rehabilitación de la persona sancionada
penalmente.
1.3.4 Situación actual del problema público
Tendencias mundiales en cuanto a población penitenciaria
En las últimas décadas se constata el aumento mundial de la población penitenciaria con un 24% de aumento entre
2000 y 2018 (Walmsley, 2019). Se estima que son más de 10 millones de personas que se encuentran en esta condición
(Penal Reform International, 2019). Esto ocurre en un contexto en el que las cifras de crimen en algunos casos no
aumentan, sino que tienden a disminuir (Wacquant, 2010). Por otra parte, también es cierto que se registran nuevas
formas delictivas o la expansión de algunas otras como delitos ambientales, crimen organizado, ciberdelincuencia, entre
otras. En base a esto, podemos decir que en el contexto de la delincuencia a nivel global ciertos delitos se encuentran en
expansión y la respuesta ante ellos requerirá nuevas formas de respuesta penal. La respuesta ante las nuevas formas
delictivas podrá tener el efecto de mantener la tendencia creciente del número de personas privadas de libertad. Puede
mencionarse que en el caso de Perú se ha registrado un aumento en la tasa de homicidios por 100 habitantes entre los
años 2011 (5,4) y 2017 (7,8)
30
.
Por otro lado, se constata que la gran mayoría de personas privadas de su libertad cuentan con un historial de pobreza y
marginalidad; el aumento del hacinamiento en las prisiones, y un considerable crecimiento de las cifras que dan cuenta
del encarcelamiento de mujeres y niñas
31
. Si bien disminuye el uso de la pena de muerte, se han incrementado las
sentencias a cadena perpetua (Penal Reform International, 2019).
La tasa mundial de personas privadas de libertad se encuentra en 145 por cada 100 mil habitantes; no obstante, la
realidad penitenciaria es distinta en cada continente, siendo América el continente con la mayor tasa de encarcelamiento
que alcanza a 376 personas por cada 100 mil habitantes
32
.
Tabla Nº 02. Población penitenciaria en el mundo
Continente
Población Penitenciaria
(30/09/2018)
Población Nacional en
millones de habitantes (2018)
Tasa de Población Penitenciaria
(por cada 100,000 habitantes)
África 1,162,440 1,200.85 97
Américas 3,787,059 1,006.42 376
Asia 4,164,323 4,302.61 97
Europa 1,565,643 835.09 187
Oceanía 64,154 40.95 157
Mundo 10,743,619 7,385.92 145
Fuente: Walmsley, R. 2019
33
Si bien América es el continente con mayor número de personas en establecimientos de detención o custodia, cabe
mencionar que los países de Oceanía han aumentado sus cifras en cuanto al uso de la privación de la libertad. En líneas
generales, podemos observar que en todos los continentes ha aumentado el hacinamiento carcelario, con excepción de
Europa que registra un decrecimiento del 22% de su población penitenciaria.
Tabla Nº 03. Niveles de población penitenciaria mundial: cambio desde aproximadamente el año 2000
Continente / país
Población
Penitenciaria
estimada al 2000
Población
Penitenciaria
(30/09/2018)
Variación de Población
Penitenciaria desde el
2000 al 2018
Variación en Población
Nacional desde el 2000 al
2018 (Naciones Unidas)
África
África
902,500
902,500
1,162,440
1,162,440
+28.8%
+28.8%
+57.5%
+57.5%
Sin Ruanda
Sin Ruanda
787,500
787,500
1,101,440
1,101,440
+39.9%
+39.9%
Américas
Américas
2,690,300
2,690,300
3,787,059
3,787,059
+40.8%
+40.8%
+21.1%
+21.1%
Sin USA
Sin USA
752,818
752,818
1,665,459
1,665,459
+121.2%
+121.2%
Asia
Asia
3,023,500
3,023,500
4,164,323
4,164,323
+37.7%
+37.7%
+21.8%
+21.8%
30
Comité Estadístico Interinstitucional de la Criminalidad – CEIC. Homicidios en el Perú, contándolos uno a uno 2011-2017. Lima, 2018. CEIC.
31
Se evidencia un crecimiento de 53% entre 2000 y 2017 condición (Penal Reform International, 2019).
32
El aporte de Estados Unidos al dato estadístico es muy grande, ya que cuenta con una población penitenciaria de más de dos millones de personas, lo que
equivale a una tasa de 655 reclusos/as por cada 100 mil habitantes Walmsley, R. World Prison Population list. Twelfth edition. London, 2019.
33
Ibidem, p. 17
Viernes 25 de setiembre de 2020 /
El Peruano
28
NORMAS LEGALES
Continente / país
Población
Penitenciaria
estimada al 2000
Población
Penitenciaria
(30/09/2018)
Variación de Población
Penitenciaria desde el
2000 al 2018
Variación en Población
Nacional desde el 2000 al
2018 (Naciones Unidas)
Sin China e India
Sin China e India
1,324,014
1,324,014
2,094,896
2,094,896
+58.2%
+58.2%
Europa
Europa
2,013,600
2,013,600
1,565,643
1,565,643
-22.0%
-22.0%
+4.4%
+4.4%
Sin Rusia
Sin Rusia
953,196
953,196
982,754
982,754
+3.1%
+3.1%
Oceanía
Oceanía
34,400
34,400
64,154
64,154
+86.5%
+86.5%
+32.1%
+32.1%
Mundo 8,664,300 10,743,619 +24.0% +24.2%
Fuente. Fuente: Walmsley, R. 2019
34
Situación en América Latina y El Caribe en población penitenciaria
La realidad penitenciaria de América Latina y el Caribe nos muestra que somos la segunda región en el mundo con una
mayor tasa de encarcelamiento por 100 mil habitantes
35
, alcanzando a 262 encarcelados por cada 100 mil (BID, 2019).
Las condiciones de vida en las prisiones de la región revelan hacinamiento, falta de servicios básicos, alta población sin
condena, inadecuada separación de reclusos, entre muchos otros problemas.
“En América Latina y el Caribe hoy hay un millón y medio de personas encarceladas. Nuestras prisiones no sólo hacinan
presos en poco espacio, también aglutinan entre sus paredes un microcosmos de desafíos que son la puerta para
resolver el problema de inseguridad en nuestras calles. Las cárceles de nuestra región están repletas de presos en
espera de su sentencia. No hay divisiones apropiadas entre delincuentes de diferentes niveles de peligrosidad. A veces
faltan alimentos, agua potable y espacios para recibir visitas familiares y para realizar actividades educativas”
36
Gráfi co Nº 02. Tasa por 100 000 habitantes en las cárceles
Fuente. Alvarado, N. y Vélez, V. (2019)
37
Nota: El resultado promedio para América Latina y el Caribe (ALC) incluye a los 26 países miembros prestatarios del BID. El promedio de América
incluye a todos los países de ese continente, de acuerdo con el reporte de Walmsley, R. (2019)
Los delitos más frecuentes – en América Latina- por los que se dispone encarcelamiento son: robo (34%), homicidio
(24%), delitos contra la salud (incluye delitos relacionados a drogas) (15%); y, delitos sexuales (11%). Este escenario
muestra la alta incidencia de los delitos patrimoniales como un factor extendido en la región, e igualmente de los delitos
contra la vida: homicidios
38
.
34
Walmsley, R. (2019). Op. Cit. p. 17
35
Solo somos superados por Estados Unidos, considerando a este país como una región en sí mismo.
36
Alvarado, N. y Vélez, V. Encuestas dentro de la cárcel: una mirada al otro lado de las rejas. 2019, BID.
37
Ibídem, p.7.
38
América Latina y el Caribe es la región con la mayor tasa de homicidios a nivel mundial y con ello la región con más violencia criminal del planeta.
El Peruano / Viernes 25 de setiembre de 2020
29
NORMAS LEGALES
Gráfi co Nº 03. Porcentaje de personas recluidas según delito
Fuente. BID 2019
El informe Dentro de las prisiones de América Latina y El Caribe
39
señala que el 32% de las personas privadas de libertad
en América ya había estado anteriormente en un establecimiento penitenciario, asimismo se muestra que muchos
recibieron una primera condena a los 22 años; y, que muchos no culminaron la educación básica. También señala que
es una población con problemas de consumo de drogas, encontrándose que el 35% de los internos consumió drogas o
alcohol en las seis horas antes previas a cometer un delito
40
. En el caso de los jóvenes internos se muestra una mayor
prevalencia de consumo, ya que el 70% de ellos afi rma haber consumido sustancias ilícitas, frente a un 53% de los
mayores. Estos mismos jóvenes presentan relaciones con pares o familiares inmersos en delincuencia o crecieron en
barrios con mayor presencia de bandas delictivas
41
Sobre las condiciones de vida en los establecimientos penitenciarios se encuentra que en las celdas viven 45% más de
personas de las que debería haber; solo 42% de los internos duermen en una cama; y, solo el 80% tiene acceso a agua
potable. Los datos de victimización en las cárceles arrojan que el 46% ha sufrido robos, el 16% palizas y un 1% ha sido
víctima de un delito sexual. Se menciona también que un 16% de los internos consume sustancias ilícitas (marihuana
es la primera en la lista, seguida de alcohol), y que en la mitad de los casos estos productos son proporcionados por el
personal penitenciario
42
.
La situación de las mujeres en las cárceles indica que la mayoría se encuentra por delitos relacionados a drogas
(alrededor de la tercera parte). También se muestra que las mujeres presentan menor reingreso a las cárceles (19%) en
comparación a los hombres (33%), y a la vez se muestra que muchas de estas mujeres tienen parejas sentimentales
vinculadas a la delincuencia; ya que el 39% de las mujeres privadas de libertad tienen a su pareja sentimental también
en un establecimiento delictivo penitenciar
43
.
El informe sobre los Derechos Humanos de las Personas Privadas de Libertad, de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos
44
, ha identifi cado los principales problemas de los sistemas penitenciarios en las Américas:
• El hacinamiento y la sobrepoblación.
• Las defi cientes condiciones de reclusión, tanto físicas, como relativas a la falta de provisión de servicios básicos.
• Los altos índices de violencia carcelaria y la falta de control efectivo de las autoridades.
• El empleo de la tortura con fi nes de investigación criminal.
• El uso excesivo de la fuerza por parte de los cuerpos de seguridad en los centros penales.
• El uso excesivo de la detención preventiva, lo cual repercute directamente en la sobrepoblación carcelaria
• La ausencia de medidas efectivas para la protección de grupos vulnerables.
• La falta de programas laborales y educativos, y la ausencia de transparencia en los mecanismos de acceso a
estos programas; y,
• La corrupción y falta de trasparencia en la gestión penitenciaria.
El informe muestra que existe una situación muy crítica en los sistemas penitenciarios de las Américas. Estos están
caracterizados por incumplir de manera consistente con los estándares internacionales para el tratamiento de las y los
reclusos, afectándose así de manera continua los derechos de las personas privadas de libertad. Se menciona en el
Informe que esta situación es consecuencia de décadas de desatención al problema de las cárceles en las Américas, y
se llama a la necesidad de plantear políticas públicas que atiendan a este problema.
39
Alvarado, N. y Vélez, V. (2019). Op. Cit.
40
Ibídem, p. 11
41
Ibídem, p. 15
42
Ibídem, p. 16
43
Ibídem, p. 12
44
Corte Interamericana de Derechos Humanos – CIDH. Informe sobre los Derechos Humanos de las Personas Privadas de Libertad en las Américas. España,
2011. CIDH, p. 1
Viernes 25 de setiembre de 2020 /
El Peruano
30
NORMAS LEGALES
Problemática del Sistema Penitenciario
El sistema penitenciario peruano arrastra problemas y afronta grandes desafíos que resultan inherentes a la propia
concepción que da origen al sistema, sus objetivos, métodos y tecnologías de las penas que implementaba (Foucault,
1975
45
, Garland, 1985
46
, Melossi & Pavarini, 1980
47
). La literatura más reciente ahonda sobre las relaciones entre los
sistemas económico, social y penitenciario
48
y las consecuencias del encarcelamiento.
Sobre los establecimientos penitenciarios en Perú podemos mencionar que han sido objeto de una relevante producción
tanto académica como literaria. Sobre los orígenes de la cárcel moderna en Perú recientemente se publicó el libro de
Carlos Aguirre (2020)
49
; una descripción densa de la cárcel y sus actores para los años de 1990, se encuentra en Pérez
Guadalupe (1994)
50
. Respecto a las cárceles y los internos por terrorismo en los años 80 y 90 se encuentra el texto
de José Luis Rénique (2003)
51
. A su vez desde la literatura también se ha retratado diversos momentos del sistema
penitenciario peruano (Arguedas, 1961)
52
.
Para efectos de elaborar la Política Nacional Penitenciaria se tiene como referencia el escenario actual de la situación
penitenciaria, que incluye un importante número de establecimientos con sobrepoblación y hacinamiento, así como
brechas de atención en los servicios correspondientes respecto a la población privada de libertad, motivos que
coadyuvaron a la declaración en crisis de los establecimientos penitenciarios, formalmente desde el año 2017
53
.
Adicionalmente, debemos considerar que la Sentencia EXP. Nº 05436-2014-PHC/TC de fecha 4 de junio de 2020
del Tribunal constitucional declaró el estado de cosas inconstitucional sobre el hacinamiento en establecimientos
penitenciarios y ordenó elaborar un nuevo Plan Penitenciario. Esto ha generado que se agregue esta exigencia del
Tribunal al proceso de actualización de la Política Nacional Penitenciaria que venía en desarrollo. Cabe mencionar que
anteriormente la sentencia EXP. Nº 04007-2015-PHC/TC de junio de 2019 declaró inconstitucional el estado de cosas
respecto a la situación de salud mental de las personas privadas de libertad. El TC ordenó al MINJUSDH, MINSA e INPE
elaborar Plan de acción para asegurar disponibilidad y accesibilidad de servicio de salud mental en los establecimientos
penitenciarios.
En cuanto a los aspectos organizativos del Instituto Nacional Penitenciario cabe resaltar que este tiene a su cargo los 68
establecimientos penitenciarios del país, y que para fi nes administrativos cuenta con ocho ofi cinas regionales, las cuales
a su vez agrupan a los establecimientos penitenciarios según la indica la siguiente tabla.
Tabla Nº 04. Establecimientos penitenciarios por Ofi cinas Regionales
Oficina Regional Establecimientos penitenciarios Regiones Nº de Establecimientos
penitenciarios
NORTE - CHICLAYO Tumbes, Piura, Sullana, Chiclayo, Trujillo,
Mujeres Trujillo, Pacasmayo, Cajamarca,
Chota, Jaén, San Ignacio.
Tumbes, Piura,
Lambayeque, La Libertad,
Cajamarca.
11
LIMA - LIMA Huaraz, Chimbote, Callao, Base Naval,
Mujeres Chorrillos, Anexo de Mujeres
Chorrillos, Lurigancho, Castro Castro,
Virgen de Fátima, Ancón, Barbadillo,
Ancón II, Virgen de la Merced, Huacho,
Cañete, Huaral, Ica, Chincha.
Ancash, Lima, Ica. 17
SUR - AREQUIPA Arequipa, Mujeres Arequipa, Moquegua,
Tacna, Mujeres Tacna.
Arequipa, Moquegua, Tacna 6
CENTRO - HUANCAYO Huancayo, Mujeres de Concepción,
Chanchamayo, Jauja, Satipo, Tarma,
Oroya, Río Negro, Huancavelica,
Ayacucho, Huanta.
Junín, Huancavelica,
Ayacucho
10
ORIENTE - HUANUCO Huánuco, Cerro de Pasco, Cochamarca,
Pucallpa
Huánuco, Pasco, Ucayali 4
SUR ORIENTE - CUSCO Abancay, Andahuaylas, Cusco, Mujeres
Cusco, Sicuani, Quillabamba, Puerto
Maldonado.
Apurímac, Cusco, Madre de
Dios
7
45
Foucault, M. Vigilar y castigar. Argentina, 1975, Siglo XXI Editores, S.A. de C.V.
46
Garland, D. Castigar y asistir. Argentina, 1985.
47
Melossi, D. y Pavarini, M. Cárcel y fábrica: los orígenes del sistema penitenciario, siglos XVI – XIX. 1980
48
Wacquant, Loïc; g. Buenos Aires, 2010, Siglo XXI.
49
Aguirre, C. Donde se amansan los guapos: las cárceles de Lima, 1850 – 1935. Lima, 2020, Fondo Editorial Universidad del Pacífi co.
50
Pérez, J. Faites y atorrantes: una etnografía del penal de Lurigancho. Lima, 1994, Centro de Investigaciones Tecnológicas.
51
Rénique, J. La voluntad encarcelada: las “luminosas trincheras de combate” de Sendero Luminoso del Perú. Lima, 2003, IEP.
52
Arguedas, J. El Sexto. Lima, 1961, Editorial Juan Mejía Baca.
53
La declaratoria más reciente de crisis en del Sistema Penitenciario se dio en el 6 de enero del año 2017 a través del Decreto Legislativo Nº 1325.
El Peruano / Viernes 25 de setiembre de 2020
31
NORMAS LEGALES
Oficina Regional Establecimientos penitenciarios Regiones Nº de Establecimientos
penitenciarios
NOR ORIENTE - SAN
MARTIN
Moyobamba, Juanjuí, Tarapoto,
Sananguillo, Iquitos, Mujeres Iquitos,
Yurimaguas, Chachapoyas, Bagua
Grande.
San Martín, Loreto,
Amazonas.
9
ALTIPLANO - PUNO Puno, Lampa, Juliaca, Challapalca Puno, Tacna. 4
Funte: INPE, 2020
a
Elaboración: Dirección de Política Criminológica, 2020
Si bien existe esta delimitación territorial administrativa para el INPE en el presente documento se considera que los
problemas del sistema penitenciario son nacionales, ya que su extensión afecta a todo el sistema (si bien a algunos
ámbitos territoriales con mayor intensidad). Asimismo, las alternativas frente a los problemas del sistema deben tratarse
de modo nacional, lo que en la práctica implica realizar una planifi cación centralizada que sea implementada a través de
las ofi cinas regionales de INPE.
Tabla Nº 05. Establecimientos penitenciarios del País
Nº Establecimiento Penitenciario
1 E.P. de Tumbes
2 E.P. de Piura
3 E.P. de Sullana
4 E.P. de Chiclayo
5 E.P. de Trujillo
6 E.P. de Mujeres de Trujillo
7 E.P. de Pacasmayo
8 E.P. de Cajamarca
9 E.P. de Chota
10 E.P. de Jaen
11 E.P. de San Ignacio
12 E.P de Huaraz
13 E.P. de Chimbote
14 E.P. de Callao
15 CEREC - Base Naval
16 E.P. de Mujeres de Chorrillos
17 E.P. Anexo de Mujeres de Chorrillos
18 E.P de Lurigancho
19 E.P Miguel Castro Castro
20 E.P Virgen de Fátima
21 E.P de Ancón
22 E.P de Ancon II
23 E.P Virgen de la Merced
24 E.P. de Huacho
25 E.P. de Cañete
26 E.P de Huaral
27 E.P. de Ica
28 E.P. de Chincha
29 E.P. de Arequipa
30 E.P. de Mujeres de Arequipa
31 E.P. de Camaná
32 E.P. de Moquegua
33 E.P. de Tacna
34 E.P de Mujeres de Tacna
35 E.P. de Huancayo
Viernes 25 de setiembre de 2020 /
El Peruano
32
NORMAS LEGALES
Nº Establecimiento Penitenciario
36 E.P. Mujeres de Concepción
37 E.P. de Chanchamayo
38 E.P. de Jauja
39 E.P. de Tarma
40 E.P. de la Oroya
41 E.P. de Río Negro
42 E.P. de Huancavelica
43 E.P. de Ayacucho
44 E.P. de Huanta
45 E.P. de Huánuco
46 E.P. de Cerro de Pasco
47 E.P. de Cochamarca
48 E.P. de Pucallpa
49 E.P. de Abancay
50 E.P. de Andahuaylas
51 E.P. de Cusco
52 E.P. de Mujeres de Cusco
53 E.P. de Sicuani
54 E.P. de Quillabamba
55 E.P. de Puerto Maldonado
56 E.P. de Moyobamba
57 E.P. de Juanjui
58 E.P. de Tarapoto
59 E.P. de Sananguillo
60 E.P. de Iquitos
61 E.P. Mujeres de Iquitos
62 E.P. de Yurimaguas
63 E.P. de Chachapoyas
64 E.P. de Bagua Grande
65 E.P de Puno
66 E.P. de Lampa
67 E.P de Juliaca
68 E.P de Challapalca
Funte: INPE, 2020
a
Elaboración: Dirección de Política Criminológica, 2020
De modo general puede mencionarse que los sistemas penitenciarios afrontan los problemas transversales de hacinamiento,
presupuesto, falta de personal e inadecuada infraestructura y equipamiento (Walmsley, 2019
54
, Observatorio Nacional de
Política Criminal, 2020
55
). Pero, sobre todo, y con diferentes particularidades, de graves debilidades y limitaciones en sus
sistemas de registro y de información certera de manera que permita fortalecer los servicios de seguridad, tratamiento,
redistribución POPE; y, sobre todo, transparencia. Los niveles de corrupción en el sistema penitenciario en países de
américa latina tienen importantes consecuencias negativas en los procesos de resocialización (CIDH, 2011)
56
.
En ese entendido, se presenta esta sección que aborda la información general del sistema penitenciario peruano, para
luego caracterizar y problematizar sus aspectos específi cos.
La población penitenciaria ha venido creciendo a lo largo de las últimas décadas. En quince años, la tasa de población
penitenciaria es mayor al 100%, esto quiere decir que pasó de 120.8 a 293.9 por 100 00 habitantes.
54
Walmsley, R. 2019. Op. Cit.
55
Observatorio Nacional de Política Criminal – INDAGA. Apuntes para una política penitenciaria. Problemas y propuestas de solución, desde la perspectiva de
los directores y directoras de establecimientos penitenciarios en el Perú. Lima, 2020, MINJUSDH.
56
Corte Interamericana de Derechos Humanos – CIDH. (2011). Op. Cit.
El Peruano / Viernes 25 de setiembre de 2020
33
NORMAS LEGALES
Tabla Nº 06. Crecimiento de la población penitenciaria
Año
Población Penitenciaria en
medio cerrado
Tasa de Población Penitenciaria
por cada 100 mil habitantes
2005 33,594 120.8
2006 37,445 133.0
2007 41,546 145.9
2008 43,466 150.9
2009 44,254 151.9
2010 46,198 156.8
2011 52,700 176.9
2012 61,390 203.7
2013 67,597 221.8
2014 71,961 233.5
2015 77,242 248.0
2016 82,023 260.5
2017 85,811 269.6
2018 90,934 282.7
2019 95,493 293.9
Fuente: Boletines Informativos (INPE) y Boletín de Análisis Demográfi co N.º 36 (INEI, 2009)
Nota: Se usó el documento “Perú: Estimaciones y Proyecciones de Población 1950-2050” (INEI, 2009), para calcular la tasa de población penitenciaria,
siendo necesario utilizar cifras de una misma serie.
En principio, la población penitenciaria total para marzo de 2020 es de 129,855 personas; de las cuales 97,493 (75%)
se encuentran internas en establecimientos penitenciarios; y, 32,362 (25%) cumplen medidas en establecimientos de
medio libre
57
.
Gráfi co Nº 04. Población penitenciaria
Fuente: Elaboración propia a partir del Informe Estadístico marzo 2020 INPE (2020a).
La población en establecimientos penitenciarios que no tiene condena alcanza a 35,931 personas, lo que representa
el 37% de toda esta población. Esto muestra que más de un tercio de las personas aún se encuentran en situación de
procesados. Si bien el porcentaje de internos procesados se ha venido reduciendo, la cifra de personas en esta condición
jurídica es aún bastante alta.
57
INPE (2020a). Op. Cit.
Viernes 25 de setiembre de 2020 /
El Peruano
34
NORMAS LEGALES
Gráfi co Nº 05. Población penitenciaria por situación jurídica
Fuente: Elaboración propia a partir del Informe Estadístico marzo 2020 INPE (2020a).
La composición de población intramuros por sexo muestra que un 95% de la misma son hombres, y un 5% mujeres.
A pesar de que las mujeres representan un porcentaje mínimo del total de internos, las condiciones particulares de su
privación de libertad las tornan más vulnerables. Este problema abordará en detalle más adelante
58
.
Gráfi co Nº 06. Población intramuros por sexo
Fuente: Elaboración propia a partir del Informe Estadístico marzo 2020 INPE (2020a).
A su vez la composición de la población en medio libre muestra que el grueso de ellos corresponde a penas limitativas
de derechos (79%)
59
, seguida por la asistencia post penitenciaria (18%), y por último las medidas alternativas (3%). Esta
distribución nos indica que hay un bajo uso de medidas alternativas y asistencia post penitenciaria, lo cual evidencia un
défi cit de implementación relevante que debe corregirse para mitigar el hacinamiento en establecimientos penitenciarios.
58
Esto se aborda en la sección de poblaciones vulnerables en establecimientos penitenciarios.
59
Art. 31 al 40 del Código Penal, sanciones que limitan el ejercicio de determinados derechos económicos, políticos y civiles y el uso del tiempo libre. La
limitación de derechos puede darse mediante prestación servicios a la comunidad, limitación de días libres; e, inhabilitación (incapacidades y suspensiones
que pueden imponerse).
El Peruano / Viernes 25 de setiembre de 2020
35
NORMAS LEGALES
Gráfi co Nº 07. Composición de población de medio libre
Fuente: Elaboración propia a partir del Informe Estadístico marzo 2020 INPE (2020a).
La distribución de la población intramuros por edades muestra una población concentrada entre los 20 y 44 años, tanto
en hombres como en mujeres. Entre los hombres este rango de edad concentra al 74,3% de la población, y en mujeres
este rango alcanza 69,5%. Este último dato muestra una población más numerosa de personas mayores de edad entre
las mujeres que entre los varones.
Gráfi co Nº 08. Distribución de la población penitenciaria intramuros
Fuente: Elaboración propia a partir del Informe Estadístico marzo 2020 INPE (2020a).
La composición de la población penal por tipos de delitos muestra hallazgos relevantes, siendo la población
de varones muy superior en cantidad, los datos generales de internamiento por tipo de delitos muestran el
sesgo masculino. De este modo, notamos que los principales delitos causantes del internamiento son los de tipo
patrimonial: robo agravado 24 808 (25,4%) y tentativa de robo agravado 5 246 (5,4%), en este grupo de delitos
también se debe sumar al hurto agravado 2 958 (3%) y su modalidad de tentativa 1 258 (1,3%). El segundo
lugar lo ocupan los delitos sexuales: violación de menor de edad 9 658 (9,9%), violación sexual 4 269 (4,4%), y
actos contra el pudor contra menores y mayores de 14 años 4 261(4,4%). El tercer grupo de delitos se encuentra
asociado a las drogas: tráfico ilícito de drogas 87104 (8,3%), tráfico ilícito de drogas – formas agravadas 3 311
(3,4%), y micro comercialización o micro producción 1 365 (1,4%).
Viernes 25 de setiembre de 2020 /
El Peruano
36
NORMAS LEGALES
Gráfi co Nº 09. Distribución de delitos de población penitenciaria general
Fuente: Elaboración propia a partir del Informe Estadístico marzo 2020 INPE (2020a).
Tal como se indicó antes, al ser la población masculina superior en cantidad es necesario desagregar los datos por
género para apreciar el dimensionamiento del fenómeno de manera diferenciada. De este modo, se podrá notar que los
delitos patrimoniales y delitos sexuales son los que han generado mayor número de población penitenciaria.
Gráfi co Nº 10. Distribución de delitos de población penitenciaria masculina
Fuente: Elaboración propia a partir del Informe Estadístico marzo 2020 INPE (2020a).
La información permite identifi car las tres grandes familias de delitos que concentra el sistema penitenciario no obstante
es también evidencia de la necesidad de avanzar en la funcionalidad de los sistemas de información de manera que
podamos identifi car otros grupos pequeños y subgrupos de tipos de delitos en el sistema penitenciario que pueden
alcanzar a 12 188 personas grupadas en otros delitos
60
.
Al observar la distribución de las mujeres internas se encuentra una composición distinta. Entre ellas, el principal motivo
de internamiento es por delitos vinculados a drogas: tráfi co ilícito de drogas 1 494(28,3%), promoción o favorecimiento
al tráfi co ilícito de drogas 698 (13,2%), formas agravadas de tráfi co ilícito de drogas 454 (8,6%), microcomercialización
o microproducción 141 (2,7%). El segundo grupo de delitos motivo de internamiento son delitos de tipo patrimonial: robo
agravado 506 (9,6%), hurto agravado 125 (2,4%), extorsión 118 (2,2%), tentativa de robo agravado 113 (2,1%), tentativa
de hurto agravado 71 (1,3%). El resto de los delitos se distribuyen con mayor dispersión.
60
INPE. (2020a). Op. Cit.
El Peruano / Viernes 25 de setiembre de 2020
37
NORMAS LEGALES
Gráfi co Nº 11. Distribución de delitos de población penitenciaria de mujeres
Fuente: Elaboración propia a partir del Informe Estadístico marzo 2020 INPE (2020a).
Con relación a la composición de la población penitenciaria, de acuerdo con el número de ingresos a establecimientos
penitenciarios, podemos observar que el 75% de la POPE registra un único ingreso a un penal; mientras que el 15,7%
posee hasta dos ingresos; y, el 5% cuenta con un tercer ingreso. La tabla nos permite ver que al interior de estos tres
grupos ya se concentra más del 95% del total de la población privada de libertad.
Tabla Nº 07. Número de ingresos en Establecimientos Penitenciarios
Nº de ingresos Población Porcentaje
1 73,066 74.9%
2 15,280 15.7%
3 4,845 5.0%
4 2,053 2.1%
5 1,038 1.1%
6 505 0.5%
7 306 0.3%
8 160 0.2%
9 95 0.1%
10 58 0.1%
11 25 0.0%
12 a más 62 0.1%
Total 97493 100,0%
Fuente: Elaboración propia a partir del Informe Estadístico marzo 2020 INPE (2020a).
Viernes 25 de setiembre de 2020 /
El Peruano
38
NORMAS LEGALES
En cuanto a los reingresos, vistos por delitos, podemos notar un patrón general alrededor del motivo de internamiento;
lo que signifi ca que la mayor cantidad de reingresos se encuentra asociado a delitos patrimoniales, delitos sexuales y
delitos vinculados a drogas.
Tabla Nº 08. Distribución de delitos de población penitenciaria
Delitos específicos
% por
delitos
Total
Nº de Ingresos
1 2 34567891011
12 a
más
Total 100.0% 97,493 73,066 15,280 4,845 2,053 1,038 505 306 160 95 58 25 62
Robo agravado 25.4% 24,808 17,204 4,707 1,626 670 287 143 83 37 20 14 8 9
Violación sexual de menor de
edad
9.9% 9,658 8,334 1,093 143 49 12 11 8 4 1 1 1 1
Tráfico ilícito de drogas 8.3% 8,104 6,628 939 270 115 69 34 16 13 10 5 5
Robo agravado - grado tentativa 5.4% 5,246 3,614 1,026 325 136 69 28 20 12 6 4 1 5
Promoción o favorecimiento al
tráfico ilícito de drogas
5.2% 5,109 4,138 598 166 82 57 27 14 10 7 3 2 5
Violación sexual 4.4% 4,269 3,595 514 94 38 9 10 3 3 2 1
Tráfico ilícito de drogas - formas
agravadas
3.4% 3,311 2,809 350 90 28 17 7 4 2 1 3
Homicidio calificado – asesinato 3.2% 3,073 2,370 446 155 46 29 14 6 2 1 3 1
Tenencia ilegal de armas 3.1% 3,068 1,942 643 259 85 68 24 22 8 8 3 2 4
Hurto agravado 3.0% 2,958 1,537 691 302 184 103 54 32 24 12 7 6 6
Incumplimiento de la obligación
alimentaria
2.8% 2,774 2,263 369 93 31 10 2 3 1 2
Actos contra el pudor en
menores de 14 años
2.8% 2,708 2,316 302 57 17 7 3 2 2 2
Actos contra el pudor 1.6% 1,553 1,318 180 36 8 5 1 2 2 1
Homicidio simple 1.5% 1,455 1,062 258 71 30 18 2 5 3 4 2
Microcomercialización o
microproducción
1.4% 1,365 602 314 200 103 63 37 24 8 7 2 1 4
Hurto agravado - grado tentativa 1.3% 1,258 488 353 184 101 62 22 16 14 3 2 1 12
Extorsión 1.2% 1,181 850 196 59 40 15 12 7 1 1
Lesiones graves 0.8% 786 551 155 43 22 5 7 1 1 1
Secuestro 0.8% 752 515 133 46 23 18 10 4 2 1
Organización criminal 0.8% 750 578 85 49 22 2 8 3 2 1
Otros delitos 13.6% 13,307 10,352 1,928 577 223 113 49 31 9 10 8 2 5
Fuente: Elaboración propia a partir del Informe Estadístico marzo 2020 INPE (2020a).
Sobre la duración de las penas, encontramos que las penas privativas de libertad menores a los cinco años representan
el 17% del total de sentencias. Por otro lado, las penas privativas de libertad efectivas entre 5 y 10 años representan el
37%, mientras que las sentencias que establecen internamientos entre los 5 y 20 años representan casi el 70% del total
de sentencias. El cuadro nos muestra también a las sentenciados y los sentenciadas a cadena perpetua, cuyo número
asciende a 1152 personas privadas de libertad, las que su vez representan el 1.9% del total de sentenciados.
Tabla Nº 09. Duración de las penas
Tiempo de la pena Internos % % acumulado
0 a 6 meses 51 0.1% 0.1%
6 meses a 1 año 897 1.5% 1.5%
1 a 2 años 979 1.6% 3.1%
2 a 3 años 1,396 2.3% 5.4%
3 a 4 años 2,526 4.1% 9.5%
4 a 5 años 4,483 7.3% 16.8%
5 a 10 años 22,782 37.0% 53.8%
10 a 15 años 13,598 22.1% 75.9%
El Peruano / Viernes 25 de setiembre de 2020
39
NORMAS LEGALES
Tiempo de la pena Internos % % acumulado
15 a 20 años 6,315 10.3% 86.1%
20 a 25 años 3,091 5.0% 91.2%
25 a 30 años 2,850 4.6% 95.8%
30 a 35 años 1,442 2.3% 98.1%
Cadena perpetua 1,152 1.9% 100.0%
Total 61,562 100,0%
Elaboración propia.
Fuente: Elaboración propia a partir del Informe Estadístico marzo 2020 INPE (2020a).
El nivel de instrucción entre las personas privadas de libertad muestra que se trata de una población cuyo proceso
educativo básico no concluyó debidamente. Así, podemos ver que existen 1528 internos e internas en situación de
analfabetismo, mientras que un 21% refi ere haber alcanzado la educación primaria, y el 68% la educación secundaria
(completa e incompleta). Cabe mencionar también que solo cerca del 10% de la población ha cursado estudios de nivel
superior en algún momento. A partir de estos datos es posible establecer relaciones entre los niveles educativos, los
bajos ingresos y una inserción precaria en el mercado laboral, tal como lo demuestran los datos de ocupación antes de
ingresar a los establecimientos penitenciarios.
Gráfi co Nº 12. Grado de educación de la población penitenciaria
Elaboración propia.
Fuente: Elaboración propia a partir del Informe Estadístico marzo 2020 INPE (2020a).
En cuanto a los ofi cios desempeñados, encontramos que más del 90% de los internos reporta haberse dedicado a ofi cios
diversos (que no requieren nivel de instrucción superior), antes de ingresar a los establecimientos penitenciaros. Cerca
del 3% reporta haberse dedicado a labores técnicas y un 2% a labores profesionales. Del mismo modo, el 1% de la
población manifestó no haber estado laborando y un 2% señalaron ser estudiantes.
Gráfi co Nº 13. Profesión de la población penitenciaria
Elaboración propia.
Fuente: Elaboración propia a partir del Informe Estadístico marzo 2020 INPE (2020a).
Viernes 25 de setiembre de 2020 /
El Peruano
40
NORMAS LEGALES
Emergencia sanitaria por Covid-19 en el sistema penitenciario peruano
El Estado Peruano alberga, al interior de sus establecimientos penitenciarios, a un importante grupo de personas privadas
de su libertad que vienen enfrentando la pandemia de COVID-19 en condiciones preocupantes de hacinamiento y con
defi ciencias sanitarias; lo cual requiere de una respuesta rápida desde el Gobierno, en salvaguarda de sus derechos
fundamentales.
Las principales acciones realizadas a nivel normativo para enfrentar la emergencia sanitaria han apuntado a reducir
el hacinamiento en los establecimientos penitenciarios. Muestra de ello es lo realizado a través de la promulgación de
los Decretos Legislativos: 1459 “Decreto legislativo que optimiza la aplicación de la conversión automática de la pena
para personas condenadas por el delito de omisión de asistencia familiar, a fi n de reducir el hacinamiento penitenciario
y evitar contagios de covid-19”; 1513 “Decreto legislativo que establece disposiciones de carácter excepcional para el
deshacinamiento de establecimientos penitenciarios y centros juveniles por riesgo de contagio de virus covid-19”; y 1514
“Decreto legislativo que optimiza la aplicación de la medida de vigilancia electrónica personal como medida coercitiva
personal y sanción penal a fi n de reducir el hacinamiento”. Asimismo, se promulgó el Decreto Supremo 004-2020-JUS,
“Decreto Supremo que establece supuestos especiales para la evaluación y propuesta de recomendación de Gracias
presidenciales, y determina su procedimiento, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19”.
A nivel operativo, cabe indicar la formulación de un plan específi co en el INPE, orientado a realizar acciones específi cas
para atender la emergencia sanitaria, a partir del cual se han desarrollado acciones como la compra de insumos de
limpieza y protección personal para las personas privadas de libertad y los servidores penitenciario; además, de la
aplicación de pruebas para detectar el virus entre los trabajadores y las personas privadas de libertad. Estas medidas,
también incluyó la implementación de áreas para el aislamiento de pacientes con Covid-19; además de la activación del
ex – establecimiento penitenciario de San Jorge como área para tratar internos con Covid–19, entre otros.
No obstante, las acciones realizadas, las críticas condiciones del sistema penitenciario siguen facilitando determinados
escenarios negativos, tales como el suscitado en agosto de 2020, mes en el que se han registrado contagios en 21648
internos y en 2868 servidores del INPE. Así también, el número de fallecidos ha alcanzado a 346 personas privadas de
libertad y a 39 servidores del sistema penitenciario. Esta situación ha generado angustia y violencia en los establecimientos
penitenciarios, en los cuales se habían registrado un total de 17 motines en lo que va del año.
Causa 1. Hacinamiento en sistema penitenciario
La población al interior de los establecimientos penitenciarios ha venido creciendo sostenidamente durante los últimos
años. Si tomamos como referencia el año 2001 y hacemos la comparación al año 2020, veremos que en un periodo
de casi 20 años la población penitenciaria se ha poco más que triplicado. Como se ha mencionado con anterioridad,
el hacinamiento es el gran problema de casi todos los sistemas penitenciarios, y afecta a todos los aspectos del
funcionamiento de una prisión. En el modelo público propuesto, esta causa responde a tres subcausas que la sostienen,
entre las que cabe mencionar: el alto uso de la prisión efectiva, el endurecimiento de las penas y reducción de accesos a
benefi cios penitenciarios, y fi nalmente, el limitado uso de medidas alternativas a la privación de libertad.
A marzo de 2020 la población penal (intramuros) ha alcanzado los 97493 internos, contándose con una capacidad de
albergue
61
de 40137 internos. La sobrepoblación en los establecimientos penitenciarios alcanza a los 57356 internos,
representando esto un índice de sobrepoblación de 243%; y, 143% de hacinamiento.
Si bien los datos muestran que el sistema penitenciario cuenta con un grave problema de hacinamiento es necesario
identifi car que esta realidad es muy específi ca de cada establecimiento penitenciario, puesto que hay penales que
superan en 500% el hacinamiento y otros en los que no encontramos situaciones de hacinamiento. De los 68 penales
62
que existen en el país, 49 (72%) se encuentran en condición de hacinamiento, mientras que los 19 (28%) restantes no
han alcanzado esta condición.
Gráfi co Nº 14. Hacinamiento de establecimientos penitenciarios
Elaboración propia.
Fuente. Informe Estadístico marzo 2020 INPE (2020a).
61
La capacidad de albergue en Perú está defi nida como la presencia de una cama para un interno.
62
Se debe considerar que la capacidad de albergue de estos establecimientos es muy variada. Hay establecimientos excepcionales con capacidad para dos
internos, otros para 50, y otros para más de 3000 internos. INPE (2020a). Op. Cit.
El Peruano / Viernes 25 de setiembre de 2020
41
NORMAS LEGALES
El 73% de los penales de varones, de un total de 44, se encuentra en condición de hacinamiento, mientras que en los
penales de mujeres
63
esta condición se encuentra en un idéntico porcentaje de 50% de un total de 14 establecimientos.
Gráfi co Nº 15. Hacinamiento de establecimientos penitenciarios varones
Elaboración propia.
Fuente. Informe Estadístico marzo 2020 INPE (2020a).
Gráfi co Nº 16. Hacinamiento de establecimientos penitenciarios mujeres
Elaboración propia.
Fuente. Informe Estadístico marzo 2020 INPE (2020a).
Gráfi co Nº 17. Hacinamiento de establecimientos penitenciarios mixtos
Elaboración propia.
Fuente. Informe Estadístico marzo 2020 INPE (2020a).
63
En cuanto a establecimientos penitenciarios construidos únicamente para mujeres, solo se considera el E.P. de Chorrillos. Los otros establecimientos son
pabellones o instalaciones para mujeres, denominados penales mixtos. Esta distribución de los penales conlleva complicaciones que se abordan en la sección
de poblaciones vulnerables.
Viernes 25 de setiembre de 2020 /
El Peruano
42
NORMAS LEGALES
Sub causa 1.1 Alto uso de prisión preventiva
Es conocido, por la experiencia internacional comparada, que el alto uso de la prisión preventiva es una causa directa del
hacinamiento en las prisiones
64
. Los principios internacionales mencionan que la prisión preventiva debe ser un recurso
extraordinario y bien sustentado para aplicarse
65
, de modo que debería representar un porcentaje menor de la población
internada; no obstante, la cantidad de personas detenidas preventivamente asciende 35 931 internos e internas, los
que a su vez representan el 37% del total de la población penitenciaria. Al observar las cifras desagregadas por sexo se
observa que en la población de mujeres la prisión preventiva comprende al 39% del total, mientras que el caso de los
hombres es del 37%.
Gráfi co Nº 18. Situación jurídica hombres
Elaboración propia.
Fuente. Informe Estadístico marzo 2020 INPE (2020a).
Gráfi co Nº 19. Situación jurídica mujeres
Elaboración propia.
Fuente. Informe Estadístico marzo 2020 INPE (2020a).
Sub causa 1.2. Endurecimiento de penas y reducción de acceso a benefi cios penitenciarios
El endurecimiento de las penas y la reducción de los benefi cios suele ser la consecuencia de la práctica reconocida
como populismo penal, la cual consiste es desarrollar un discurso y aprobar leyes de “mano dura contra el crimen”, sin
atender a las necesidades de los sistemas penitenciarios, dejando de lado las probables causas del delito y la violencia.
El reporte de INPE de marzo de 2020 muestra cómo las leyes aprobadas durante los últimos años han tenido como
consecuencia el aumento de la población penal, la cual estará interna por más tiempo, y con menores posibilidades de
acceder a benefi cios penitenciarios.
“Existen internos que por el delito sentenciado no pueden acceder a benefi cios penitenciarios, de manera que
deben cumplir la totalidad de la condena impuesta por el sistema judicial. Este grupo por lo general ha cometido
delitos graves y sus penas son elevadas, por esta razón se consideran de tipo peligroso proclives a fugas o a
alteraciones de orden interno.
64
Walmsley, R. (2019). Op. Cit
65
De acuerdo con las normas internacionales esta población debe recibir un trato especial, deben considerarse inocentes hasta tener una sentencia condenatoria.
Estas consideraciones serán abordadas en la sección sobre clasifi cación y separación de la población penitenciaria.
El Peruano / Viernes 25 de setiembre de 2020
43
NORMAS LEGALES
La dación de la Ley Nº 30054, vigente desde el 01 de julio de 2013, modifi có el Código de Ejecución
Penal y el acceso a los benefi cios penitenciarios para los condenados por tráfi co ilícito de drogas incursos en el
tipo básico (artículo 296 del Código Penal); esto supuso la prohibición de solicitar redención de pena, semilibertad
y liberación condicional. Debido a que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional señala que la ley aplicable para
obtener los benefi cios es aquella vigente al momento de solicitarlos judicialmente, los efectos de la Ley Nº 30054
recaían sobre los condenados que no cumplían aun los requisitos para iniciar el procedimiento administrativo, e
incluso sobre los ya iniciados. Si bien existía una discrepancia relativa a la vigencia de esta norma sobre la Ley Nº
26320, que sí permitía los benefi cios para el artículo 296, esta controversia se zanjó con la Ley Nº 30076 del 19
de agosto de 2013, que repetía la prohibición y ordenaba la derogación de todas las leyes anteriores que se les
opusieran.
Sin embargo, la modifi cación más grande se dio justamente con la mencionada Ley Nº 30076, que expandió el
alcance de las prohibiciones de acceso a más delitos en el Código de Ejecución Penal:
Artículo 48.-Semilibertad
(...)
El benefi cio de semilibertad es inaplicable a los reincidentes, habituales y a los agentes de los delitos tipifi cados
en los artículos 107, 108, 108-A, 108-B, 121, 121-A, 121-B, 152, 153, 153-A, 173, 173-A, 186, 189, 195, 200, 279-
A, 279-B, 296, 297, 317, 317-A, 319 a 323, 325, 326, 327, 328, 329, 330, 331, 332 y 346 del Código Penal.
Artículo 53.- Liberación condicional
(...)
El benefi cio de liberación condicional es inaplicable a los reincidentes, habituales y a los agentes de los delitos
tipifi cados en los artículos 107, 108, 108-A, 121, 121-A, 121-B, 152, 153, 153-A, 173, 173-A, 186,189, 195, 200,
279-A, 279-B, 296, 297, 317, 317-A, 319 a 323, 325, 326, 327, 328, 329, 330, 331, 332 y 346 del Código Penal.
Al incluir el vocablo “agentes” dentro del nuevo texto, la prohibición engloba también al condenado primario y ya
no solo a los reincidentes y habituales. La consecuencia principal es el incremento exponencial de la población
penitenciaria sin acceso futuro a benefi cios, pues si con la Ley Nº 30054 los internos por el artículo 296º del
Código Penal quedaban impedidos (alrededor de 8,000), a partir de la vigencia de la Ley Nº 30076 la prohibición
cubre a la mayor parte de la población penitenciaria. A modo de ejemplo, solamente robo agravado representa el
25.6% de la población intramuros.
La situación que se presenta es muy seria, pues a largo plazo el probable resultado consistirá en un ascenso del
hacinamiento, al ser la población penitenciaria con acceso a benefi cios un grupo reducido. No obstante, resulta
más preocupante es el impacto negativo que estas modifi caciones legislativas puedan tener sobre los programas
de tratamiento, educación y trabajo penitenciario”.
66
Tabla Nº 10. Población penal sin acceso a benefi cio penitenciario por situación jurídica según delito
Delito Sentenciado
Total 9,401
Tortura 2
Desaparición forzada 6
Terrorismo - Ley 25475 216
Trata de personas agravada 20
Violación sexual de menor de edad 6,758
Violación sexual de menor de edad seguida de muerte o lesión grave 13
Comercialización y cultivo de amapola y marihuana y su siembra compulsiva 38
Tráfico ilícito de drogas - formas agravadas 2,348
Elaboración propia.
Fuente. Informe Estadístico marzo 2020 INPE (2020a).
Sub causa 1.3 Limitado uso de medidas alternativas a la privación de libertad
El uso de medidas alternativas alcanza a 32362 personas que se encuentran bajo supervisión de la Dirección de Medio
Libre del INPE. De estas personas, 25614 tienen condenas a penas limitativas de libertad, mientras que 1025 han
recibido directamente medidas alternativas
67
.
El uso de penas limitativas y medidas alternativas se presenta como problemático, porque es una práctica poco extendida,
considerando que las posibilidades de aplicación son bastante reducidas
68
porque solo proceden en delitos con penas no
mayores a los cuatro años de privación de libertad, siempre y cuando no se trate de reincidentes o habituales.
66
INPE (2020a). Op Cit. p. 31.
67
Ibídem
68
Cabe mencionar que el Poder Judicial a través del Acuerdo Plenario 02-2019/CJ-116 del 10 de septiembre de 2019 ha impulsado entre los jueces la aplicación
de la vigilancia electrónica personal con el objetivo de disminuir el congestionamiento en los establecimientos penitenciarios.
Viernes 25 de setiembre de 2020 /
El Peruano
44
NORMAS LEGALES
La pena de prestación de servicios a la comunidad se aplica en el 99.4% de la totalidad de penas limitativas de derechos.
La información disponible nos permite ver que la limitación de días libres solo se ha utilizado en 151 casos (0,6% del
total)
69
.
Gráfi co Nº 20. Penas limitativas
Elaboración propia.
Fuente. Informe Estadístico marzo 2020 INPE (2020a).
Entre las medidas alternativas, encontramos que el mayor porcentaje se encuentra asociado a la suspensión de la
ejecución de la pena (43.7%), seguida del procedimiento de conversión de penas (32.3%) y la reserva del fallo
condenatorio (21.9%). La medida usada en menor porcentaje es la vigilancia electrónica personal que llega solo a 22
casos, los cuales representan el 2.1% de las medidas alternativas. Sobre esta última medida hay un consenso en que
debe promoverse; no obstante, se desarrollan múltiples discusiones sobre su forma ideal de provisión.
Gráfi co Nº 21. Medidas alternativas
Elaboración propia.
Fuente. Informe Estadístico marzo 2020 INPE (2020a)
69
INPE (2020ª). Op Cit.
El Peruano / Viernes 25 de setiembre de 2020
45
NORMAS LEGALES
Causa 2. Pobres condiciones de atención en salud y servicios penitenciarios
Las condiciones de vida en los establecimientos penitenciarios son un tema fundamental, pues de un lado esto responde
a una situación de derechos básicos de los internos, cuya dignidad debe respetarse bajo toda circunstancia. De otro
lado, contar con los elementos básicos para la vida es una precondición para lograr la reinserción de los internos, y así
generar un estímulo hacia la participación en programas de reinserción. Por el contrario, cuando estas condiciones son
inadecuadas los internos están expuestos a condiciones insalubres que conducen a una convivencia tensa y violenta.
Esta causa del problema público cuenta con seis sub causas: el limitado acceso servicios de salud, la insufi ciente
cobertura de servicios básicos en establecimientos penitenciarios, las inadecuadas condiciones de alojamiento, el
insufi ciente servicio de alimentación, la limitada atención a las necesidades de las poblaciones vulnerables, y la
inadecuada separación de la población penitenciaria intramuros, tomando en consideración los distintos perfi les y las
trayectorias delictivas. En las siguientes secciones se presenta la información disponible por estas áreas.
Sub causa 2.1 Limitado acceso a servicios de salud
Los estándares internacionales hacen un gran énfasis en la provisión de servicios de salud en los establecimientos
penitenciarios. Estos mencionan que debe garantizarse el acceso gratuito a la salud, y que deben cumplirse
procedimientos como realizar exámenes médicos al ingreso de todo interno a los establecimientos penitenciarios, con
el objetivo de determinar sus necesidades de salud y asegurar que sean atendidas durante el periodo de reclusión.
Asimismo, la atención a la salud de los internos es de gran importancia por tres razones fundamentales; la primera y
la más importante está relacionada a las actuales condiciones sanitarias puestas en riesgo por la pandemia que ha
generado el coronavirus en el año 2020. La segunda razón, por otro lado, se refi ere a la relevancia de la salud en las
prisiones, en relación con la salud de toda la comunidad; es decir, los internos por muchas razones muestran altas
prevalencias de enfermedades y condiciones que son amenazas para la salud
70
; si es que no son atendidas al interior
de los establecimientos penitenciarios, y se trasladan con ellos hacia el exterior, llegado el momento de la reinserción.
Finalmente, la última razón se vincula al sentido de justicia social que debe guiar nuestra visión sobre las prisiones;
siendo conocedores de que la mayoría de los internos vienen de segmentos desfavorecidos de la sociedad, lo que ha
impedido el acceso adecuado a la atención en educación, empleo o salud. En ese sentido, el internamiento se convierte
en una oportunidad en la que, por primera vez, puedan recibir servicios de salud profesionales o que puedan atender
integralmente sus condiciones de salud prexistentes, constituyéndose en una alternativa para reducir la desigualdad en
la atención de salud
71
.
Hemos mencionado que todo el sistema penitenciario se encuentra afectado por los problemas transversales de falta de
presupuesto, personal e infraestructura; y que afectan a la atención de la salud de los internos. Sobre cada uno de estos
aspectos problemáticos, y otros relacionados, se brindará información disponible para ilustrar la magnitud del problema.
Sobre el personal de salud, tenemos conocimiento que el INPE cuenta con 60 médicos como personal que cumplen la
atención de la totalidad de población penitenciaria. Esto equivale a una razón de un médico por cada 1593 internos. No
obstante, debe mencionarse que los internos pueden recibir atención no sólo por parte de los médicos de INPE, sino que
pueden atenderse por el sistema de salud público o privado
72
. La provisión del servicio de salud se hace problemática por
sí misma al dar cuenta de los diversos actores que pueden participar en ella.
En primera instancia, un interno puede atender una situación de salud en un establecimiento de salud ubicado al interior
del penal, pero también puede recibir la atención por parte del personal del Ministerio de Salud, cuando este ingresa a
los penales. En casos de emergencias, los internos son evacuados a hospitales, lo cual es bastante demandante para la
seguridad del establecimiento penitenciario
73
; y por otras atenciones los internos también podrían recibir tratamiento en
las instalaciones del sistema nacional de salud.
La atención de salud brindada por el sistema nacional y el INPE se encuentra coordinada a través de experiencias como
la afi liación de la Población Privada de Libertad (PPL) al Sistema Integral de Salud (SIS). Al tercer trimestre de 2019, la
población afi liada a este seguro llegaba al 92% del total
74
.
De acuerdo con el Código de Ejecución Penal, los establecimientos penitenciarios deben contar con establecimientos de
salud en los que puedan brindarse adecuadamente este servicio. En este punto se encuentra una difi cultad administrativa
para la gestión de estos espacios, ya que existen estándares que deben cumplir los establecimientos de salud, los mismos
que son dictados por el Ministerio de Salud, bajo la denominación de “categorización”. En torno a esta clasifi cación,
sabemos que, al tercer trimestre de 2019, solo 35 centros contaban con categorización activa (51%), otros 17 (25%) con
licencia de categorización vencida, 12 (18%) en proceso de obtener licencia, y 4 (6%) reportados como no aptos para
categorizar.
La categorización es un proceso complejo, pues resulta bastante demandante cumplir los requisitos, y a juicio de los
funcionarios del INPE, cumplirlos excede la capacidad de servicio de determinados establecimientos penitenciarios.
Por ello, consideran que podría darse una categorización especial para los centros de salud que se encuentran en los
establecimientos penitenciarios.
70
En las condiciones de nuestro sistema penitenciario es además probable que personas que ingresan sin malestares mayores salgan de las prisiones con
alguna enfermedad grave o contagiosa.
71
World Health Organization - WHO. Prisons and Health. World Health Organization Regional Offi ce for Europe. 2014, WHO, p. 2.
72
Siempre y cuando cuente la persona privada de libertad cuente con un seguro de este tipo.
73
La persona privada de libertad debe contar en todo momento con vigilancia continua hasta el retorno al establecimiento penitenciario.
74
INPE (2020a). Op. Cit.
Viernes 25 de setiembre de 2020 /
El Peruano
46
NORMAS LEGALES
Gráfi co Nº 22. Categorización de salud en INPE
Elaboración propia.
Fuente. Tratamiento penitenciario. Informe tercer trimestre 2019. INPE (2019a)
75
Sobre la población con graves problemas de salud, conocemos que a enero de 2020 se encuentran en los establecimientos
penitenciarios, un total de 3270 internos con TBC, los cuales se encuentran en su mayoría ubicados en los penales de
Lurigancho, Castro Castro, Huaral, Callao, Ica, Huacho Chiclayo, Varones Trujillo, Ancón I, Cañete, Chimbote y Pucallpa.
Este número de personas con TBC representa aproximadamente el 3,4% de la población penal intramuros. Por su parte,
los internos detectados como portadores de VIH / SIDA alcanza la cifra de 828 personas.
Estas cifras resultan preocupantes, ya que la morbilidad por esta enfermedad en los establecimientos penitenciarios es
36 veces más alta que la cifra nacional. Cabe mencionar que, el tratamiento de TBC y VIH/SIDA se conduce a través de
la coordinación con el Ministerio de salud que cuenta con el programa presupuestal 016TBC-VIH/SIDA.
Sobre los principales malestares de salud atendidos en el sistema penitenciario
76
(atenciones al tercer trimestre de 2019),
encontramos que los más recurrentes son: gastritis (1753), faringitis aguda (1523), y lumbago (1370). No se cuenta
con información específi ca sobre población con enfermedades crónicas no transmisibles (diabetes, hipertensión, otras),
pero el personal de INPE ha manifestado que estas vienen en aumento, y que existe un serio défi cit de recursos para
atenderlas.
Gráfi co Nº 23. Principales atenciones de salud en sistema penitenciario
Fuente. Tratamiento penitenciario. Informe tercer trimestre 2019. INPE
Además de las cifras de atenciones que provienen de los registros de INPE, se cuenta con información proveniente del
Censo Penitenciario que realizó el INEI (2016)
77
. Estos registros, aunque son de autoreporte por parte de los internos,
ayudan a dar cuenta de la morbilidad en el sistema penitenciario
78
.
Consultados sobre las enfermedades que padecen, la mayoría de los internos reportó sufrir males de salud mental, entre
los que cabe mencionar: depresión (9,6%) y ansiedad (8,7%). Estos males eran seguidos por enfermedades crónicas
pulmonares (8,4%) e hipertensión (7%).
75
INPE. Informe Estadístico de Tratamiento. Cuarto Trimestre 2019. Lima, 2019, INPE.
76
INPE, 2019a
77
Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI. Perú: Primer Censo Nacional Penitenciario 2016. Perfi l de la población penal. Lima, 2016, INEI.
78
Para hacer referencia a este reporte usaremos los porcentajes reportados, ya que las estimaciones a la población penitenciaria ya no corresponden a los datos
disponibles.
El Peruano / Viernes 25 de setiembre de 2020
47
NORMAS LEGALES
Gráfi co Nº 24. Principales enfermedades autoreportadas en establecimiento penitenciario
Fuente. Censo Penitenciario 2016. INEI
Al consultarles sobre si contaban con diagnósticos médicos para las enfermedades declaradas, la mayoría de
quienes reportaron enfermedades crónicas (como bronquitis, hipertensión, diabetes u otras) y enfermedades
infectocontagiosas (TBC, VIH/SIDA, ITS) mencionaron que sí contaban con dichos diagnósticos. A su vez, quienes
reportaron padecer enfermedades de salud mental, reportaron los menores porcentajes en cuanto a contar con
elementos diagnósticos.
Tabla Nº 11. Enfermedades diagnosticadas por personal de salud
Tipo de enfermedad Total
Enfermedad diagnosticada por un profesional de la salud
Sí No
Abs. % Abs. %
Enfermedades crónicas
Enfermedad pulmonar crónica tal como
asma, bronquitis o enfisema
6,416 4,660 72.6 1,756 27.4
Hipertensión 5,312 3,574 67.3 1,738 32.7
Diabetes 2,191 1,897 86.6 294 13.4
Enfermedades infecto contagiosas
Tuberculosis 3,267 3,104 95.0 163 5.0
Infecciones de Transmisión Sexual (ITS) 647 480 74.2 167 25.8
VIH/SIDA 357 316 88.5 41 11.5
Otras enfermedades
Depresión 7,321 2,141 29.2 5,180 70.8
Ansiedad 6,581 1,489 22.6 5,092 77.4
Adicción a sustancias psicoactivas 2,174 569 26.2 1,605 73.8
Hepatitis 673 557 82.8 116 17.2
Cáncer 1/ 270 232 85.9 38 14.1
Otro 2/ 7,080 5,166 73.0 1,914 27.0
1/ Comprende cáncer al colón, útero, mama, estómago, piel, próstata entre otros.
2/ Comprende alergias, anemia, apéndice, entre otros.
Fuente. Censo Penitenciario 2016. INEI
La misma encuesta del INEI muestra que existe un porcentaje considerable de internos que reportan no recibir tratamiento
médico para atender sus problemas de salud.
Viernes 25 de setiembre de 2020 /
El Peruano
48
NORMAS LEGALES
Tabla Nº 12. Población penitenciaria que recibe tratamiento médico
Tipo de enfermedad Total
Actualmente recibe tratamiento médico 1/
Sí No
Abs. % Abs. %
Enfermedades crónicas
Enfermedad pulmonar crónica tal como
asma, bronquitis o enfisema
4,660 2,240 48.1 2,420 51.9
Hipertensión 3,574 2,203 61.6 1,371 38.4
Diabetes 1,897 1,304 68.7 593 31.3
Enfermedades infecto contagiosas
Tuberculosis 3,104 1,649 53.1 1,455 46.9
Infecciones de Transmisión Sexual (ITS) 480 249 51.9 231 48.1
VIH/SIDA 316 259 82.0 57 18.0
Otras enfermedades
Depresión 2,141 1,141 53.3 1,000 46.7
Ansiedad 1,489 778 52.2 711 47.8
Adicción a sustancias psicoactivas 569 259 45.5 310 54.5
Hepatitis 557 131 23.5 426 76.5
Cáncer 2/ 232 115 49.6 117 50.4
Otro 3/ 5,166 2,458 47.6 2,708 52.4
1/ Comprende medicina, terapia, etc.
2/ Comprende cáncer al colón, útero, mama, estómago, piel, próstata entre otros.
3/ Comprende alergias, anemia, apéndice, entre otros.
Fuente. Censo Penitenciario 2016. INEI
El consumo de drogas ilegales es un gran problema en todos los sistemas penitenciarios; teniendo en cuenta que
muchos internos llegan con problemas de consumo problemático o adicción, y que las prevalencias de consumo de
drogas legales e ilegales son superiores en la población penitenciaria frente a la población general
79
, sin contar que otros
internos desarrollan el consumo a partir del internamiento.
Actualmente, en el país no es posible conocer el porcentaje de internos con consumo problemático o adicción, y tampoco
el porcentaje simple de consumidores. El más reciente reporte de tratamiento de INPE
80
, muestra que el programa
destinado a atender el consumo de drogas que funciona en los penales peruanos ha conseguido trabajar únicamente
con 626 internos.
Este número resulta insufi ciente frente a la magnitud del problema, pero existen limitaciones presupuestales para
extender su cobertura, y también falta información sobre las características del consumo en esta población para justifi car
su incremento. Si tan solo el 5% de la población fuera dependiente o tuviera consumo problemático, se debería trabajar
con más de 4700 internos
81
, y es de suponerse que la necesidad es incluso mayor. Un tema adicional sobre el programa
de drogas es la falta de evaluación de este
82
, ya que no se puede decir algo concreto sobre la efectividad de este al
momento presente.
Concretamente, sobre el problema de la salud mental en establecimientos penitenciarios, la situación se presenta
crítica por la falta de personal especializado que pueda atender a la población. Con las limitaciones existentes igual se
cuenta con la información de las atenciones que se brinda, y estas muestran que al cuarto trimestre de 2019 se tenía
diagnosticado a un total de 516 pacientes con diagnóstico psiquiátrico (no inimputable), de los cuales más del 50% de
los casos son cuadros de depresión. Sobre los casos de población califi cada como inimputable y que se encuentra en
condición de privada de libertad, se tienen identifi cados 90 casos, compuestos por 86 hombres y 4 mujeres
83
.
79
UNODC (2010). Op. Cit.
80
INPE (2019a). Op. Cit.
81
Si suponemos que el problema afectaría al 10% de la población, entonces debería trabajarse con más de 9500 personas privadas de libertad.
82
El Programa se desarrolla en conjunto con DEVIDA.
83
INPE (2019a). Op. Cit.
El Peruano / Viernes 25 de setiembre de 2020
49
NORMAS LEGALES
Gráfi co Nº 25. Casos de salud mental por sexo (no inimputable)
Elaboración propia. Fuente. Tratamiento penitenciario. Informe tercer trimestre 2019. INPE
La situación de salud ha sido reconocida como crítica por una sentencia reciente del Tribunal Constitucional (2019). El TC
ha ordenado que las instituciones del Sistema de Justicia y Salud tomen medidas e implementen políticas públicas para
atender la situación de salud mental al interior de los establecimientos penitenciarios.
Cabe mencionar, que el INPE ha venido coordinando con el Ministerio de Salud, que viene implementando el Plan
Nacional de Fortalecimiento de Salud Mental Comunitaria, para atender esta problemática, la misma que implicará el
desarrollo de acciones en el marco del Programa Presupuestal 0131 Control y Prevención en Salud Mental.
Sub causa 2.2. Insufi ciente cobertura de servicios básicos en establecimientos penitenciarios
Se entenderán como servicios básicos en los establecimientos penitenciarios a los siguientes: agua, desagüe
o saneamiento, y electricidad. Los servicios básicos al interior de las prisiones deben estar garantizados, pues son
manifestación del respeto a la dignidad de los internos, y constituyen un factor básico para favorecer la reinserción
social
84
; no obstante, se hacen presentes determinados factores problemáticos de todo el sistema, tales como la falta
de presupuesto y las carencias de mantenimiento. Esto, sumado al hacinamiento, genera un mayor deterioro y un uso
inadecuado de los ambientes.
En el Plan de Infraestructura del INPE se realizó el diagnóstico de estas instalaciones, teniendo en cuenta las siguientes
variables para estos servicios:
Tabla Nº 13. Diagnóstico de los servicios básicos en los Establecimientos Penitenciarios
Componente Variable
Agua
Fuente de abastecimiento de agua del Establecimiento Penitenciario
Cantidad de horas al día que dispone de agua el Establecimiento Penitenciario
Porcentaje de cobertura del servicio de agua en el Establecimiento Penitenciario
Antigüedad promedio de las redes de agua
Cantidad de reservorios de agua y su estad
Desagüe o alcantarillado
Antigüedad promedio de las redes de desagüe
Frecuencia con la que se presentan atoros o retornos en la mayoría de los desagües del
Establecimiento Penitenciario
Tipo de disposición final de las aguas residuales
Mantenimiento de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales
Electricidad
Frecuencia con la que se presentan cortes de energía por la concesionaria
Antigüedad promedio del cableado
Grupo electrógeno
Frecuencia de Mantenimiento de los pozos a tierra
Fuente. Plan Infraestructura INPE (2019b).
85
El mencionado Plan de Infraestructura explica con claridad la relevancia de este componente para la convivencia en los
establecimientos penitenciarios, y las consecuencias que implica su desatención.
84
Comité Internacional de la Cruz Roja – CICR. Agua, saneamiento, higiene y hábitat en las cárceles. Suiza, 2013. CICR.
85
INPE. Plan Infraestructura Penitenciaria 2019 – 2924. Lima, (2019b), INPE
Viernes 25 de setiembre de 2020 /
El Peruano
50
NORMAS LEGALES
Cabe precisar que este eje, resulta uno de los de mayor preponderancia al momento de determinar la calidad de
la infraestructura penitenciaria, ya que su incidencia, no solo se restringe a la provisión de los servicios básicos,
sino que además trasciende y afecta a otras áreas como el tratamiento, la seguridad, habitabilidad y salud,
ya que en un recinto penitenciario, donde se presente una falta, interrupción o limitación en el acceso a los
servicios básicos, el tratamiento penitenciario resultaría inviable, así mismo el malestar que se genere en la
población penitenciaria, se constituiría como causal para amotinamientos u otros problemas que se constituyen
como un grave riesgo que atenta contra la seguridad del mismo establecimiento penitenciario, así mismo tanto la
condiciones de habitabilidad de los internos, como del personal INPE en el recinto penitenciario se vería afectada,
y fi nalmente y en especial caso de los servicios básicos orientados a la higiene (agua y desagüe), generarían que
se afecte la salud de la población penal
86
Los resultados del diagnóstico para el abastecimiento de agua muestran que ningún establecimiento penitenciario
encuentra su abastecimiento de agua en buena condición. El 29% de los establecimientos cuenta con mal abastecimiento
y el 71% se encuentra en la categoría de regular.
Gráfi co Nº 26. Estado de infraestructura de servicio de agua
Fuente: MINJUSDH. OIP - INPE/ Plan de Infraestructura Penitenciaria 2019-2024
La evaluación de la infraestructura del servicio de desagüe revela que solo el 4% de los establecimientos se encuentran en
buena condición, mientras que el 46%, encuentran este servicio en condición de regular, y el 50% en malas condiciones.
Gráfi co Nº 27. Estado de infraestructura de servicio de desagüe
Fuente: MINJUSDH. OIP - INPE/ Plan de Infraestructura Penitenciaria 2019-2024
Por su parte, la infraestructura eléctrica de los penales encuentra que únicamente el 1% de los establecimientos se
encuentra en buena condición. El 22% se encuentra en condición de regular, mientras que el 76% se encuentra en malas
condiciones.
86
Ibídem, p. 2.
El Peruano / Viernes 25 de setiembre de 2020
51
NORMAS LEGALES
Gráfi co Nº 28. Estado de infraestructura de servicio de electricidad
Fuente: MINJUSDH. OIP - INPE/ Plan de Infraestructura Penitenciaria 2019-2024
Sub causa 2.3 Inadecuadas condiciones de alojamiento
Las condiciones de alojamiento de los internos, entendidas como las instalaciones donde pernoctan los internos
87
,
constituyen los espacios básicos donde los internos pasan mucho tiempo. Estas instalaciones sufren un gran deterioro
a causa de su antigüedad y del propio hacinamiento. En el sistema penitenciario peruano se denominan cuadras a los
espacios para pernoctar, los cuales suelen ser colectivos.
Vale mencionar que el INPE ha realizado un diagnóstico de la situación de sus instalaciones para la formulación de su
Plan de Infraestructura. Uno de los ejes comprendidos en el análisis es el internamiento, entendido como condiciones
de alojamiento, y para ello ha considerado tres variables: estado de conservación de los ambientes de celdas / cuadras,
estado de hacinamiento y antigüedad. El resultado de este análisis también ha sido recogido por una publicación del
MINJUSDH que identifi ca brechas de servicios e infraestructura de parte del Ministerio
88
. Estos resultados muestran las
condiciones de internamiento catalogadas como buenas, regulares o malas, en función al número de establecimientos
penitenciarios que se encuentran en dichas categorías.
El resultado muestra que únicamente el 7% de los EP califi ca como con buenas condiciones de alojamiento, mientras
que el 63% califi can como regulares y 23% como malas. Atender a estos elementos resulta indispensable, toda vez que
la desatención contribuye al agravamiento de otros riesgos, tales como los riesgos sanitarios, los riesgos de seguridad
interna y externa, la limitación de realizar programas adecuados de tratamiento, y afectando a la vez a la percepción que
se tiene del país, desde el exterior, en materia de respeto a los derechos humanos.
Gráfi co Nº 29. Estado de infraestructura del servicio de internamiento
Fuente: MINJUSDH. OIP - INPE/ Plan de Infraestructura Penitenciaria 2019-2024
Sub causa 2.4 Inadecuado servicio de alimentación
Las normas internacionales señalan que los internos deben recibir alimentación gratuita y con un adecuado valor nutricional
para mantenerse saludables. No obstante, la alimentación en los establecimientos penitenciarios es usualmente un
área problemática, ya sea porque la provisión de alimentos no alcanza para toda la población
89
, o porque se considera
87
Ibídem
88
INDAGA (2020). Op. Cit.
89
Esto puede estar vinculado a acciones de corrupción por parte de la administración penitenciaria.
Viernes 25 de setiembre de 2020 /
El Peruano
52
NORMAS LEGALES
que dichos alimentos son de mala calidad. Esto suele llevar a que muchos internos se provean de alimentos ya sea
comprándolos o cocinando en el establecimiento penitenciario.
El Censo Penitenciario de 2016 dejó datos sobre la percepción de los internos sobre la calidad de los alimentos que
reciben en los establecimientos penitenciarios. El resultado muestra que el 60% de los internos la consideran mala o muy
mala, mientras que el 40% la consideraban buena o muy buena.
Gráfi co Nº 30. Percepción de la calidad de alimentos
Elaboración propia.
Fuente. Censo Penitenciario 2016. INEI
Sub causa 2.5. Inadecuada atención de necesidades de poblaciones vulnerables
El Plan Nacional de Derechos Humanos 2018-2021
90
, establece que los grupos de especial protección en el país son
los siguientes:
1. Personas adultas mayores
2. Población afrodescendiente
3. Personas con discapacidad
4. Mujeres
5. Niñas, niños y adolescentes
6. Personas privadas de libertad
7. Personas con VIH/SIDA y personas con TBC
8. Trabajadoras y trabajadores del hogar
9. Personas LGTBI
10. Defensoras y defensores de derechos humanos
11. Pueblos indígenas
12. Personas en situación de movilidad
13. Personas víctimas de la violencia ocurrida entre los años 1980 y 2000
Como se advierte, un grupo está constituido expresamente por las personas privadas de libertad, pero este grupo puede
ser concurrente con otros, ubicándose en una situación de mayor vulnerabilidad. La Defensoría del Pueblo (2011
91
,
2018
92
, 2020
93
) ha advertido de esta situación y ha señalado la ausencia de medidas para atender las necesidades
diferencias de los grupos de especial protección en establecimientos penitenciarios.
Las personas privadas de libertad, a su vez, pueden pertenecer simultáneamente a otros grupos de especial
protección, por ser mujeres, adultas mayores, personas con discapacidad, de pueblos indígenas, personas
LGBTI, entre otros. Esto requiere una especial atención por parte del Instituto Nacional Penitenciario (INPE) y
el Estado en su conjunto; sin embargo, no se cuenta con normas, planes, programas y proyectos enfocados a
atender sus necesidades diferenciadas y prevenir actos de discriminación en su contra, siendo en muchos casos
invisibles frente al Estado y la sociedad
94
90
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - MINJUSDH. Plan Nacional de Derechos Humanos 2018 - 2021. Lima, 2018. MINJUSDH
91
Defensoría del Pueblo. El sistema penitenciario: componente clave de la seguridad y la política criminal. Problemas, retos y perspectivas. Lima, 2011.
Defensoría del Pueblo
92
Defensoría del Pueblo. Retos del Sistema Penitenciario Peruano: Un diagnóstico de la realidad carcelaria de mujeres y varones. Lima, 2018. Defensoría del
Pueblo
93
Defensoría del Pueblo. Situación de las personas privadas de libertad a propósito de la declaratoria de emergencia sanitaria. Lima, 2020. Defensoría del
Pueblo
94
Defensoría del Pueblo (2018). Op. Cit. p. 40.
El Peruano / Viernes 25 de setiembre de 2020
53
NORMAS LEGALES
Un ejemplo de cómo se refuerzan los componentes de vulnerabilidad y discriminación tomamos es el caso de las mujeres
en establecimientos penitenciarios. El informe de Defensoría del Pueblo revela una menor participación de la mujer en
las actividades laborales y educativas, así mismo muestra restricciones al derecho de la visita íntima para las mujeres,
las cuales no se aplican a los varones
95
Así como es el caso para las mujeres, otros grupos de especial protección muestran necesidades que no son atendidas,
como por ejemplo las personas con discapacidad que se encuentran en establecimientos donde la infraestructura no
es adecuada, o las personas con VIH/SIDA y TBC, que más allá de recibir el tratamiento necesario están sometidas a
condiciones de vida que agravan su situación.
A nivel específi co, sobre la situación de las niñas y niños de hasta tres años que viven en los establecimientos
penitenciarios, se encuentra que se trataría de 169 personas; de los cuales 90 son hombres y 79 mujeres (informe INPE
marzo 2020). La Defensoría del Pueblo ha señalado que se viene incumpliendo lo dispuesto en el Reglamento del Código
de Ejecución Penal que dispone acondicionar lugares especiales y separados al interior de las cárceles para las niñas y
niños que viven con sus madres; ya que en las supervisiones realizadas se encontró que la gran mayoría estos menores
de edad duermen en las celdas junto a sus madres y las demás internas
96
Sobre la situación de los adultos mayores en establecimientos penitenciarios, se tiene identifi cado que la Ley 30490,
Ley de la Persona Adulta Mayor, reconoce que las personas adultas mayores tienen derecho a condiciones de reclusión
adecuadas, no obstante, a la fecha no se cuenta con una normativa específi ca que coadyuve en la implementación de
dichas condiciones
97
En lo concerniente a las personas privadas de libertad con discapacidad, se ha identifi cado que esta población no se
encuentra reconocida como tal, lo cual es un pilar para poder atenderse adecuadamente. Se han realizado algunas
experiencias para reconocer y atender especialmente a esta esta población (establecimientos penitenciarios de
Lurigancho y Mujeres Chorrillos I), y se instaló una mesa de trabajo que atienda este tema en el sistema penitenciario,
pero no se han implementado medidas a nivel de todo el sistema
98
La población extranjera que se encuentra en los establecimientos penitenciarios del país, afronta la situación de no contar
con apoyo fi nanciero durante su reclusión, y sobrellevar este periodo alejada del grupo familiar, el cual suele ser un muy
importante soporte para la reinserción. La Defensoría de Pueblo (2018) identifi có que esta población también encontraba
difi cultades para su atención médica en los establecimientos penitenciarios mediante el Seguro Integral de Salud - SIS
debido a los requisitos de contar con carnet de extranjería que se les exigía para su inscripción; y por el vencimiento de
las inscripciones temporales al SIS a las que lograban acceder, pero que no se renovaban automáticamente, dejándolos
sin atención médica. Cabe señalar que recientemente se aprobó la Ley 30219, “Ley que crea y regula el benefi cio
especial de salida del país para extranjeros que cumplen pena privativa de libertad y modifi ca diversos artículos del
Decreto Legislativo 703, Ley de extranjería, la cual permite (considerando ciertos requisitos) que los extranjeros puedan
obtener el benefi cio especial de salida del país para facilitar su proceso de reinserción en su país de origen.
La Defensoría del Pueblo, reportó que en las supervisiones realizadas a establecimientos penitenciarios las autoridades
no suelen tener identifi cadas a las poblaciones indígenas, lo cual conlleva la invisibilización de estas y de sus necesidades.
Asimismo, se indica que la Política de Transversalización del Enfoque Intercultural del año 2015 proponer establecer
mecanismos de acción a favor de los pueblos indígenas, las cuales también deben atenderse en situación de privación
de libertad.
En lo referente a la población LGTBI se encuentra que, en el Censo Penitenciario de 2016, 562 personas se reconocieron
como bisexuales y 366 como homosexuales; no obstante, el reconocimiento de esta población no ha sido tomado en
cuenta por la administración penitenciaria. Asimismo, la Defensoría del Pueblo señaló haber recibido de denuncias de
actos discriminatorios contra esta población, especialmente en establecimientos penitenciarios de mujeres
99
.
Sub causa 2.6. Inadecuada separación de población penitenciaria intramuros de distintos perfi les y trayectoria
delictiva
Sobre la contaminación criminógena debe decirse que las normas internacionales y el propio código de ejecución penal
peruano establecen separaciones que deben realizarse entre la población penal (hombres de mujeres, jóvenes de
adultos, procesados de condenados, entre otras) por motivos de seguridad y para evitar la contaminación criminógena; no
obstante, por motivos del hacinamiento esto no logra cumplirse y la población intramuros termina junta, si bien clasifi cada
en el régimen penitenciario que le asigna INPE de acuerdo al código de ejecución penal, que puede ser régimen cerrado
ordinario o cerrado especial
100
, dentro los cuales también se subdivide la población por niveles de seguridad (mínima,
media y máxima para el régimen ordinario; y A,B,C para el régimen especial).
Cabe mencionar que para el personal del INPE resulta problemático el tránsito, cambio, regresión o evolución que
realizan los internos entre los distintos regímenes pues ello implica movilizarlos y alterar las rutinas de los internos
101
.
La clasifi cación de la población penitenciaria al tercer trimestre de 2019 correspondía a la siguiente distribución:
95
Ibídem
96
Ibídem
97
Ibídem
98
Ibídem
99
Ibídem
100
Esta clasifi cación no obedece necesariamente a una evaluación realizada siguiendo herramientas de valoración del riesgo de reincidencia.
101
INDAGA (2020). Op. Cit.
Viernes 25 de setiembre de 2020 /
El Peruano
54
NORMAS LEGALES
Gráfi co Nº 31. Distribución por tipo de régimen
Elaboración propia.
Fuente. Tratamiento penitenciario. Informe tercer trimestre 2019. INPE
Gráfi co Nº 32. Distribución en Régimen Cerrado Ordinario
Elaboración propia.
Fuente. Tratamiento penitenciario. Informe tercer trimestre 2019. INPE
Gráfi co Nº 33. Distribución en Régimen Cerrado Especial
Elaboración propia. Fuente. Tratamiento penitenciario. Informe tercer trimestre 2019. INPE
Causa 3. Inseguridad en establecimientos penitenciarios
La seguridad en los establecimientos penitenciarios es un elemento fundamental. Uno de los fi nes de la prisión es confi nar
a la población que ha cometido delitos, a fi n de prevenir su escape y evitar que puedan seguir realizando acciones ilícitas
desde el confi namiento (a esto se denomina carácter o efecto incapacitador de la prisión o prisión especial negativa).
La ciudadanía espera que se cumpla el efecto de la prisión, y gran parte de la confi anza en las autoridades del sistema
de justicia y penitenciaria depende de ello. Se espera que los internos considerados de riesgo no tengan la capacidad
de seguir dirigiendo sus actividades ilícitas desde los establecimientos penitenciarios, ya que dichas actividades pueden
representar riesgo para la sociedad y también para los procesos judiciales que afrontan.
El Peruano / Viernes 25 de setiembre de 2020
55
NORMAS LEGALES
La seguridad penitenciaria se refiere, no solo a una forma de evitar fugas de internos, sino también a una forma
de tomar las medidas necesarias para evitar que prisioneros de alto riesgo dirijan actividades delictivas que tienen
lugar fuera de la prisión. Dicha actividad criminal puede incluir conducir el crimen organizado, dirigir actividades
terroristas o de pandillaje, el tráfico ilícito de drogas, tratar de intimidar o corromper testigos, jueces, abogados,
entre otros
102
.
A su vez, las normas internacionales señalan que la vida en las prisiones debe ser lo más parecida a la vida fuera
de ellas, y que en la medida de todo lo posible, las condiciones deben ser lo menos restrictivas posibles para la
protección del público, de otros prisioneros y el personal de los establecimientos. El enfoque de derechos actual
enfatiza en que es perfectamente posible mantener la seguridad en establecimientos penitenciarios y respetar
los derechos de los internos; incluso, el respeto a los mismos y las buenas relaciones con ellos son parte del
componente dinámico de la seguridad, sin que ello signifi que deban dejar de realizarse acciones de seguridad e
inteligencia penitenciaria
103
.
No obstante, el enfoque sobre las situaciones ideales de la seguridad en establecimientos penitenciarios, nuestro sistema
presenta numerosos problemas, los mismos que derivan de los problemas transversales identifi cados: presupuesto,
personal, equipamiento. Estas carencias ocasionan que no se pueda tener un control efectivo al interior de los
establecimientos penitenciarios, sobre todo en aquellos donde las condiciones de hacinamiento son mayores. Esto
conduce a que gran parte de la convivencia en los establecimientos penitenciarios sea administrada por la organización
propia de los internos, la cual en efecto cuenta con reconocimiento institucional.
Es también problemático el control externo de los establecimientos penitenciarios, pues si bien se ha dispuesto que esta
deba estar totalmente a cargo de INPE, en la actualidad 13 establecimientos cuentan con seguridad externa a cargo
de la Policía Nacional del Perú. Otro problema vinculado a la seguridad es la corrupción, ya que permite que ingresen
elementos inseguros o que permiten la comisión de nuevos ilícitos.
Sobre la infraestructura de seguridad se cuenta con datos provenientes del Plan de Infraestructura de INPE. Esta
dimensión de la estructura fue evaluada para conocer la situación en que se encuentra. Las variables utilizadas para este
ejercicio fueron las siguientes
104
:
Tabla Nº 14. Infraestructura de seguridad
Dimensión Variable
Seguridad
Seguridad Pasiva
Este tipo de infraestructura se encuentra constituida por aquella que tiene por objeto disuadir e impedir
a los internos el efectuar desplazamientos no autorizados en el recinto penitenciario, se constituye
principalmente cercos de mallas, muros perimetrales, concertinas, estado de tierra de nadie y torreones.
Prevención
Esta infraestructura se encuentra destinada al control de ingreso de las personas, tanto de visitas como
de internos del Establecimiento Penitenciario, por lo que se han considerado dentro de la evaluación
de este grupo de infraestructura los siguientes elementos: Garita, Prevención de la Policía Nacional,
Ambientes de la Policía Nacional o de seguridad externa, Registro de visitas, Prevención INPE o
Seguridad interna y, finalmente el área para los cubículos de revisión corporal.
Seguridad Complementaria
La calificación del estado de conservación de este tipo de infraestructura se realiza toda vez que tanto las
alcaidías o las rotondas de control, son ambientes o estadios de control para la población penitenciaria,
donde el personal INPE se da soporte, con ello se complementa la seguridad de los Establecimientos
Penitenciarios
El resultado de la evaluación de la infraestructura de seguridad arrojó lo siguientes resultados. En cuanto a la seguridad
pasiva o perimetral se encontró que únicamente el 9% de los establecimientos penitenciarios cuentan con ella buena
condición, mientras que 69% se encuentran en condición regular, y un 22% en mala condición.
102
UNODC (2014). Op. Cit.
103
Ibídem
104
INPE (2019b). Op. Cit.
Viernes 25 de setiembre de 2020 /
El Peruano
56
NORMAS LEGALES
Gráfi co Nº 34. Estado de infraestructura de seguridad perimetral
Fuente: MINJUSDH. OIP - INPE/ Plan de Infraestructura Penitenciaria 2019-2024
La infraestructura de prevención muestra que solo el 9% cuenta con ella en buena condición, mientras que la condición
de regular se encuentra en el 49% de los establecimientos penitenciarios y es mala en el otro 43%.
Gráfi co Nº 35. Estado de infraestructura de seguridad de prevención
Fuente: MINJUSDH. OIP - INPE/ Plan de Infraestructura Penitenciaria 2019-2024
En lo referente a la infraestructura de seguridad complementaria, las condiciones de est, se encuentran distribuidas de
manera idéntica a las de infraestructura de prevención con porcentajes de: buena para 9% de establecimientos, 49%
para regular y 43% para malas condiciones.
Gráfi co Nº 36. Estado de infraestructura de seguridad complementaria
Fuente: MINJUSDH. OIP - INPE/ Plan de Infraestructura Penitenciaria 2019-2024
El Peruano / Viernes 25 de setiembre de 2020
57
NORMAS LEGALES
Sub causa 3.1. Insufi ciente uso de medios tecnológicos para el control
La tecnología es una herramienta muy efi caz para mejorar las condiciones de seguridad en establecimientos penitenciarios.
Puede utilizarse para fi nes de seguridad preventiva como en el uso de escáneres corporales y de paquetes de modo
que se impida o difi culte el ingreso de contrabando a los establecimientos. También puede utilizarse con cámaras que
registren el desplazamiento y comportamiento de los internos, reduciendo la necesidad de contar con personal que
deba realizar la vigilancia de manera presencial. Otro ejemplo de uso lo encontramos facilitando medidas alternativas al
encarcelamiento a través de grilletes electrónicos, ya que esta medida ayuda a reducir el hacinamiento y con ello reducir
la presión sobre la seguridad.
Los funcionarios y trabajadores de INPE han manifestado que se cuenta con insufi ciente equipamiento tecnológico para
ayudar a las funciones de seguridad. Asimismo, el equipamiento con que se cuenta muchas veces deviene en obsoleto
o deja de utilizarse por falta de mantenimiento. Asimismo, las experiencias de uso de tecnología más ambiciosas
implementadas recientemente: bloqueo de señal de telefonía móvil e implementación de vigilancia personal electrónica
(grilletes) han mostrado limitaciones.
Sobre el bloqueo de celulares en establecimientos penitenciarios los funcionarios de INPE reportan serias defi ciencias,
como que este realmente no es efectivo, ya que es posible realizar llamadas desde los penales en donde se han instalado
los bloqueadores. Asimismo, señalan que las acciones de control que realizan (requisas) se encuentran celulares en
estos establecimientos penitenciarios, lo que evidencia que el este mecanismo de control no funciona adecuadamente.
Se ha manifestado también que existe un descontento por cómo se gestiona el uso de esta tecnología, ya que la misma
no es administrada por INPE, sino directamente por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
105
.
De otra parte, el uso de la vigilancia electrónica personal (grilletes electrónicos) ha venido siendo utilizado se manera muy
reducida; no alcanza a más de 30 personas, lo que signifi ca que prácticamente no viene contribuyendo como medida que
permita reducir el hacinamiento.
Sub causa 3.2. Comercio y circulación de bienes prohibidos en establecimientos penitenciarios
El comercio de bienes prohibidos al interior de los establecimientos penitenciarios es una fuente de inseguridad, ya que
genera disputas internas y el consumo de sustancias como alcohol y drogas ilegales puede llevar a un comportamiento
violento, especialmente considerando que parte de la población presenta consumo problemático o dependencia.
Asimismo, a través de las visitas o del personal de INPE se puede introducir objetos que permitan la comisión de delitos,
como los celulares. Si bien el contrabando y el comercio de bienes prohibidos es una realidad en todas las prisiones
del mundo, este se hace especialmente problemático en condiciones de gran hacinamiento como el caso peruano, ya
que gran parte de la convivencia recae en las normas informales impuestas por los propios internos. Esto tiene efectos
críticos hacia la seguridad ya que pueden producirse enfrentamientos por controlar actividades ilícitas como el comercio
de drogas al interior de los establecimientos.
La herramienta usual para combatir el comercio y circulación de estos bienes suelen ser las requisas (comunes y
especiales
106
). Sin embargo, las autoridades declaran que el gran obstáculo para realizarlas es la corrupción, ya que es
muy difícil realizarlas sin que los internos se enteren de las mismas y puedan ocultar los bienes prohibidos, o incluso
armas que se encuentren en su poder.
Sub causa 3.3. Alta demanda de seguridad para atender visitas a establecimientos penitenciarios
Las visitas de los familiares son altamente valoradas por los internos, recibirlas constituye un derecho y son además un
elemento valioso para la reinserción social, ya que son una red de soporte emocional para los internos. No obstante,
debido a que muchos penales presentan altos niveles de hacinamiento los días de visita se vuelven muy demandantes
para la seguridad.
Las visitas y el propio personal de INPE suelen ser vehículos por los cuales ingresa contrabando a los establecimientos.
Por ello se requiere un gran despliegue del personal de seguridad para realizar revisiones y realizar vigilancia en los días
de visita. En penales con gran población se puede recibir hasta 5000 visitantes en un día.
Las autoridades de INPE reportan que la alta demanda de personal para atender las visitas, de varias veces a la semana,
también genera que otras actividades de los establecimientos no puedan realizarse, como el funcionamiento de los
talleres.
Ante dicha situación INPE ha tomado algunas medidas como solicitar una lista de visitantes a cada interno, de modo
que se tenga un control más adecuado sobre las personas que ingresan a los establecimientos. Asimismo, se viene
coordinando con la Policía Nacional del Perú para realizar el control biométrico de las visitas de modo se identifi que
plenamente a los visitantes de los internos, que se detenga a personas con requisitorias por delitos, y que se generen
datos para alimentar la inteligencia penitenciaria.
Causa 4. Limitaciones en tratamiento penitenciario en medios abierto y cerrado
Los objetivos de las medidas de privación de libertad de: protección de la sociedad y reducción de la reincidencia, son
solo alcanzables si dicho tiempo de reclusión se utiliza de modo productivo. Es decir, si durante dicho periodo los internos
105
La gestión de los bloqueadores es llevada por el MINJUSDH a través de un contrato con la empresa Prison Tech.
106
La diferencia radica en que las primeras son realizadas únicamente con la participación de INPE, mientras que las segundas requieren participación del
Ministerio Público y de la Policía Nacional del Perú.
Viernes 25 de setiembre de 2020 /
El Peruano
58
NORMAS LEGALES
tienen la posibilidad de desarrollar acciones formativas, laborales o de otro tipo que favorezcan su reinserción; de allí
el carácter fundamental del tratamiento penitenciario. La relevancia de este componente se encuentra expresada en la
Regla 4 de las Reglas Mandela:
Regla 4
1. Los objetivos de las penas y medidas privativas de libertad son principalmente proteger a la sociedad contra el
delito y reducir la reincidencia. Esos objetivos solo pueden alcanzarse si se aprovecha el período de privación de
libertad para lograr, en lo posible, la reinserción de los ex reclusos en la sociedad tras su puesta en libertad, de
modo que puedan vivir conforme a la ley y mantenerse con el producto de su trabajo.
2. Para lograr ese propósito, las administraciones penitenciarias y otras autoridades competentes deberán
ofrecer educación, formación profesional y trabajo, así como otras formas de asistencia apropiadas y disponibles,
incluidas las de carácter recuperativo, moral, espiritual y social y las basadas en la salud y el deporte. Todos esos
programas, actividades y servicios se ofrecerán en atención a las necesidades de tratamiento individuales de los
reclusos (Naciones Unidas, 2016).
Al igual que en otros ámbitos del sistema penitenciario, el tratamiento tiene grandes limitaciones impuestas por los
problemas estructurales: presupuesto, personal, infraestructura; e incluso el hacinamiento. Asimismo, es relevante ver
las necesidades del tratamiento penitenciario tanto al interior de los establecimientos penitenciarios como en los espacios
de medio libre, donde las personas afectadas por penas limitativas de libertad requieren la asistencia para evitar la
reincidencia delictiva.
Sub causa 4.1. Limitada oferta de programas estructurados de tratamiento intramuros
Los programas estructurados son aquellos que tienen rutas, procedimientos, perfi les defi nidos, entre otras características,
que deben generar un efecto positivo hacia la reinserción de los internos. En el INPE se desarrollan cuatro programas
estructurados intramuros: CREO, PPTCD-DEVIDA
107
, TAS y CHASCA
108
Tabla Nº 15. Programas estructurados intramuros
Programa Objetivo Público objetivo
Programa de Prevención y
Tratamiento del Consumo
de Drogas -PPTCD-
DEVIDA
El programa busca mejorar en el interno su
funcionamiento físico, psicológico, familiar,
social y académico - laboral. Del mismo modo,
articula modalidades de tratamiento ambulatorio y
residencial; está dirigido a la Población Penitenciaria
privada de libertad consumidora y dependiente de
drogas ilegales.
Se considerará prioritariamente a los
privados de libertad que tengan la
condición de sentenciado por delitos
contra el patrimonio, con un máximo de
dos ingresos, próximo a salir, con historial
delictivo asociado al consumo de drogas
Programa “C.R.E.O”
(Construyendo Rutas
de Esperanzas y
Oportunidades)
Con la intervención del programa CREO se busca
generar hábitos y comportamientos adaptativos,
incremento de los niveles de empleabilidad, mejora
de las habilidades cognitivas y sociales positivos,
prevención del consumo de drogas, encaminadas a
lograr una adecuada y productiva administración del
tiempo libre, promoviendo la práctica de estilos de
vida saludables y de desarrollo personal.
Personas de 18 a 29 años, con delitos
primarios, sin problemas adictivos
ni trastornos psiquiátricos
Programa de Tratamiento
en Agresores Sexuales
-T.A.S.
El principal objetivo que se busca al implementar
este programa es disminuir la tasa de víctimas y
prevenir la comisión de delitos graves que se derivan
de estos, como puede ser los seguidos de muerte.
Este Programa de Tratamiento para
Agresores Sexuales- TAS, es uno de
los programas que se implementó en el
Establecimiento Penitenciario de Lima: San
Jua de Lurigancho, dirigido a una población
focal, sentenciados, primario, recluidos por
delitos sexuales.
Programa de intervención
CHASCA
Programa de intervención para población con
altos factores de riesgo, dirigido a la población
penitenciaria con problemas de consumo de drogas,
enfermos de TBC.
Este programa está dirigido para internos
con TBC y problemas de consumo de
drogas, sólo se tiene implementado
en el Establecimiento Penitenciario de
Lurigancho.
Fuente. Tratamiento penitenciario. Informe tercer trimestre 2019. INPE
107
Este programa se fi nancia mediante el Programa Presupuestal
108
INPE (2019a). Op. Cit.
El Peruano / Viernes 25 de setiembre de 2020
59
NORMAS LEGALES
Estos programas buscan trabajar con poblaciones específi cas para tener un máximo rendimiento. No obstante, enfrentan
problemas de presupuesto para ampliar su cobertura, ya que alcanzan a una parte mínima de la población (1726 internos)
en un número reducido de establecimientos penitenciarios.
Tabla Nº 16. Atenciones en los programas de tratamiento
Establecimientos Penitenciarios
Total
atendidos
Programa INPE/
DEVIDA
Programa
CREO
Programa TAS
Programa
CHASCA
Total 1,726 626 866 198 36
Oficina Regional Norte 333 92 241
E.P. Piura 145 145
E.P. Chiclayo 27 27
E.P. Trujillo (Varones) 161 65
Oficina Regional Lima 691 272 185 198 36
E.P. Ancón II 257 72 185
E.P. Cañete 71 71
E.P. Mujeres de Chorrillos 25 25
E.P. Lurigancho 338 104 198 36
Oficina Regional Sur 180 87 93
E.P. Arequipa (Varones) 124 31 93
E.P. Mujeres Tacna 17 17
E.P. Tacna (Varones) 39 39
Oficina Regional Centro 195 60 135
E.P. Huancayo 195 60 135
Oficina Regional Oriente 156 156
E.P. Huánuco 60 60
E.P. Pucallpa 96 96
Oficina Regional Sur Oriente 84 84
E.P. Cusco (Varones) 84 84
Oficina Regional Nor Oriente 87 31 56
E.P. Sananguillo 31 31
E.P. Juanjui 56 56
Fuente: Tratamiento penitenciario. Informe tercer trimestre 2019. INPE
El otro problema que presentan estos programas es de gestión. Los programas estructurados no cuentan con evaluaciones
que den cuenta de su efectividad, y por ello es complicado también, realizar las gestiones para solicitar mayores recursos
y ampliar su cobertura. Cabe considerar que el correcto funcionamiento de un programa no depende únicamente de
contar con un buen diseño, sino que este debe actuar en conjunto con el número de adecuados de profesionales para
ejecutarlo, y deben darse las condiciones para que tenga un efecto óptimo. Estos son elementos que se consideran en
las evaluaciones de los programas de intervención.
Sub causa 4.2. Defi ciente infraestructura para realizar actividades de tratamiento penitenciario
La infraestructura para el tratamiento penitenciario es de gran importancia, pues sin ambientes o equipamiento adecuado
para fortalecer las capacidades de los internos no se logra aprovechar de manera productiva el tiempo de reclusión,
aumentando las posibilidades de reiterancia y reincidencia delictiva.
El INPE ha trabajado en su Plan de Infraestructura el diagnóstico de la infraestructura para el tratamiento penitenciario.
Para dicho análisis se han considerado las siguientes variables:
Viernes 25 de setiembre de 2020 /
El Peruano
60
NORMAS LEGALES
Tabla Nº 17. Variables del diagnóstico de la infraestructura.
Dimensión Variable
Trabajo
Oficina de Trabajo y Producción
Los responsables de trabajo y producción, requieren de un ambiente donde efectuar tanto la
programación y coordinaciones de las actividades productivas que se desarrollen en los Establecimientos
Penitenciarios, por tal motivo, es necesario considerar estos ambientes dentro de la evaluación de la
infraestructura de trabajo, considerándose que en espacios en buen estado, la función del responsable
de trabajo podrá ser desempeñada de manera aún más apropiada, resaltándose en tal sentido, la
importancia del estado de conservación de dichos ambientes.
Talleres Laborales
La presente variable, considera el estado en el cual se encuentran los talleres productivos donde los
internos de los Establecimientos Penitenciarios, desarrollan todas las actividades de producción que
posteriormente les permitirán incorporar ingresos y así mismo les permite desarrollar las habilidades
técnico - productivas que les facilitará su reinserción social, desde el ámbito económico, en tal sentido,
el presente punto evalúa el estado de conservación de estos talleres productivos.
Área de exposición venta
Con el objeto de impulsar los trabajos y productos efectuados en los talleres productivos de los
Establecimientos Penitenciarios, se requiere de los ambientes y espacios adecuados para poder efectuar
su promoción y venta, por tal motivo que resulta fundamental contar con ambientes en buen estado que
permitan concluir con el círculo productivo que se generan en los Establecimientos Penitenciarios.
Educación Oficinas
Los profesores que brindan las clases, requieren de espacios para poder efectuar la programación
de clases y atender y brindar asistencia a la población penal que recibe el servicio de educación, por
tal motivo es que se requieren de contar con este tipo de infraestructura en buen estado, puesto que
además también es donde se almacenan en muchos casos los insumos usados para impartir las clases,
en tal sentido, es que es muy importante calificar el estado de conservación de esta infraestructura
Aulas CEBA
Son los espacios o ambientes donde se brinda la educación básica alternativa a aquellos internos que
por diversas razones, no han podido culminar sus estudios básicos, siendo esta una principal limitante
en su desarrollo personal, por lo cual durante su transcurso en el recinto penitenciario, resulta importante
como parte de su tratamiento, que estos puedan concluir su educación básica, con lo cual se requiere
de ambientes en condiciones mínimas para que facilite y propicie su aprendizaje, aunado a ello, es
necesario precisar que debido al convenio suscrito con el MINEDU, es responsabilidad del INPE, contar y
brindar con los espacios apropiados para el desarrollo de las clases, es decir contar con espacios, con la
suficiente capacidad para atender a la población demandante de este servicio, y que estos ambientes no
atenten, ni vulneren la integridad y seguridad de la población penal, y del profesor que brinda las clases.
Aulas CETPRO
Es otro de los factores más relevante al momento de evaluar la calidad de la infraestructura educativa:
estos ambientes, que se encuentran orientados a brindar la capacitación técnico - productiva a los
internos que no cuentan con habilidades técnicas que les permitan solventarse de manera independiente,
por lo que se hace necesario que el interno, dentro de su proceso de tratamiento, desarrolle y adquiera
la experiencia que le facilitaran su inserción en la actividad laboral.
Asistencia
Penitenciaria
Oficinas
Este grupo considera tanto los ambientes para OTI (Órgano técnico de tratamiento), como la oficina
de clasificación, ambos se refieren a ambientes de oficina, donde el personal del INPE, efectúa las
funciones de coordinación y planteamiento de las acciones de tratamiento que se llevarán a cabo en
cada establecimiento penitenciario, así como a la clasificación de los internos.
Ambientes para consultorios
Son los espacios donde los profesionales que brindan tanto la asistencia legal, psicológica y de trabajo
social, interactúan con los internos, es decir,
es donde propiamente se efectúa y se presta el servicio hacia los internos, en función de esto, la
calificación del estado de conservación de esta infraestructura,
Ambientes de dinámicas o talleres
La calificación del estado de conservación de estos ambientes, los cuales se encuentran destinados
al desarrollo de las dinámicas individuales y grupales para los internos, se ha incorporado, ya que es
mediante estos espacios donde los internos pueden mediante la asistencia psicológica acceder a un
mayor nivel en su tratamiento.
El resultado del diagnóstico de la infraestructura para estas tres dimensiones del tratamiento penitenciario: trabajo,
educación y asistencia penitenciaria muestra los siguientes resultados. La infraestructura de servicio de trabajo se
encuentra en malas condiciones en el 59% de los penales, en condiciones regulares en el 40%, mientras que solo un 1%
tiene buenas condiciones.
El Peruano / Viernes 25 de setiembre de 2020
61
NORMAS LEGALES
Gráfi co Nº 37. Estado de infraestructura de servicio de trabajo
Fuente: MINJUSDH. OIP - INPE/ Plan de Infraestructura Penitenciaria 2019-2024
La infraestructura del servicio de educación muestra que el 46% de los establecimientos penitenciarios cuenta con ella
en malas condiciones, 53% es en condiciones regulares, y únicamente el 1% en buenas condiciones. Sobre la educación
en los penales es necesario considerar que esta debería cumplir los mismos estándares nacionales en criterios de
pedagógicos y de infraestructura que lo centros educativos regulares. No obstante, estas condiciones no se cumplen por
las duras condiciones que se enfrentan.
Gráfi co Nº 38. Estado de infraestructura de servicio de educación
Fuente: MINJUSDH. OIP - INPE/ Plan de Infraestructura Penitenciaria 2019-2024
La infraestructura de la asistencia penitenciaria muestra un mayor porcentaje de establecimientos penitenciarios con
malas condiciones 93%, condiciones regulares en 6%, y buenas únicamente en el 1%.
Gráfi co Nº 39. Estado de infraestructura de asistencia penitenciaria
Fuente: MINJUSDH. OIP - INPE/ Plan de Infraestructura Penitenciaria 2019-2024
Viernes 25 de setiembre de 2020 /
El Peruano
62
NORMAS LEGALES
Sub causa 4.3. Limitada oferta de atención para población que cumple medidas en medio abierto
Las medidas no privativas de libertad, tal como son descritas por las Reglas de Tokio (Naciones Unidas, 1990) se
promueven bajo un enfoque que busca integrar a las personas que han cometido delitos con la comunidad, promoviendo
con ello el sentido de responsabilidad entre estas personas. Estas medidas buscan alcanzar un equilibrio entre los
derechos de los delincuentes, las víctimas y el interés de la sociedad en la seguridad pública y la prevención del delito.
Asimismo, etas medidas buscan reducir la aplicación de medidas de privación de libertad y racionalizar las políticas de
justicia penal.
REGLAS MÍNIMAS DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LAS MEDIDAS NO PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD
(REGLAS DE TOKIO)
1. Objetivos fundamentales
1.1 Las presentes Reglas mínimas contienen una serie de principios básicos para promover la aplicación de
medidas no privativas de la libertad, así como salvaguardias mínimas para las personas a quienes se aplican
medidas sustitutivas de la prisión.
1.2 Las Reglas tienen por objeto fomentar una mayor participación de la comunidad en la gestión de la justicia
penal, especialmente en el régimen aplicable a los delincuentes, así como fomentar entre los delincuentes el
sentido de su responsabilidad hacia la sociedad.
1.3 Las Reglas se aplicarán teniendo en cuenta las condiciones políticas, económicas, sociales y culturales de
cada país, así como los propósitos y objetivos de su sistema de justicia penal.
1.4 Al aplicar estas Reglas, los Estados Miembros se esforzarán por alcanzar un equilibrio adecuado entre los
derechos de los delincuentes, los derechos de las víctimas y el interés de la sociedad en la seguridad pública y la
prevención del delito.
1.5 Los Estados Miembros introducirán medidas no privativas de la libertad en sus respectivos ordenamientos
jurídicos para proporcionar otras opciones, y de esa manera reducir la aplicación de las penas de prisión,
y racionalizar las políticas de justicia penal, teniendo en cuenta el respeto de los derechos humanos, las
exigencias de la justicia social y las necesidades de rehabilitación del delincuente (Naciones Unidas,
1990).
Como lo mencionan las Reglas de Tokio las medidas no privativas buscan ser una alternativa efectiva y funcional ante
la privación de libertad. Siempre deben ser medidas que se orienten a generar en el delincuente las condiciones para
su reinserción plena a la sociedad. Asimismo, deben cumplir un papel de bisagra entre la comunidad y quienes han
traspasado sus normas.
El INPE tiene como función ejecutar estas medidas alternas a la privación de libertad y cuenta con cuatro programas para
cumplir dichos objetivos.
Tabla Nº 18. Programas asociados a las medidas alternativas a la privación de libertad
Programa Objetivo Población
atendida
Programa Fortalecimiento de
competencias sociales para
la no reincidencia delictiva en
liberados - FOCOS
Buscar fortalecer competenciales para que los participantes
incrementen su repertorio de habilidades sociales básicas (cortesía,
dar las gracias, hacer cumplidos, presentarse), e intermedias
(asertividad, control de la ira, elección de amistades, expectativa
de estilo de vida, razonamiento crítico), que les permita mejorar su
comportamiento acorde con lo requerido en las relaciones sociales
y laborales positivas, así como dirijan su desarrollo moral a un nivel
convencional.
543
Programa de intervención
Recuperando eficacia, tomando
oportunidades – RETO
Tiene como objetivo que el individuo fortalezca capacidades personales
y sociales para rechazar el consumo de drogas, que mejoren sus
relaciones interpersonales, aprenda a pensar, desarrolle habilidades
cognitivas y sociales de manera que pueda percibir los riesgos para la
recaída en consumo, así como mejorar su relación con su entorno
40
Programa Capacidades
personales para afrontar
situaciones de riesgo - CAPAS
Tiene como objetivo que el individuo fortalezca capacidades para
afrontar situaciones de riesgo a conductas trasgresoras de normas,
logrando relaciones sociales positivas
403
Programa de intervención No
más problemas, pensar antes de
actuar no es difícil
El objetivo del programa es que estas personas convivan de manera
pacífica en diversos contextos y situaciones y con todas las personas sin
distinción, es decir solucionen sus conflictos interpersonales de modo
pacífico y constructivo para convivir respetando al otro con quien tiene
diferencias.
174
Fuente. Tratamiento penitenciario. Informe tercer trimestre 2019. INPE (2019a)
Como se observa en la Tabla, el gran problema con estos programas se encuentra en su poca cobertura, ya que, de una
población que supera las 30 mil personas, solo se atienden, bajo estos programas de intervención a un total de 1160;
funcionando estos solo en un número reducido de establecimientos de Medio Libre.
Igual situación sucede en el caso de los establecimientos penitenciarios, donde los programas existentes no logran cubrir
la demanda de la población penitenciaria, al mismo tiempo que existen escasas evaluaciones que permitan corroborar la
efectividad de estos, para argumentar basados en evidencia, la necesidad de ampliar su cobertura.
El Peruano / Viernes 25 de setiembre de 2020
63
NORMAS LEGALES
Sub causa 4.4. Limitada participación de las entidades públicas, el sector privado y la sociedad civil respecto de
actividades de tratamiento
El sistema penitenciario está compuesto por varias instituciones del sector justicia, seguridad, salud, y participan también
en él otras entidades de la sociedad civil y el sector privado. Ante las difi cultades institucionales muchas veces se recibe
el apoyo de la sociedad civil para atender necesidades de la población penitenciaria. No obstante; es un consenso
de que existe una insufi ciente vinculación entre las entidades públicas, de la sociedad civil y privadas con el sistema
penitenciario. Ello no es de extrañar en mayor medida, pues estos son centros con un alto nivel de estigmatización,
además de considerarse inseguros muchas veces. Infl uye en esta situación lo extendida que se encuentra la idea de que
las prisiones deben ser lugares de castigo, antes que espacios que favorezcan la readaptación.
Si bien INPE es una entidad adscrita al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, participan en benefi cio de la población
penitenciaria, otras entidades del Estado, relacionadas, por ejemplo, con el sector salud y educación. Por su parte,
también interviene la sociedad civil como ente relevante para hacer frente a ciertas carencias, sin suplir, evidentemente,
la necesidad de desarrollar una oferta amplia de servicios orientados a una mejor calidad de vida y un camino hacia la
reinserción de la población penitenciaria.
Desde el lado privado, se ha venido trabajando en los últimos años un acercamiento muy importante con empresas las
cuales se han vinculado al programa de cárceles productivas
109
a través de convenios que promueven las actividades
productivas al interior de los establecimientos penitenciarios. Se cuenta con más de 180 convenios con empresas.
Sub causa 4.5 Elevado incumplimiento de ejecución de medidas en medio libre
Se debe mencionar que la ejecución de las medidas referidas en esta sección estando a cargo de INPE representa un
reto en cuanto a lograr su cumplimiento. Si bien el no cumplir con las reglas impuestas puede conducir a regresar a los
centros de internamiento, el porcentaje de personas que incumplen estas medidas (65%) es muy alto e INPE tiene poca
capacidad para imponer el cumplimiento.
Gráfi co Nº 40. Cumplimiento de medidas alternativas
Elaboración propia.
Fuente. Informe Estadístico marzo 2020 INPE (2020ª)
Causa 5. Información poco confi able para administración y gestión del sistema penitenciario
En las discusiones sostenidas con el grupo de trabajo y con especialistas muestra la existencia de un componente de
gestión muy relevante para mejorar las condiciones de los establecimientos penitenciarios. En esta causa se enmarcan
problemas referidos a la interoperabilidad de los sistemas, personal penitenciario, formación de personal penitenciario,
control de la corrupción y condiciones laborales.
Sub causa 5.1. Defi ciencias en interoperabilidad de los sistemas
La interoperabilidad es un problema conocido de nuestro sistema de justicia. Las defi ciencias a este nivel impiden que
haya una trazabilidad adecuada de los delitos, generando con ello duplicidades de trabajo y pérdida de datos. Estos
problemas alcanzan y se presentan en el sistema penitenciario. Las defi ciencias de interoperabilidad generan que no
haya un cruce de información apropiado entre el Ministerio Público, Poder Judicial e INPE, generando potenciales riesgos
en la gestión de la libertad de los internos.
Consideremos que en el momento que el Poder Judicial ordena la libertad de una persona, en ese momento este Poder
del Estado no cuenta con la información para saber si esa misma persona tiene otra condena. Dicha verifi cación debe
hacerla INPE buscando en sus registros, que pueden estar repartidos en distintas ofi cinas regionales. Esta situación
genera demoras, y peligros en la administración de la justicia.
109
El 7 de enero del 2017, se publicó el Decreto Legislativo Nº 1343 – Ley para la promoción e implementación de Cárceles Productivas
Viernes 25 de setiembre de 2020 /
El Peruano
64
NORMAS LEGALES
Así como se observa la defi ciencia de interoperabilidad a nivel interinstitucional, también se ha identifi cado la necesidad
de compartir y gestionar la información a nivel de INPE. Los funcionarios han reportado que cierta información no se
actualiza de manera oportuna, por lo que realmente no se cuenta con información exacta en algunos ámbitos. Por
ejemplo, a nivel de educación
110
, se ha identifi cado que se presentan los datos de ingreso al penal, pero estos no se
actualizan cuando los internos culminan sus estudios, por lo que las cifras de nivel educativo pueden refl ejar desfases.
Durante el escenario de la pandemia generada por el Covid-19 también se ha hecho muy notorio el problema de no
contar con información sistematizada sobre la progresividad en el tratamiento de las personas privadas de libertad y los
cambios en su clasifi cación. Motivo que ha hecho complejo que esta información sea utilizada como elemento de juicio
para otorgar benefi cios penitenciarios.
Sub causa 5.2. Insufi ciente cantidad de personal para atender procesos penitenciarios
La información presentada por INPE muestra que en enero de 2020 el personal total de esta institución era de 10,434
servidores. De los cuales 6,808
111
(65%) pertenecen al área de seguridad; mientras que 1,862 son personal administrativo
(18%); y, 1,764 son personal de tratamiento (17%). La proporción general de personal de seguridad por internos es un
personal por cada 14 internos; no obstante, esto varía de acuerdo con la situación de cada penal, ya que algunos están
mucho más hacinados que otros.
Gráfi co Nº 41. Distribución de personal INPE
Fuente. Presentación INPE (2020b)
112
Sub causa 5.3. Insufi ciente capacitación y especialización del personal
Un factor de gran importancia para la reinserción de las personas privadas de libertad es la calidad del tratamiento que
reciben. Así, como es relevante la infraestructura y el equipamiento para el tratamiento penitenciario, también lo es contar
con personal que reciba un entrenamiento específi co y adecuado para estas funciones.
La especialización del personal se considera un componente crucial en determinados modelos de reinserción. No
obstante, partimos de una situación en la cual existe poca oferta de especialización, y en muchos casos también pocos
profesionales que ya cuenten con alguna formación específi ca sobre temas penitenciarios
113
.
Sub causa 5.4. Débil control de acciones de corrupción
La corrupción es un peligro constante en todos los establecimientos penitenciarios. Este problema tiene grandes
consecuencias para las condiciones de seguridad, pues conduce a la proliferación de actividades ilícitas al interior de los
establecimientos penitenciarios. Los funcionarios de seguridad de INPE refi eren que el control de la corrupción impone
que deba mantenerse una vigilancia permanente hacia los internos, como hacia los trabajadores.
La literatura sobre seguridad en establecimientos penitenciarios muestra que siempre existe la voluntad de los internos
de aprovechar posibilidades y desavenencias entre el personal penitenciario para usarlas en provecho propio. Asimismo,
muestran que, en efecto, la vigilancia sobre el propio personal es necesaria. También se identifi can algunas prácticas
comunes para disuadir y detectar actos como de corrupción, tales como: establecer mecanismos claros y anónimos
de denuncia de la corrupción, cambio de locaciones del personal penitenciario (rotación), además de asegurar buenos
salarios para el personal, entre otros.
Los riesgos de corrupción pueden ser contrarrestados con la capacitación adecuada del personal que trabaja
en y para los establecimientos penitenciarios. También es necesario garantizar un grado adecuado de rotación
y movilidad del personal, de modo que no estén expuestos al contacto con los prisioneros por períodos
110
También hay un problema de interoperabilidad en cuanto a educación, ya que no se puede conocer el nivel educativo de una persona por medio de un cruce
de información con MINEDU. Por ello, el nivel educativo que se registra de los internos corresponde a una declaración.
111
Es preciso detallar que los servidores de INPE trabajan en una modalidad bajo la cual laboran una jornada de 24 horas y descansan 48.
112
INPE. Presentación de datos realizados en la segunda sesión del Grupo de Trabajo Multisectorial para la actualización de la Política Nacional Penitenciaria
(2020b).
113
Sobre la capacitación al personal de INPE cabe considerar que es una acción del Programa Presupuestal 0123 Mejora de las competencias de la “Población
Penitenciaria para su reinserción social positiva”.
El Peruano / Viernes 25 de setiembre de 2020
65
NORMAS LEGALES
innecesariamente lagos. Los procedimientos claros para disuadir y detectar la corrupción, incluye una búsqueda
selectiva de una rutina aleatoria para todo el personal que ingresa a las cárceles y un sistema funcional de
medidas disciplinarias contra el personal que participe en actividades de corrupción u otras actividades ilegales.
Todo ello es un componente clave para implementar estrategias que tienen como objetivo prevenir la corrupción
y la manipulación del personal.
También se debe tener en cuenta que la gestión de los reclusos siempre se debilita cuando explotan los confl ictos
del personal, que a menudo surgen debido a los diferentes enfoques y acciones del personal en relación al
tratamiento de los reclusos. Lo ideal es evitar los confl ictos antes de que estos se produzcan y conduzcan a
un desequilibro perjudicial para los diferentes enfoques que se le da al tratamiento de los internos. Se deben
organizar reuniones y debates regulares entre las diferentes categorías del personal para lograr mantener un
equilibrio adecuado entre estos y los enfoques que se le pueda dar al tratamiento.
Otra medida importante contra la corrupción es garantizar que el personal penitenciario que entre en contacto con
los reclusos reciba un nivel salarial satisfactorio y que disfruten de todas las condiciones de trabajo adecuadas.
Esto puede evitar la vulnerabilidad del personal ante los sobornos. Un buen salario también asegura que el
personal esté satisfecho y realice mejor sus tareas, llevándolas a cabo de manera efectiva, contribuyendo así a la
prevención de fugas y el mantenimiento del orden y la disciplina en las cárceles
114
Cabe mencionar que, en el Sistema penitenciario se realizan acciones anti corrupción. No obstante, las limitaciones
del sistema hacen complejo poder ejercer un control total en los establecimientos penitenciarios, sin contar la propia
situación de los trabajadores que genera riesgos en muchos casos.
Sub causa 5.5. Defi cientes condiciones laborales
El personal de INPE se encuentra repartido entre 5 regímenes laborales distintos, lo cual genera una primera difi cultad en
la gestión de los recursos humanos, ya que existen diferencias de benefi cios, duración de las jornadas, y remuneraciones.
Dicha situación crea necesariamente un malestar entre los trabajadores, quienes lo han manifestado a través de los
representantes de sus sindicatos.
Los sindicatos manifestaron su pedido de que se realice una migración desde distintos regímenes laborales al de la Ley
de Carrera Especial Pública Penitenciaria, la misma que permite desarrollar una carrera en el ámbito penitenciario.
Otro motivo de malestar tiene que ver con el nivel de las remuneraciones, que son reconocidas como una de las más
bajas en el ámbito público. Especialmente este componente resulta problemático, pues es una situación que intenta ser
utilizada por determinados internos, con el objetivo de ofrecer sobornos. Un punto adicional de preocupación se refi ere a
las condiciones de seguridad laboral para los servidores, ya que como se ha mostrado, laboran en ambientes donde la
seguridad es precaria, están expuestos a pacientes con infecciones y enfermedades contagiosas, no contando con una
adecuada infraestructura de servicios básicos, y las propias áreas de trabajo no cuentan con infraestructura adecuada.
Causa 6. Limitada oferta de servicios pospenitenciarios
La privación de libertad, si bien persigue fi nes de proteger a la sociedad y prevenir la reincidencia delictiva, tiene efectos
que pueden ser muy regresivos sobre las capacidades de las personas, sobre todo cuando el tiempo de reclusión no les
ha brindado oportunidades para reinsertarse en la sociedad en buenas condiciones.
Las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, o Reglas Mandela
115
, mencionan aspectos relevantes de la
ayuda pospenitenciaria, que empiezan por reconocer que el deber de la sociedad para con los reclusos no termina con
la liberación, sino que requieren de apoyo en la etapa posterior.
Regla 107
Se tendrá debidamente en cuenta, desde el comienzo de la ejecución de la pena, el porvenir del recluso después
de su liberación, y se alentará y ayudará al recluso a que mantenga o establezca relaciones con personas u
organismos externos que puedan favorecer su reinserción social y el interés superior de su familia.
Regla 108
1. Los servicios y organismos, ofi ciales o no, que ayuden a los reclusos liberados a reinsertarse en la sociedad
velarán por que se proporcione a estos, en la medida de lo posible, los documentos y papeles de identidad
necesarios, alojamiento y trabajo dignos y ropa apropiada para el clima y la estación, así como los medios
necesarios para que lleguen a su destino y puedan subsistir durante el período inmediatamente posterior a
su puesta en libertad.
Es justo en esta etapa, de conclusión de las medidas de privación de libertad en donde menos oferta de atención
se encuentra. Un periodo se encuentra estrechamente conectado a la intervención que se desarrolla en el periodo
de reclusión, ya que los esfuerzos realizados por brindar formación y educación a las personas privadas de libertad
durante su reclusión pueden ser totalmente infructuosas cuando el ambiente no acoge a estas personas. Asimismo, las
experiencias de trabajo al interior de los establecimientos penitenciarios pueden ser infructuosas para la vida civil. Estas
situaciones pueden generar efectos regresivos sobre el riesgo de reincidencia delictiva
116
.
114
UNODC. Handbook on Dynamic Security and Prison Intelligence. 2015, UNODC, p. 38
115
Asamblea General de las Naciones Unidas. Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos – Reglas Nelson Mandela. Aprobadas
en 2015 y publicadas en 2016.
116
Ofi cina de las Naciones Unidas - ONU. Manual introductorio sobre prevención de la reincidencia y reintegración social de los delincuentes. 2019, ONU.
Viernes 25 de setiembre de 2020 /
El Peruano
66
NORMAS LEGALES
Sub causa 6.1. Pobre oferta de servicios para los egresados del sistema penitenciario
Probablemente el aspecto más preocupante que enfrenta una persona al salir del establecimiento penitenciario tiene que
ver con conseguir un empleo, o los medios que le permitan sostenerse en libertad. Aunque no es lo único preocupante
tras la liberación, ya que durante la reclusión el interno puede haber participado de programas de tratamiento que lo
hayan ayudado a controlar situaciones de salud o de control de consumo problemático de sustancias, es probable que la
libertad suponga nuevamente problemas.
Además del empleo, otros temas relevantes para el periodo de liberación son: la vivienda, la reintegración familiar
117
, y la
continuidad de la atención médica y de consumo de sustancias
118
. Necesariamente la atención a estos temas empieza
desde el periodo en reclusión, por ello, hay una continuidad en el tratamiento de la persona privada de libertad, y se justifi ca
una atención especializada en el periodo previo a la liberación. En estos aspectos en el país falla el involucramiento de
las entidades para brindar soporte a las personas egresadas de los establecimientos penitenciarios.
Para este proceso los Gobiernos subnacionales pueden jugar un rol muy relevante, ya que además serán los encargados
de recibir de regreso a estos ciudadanos, y enfrentaran problemas de seguridad si estos reinciden en el comportamiento
delictivo. Más allá de algunas pocas experiencias con Gobiernos Regionales y Gobiernos locales, no se han dado
experiencias que puedan ser identifi cadas como exitosas en el país.
Sub causa 6.2. Estigmatización del egresado del sistema penitenciario
Un aspecto conocido y preocupante de la vida tras haber salido de una prisión es el estigma que conlleva dicho
periodo. Esta es una situación problemática a nivel de relaciones personales, pero que también tiene consecuencias
muy desfavorables a nivel laboral, ya que una gran cantidad de empleadores no quieren contratar a personas con
antecedentes penales.
Tras su puesta en libertad, los delincuentes deben hacer frente a una serie de problemas prácticos, como
conseguir un alojamiento adecuado con medios muy limitados, salir adelante, desde el punto de vista fi nanciero,
con pocos ahorros o sin ellos hasta que empiecen a percibir un salario, satisfacer una variedad de necesidades
cotidianas y tener acceso a servicios y apoyo para sus requerimientos específi cos. Las investigaciones sobre las
variables que infl uyen en la reintegración satisfactoria han revelado la interdependencia del empleo, la vivienda,
el tratamiento de las adicciones y el apoyo de las redes sociales. A falta de apoyo material, psicológico y social
durante este período de transición, es probable que muchos delincuentes se vean atrapados en un círculo vicioso
de liberación y nueva detención
119
.
El estigma de pasar por establecimientos penitenciarios, de gran importancia en el ámbito laboral, puede llevar a que
el tipo de trabajo que consigan estas personas sea de baja calidad; incluso, más que contar con trabajo o no tras la
liberación, lo asociado a reducir el riesgo de reincidencia es obtener un empleo que brinde buenas condiciones laborales.
1.3.5 Situación futura deseada
En las sesiones desarrolladas por el Grupo de Trabajo se identifi caron los componentes deseados para el sistema
penitenciario. Se consideró que se debe superar la situación actual de vulneración de derechos; por ello, alcanzar un
estado de respeto pleno de los mismos, así como asegurar que el sistema penitenciario brinde oportunidades efectivas
de solución a las personas que ingresan en él, es la dirección correca.
Se respetan plenamente los derechos y se brinda oportunidades de reinserción a las
personas privadas de libertad
1.3.6 Alternativas de solución seleccionadas
Las alternativas de solución se constituyen en los posibles cursos de acción para la solución del problema público. Siendo
ello así, se han evaluado y seleccionado las alternativas más efectivas y viables, mediante los criterios de evaluación:
Viabilidad Política, Viabilidad Social, Viabilidad administrativa y Efectividad. El puntaje más alto registrado es de 18 y
el más bajo de 9. En base a las alternativas de solución por cada causa se construyeron 2 alternativas conjuntas para
atender la situación futura deseada
Tabla Nº 19. Causa 1: Hacinamiento del sistema penitenciario
Alternativas de solución
Criterios de evaluación
Viabilidad
política
Viabilidad
social
Viabilidad
administrativa
Efectividad TOTAL
Impulsar modificación normativa
respecto de los tipos penales y
agravantes
54 5 418
117
En el caso de las mujeres la reintegración puede ser más compleja a nivel familiar y comunitario, ya que sufren una mayor estigmatización.
118
ONU (2019). Op. Cit.
119
Ibídem, p. 53
El Peruano / Viernes 25 de setiembre de 2020
67
NORMAS LEGALES
Alternativas de solución
Criterios de evaluación
Viabilidad
política
Viabilidad
social
Viabilidad
administrativa
Efectividad TOTAL
Impulsar reformas normativas
que permitan el uso de medidas
alternativas a la privación de libertad
54 5 418
Desarrollar unidades, procedimientos
judiciales y servicios de tratamiento
para población con problemas de
salud mental
55 4 418
Promover modificaciones normativas/
administrativas que restablezcan o
habiliten beneficios penitenciarios.
34 5 416
Fortalecer la implementación de
mecanismos electrónicos alternativos
a la privación de libertad.
54 3 315
Habilitar órganos para tramitar
beneficios penitenciarios y conversión
de penas.
33 3 312
Establecer la prohibición normativa
de la ocupación por encima de la
capacidad de los establecimientos
penitenciarios.
22 1 38
Fuente: Dirección de Política Criminológica, 2020.
Importantes organismos internacionales como la Ofi cina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) han
señalado, en más de una oportunidad, sobre la necesidad de implementar ajustes importantes a los marcos normativos
de los diferentes países de América Latina, que permitan generar alternativas al encarcelamiento. Desde perspectivas
como esta, la formulación o implementación de “cárceles modelo” adoptan importantes componentes que se alinean
a diagnósticos más específi cos, unidas a su vez a estrategias subnacionales de articulación interinstitucional que, por
último, proporcionan mejores orientaciones a los Estados para adoptar estas opciones alineadas a las recomendaciones
internacionales.
Sobre este punto, destacamos la Opinión Técnica Consultiva ex ofi cio No. 006/2013, dirigida a los Estados de América Latina
(2013), formulada por la UNODC; así como los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privas
de Libertad en las Américas (2008), a cargo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Ambos instrumentos
resaltan la importancia de promover opciones como las que señalamos en el cuadro, con relación a esta política.
Tabla Nº 20. Causa 2: Pobres condiciones de atención en salud y servicios penitenciarios
Alternativas de solución
Criterios de evaluación
Viabilidad
política
Viabilidad
social
Viabilidad
administrativa
Efectividad TOTAL
Mejorar servicio de salud y cobertura
de servicios básicos para población
penitenciaria.
44 4 416
Establecer la creación de nuevos modelos
de establecimientos penitenciarios
modernos y acordes a estándares
internacionales.
44 4 416
Optimizar la infraestructura y el
equipamiento de los establecimientos
penitenciarios.
44 4 416
Implementar estrategia de reducción
de daños en salud para población con
problemas de salud mental, consumo
problemático u otros.
43 4 415
Generar protocolos e instrumentos
de gestión que orienten la atención
diferenciada y especializada de grupos de
especial protección en establecimientos
penitenciarios.
44 3 314
Promover espacios y servicios con
enfoques transversales de protección
a grupos vulnerables (perspectiva de
género, etaria y de discapacidad).
43 3 414
Viernes 25 de setiembre de 2020 /
El Peruano
68
NORMAS LEGALES
Alternativas de solución
Criterios de evaluación
Viabilidad
política
Viabilidad
social
Viabilidad
administrativa
Efectividad TOTAL
Ampliar las unidades de albergue
en establecimientos penitenciarios
existentes para mejorar condiciones.
43 3 212
Continuar la construcción de los
megapenales.
42 2 311
Fuente: Dirección de Política Criminológica, 2020.
Es importante proponer acciones contundentes frente a la situación de las condiciones de atención en salud, así
como frente a los servicios penitenciarios indispensables que contribuyan a los procesos de resocialización de las
personas privadas de su libertad. En ese sentido, tal como refi ere la Ofi cina de las Naciones Unidas contra la Droga y
el Delito (UNODC), resulta indispensable que los esfuerzos que realizan los Estados por promover nuevos modelos
120
y servicios penitenciarios, además de mejorar condiciones de infraestructura, se deban regir por un conjunto de
principios adecuados a la legislación penitenciaria y sus equivalentes, considerando también que estas iniciativas
resultan ser bastante efectivas para atender a problemas de este tipo, toda vez que evitan que el deterioro de la salud
y de la detención en estos espacios, afecte a la convivencia y al tratamiento resocializador durante el cumplimiento
de la medida
121
.
Del mismo modo, instituciones como Reform Penal International han hecho alusión a la relevancia de asegurar
infraestructuras de servicios que brinden oportunidades y calidad de vida a nivel de visitas, comunicación, y consultas
legales, entre otras, por ser indispensables para asegurar condiciones de reclusión dignas (2002).
Tabla Nº 21. Causa 3: Inseguridad en establecimientos penitenciarios
Alternativas de solución
Criterios de evaluación
Viabilidad
política
Viabilidad
social
Viabilidad
administrativa
Efectividad TOTAL
Instalar, implementar y supervisar
equipos tecnológicos para el sistema de
seguridad penitenciaria.
54 3 416
Mejorar inteligencia penitenciaria entre
entidades encargadas de la persecución
del delito.
54 3 416
Mejorar el sistema de visitas y
mecanismos de control de acuerdo al
tipo de establecimiento penitenciario.
44 4 416
Limitar las visitas a los establecimientos
penitenciarios.
41 3 311
Fuente: Dirección de Política Criminológica, 2020.
La seguridad es uno de los aspectos problemáticos más recurrentes al interior de los recintos penitenciarios, y en ese
sentido, las acciones que desempeñe el Estado para atender a estas necesidades giran principalmente en torno al uso
de tecnologías y a la implementación de mecanismos que aseguren o potencien el control y la seguridad. La Ofi cina
de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS) ha destacado la importancia de brindar niveles de
seguridad proporcionales al riesgo que planteen las personas privadas de libertad en el entorno (2016)
122
; mientras que
la Ofi cina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) ha hecho énfasis en la relevancia que tienen
las acciones de gestión de la inteligencia en el ámbito penitenciario desde el ángulo de la prevención de los confl ictos,
y de toda forma o actividad que pueda alterar el orden dentro de estos espacios.
120
La perspectiva de discapacidad como enfoque transversal, es el núcleo de la efectividad de toda acción promotora de los derechos de las personas con
discapacidad, debido a que orienta la actuación estatal para identifi car las barreras del entorno y actitudinales que limitan o impiden el ejercicio de los derechos
de dicha población, para que se adopten medidas desde las políticas y gestión públicas que permitan eliminarlas; y así lograr la inclusión efectiva de las
personas con discapacidad en la sociedad.
121
UNODC. Medidas privativas y no privativas de la libertad: El sistema penitenciario. Manual de instrucciones para la evaluación de la justicia penal (2010).
122
Orientaciones técnicas para la planifi cación de establecimientos penitenciarios: Consideraciones técnicas y prácticas basadas en las Reglas Mínimas para el
Tratamiento de los Reclusos.
El Peruano / Viernes 25 de setiembre de 2020
69
NORMAS LEGALES
Tabla Nº 22. Causa 4: Limitaciones en tratamiento penitenciario en medio abierto y cerrado
Alternativas de solución
Criterios de evaluación
Viabilidad
política
Viabilidad
social
Viabilidad
administrativa
Efectividad TOTAL
Implementar programas de
tratamiento especializados en el
sistema penitenciario.
43 5 517
Fortalecer incentivos
institucionales que brinden
oportunidades laborales y
formativas para las personas
privadas de libertad.
44 4 416
Adaptar infraestructura que
facilite la ejecución de programas
de tratamiento.
43 4 415
Promover inversión en
infraestructura que facilite
actividades laborales y
formativas.
43 4 415
Diseñar y ejecutar intervenciones
restaurativas (círculos
restaurativos, prestación de
servicios comunitarios, etc.).
43 3 414
Fortalecer la capacidad
institucional del sistema
penitenciario para la ejecución de
medidas del medio abierto.
43 3 414
Fomentar oferta privada formativa
para personas privadas de
libertad.
32 3 210
Fuente: Dirección de Política Criminológica, 2020.
Generar alternativas que permitan reducir o eliminar las limitaciones del tratamiento penitenciarios en los medios abierto
y cerrado del ámbito penitenciario, corresponden a las principales preocupaciones de una política que pretenda ser
efi ciente a la vez que cierra brechas entre las personas que son privadas de libertad y los medios y/o entornos a los
que retornarían luego de transcurrida la pena. En este plano destacan los esfuerzos de la política en cuanto a mejorar
las actividades y servicios formativos, así como de empleabilidad; tanto con quienes se encuentran situados intramuros,
como con aquellos y aquellas que cumplen medida extramuros.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha destacado el derecho a la educación en las cárceles como
garantía de la educación como derecho humano, a la par que reduce las posibilidades de reincidir o retomar actividades
que contravienen la norma pues contribuye a la comprensión de los derechos de las otras personas (2002).
En esa línea, la educación básica alternativa
123
es una modalidad que se desarrolla en el marco del enfoque de la
educación a lo largo de toda la vida. Atiende a jóvenes y adultos, así como adolescentes en extraedad escolar a partir
de los 14 años, que compatibilizan estudio y trabajo. Conforme a su marco legal, tiene los mismos objetivos y calidad
equivalente a la Educación Básica Regular, en los niveles de Educación Primaria y Secundaria. Esta modalidad promueve
la continuidad educativa de los estudiantes del Programa de Alfabetización y la movilidad de los estudiantes a otras
modalidades del sistema educativo.
Los estudiantes de Educación Básica Alternativa son aquellos que no se insertaron oportunamente en el Sistema
Educativo, no pudieron culminar la Educación Básica, requieren compatibilizar el trabajo con el estudio, desean continuar
sus estudios después de un proceso de alfabetización o se encuentran en extraedad para la Educación Básica.
123
Son características de la Educación Básica Alternativa:
a) Relevancia y pertinencia, porque, siendo abierta al entorno, tiene como opción preferente a los grupos vulnerables de áreas rurales y periurbanas, y
responde a la diversidad de los actores educativos con una oferta específi ca que tiene en cuenta los criterios de edad, género, lengua materna, intereses y
necesidades de los diversos tipos de población con características especiales (adultos mayores, personas privadas de libertad, con necesidades educativas
especiales asociadas a discapacidad, entre otros).
b) Participativa, porque los estudiantes intervienen en forma organizada y democrática, a través de sus organizaciones, en la toma de decisiones sobre los
criterios y procesos de la acción educativa, involucrando a los otros agentes de la comunidad.
c) Flexible, porque la organización de los servicios educativos, tipos de educación, calendarización, horarios, formas de atención, turnos y jornadas del
estudiante son diversas, responden a la heterogeneidad de los estudiantes y sus contextos. El proceso educativo se imparte en instituciones educativas de la
modalidad, en diversos ámbitos e instituciones de la comunidad, enfatizando el desarrollo de capacidades emprendedoras de los estudiantes.
Viernes 25 de setiembre de 2020 /
El Peruano
70
NORMAS LEGALES
Los programas de Educación Básica Alternativa atienden las demandas, características, necesidades y diversidad de
los estudiantes de la modalidad, y son: Programa de Educación Básica Alternativa de Jóvenes y Adultos (PEBAJA) y
Programa de Alfabetización y Continuidad Educativa.
En la misma línea, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) impulsa y recomienda generar políticas que revaloricen
el derecho al trabajo dentro de los establecimientos penitenciarios, considerando el carácter voluntario y formativo al
amparo de la ley, lo que conlleva el respeto a los derechos laborales con perspectivas inclusivas, que a la vez promuevan
la reinserción del interno al mundo del trabajo (2011)
124
.
Tabla Nº 23. Causa 5: Información poco confi able para administración y gestión del sistema penitenciario
Alternativas de solución
Criterios de evaluación
Viabilidad
política
Viabilidad
social
Viabilidad
administrativa
Efectividad TOTAL
Establecer procedimientos claros y
detallados respecto de las conductas
susceptibles de sanciones disciplinarias.
44 4 416
Establecer procedimientos
administrativos para la gestión de
procesos de bienes y servicios.
44 4 416
Garantizar el desarrollo tecnológico
necesario para la implementación de
iniciativas interoperables.
44 3 415
Fortalecer las condiciones de trabajo
para los servidores penitenciarios.
44 3 415
Desarrollar programas de formación,
capacitación y especialización para
personal penitenciario.
43 4 415
Fuente: Dirección de Política Criminológica, 2020.
No existe posibilidad de potenciar y/o mejorar la intervención del Estado en el ámbito de las cárceles, si es que ello no
viene atado a la mejora de la situación de aquellas instituciones que intervienen directamente en el funcionamiento de
estos espacios. Tanto los aspectos de administración —relacionados a los servidores y trabajadores penitenciarios—
así como la necesidad de hacer interoperable todo el Sistema, forman parte de las preocupaciones esenciales, pues
atenderse, coadyuvarían a reducir la desconfi anza sobre las formas en las que se desenvuelven estos establecimientos.
Instituciones como el International Centre for Prison Studies, del King’s College de London (2002) han llamado la
atención sobre la necesidad de contar con el personal adecuado, bajo condiciones adecuadas; destacando el papel
que desempeñan los funcionarios frente a la población penitenciaria. No atender a estos aspectos (capacitación,
remuneración, control de transparencia y corrupción, entre otros) conllevarían, según esta institución a la generación de
peligros que ponen en juego a todo el sistema de administración penitenciaria
125
.
Tabla Nº 24. Causa 6: Limitado soporte para reinserción en ámbito pospenitenciario
Alternativas de solución
Criterios de evaluación
Viabilidad
política
Viabilidad
social
Viabilidad
administrativa
Efectividad TOTAL
Generar mecanismos de
acompañamiento y servicios
pospenitenciario.
43 3 515
Generar incentivos a instituciones
y gobiernos regionales y locales
que promuevan la reinserción de
personas que han cumplido sus
condenas.
43 3 515
Desarrollar sistemas de
supervisión para egresados del
sistema penitenciario.
32 2 29
Fuente: Dirección de Política Criminológica, 2020.
Finalmente, existen muchos retos aún pendientes por asegurar la reinserción luego de que las personas sentenciadas o
condenadas cumplan con las medidas impuestas. En ese sentido, ante la falta de recursos y medios que faciliten la labor
pospenitenciaria, encontramos que determinados servicios y/o incentivos con articulación interinstitucional, favorecen a
124
El derecho a la educación en las cárceles como garantía de la educación en derechos humanos.
125
La administración penitenciaria en el contexto de los derechos Humanos: Manual para el personal penitenciario.
El Peruano / Viernes 25 de setiembre de 2020
71
NORMAS LEGALES
la reinserción. En esa línea, la Comisión Nacional de Derechos Humanos de México, a través de un documento titulado
Un modelo de atención postpenitenciaria: contexto, bases y estrategias de implementación, ha alcanzado notables
aportes a la cohesión e involucramiento de diversos actores institucionales, organizados y no organizados, frente a los
retos de la resocialización de las personas que cumplen medida, ya sea en medio cerrado o en medio abierto, apostando
por el trabajo en el campo de la prevención, del diálogo, así como de la capacitación del personal penitenciario
126
.
Análisis de costo - efectividad
Para su formulación, se ha realizado la evaluación económica de las 2 alternativas de solución planteadas en la tabla
siguiente, bajo el criterio costo efectividad. La metodología permite estimar el retorno de cada una de las alternativas para
poder decidir por aquella que ofrece la mayor rentabilidad.
Tabla Nº 25. Alternativas de solución de la política penitenciaria
Alternativa I Alternativa II
• Impulsar modificación normativa respecto de los tipos penales y
agravantes
• Impulsar reformas normativas que permitan el uso de medidas
alternativas a la privación de libertad
• Desarrollar unidades, procedimientos judiciales y servicios de
tratamiento para población con problemas de salud mental.
• Promover modificaciones normativas/administrativas que restablezcan
o habiliten beneficios penitenciarios.
• Fortalecer la implementación de mecanismos electrónicos alternativos a
la privación de libertad
• Habilitar órganos para tramitar beneficios penitenciarios y conversión de
penas.
• Mejorar servicio de salud y cobertura de servicios básicos para
población penitenciaria
• Establecer la creación de nuevos
• Modelos de establecimientos penitenciarios modernos y acordes a
estándares internacionales
• Optimizar la infraestructura y el equipamiento de los establecimientos
penitenciarios.
• Implementar estrategia de reducción de daños en salud para población
con problemas de salud mental, consumo problemático u otros.
• Generar protocolos e instrumentos de gestión que orienten la atención
diferenciada y especializada de grupos de especial protección en
establecimientos penitenciarios.
• Promover espacios y servicios con enfoques transversales de protección
a grupos vulnerables (perspectiva de género, etaria y de discapacidad).
• Ampliar las unidades de albergue en establecimientos penitenciarios
existentes para mejorar condiciones.
• Continuar la construcción de los megapenales.
• Instalar, implementar y supervisar equipos tecnológicos para el sistema
de seguridad penitenciaria.
• Mejorar inteligencia penitenciaria entre entidades encargadas de la
persecución del delito.
• Mejorar el sistema de visitas y mecanismos de control de acuerdo con
el tipo de establecimiento penitenciario.
• Limitar las visitas a los establecimientos penitenciarios.
• Implementar programas de tratamiento especializados en el sistema
penitenciario.
• Fortalecer incentivos institucionales que brinden oportunidades
laborales y formativas para las personas privadas de libertad.
• Adaptar infraestructura que facilite la ejecución de programas de
tratamiento.
• Promover inversión en infraestructura que facilite actividades laborales
y formativas.
• Diseñar y ejecutar intervenciones restaurativas (círculos restaurativos,
prestación de servicios comunitarios, etc.).
• Fortalecer la capacidad institucional del sistema penitenciario para la
ejecución de medidas del medio abierto.
• Establecer procedimientos claros y detallados respecto de las conductas
susceptibles de sanciones disciplinarias.
• Establecer procedimientos administrativos para la gestión de procesos
de bienes y servicios.
• Garantizar el desarrollo tecnológico necesario para la implementación
de iniciativas interoperables.
• Fortalecer las condiciones de trabajo para los servidores penitenciarios.
• Desarrollar programas de formación, capacitación y especialización
para personal penitenciario.
• Generar mecanismos de acompañamiento y servicios postpenitenciario.
• Generar incentivos a instituciones y gobiernos regionales y locales que
promuevan la reinserción de personas que han cumplido sus condenas.
• Establecer la prohibición normativa de la ocupación
por encima de la capacidad de los establecimientos
penitenciarios.
• Implementar estrategia de reducción de daños en salud
para población con problemas de salud mental, consumo
problemático u otros.
• Generar protocolos e instrumentos de gestión que orienten
la atención diferenciada y especializada de grupos de
especial protección en establecimientos penitenciarios.
• Promover espacios y servicios con enfoques transversales
de protección a grupos vulnerables (perspectiva de género,
etaria y de discapacidad).
• Ampliar las unidades de albergue en establecimientos
penitenciarios existentes para mejorar condiciones.
• Continuar la construcción de los megapenales.
• Instalar, implementar y supervisar equipos tecnológicos
para el sistema de seguridad penitenciaria.
• Mejorar inteligencia penitenciaria entre entidades
encargadas de la persecución del delito.
• Mejorar el sistema de visitas y mecanismos de control de
acuerdo con el tipo de establecimiento penitenciario.
• Limitar las visitas a los establecimientos penitenciarios.
• Fomentar oferta privada formativa para personas privadas
de libertad.
• Establecer procedimientos claros y detallados respecto de
las conductas susceptibles de sanciones disciplinarias.
• Establecer procedimientos administrativos para la gestión
de procesos de bienes y servicios.
• Garantizar el desarrollo tecnológico necesario para la
implementación de iniciativas interoperables.
• Fortalecer las condiciones de trabajo para los servidores
penitenciarios.
• Desarrollar programas de formación, capacitación y
especialización para personal penitenciario.
• Desarrollar sistemas de supervisión para egresados del
sistema penitenciario.
126
Un modelo de atención postpenitenciaria: contexto, bases y estrategias de implementación
Viernes 25 de setiembre de 2020 /
El Peruano
72
NORMAS LEGALES
El análisis de costo-efectividad (ACE) es una forma de análisis económico que compara los costos relativos con los
resultados (efectos) de dos o más cursos de acción. Los costos relativos se comparan por medio del Valor Actual de
Costos (VAC), que trasladan los costos de distintos periodos al periodo inicial considerando sus costos de oportunidad
(i =9%).
El cálculo de los costos de las alternativas de la política penitenciaria se ha efectuado considerando cada uno de los
sectores que participan en ella. Los cálculos aproximados consideran los principales servicios planteados.
1) Instituto Nacional Penitenciario (INPE)
2) Ministerio de Salud (MINSA)
3) Ministerio de Educación (MINEDU)
4) Ministerio del Interior (MININTER)
5) Ministerio Público Fiscalía de la Nación (MPFN)
6) Poder Judicial (PJ)
7) Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA)
Operativamente, el Índice de Costo Efectividad (ICE) se obtiene de la división entre el VAC y el total de la población
benefi ciaria durante el periodo de análisis.
Para el calculo de los costos, primero se realiza una proyección de la población penitenciaria mediante el método ARIMA
127
para un periodo de 10 años, estos datos nos marcan la situacion inicial sin ningún tipo de actuación de la política. Como
segundo paso se realiza una aproximación de la evolución de la población penitenciaria bajo las 2 alternativa planteadas,
específi camente en las alternativas planteadas para el des hacinamiento.
La primera alternativa plantea una serie de medidas legales para reducir el ingreso de ciudadanos al sistema penitenciario,
ofreciendo otras alternativas de encarcelación en caso se viera conveniente, además de benefi cios penitenciarios
para acelerar la salida. Tomando estas consideraciones se espera que las medidas tengan un efecto en la población
penitenciaria en un periodo de 3 años, después del cual disminuirán en proporción a la población total tendencial
progresivamente hasta un 55% en el año 10.
La segunda alternativa plantea la prohibición de la ocupación de cárceles por encima de su capacidad. Bajo este
escenario y luego de la aplicación de la normativa en 1 año, se espera que la población penitenciaria tenga una pequeña
disminución en sus tasas de crecimientos por un periodo de 3 años constituida básicamente por un 50% del total de
ingresos, después del cual continuará su crecimiento a sus tasas habituales.
Tabla Nº 26. Proyección de la población penitenciaria por cada alternativa planteada
AÑO
Número de presos proyección
tendencial
Número de presos
alternativa I
Número de presos
alternativa II
2020 99.117 99.117,00 99.117
2021 102.909 102.909,00 101.909
2022 106.702 106.702,00 105.702
2023 110.495 102.241,00 109.495
2024 114.287 97.967,00 113.387
2025 118.058 93.871,00 117.278
2026 121.835 89.008,00 121.147
2027 125.611 84.397,00 125.022
2028 129.379 79.181,00 128.896
2029 133.260 74.287,00 132.762
2030 137.257 68.953,00 136.744
127
La proyección se realiza en base a la población penitenciaria por situacion jurídica, considerando las siguiente función: Proyección de la población penitenciaria
= ARIMA (población procesada) + ARIMAX(población sentenciada = f(población procesada))
El Peruano / Viernes 25 de setiembre de 2020
73
NORMAS LEGALES
Como segundo paso se realizó el cálculo aproximado de los costos de la política para cada uno de sus actores:
- El INPE, actualmente gasta un promedio de 9388 soles por cada Persona recluida de su libertad, uno de los
montos mas bajos de inversion en America. Atendiendo a la propuesta de la política se proyecta incrementar este
costo unitario a 20,000 soles por cada persona recluida, para amabas alternativas de solución.
Además para cumplir con la sentencia del TC, se debe ampliar la capacidad de albergue de los establecimientos
penitenciarios, solucionando el problema de hacinamiento hasta el 2025; por lo que cada alternativa planteada
realiza un calculo del monto de inversion. Actualmente se tiene una capacidad de albergue para 40,137 personas,
por lo que en el caso de la Alternativa I se debe de construir o ampliar establecimientos penitenciarios para 25573
personas en un solo periodo. En el caso de la Alternativa II se debe de ampliar la capacidad de albergue para
71.205 personas en 2 periodos. El costo unitario usado para el calculo de los costos de contruccion o ampliacion
de establecimientos penitenciarios fue de 66.667 soles por cada persona
128
(construccion de establecimientos
penitenciarios desde 0 = 100,000 por persona; ampliacion = 33,333 por persona).
- El MINSA para atender efectivamente a la población penitenciaria bajo los parámetros planteados, debe atender
anualmente a un promedio del 30% de la población penitenciaria con un costo unitario de 3,300 soles por persona.
El monto usado para el cálculo toma en consideración el estudio de Sridhar, Cornish & Fazel (2018)
129
que realiza
una amplia revisión de los costos del servicio de salud en Prisión.
- El MINEDU cuenta con servicios educativos en centros penitenciarios. Para el año 2020, el monto asciende a
S/ 5,825,250, que resulta de dividir primero 5178 estudiantes (2714 CEBA y 2464 CETPRO), entre un número
promedio de aula de 40 alumnos, obteniendo un resultado de 129 docentes. Este último valor, multiplicado por el
sueldo promedio de S/ 3000, en un periodo de 15 meses. Para el crecimiento anual, se cuantifi ca la variación de
presos año entre los del año anterior, multiplicado por el sueldo promedio de S/ 3,000 por una razón de 15 meses.
- El MININTER se encarga de la seguridad en determinadas cárceles. Para el año 2020, el monto de S/ 40,000,000
resulta de multiplicar el número de policías en el país en 2020 de 133,333 por un porcentaje destinado a
penitenciario (que se propuso de 0.5%), con lo cual el resultado fue de 667 policías en el año 2020 y ese monto
multiplicado por el sueldo promedio de S/ 4000 por una razón de 15 meses. Para el crecimiento anual, se cuantifi ca
la variación de presos año entre los del año anterior multiplicado por el sueldo promedio de S/ 4,000 por una razón
de 15 meses.
- EL MPFN se relaciona con el número de fi scales destinados al ámbito penitenciario. Para el año 2020, el monto de
S/ 85,620,000 resulta del número total de fi scales en 2020: 1427, multiplicado por un porcentaje destinado a cada
centro penitenciario (que se propuso de 20%); con lo cual se alcanza a 285 fi scales en el año 2020, multiplicando
ello por el sueldo promedio de S/ 20,000, por una razón de 15 meses. Para el crecimiento anual, se cuantifi ca la
variación de presos año entre los del año anterior multiplicado por el sueldo promedio de S/ 20,000 por una razón
de 15 meses.
- EL PJ se relaciona con el número de fi scales destinados al ámbito penitenciario. Para el año 2020, el monto de
S/ 192,900,000 resulta del número total de jueces en 2020: 3215, multiplicado por un porcentaje destinado a
penitenciario (que se propuso de 20%), con lo cual se alcanza a 643 jueces en el año 2020, valor que se multiplica
luego por el sueldo promedio de S/ 20,000, por una razón de 15 meses. Para el crecimiento anual, se cuantifi ca
la variación de presos año entre los del año anterior, multiplicado por el sueldo promedio de S/ 20,000, por una
razón de 15 meses.
- DEVIDA se relaciona con la población atendida en adicciones y prevención de consumo de drogas. Para el año
2020, el monto de S/ 10,171,350 resulta del porcentaje de presos en 2020 vinculado a drogas (que se propuso
de 5%), multiplicado por el costo anual del tratamiento individual de S/ 2,100 (USD 600), tomando como base los
costos en EE.UU (NIDA, DRUGABUSE) de USD 6,000, multiplicado por un porcentaje destinado a penitenciario
en Perú (que se propuso de 10%) a un tipo de cambio de S/ 3,50/ USD. Para el crecimiento anual, se cuantifi ca
el número de presos por año multiplicado por el costo individual de S/ 2,100 por el porcentaje propuesto de 5%.
128
https://elcomercio.pe/economia/peru/carceles-peruanas-gasta-s-1-3-mlls-sobrepoblacion-penitenciaria-noticia-545829-noticia/?ref=ecr
https://evstudio.com/construction-cost-per-square-foot-for-jails-2/
U.S. Department of Justice (1986). The drunk drive and Jail- Option for Expanding Residential Facilities.
129
Sridhar, Cornish & Fazel (2018). The costs of Healthcare in Prison and Custody: Systematic review of current estimates and proposed guidelines for future
reporting.
Viernes 25 de setiembre de 2020 /
El Peruano
74
NORMAS LEGALES
Costo Efectividad de las alternativas propuestas
Tabla Nº 27. Costo Efectividad Alternativa I
AÑO
POBLACIÓN
PENITENCIARIA
INPE
INPE
INFRAESTRUCTURA
MINSA MINEDU MININTER MPFN PJ DEVIDA COSTO TOTAL
2020 99.117 930.513.263 98.125.830 5.825.250 40.000.000 85.620.000 192.900.000 10.407.285 1.363.391.628
2021 102.909 2.058.180.000 101.879.910 6.048.111 41.530.313 88.895.634 200.279.933 10.805.445 2.507.619.346
2022 106.702 2.134.040.000 1.704.846.667 105.634.980 6.271.031 43.061.029 92.172.132 207.661.812 11.203.710 4.304.891.361
2023 102.241 2.044.820.000 101.218.590 6.008.852 41.260.732 88.318.597 198.979.881 10.735.305 2.491.341.958
2024 97.967 1.959.340.000 96.987.330 5.757.663 39.535.902 84.626.598 190.661.887 10.286.535 2.387.195.916
2025 93.871 1.877.420.000 92.932.290 5.516.935 37.882.906 81.088.360 182.690.314 9.856.455 2.287.387.261
2026 89.008 1.780.160.000 88.117.920 5.231.129 35.920.377 76.887.567 173.226.018 9.345.840 2.168.888.851
2027 84.397 1.687.940.000 83.553.030 4.960.134 34.059.546 72.904.458 164.252.160 8.861.685 2.056.531.012
2028 79.181 1.583.620.000 78.389.190 4.653.582 31.954.559 68.398.733 154.100.860 8.314.005 1.929.430.929
2029 74.287 1.485.740.000 73.544.130 4.365.955 29.979.519 64.171.161 144.576.231 7.800.135 1.810.177.131
2030 68.953 1.379.060.000 68.263.470 4.052.468 27.826.912 59.563.504 134.195.281 7.240.065 1.680.201.700
COK = 8% Nº de Beneficiarios = 998633
ΣVAC = 17.958.080.234 C.E = 17.982,66
Fuente: Dirección de Política Criminológica, 2020
Tabla Nº 28. Costo Efectividad Alternativa II
AÑO
POBLACIÓN
PENITENCIARIA
INPE
INPE
INFRAESTRUCTURA
MINSA MINEDU MININTER MPFN PJ DEVIDA COSTO TOTAL
2020 99.117 930.513.263 98.125.830 5.825.250 40.000.000 85.620.000 192.900.000 10.407.285 1.363.391.628
2021 101.909 2.038.180.000 100.889.910 5.989.340 41.530.313 88.895.634 200.279.933 10.700.445 2.486.465.575
2022 105.702 2.114.040.000 4.360.880.000 104.644.980 6.212.260 43.061.029 92.172.132 207.661.812 11.098.710 6.939.770.923
2023 109.495 2.189.900.000 108.400.050 6.435.180 41.260.732 88.318.597 198.979.881 11.496.975 2.644.791.416
2024 113.387 2.267.740.000 112.253.130 6.663.919 39.535.902 84.626.598 190.661.887 11.905.635 2.713.387.071
2025 117.278 2.345.560.000 65.413 116.105.220 6.892.598 37.882.906 81.088.360 182.690.314 12.314.190 2.782.599.002
2026 121.147 2.422.940.000 119.935.530 7.119.985 35.920.377 76.887.567 173.226.018 12.720.435 2.848.749.912
2027 125.022 2.500.440.000 1.167.960.000 123.771.780 7.347.724 34.059.546 72.904.458 164.252.160 13.127.310 4.083.862.978
2028 128.896 2.577.920.000 127.607.040 7.575.405 31.954.559 68.398.733 154.100.860 13.534.080 2.981.090.676
2029 132.762 2.655.240.000 131.434.380 7.802.615 29.979.519 64.171.161 144.576.231 13.940.010 3.047.143.917
2030 136.744 2.734.880.000 5791,6 135.376.560 8.036.643 27.826.912 59.563.504 134.195.281 14.358.120 3.114.242.812
COK = 8% Nº de Beneficiarios = 1291459
ΣVAC = 24.358.649.520 C.E = 18.861,34
Fuente: Dirección de Política Criminológica, 2020.
Tabla Nº 29. Resumen Costo Efectividad
INDICADORES Alternativa I Alternativa II
VACT en S/. 17.958.080.234 24.358.649.519,63
Nº de beneficiarios 998.633,00 1.291.459,00
Costo Efectividad 17.982,66 18.861,34
Fuente: Dirección de Política Criminológica, 2020
Basado en el análisis costo efectividad la alternativa ganadora es la Alternativa I.
A continuación, se explicará a continuación el diseño de cada cálculo al interior de la política multisectorial:
El Peruano / Viernes 25 de setiembre de 2020
75
NORMAS LEGALES
Tabla Nº 30. Diseño de Cálculos
Institución Metodología
INPE
Servicios brindados por INPE a excepción del servicio de infraestructura: S/ 20,000 x el Nº de la
población penal anual.
Servicio de infraestructura: S/ 66.667 x la sobrepoblación al año 5 y al año 10.
MINSA
Servicio de salud en establecimientos penitenciarios: S/ 3,300 x el 30% del Nº de la población
penal anual.
MINEDU
Servicios educativos en centros penitenciarios.
En 2020: 5178 estudiantes (2714 CEBA y 2464 CETPRO). 5178
/ 40 alumnos = 129 docentes x S/ 3,000 sueldo promedio x 15 meses.
Contracción anual: Variación de presos año n / año n-1 x S/ 3,000 sueldo promedio x 15 meses
MININTER
Seguridad en Cárceles.
Nº de policías 2020: 133,333 x 0.5% porcentaje destinados a penitenciario = 667 policías año n
Contracción anual: Variación de presos año n / año n-1 x Nº de policías año n-1 En 2020: policías
destinados a penitenciario año n x S/ 4,000 sueldo promedio x 15 meses.
MPFN
Nº de fiscales 2020: 1427 x 20% porcentaje destinados a penitenciario = 285 fiscales año n
Contracción anual: El número de fiscales no crece.
En 2020: fiscales destinados a penitenciario año n x S/ 20,000 sueldo promedio x 15 meses.
PODER JUDICIAL
Nº de jueces 2020: 3,215 x 20% porcentaje destinados a penitenciario = 643 jueces año n
Contracción anual: El número de jueces no crece.
En 2020: jueces destinados a penitenciario año n x S/ 20,000 sueldo promedio x 15 meses.
DEVIDA
Población atendida en adicciones y prevención de consumo de drogas.
En 2020: Nº de presos 2020 x 10% de costo de tratamiento individual en USA (USD 6,000) x TC de
S/ 3.5 / USD (o S/ 2100) Contracción: 5% promedio de población comprometida x Nº de
Presos año n x S/ 2100.
Fuente: Dirección de Política Criminológica, 2020
1.4. Políticas relacionadas
1.4.1 Nivel vertical de alineamiento
Visión al Perú 2050
En cuanto al alineamiento vertical con las Políticas, partimos por organizarnos, fundamentalmente, de cara a los
consensos del Acuerdo Nacional; así, el 29 de abril del 2019, se presenta la VISIÓN DEL PERÚ AL 2050, que incorpora
los cinco (05) ejes que orientan la mejora continua de políticas que guían las acciones del Estado: 1) Las personas
alcanzan su potencial en igualdad de oportunidades y sin discriminación para gozar de una vida plena; 2) Gestión
sostenible de la naturaleza y medidas frente al cambio climático; 3) Desarrollo sostenible con empleo digno y en armonía
con la naturaleza; 4) Sociedad democrática, pacífi ca, respetuosa de los derechos humanos y libre del temor y de la
violencia; y, 5) Estado moderno, efi ciente, transparente y descentralizado que garantiza una sociedad justa e inclusiva,
sin corrupción y sin dejar a nadie atrás. En torno a estos cinco ejes, la Política Nacional Penitenciaria al 2030, muestra
articulación con tres de ellos.
Tabla Nº 31. Alineamiento vertical (Visión del Perú al 2050)
VISIÓN DEL PERÚ AL 2050 POLÍTICA NACIONAL PENITENCIARIA AL 2030
EJE TEMÁTICO POLÍTICA DE ESTADO OBJETIVO PRIORITARIO LINEAMIENTO
Eje 4. Sociedad democrática,
pacífica, respetuosa de los
derechos humanos y Libre del
temor y de la violencia
Nuestra democracia garantiza
la vigencia de los derechos
fundamentales, el imperio de
la Ley, el acceso a la justicia
y la gobernabilidad, en toda la
República.
O.P.5. Fortalecer la gestión del
conocimiento, la interoperabilidad
y la transparencia del sistema
penitenciario.
Optimizar los sistemas, los recursos tecnológicos y
procedimientos de registro de información del INPE
Desarrollar la interoperabilidad de los sistemas
de información penitenciarios con el Sistema de
Administración de Justicia.
Promover mecanismos de transparencia en la gestión
penitenciaria.
Fortalecer medidas para prevenir y sancionar acciones
de corrupción en el sistema penitenciario (declaraciones
anuales de bienes e ingresos, fiscalización, órgano de
control, otras).
Mejorar condiciones de trabajo de los servidores del
sistema penitenciario
Contar con personal suficiente, capacitado y
especializado para realizar labores penitenciarias
Viernes 25 de setiembre de 2020 /
El Peruano
76
NORMAS LEGALES
VISIÓN DEL PERÚ AL 2050 POLÍTICA NACIONAL PENITENCIARIA AL 2030
EJE TEMÁTICO POLÍTICA DE ESTADO OBJETIVO PRIORITARIO LINEAMIENTO
O.P.3. Asegurar condiciones de
seguridad y convivencia de la
población penitenciaria
Fortalecer uso de recursos tecnológicos para mejorar
procedimientos de seguridad en establecimientos
penitenciarios.
Fortalecer inteligencia penitenciaria en coordinación con
entidades de persecución del delito (Policía, Fiscalía y
Poder Judicial) en establecimientos penitenciarios y
zonas aledañas.
Racionalizar régimen de visitas y control de visitantes en
establecimientos penitenciarios.
O.P. 2. Mejorar las condiciones
de vida digna para las personas
privadas de libertad.
Asegurar atención en salud y servicios básicos para las
personas privadas de libertad
Concretar la construcción de nuevos establecimientos
penitenciarios acordes a estándares internacionales y
necesidades de la población penitenciaria.
Mejorar infraestructura y equipamiento del sistema
penitenciario que asegure adecuadas condiciones de
vida.
Optimizar atención en salud mental (enfermedades
mentales, consumo problemático, dependencia, otros) e
implementar estrategia de reducción del daño.
Establecer lineamientos específicos para atención de
grupos de especial protección en establecimientos
penitenciarios (mujeres, niños menores de 3 años,
adultos mayores, población con discapacidad, población
LGTBI, población indígena u originaria y pueblo
afroperuano).
O.P.1. Reducir significativamente
el hacinamiento en el sistema
penitenciario.
Racionalizar uso de prisión preventiva mediante
herramientas normativas.
Establecer medidas de racionalización de penas e
inclusión de atenuantes penales
Fortalecer mecanismos de acceso a beneficios
penitenciarios.
Favorecer el uso de medidas alternativas a la privación
de libertad (grilletes electrónicos, otros).
Implementar Justicia de Ejecución Penal (jueces de
ejecución penal).
Implementar justicia terapéutica para población con
problemas de salud mental (consumo problemático o
dependencia a drogas, y otros).
O.P. 4. Fortalecer habilidades para
la reinserción de las personas
privadas de su libertad que
cumplen penas en los medios
cerrado y libre
Fortalecer desarrollo de programas específicos de
tratamiento acordes a las características de la población
penitenciaria en los medios cerrado y abierto.
Implementar prácticas de justicia restaurativa en los
medios abierto y cerrado.
Adecuar infraestructura del sistema penitenciario acorde
a necesidades de tratamiento (cárceles intermedias,
otros) y formativas.
Fortalecer capacidad institucional del sistema
penitenciario para la ejecución de medidas en medio
abierto.
Concertar la participación interinstitucional, de
la sociedad civil y el sector privado para brindar
oportunidades educativa, formativas o laborales dirigidas
a las personas privadas de libertad.
El Peruano / Viernes 25 de setiembre de 2020
77
NORMAS LEGALES
VISIÓN DEL PERÚ AL 2050 POLÍTICA NACIONAL PENITENCIARIA AL 2030
EJE TEMÁTICO POLÍTICA DE ESTADO OBJETIVO PRIORITARIO LINEAMIENTO
O.P.6. Mejorar capacidades para la
reinserción en personas que han
cumplido sus penas
Diseñar e Implementar sistema interinstitucional de
apoyo pospenitenciario.
Promover formación de redes de apoyo pospenitenciario
con participación de gobiernos regionales y locales
130
,
sociedad civil y el sector privado.
Eje 5. Estado moderno,
eficiente, transparente y
descentralizado que garantiza
una sociedad justa e inclusiva,
sin corrupción y sin dejar a
nadie atrás
El Estado unitario y
descentralizado actúa en todo el
territorio nacional de manera
eficiente y transparente, bajo los
principios de economía social de
mercado, libre
Competencia, subsidiariedad y
solidaridad, y garantiza la igualdad
de oportunidades. Es una gestión
moderna que usa tecnologías de
la información
O.P.5. Fortalecer la gestión del
conocimiento, la interoperabilidad
y la transparencia del sistema
penitenciario.
Optimizar los sistemas, los recursos tecnológicos y
procedimientos de registro de información del INPE
Desarrollar la interoperabilidad de los sistemas
de información penitenciarios con el Sistema de
Administración de Justicia.
Promover mecanismos de transparencia en la gestión
penitenciaria.
Fortalecer medidas para prevenir y sancionar acciones
de corrupción en el sistema penitenciario (declaraciones
anuales de bienes e ingresos, fiscalización, órgano de
control, otras).
Mejorar condiciones de trabajo de los servidores del
sistema penitenciario
Contar con personal suficiente, capacitado y
especializado para realizar labores penitenciarias
Fuente: Dirección de Política Criminológica, 2020.
Tabla Nº 32. Alineamiento vertical (Acuerdo Nacional)
Políticas de Estado del Acuerdo Nacional
Eje temático Política de Estado
Objetivo prioritario de la Política
Nacional Penitenciaria al 2030
I. Democracia y
Estado de Derecho
7. Erradicación de la violencia y fortalecimiento del civismo y de la seguridad ciudadana
Literales:
(b) propiciará una cultura cívica de respeto a la ley y a las normas de convivencia, sensibilizando
a la ciudadanía contra la violencia y generando un marco de estabilidad social que afiance los
derechos y deberes de los peruanos;
(c) pondrá especial énfasis en extender los mecanismos legales para combatir prácticas violentas
arraigadas, como son el
maltrato familiar y la violación contra la integridad física y mental de niños,
ancianos y mujeres;
(d) garantizará su presencia efectiva en las zonas vulnerables a la violencia;
(e) fomentará una cultura de paz a través de una educación y una ética públicas que incidan en
el respeto irrestricto de los derechos humanos, en una recta administración de justicia y en la
reconciliación;
OP 3. Asegurar condiciones de
seguridad y convivencia de la población
penitenciaria
OP 4. Fortalecer habilidades para la
reinserción de las personas privadas de
su libertad que cumplen penas en los
medios cerrado y libre
OP 6. Mejorar capacidades para la
reinserción en personas que han
cumplido sus penas
II. Equidad y Justicia
Social
11. Promoción de igualdad de oportunidades sin discriminación
Literales:
(a) combatirá toda forma de discriminación, promoviendo la igualdad de oportunidades;
(c) fortalecerá una institución al más alto nivel del Estado en su rol rector de políticas y programas
para la promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, es decir, equidad de
género;
(d) dará acceso equitativo a las mujeres a recursos productivos y empleo;
(e)desarrollará sistemas que permitan proteger a niños, niñas, adolescentes, adultos mayores,
mujeres responsables de hogar, personas desprovistas de sustento, personas con discapacidad y
otras personas discriminadas o excluidas; y
(f) promoverá y protegerá los derechos de los integrantes de las comunidades étnicas discriminadas,
impulsando programas de desarrollo social que los favorezcan integralmente.
OP 2. Mejorar las condiciones de vida
digna para las personas privadas de
libertad.
OP 4. Fortalecer habilidades para la
reinserción de las personas privadas de
su libertad que cumplen penas en los
medios cerrado y libre
130
Estas acciones no tienen relación actual con el PP 0123
Viernes 25 de setiembre de 2020 /
El Peruano
78
NORMAS LEGALES
Políticas de Estado del Acuerdo Nacional
Eje temático Política de Estado
Objetivo prioritario de la Política
Nacional Penitenciaria al 2030
13. Acceso Universal a los Servicios de Salud y a la Seguridad Social
Literales:
(a) potenciará la promoción de la salud, la prevención y control de enfermedades transmisibles y
crónico degenerativas;
(b) promoverá la prevención y el control de enfermedades mentales y de los problemas de
drogadicción;
(c) ampliará el acceso al agua potable y al saneamiento básico y controlará los principales
contaminantes ambientales;
(d) desarrollará un plan integral de control de las principales enfermedades emergentes y re-
emergentes, de acuerdo con las necesidades de cada región;
(e) promoverá hábitos de vida saludables;
(f) ampliará y descentralizará los servicios de salud, especialmente en las áreas más pobres del
país, priorizándolos hacia las madres, niños, adultos mayores y discapacitados;
(i) promoverá el acceso gratuito y masivo de la población a los servicios públicos de salud y la
participación regulada y complementaria del sector privado;
(j) promoverá el acceso universal a la seguridad social y fortalecerá un fondo de salud para atender
a la población que no es asistida por los sistemas de seguridad social existentes;
(k) desarrollará políticas de salud ocupacionales, extendiendo las mismas a la seguridad social;
(l) incrementará progresivamente el porcentaje del presupuesto del sector salud;
(m) desarrollará una política intensa y sostenida de capacitación oportuna y adecuada de los
recursos humanos involucrados en las acciones de salud para asegurar la calidad y calidez de la
atención a la población.
OP 2. Mejorar las condiciones de vida
digna para las personas privadas de
libertad.
14. Promoción de la Seguridad Alimentaria y Nutrición
Literales:
(b) garantizará que los alimentos disponibles sean económicamente asequibles, apropiados y
suficientes para satisfacer las necesidades de energía y nutrientes de la población;
(e) aplicará, junto con los gobiernos locales y la sociedad organizada, controles de calidad y
vigilancia sobre la producción, comercialización, almacenamiento y distribución de alimentos para
consumo humano, que aseguren la idoneidad y condiciones sanitarias de los mismos;
(j) hará posible que las familias y las personas expuestas a la inseguridad alimentaria satisfagan sus
necesidades alimenticias y nutricionales, y prestará asistencia a quienes no estén en condiciones
de hacerlo;
(o) capacitará y educará a la población en temas de nutrición, salud, higiene, vigilancia nutricional y
derechos ciudadanos, para lograr una
alimentación adecuada.
OP 2. Mejorar las condiciones de vida
digna para las personas privadas de
libertad.
IV. Estado Eficiente,
Transparente y
Descentralizado
24. Afirmación de un Estado Eficiente y Transparente
Literales:
(f) mejorará la capacidad de gestión del Estado mediante la reforma integral de la administración
pública en todos sus niveles;
(g) reducirá los costos de acceso a los bienes y servicios públicos.
OP 5. Fortalecer la gestión del
conocimiento, la interoperabilidad y la
transparencia del sistema penitenciario.
27. Erradicación de la Producción, el Tráfico y el Consumo Ilegal de Drogas Literales:
(c) promoverá sistemas de prevención del consumo de drogas y de rehabilitación de los fármaco-
dependientes;
(g) combatirá toda relación existente entre el tráfico ilícito de drogas y la corrupción de funcionarios
o ex funcionarios del Estado
OP 3. Asegurar condiciones de
seguridad y convivencia de la población
penitenciaria
OP 4. Fortalecer habilidades para la
reinserción de las personas privadas de
su libertad que cumplen penas en los
medios cerrado y libre
28. Plena vigencia de la Constitución y de los Derechos Humanos y Acceso a la Justicia e
Independencia Judicial Literales:
(b) promoverá la designación transparente de las autoridades judiciales, así como su valorización
y permanente capacitación;
(c) promoverá entre la justicia comunal y el Poder Judicial una relación que respete la interculturalidad
y regulará las competencias, atribuciones y limitaciones de aquélla;
(g) establecerá mecanismos de vigilancia al correcto funcionamiento de la administración de
justicia, al respeto de los derechos humanos, así como para la erradicación de la corrupción judicial
en coordinación con la sociedad civil.
OP 1. Reducir significativamente el
hacinamiento en el sistema penitenciario.
Fuente: Dirección de Política Criminológica, 2020.
El Peruano / Viernes 25 de setiembre de 2020
79
NORMAS LEGALES
Tabla Nº 33. Alineamiento Vertical (Plan Estratégico de Desarrollo Nacional - Plan Bicentenario)
PLAN ESTRATÉGICO DE DESARROLLO NACIONAL
Objetivo Nacional Objetivo Nacional Específico
Objetivo Prioritario de la Política Nacional
Penitenciaria al 2030
Plena vigencia de los derechos fundamentales y la
dignidad de las personas.
O.E. 1: Vigencia plena y ejercicio efectivo de los
derechos y libertades fundamentales.
OP 1. Reducir significativamente el hacinamiento
en el sistema penitenciario.
OP 2. Mejorar las condiciones de vida digna para
las personas privadas de libertad
OP 3. Asegurar condiciones de seguridad y
convivencia de la población penitenciaria
O.E. 2: Acceso garantizado a una justicia autónoma
e independiente, transparente, confiable, moderna,
eficiente, eficaz y predecible.
OP 5. Fortalecer la gestión del conocimiento, la
interoperabilidad y la transparencia del sistema
penitenciario
O.E. 4: Reducción de las inequidades y de la pobreza y
la pobreza extrema.
OP 3. Asegurar condiciones de seguridad y
convivencia de la población penitenciaria
OP 1. Reducir los niveles de hacinamiento en el
sistema penitenciario.
OP 2. Mejorar las condiciones de vida digna para
las personas privadas de libertad.
Igualdad de oportunidades y acceso universal a los
servicios básicos.
O.E. 1: Acceso equitativo a una educación integral que
permita el desarrollo pleno de las capacidades humanas
en sociedad.
OP 1. Reducir significativamente el hacinamiento
en el sistema penitenciario.
OP 2. Mejorar las condiciones de vida digna para
las personas privadas de libertad.
O.E. 2: Acceso universal a servicios integrales de salud
con calidad.
O.E. 3: Seguridad alimentaria, con énfasis en la nutrición
adecuada de los infantes y las madres gestantes.
O.E. 4: Acceso universal de la población a servicios
adecuados de agua y electricidad.
Estado democrático y descentralizado que funciona
con eficacia, eficiencia y articuladamente entre sus
diferentes sectores y los tres niveles de gobierno al
servicio de la ciudadanía y el desarrollo, garantizando
la seguridad nacional.
O.E. 1: Agilidad, transparencia y eficacia de la
administración pública en todos sus niveles, al servicio
de los derechos de las personas en general y de los
emprendedores e inversionistas en particular, con
revaloración de los servidores y funcionarios públicos.
OP 5. Fortalecer la gestión del conocimiento, la
interoperabilidad y la transparencia del sistema
penitenciario
Economía competitiva con alto nivel de empleo y
productividad.
O.E. 5: Incremento de los empleos adecuados para la
modernización inclusiva.
OP 6. Mejorar capacidades para la reinserción en
personas que han cumplido sus penas
Fuente: Dirección de Política Criminológica, 2020.
1.4.2 Nivel horizontal de alineamiento
A nivel horizontal, la Política Nacional Penitenciaria al 2030, se alineó con las siguientes políticas relacionadas:
● Plan Nacional de Derechos Humanos
● Política Nacional Multisectorial de Lucha Contra el Crimen Organizado
● Estrategia Nacional de Lucha Contra las Drogas 2017-2021 (DEVIDA)
● Plan Nacional de Fortalecimiento de Servicios de Salud Mental Comunitaria 2018-2021
● Política Nacional de Seguridad Ciudadana (2019-2023)
● Política Nacional de Igualdad de Género
● Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción
● Política Nacional de Juventud
● Política Nacional Multisectorial de Salud al 2030 “Perú, país saludable”
Tabla Nº 34. Alineamiento Horizontal
POLÍTICA NACIONAL PENITENCIARIA AL 2030 PLAN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS 2018 - 2021
OBJETIVOS
PRIORITARIOS
LINEAMIENTOS
NOMBRE DE LA
POLÍTICA
OBJETIVOS PRIORITARIOS LINEAMIENTOS
OP 1: Reducir
significativamente el
hacinamiento en el sistema
penitenciario.
Implementar componente de justicia de
ejecución penal (jueces de ejecución).
Plan Nacional de
Derechos Humanos
2018 - 2021
LINEAMIENTO ESTRATÉGICO
Nº 2 Objetivo Estratégico Nº 03:
Garantizar el acceso a la justicia.
Acción Estratégica Nº 1: Ampliar la
cobertura del acceso a la justicia y
mejorar la calidad al servicio de defensa
pública, con énfasis en la población en
situación de pobreza y de vulnerabilidad.
Relación y/o
complementariedad en los
lineamientos:
Los lineamientos se relacionan porque ambos implementan el acceso a la justicia de la población vulnerable. En ese sentido, la población privada
de libertad es considerada población vulnerable, por ello el sistema de justicia debe actuar siguiendo los componentes de justicia que coadyuven a
reducir los niveles de hacinamiento en los E.P.
OP 2: Mejorar las
condiciones de vida digna
para las personas privadas
de libertad.
Asegurar atención en salud y servicios
básicos para las personas privadas de
libertad
Plan Nacional de
Derechos Humanos
2018 - 2021
LINEAMIENTO ESTRATÉGICO
Nº 2 Objetivo Estratégico Nº 04:
Garantizar el disfrute del más alto
nivel posible de salud física y mental.
Acción Estratégica Nº 2: Ampliar la
cobertura de aseguramiento para la
protección en salud.
Viernes 25 de setiembre de 2020 /
El Peruano
80
NORMAS LEGALES
POLÍTICA NACIONAL PENITENCIARIA AL 2030 PLAN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS 2018 - 2021
OBJETIVOS
PRIORITARIOS
LINEAMIENTOS
NOMBRE DE LA
POLÍTICA
OBJETIVOS PRIORITARIOS LINEAMIENTOS
Relación y/o
complementariedad en los
lineamientos:
Los lineamientos se relacionan porque ambos están referidos a contribuir con la protección del derecho a la salud de la población privada de libertad.
OP 2: Mejorar las
condiciones de vida digna
para las personas privadas
de libertad.
Mejorar infraestructura y equipamiento
de establecimientos penitenciarios que
asegure adecuadas condiciones de vida.
Plan Nacional de
Derechos Humanos
2018 - 2021
LINEAMIENTO ESTRATÉGICO
Nº 2 Objetivo Estratégico Nº 13:
Garantizar una vivienda adecuada.
Acción Estratégica Nº 1: Asegurar el
acceso de todas las personas a viviendas
y servicios básicos adecuados, seguros y
asequibles.
Relación y/o
complementariedad en los
lineamientos:
Los lineamientos se complementan, considerando que los establecimientos penitenciarios son una especie de hogar transitorio para la población
privada de libertad y, por lo tanto, es importante la implementación de una buena infraestructura y equipamiento de dichos establecimientos.
OP 2: Mejorar las
condiciones de vida digna
para las personas privadas
de libertad.
Establecer lineamientos para atención
de grupos de especial protección en
establecimientos penitenciarios (mujeres,
niños menores de 3 años, adultos
mayores, población con discapacidad,
población LGTBI, población indígena u
originaria y pueblo afroperuano)
Plan Nacional de
Derechos Humanos
2018 - 2021
LINEAMIENTO ESTRATÉGICO Nº 3
Personas adultas mayores Objetivo
Estratégico Nº 01: Garantizar
y promover la autonomía e
independencia, mejorando la calidad
de vida y el pleno ejercicio de los
derechos de las personas adultas
mayores, con su participación.
Acción Estratégica Nº 3: Promover la
salud y garantizar la atención integral de
la salud de las personas adultas mayores.
Relación y/o
complementariedad en los
lineamientos:
Los lineamientos se relacionan porque el segundo está interesado en promover la salud y la atención de las personas adultas mayores por
considerarlas población vulnerable. En ese sentido, el primer lineamiento está abocado a la protección de población vulnerable dentro de los
establecimientos penitenciarios, como lo son las personas adultas mayores. Por ese motivo, ambos lineamientos contribuyen a mejorar las
condiciones de vida de los internos.
OP 2: Mejorar las
condiciones de vida digna
para las personas privadas
de libertad.
Establecer lineamientos para atención
de grupos de especial protección en
establecimientos penitenciarios (mujeres,
niños menores de 3 años, adultos
mayores, población con discapacidad,
población LGTBI, población indígena u
originaria y pueblo afroperuano)
Plan Nacional de
Derechos Humanos
2018 - 2021
LINEAMIENTO ESTRATÉGICO
Nº 3 Personas con discapacidad
Objetivo Estratégico Nº 01: Promover
y proteger los derechos humanos de
las personas con discapacidad.
Acción Estratégica Nº 2: Asegurar el
acceso a los servicios de salud en
el Sistema Nacional Coordinado y
Descentralizado de Salud para las
personas con discapacidad.
Relación y/o
complementariedad en los
lineamientos:
Los lineamientos se relacionan porque el segundo está interesado en promover la salud y la atención de las personas con discapacidad por
considerarlas población vulnerable. En ese sentido, el primer lineamiento está abocado a la protección de población vulnerable dentro de los
establecimientos penitenciarios, como lo son las personas con discapacidad. Por ese motivo, ambos lineamientos contribuyen a mejorar las
condiciones de vida de los internos.
OP 2: Mejorar las
condiciones de vida digna
para las personas privadas
de libertad.
Mejorar infraestructura y equipamiento
de establecimientos penitenciarios que
asegure adecuadas condiciones de vida.
Plan Nacional de
Derechos Humanos
2018 - 2021
LINEAMIENTO ESTRATÉGICO Nº
3 Personas privadas de libertad
Objetivo Estratégico Nº 02: Promover
y proteger el goce efectivo de los
derechos de las personas privadas
de libertad en establecimientos
penitenciarios.
Acción estratégica Nº 1: Garantizar el
acceso a la salud de las privadas de
libertad.
Relación y/o
complementariedad en los
lineamientos:
Los lineamientos se encuentran relacionados porque mediante el primero de ellos, es decir, mejorando la infraestructura y el equipamiento para
que los internos puedan alcanzar mejores niveles de vida, es que se hace posible llegar a garantizar el acceso a la salud de las personas privadas
de libertad.
OP 4: Fortalecer habilidades
para la reinserción de las
personas privadas de su
libertad que cumplen penas
en los medios cerrado y libre
Adecuar infraestructura del sistema
penitenciario acorde a necesidades de
tratamiento (cárceles intermedias, otros)
y formativas
Plan Nacional de
Derechos Humanos
2018 - 2021
LINEAMIENTO ESTRATÉGICO Nº
3 Personas privadas de libertad
Objetivo Estratégico Nº 02: Promover
y proteger el goce efectivo de los
derechos de las personas privadas
de libertad en establecimientos
penitenciarios.
Acción Estratégica Nº 2: Garantizar
el y calidad de la educación básica
de las personas privadas libertad en
establecimientos penitenciarios.
Relación y/o
complementariedad en los
lineamientos:
Los lineamientos se complementan porque garantizando la calidad del tratamiento de las personas privadas de libertad es que podemos mejorar su
condición formativa y de vida dentro de los establecimientos penitenciarios.
OP 4: Fortalecer habilidades
para la reinserción de las
personas privadas de su
libertad que cumplen penas
en los medios cerrado y libre
Adecuar infraestructura del sistema
penitenciario acorde a necesidades de
tratamiento (cárceles intermedias, otros)
y formativas
Plan Nacional de
Derechos Humanos
2018 - 2021
LINEAMIENTO ESTRATÉGICO Nº
3 Personas privadas de libertad
Objetivo Estratégico Nº 02: Promover
y proteger el goce efectivo de los
derechos de las personas privadas
de libertad en establecimientos
penitenciarios.
Acción Estratégica Nº 3: Promover
la educación técnico productivo de
las personas privadas de libertad en
establecimientos penitenciarios.
Relación y/o
complementariedad en los
lineamientos:
Los lineamientos se relacionan porque al promover la educación técnica, como elemento formativo - productivo de los internos, podemos mejorar
su capacidad formativa y laboral.
OP 6: Mejorar capacidades
para la reinserción en
personas que han cumplido
sus penas
Promover formación de redes de apoyo
pospenitenciario con participación de
gobiernos regionales y locales, sociedad
civil y el sector privado
Plan Nacional de
Derechos Humanos
2018 - 2021
LINEAMIENTO ESTRATÉGICO Nº
3 Personas privadas de libertad
Objetivo Estratégico Nº 02: Promover
y proteger el goce efectivo de los
derechos de las personas privadas
de libertad en establecimientos
penitenciarios.
Acción Estratégica Nº 4 Fortalecer e
incrementar competencias laborales de
personas las personas privadas libertad
en establecimientos penitenciarios.
El Peruano / Viernes 25 de setiembre de 2020
81
NORMAS LEGALES
POLÍTICA NACIONAL PENITENCIARIA AL 2030 PLAN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS 2018 - 2021
OBJETIVOS
PRIORITARIOS
LINEAMIENTOS
NOMBRE DE LA
POLÍTICA
OBJETIVOS PRIORITARIOS LINEAMIENTOS
Relación y/o
complementariedad en los
lineamientos:
Los lineamientos se encuentran relacionados porque para promover la reinserción de las personas que han cumplido sus condenas, se debe
fortalecer e incrementar las competencias laborales de las personas privadas de libertad, para que, al cumplir sus condenas, les sea mucho más fácil
alcanzar niveles de vida adecuados y así evitar la reincidencia.
OP 2: Mejorar las
condiciones de vida digna
para las personas privadas
de libertad
Mejorar infraestructura y equipamiento
de establecimientos penitenciarios que
asegure adecuadas condiciones de vida.
Plan Nacional de
Derechos Humanos
2018 - 2021
LINEAMIENTO ESTRATÉGICO Nº
3 Personas privadas de libertad
Objetivo Estratégico Nº 02: Promover
y proteger el goce efectivo de los
derechos de las personas privadas
de libertad en establecimientos
penitenciarios.
Acción Estratégica Nº 5: Mejorar e
incrementar las unidades de albergue
de las personas privadas de libertad en
establecimientos penitenciarios.
Relación y/o
complementariedad en los
lineamientos:
Los lineamientos están relacionados porque ambos apuntan a mejorar e incrementar la construcción de nuevos establecimientos penitenciarios para
que así los internos puedan alcanzar mejores condiciones de vida durante su permanencia en dichos establecimientos.
OP 2: Mejorar las
condiciones de vida digna
para las personas privadas
de libertad.
Asegurar atención en salud y servicios
básicos para las personas privadas de
libertad
Plan Nacional de
Derechos Humanos
2018 - 2021
LINEAMIENTO ESTRATÉGICO Nº
3 Personas privadas de libertad
Objetivo Estratégico Nº 02: Promover
y proteger el goce efectivo de los
derechos de las personas privadas
de libertad en establecimientos
penitenciarios.
Acción Estratégica Nº 6: Incrementar
la captación y diagnóstico en TB en
las personas privadas de libertad en
establecimientos penitenciarios.
Relación y/o
complementariedad en los
lineamientos:
Los lineamientos se encuentran relacionados porque aumentado el presupuesto para atender las necesidades de salud de la población penitenciaria,
se puede incrementar la capacidad de captación y diagnóstico de tuberculosis en las personas privadas de libertad.
OP 2: Mejorar las
condiciones de vida digna
para las personas privadas
de libertad.
Asegurar atención en salud y servicios
básicos para las personas privadas de
libertad
Plan Nacional de
Derechos Humanos
2018 - 2021
LINEAMIENTO ESTRATÉGICO Nº
3 Personas privadas de libertad
Objetivo Estratégico Nº 02: Promover
y proteger el goce efectivo de los
derechos de las personas privadas
de libertad en establecimientos
penitenciarios.
Acción Estratégica Nº 7: Incrementar
el tamizaje para VIH y el acceso al
tratamiento antirretroviral de las personas
privadas de libertad en establecimientos
penitenciarios.
Relación y/o
complementariedad en los
lineamientos:
Los lineamientos se encuentran relacionados porque aumentados los presupuestos para atender las necesidades de salud de la población
penitenciaria, se puede incrementar el tamizaje para VIH y el acceso al tratamiento antirretroviral de las personas privadas de libertad.
POLÍTICA NACIONAL PENITENCIARIA AL 2030
POLÍTICA NACIONAL MULTISECTORIAL DE LUCHA CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO
(2019-2030)
OBJETIVOS PRIORITARIOS LINEAMIENTOS
NOMBRE DE LA
POLÍTICA
OBJETIVOS PRIORITARIOS LINEAMIENTOS
OP 3: Asegurar condiciones de
seguridad y convivencia de la
población penitenciaria
Fortalecer inteligencia penitenciaria
en coordinación con entidades de
persecución del delito (Policía, Fiscalía
y Poder Judicial) en establecimiento
penitenciarios y zonas aledañas
Política Nacional
Multisectorial
de Lucha Contra
el Crimen
Organizado (2019-
2030)
OP1: Fortalecer la capacidad
del Estado en la lucha contra las
organizaciones criminales.
LN4: Mejorar la coordinación intra e
interinstitucional entre los sectores y
operadores de justicia.
Relación y/o
complementariedad en los
lineamientos:
Los lineamientos se complementan porque ambos están referidos al fortalecimiento de la coordinación entre instituciones conexas y relacionadas
con el sistema penitenciario.
OP 3: Asegurar condiciones de
seguridad y convivencia de la
población penitenciaria
Fortalecer inteligencia penitenciaria
en coordinación con entidades de
persecución del delito (Policía, Fiscalía
y Poder Judicial) en establecimiento
penitenciarios y zonas aledañas
Política Nacional
Multisectorial
de Lucha Contra
el Crimen
Organizado (2019-
2030)
OP1: Fortalecer la capacidad
del Estado en la lucha contra las
organizaciones criminales.
LN5: Fortalecer la especialización
en materia de lucha contra el crimen
organizado de los operadores de justicia
y funcionarios especializados de los
sectores.
Relación y/o
complementariedad en los
lineamientos:
Los lineamientos están conectados porque ambos apuntan al fortalecimiento de las instituciones que se relacionan con el sistema penitenciario.
OP 1: Reducir significativamente
el hacinamiento en el sistema
penitenciario.
Racionalizar uso de prisión preventiva
mediante herramientas normativas
Política Nacional
Multisectorial
de Lucha Contra
el Crimen
Organizado (2019-
2030)
OP1: Fortalecer la capacidad
del Estado en la lucha contra las
organizaciones criminales.
LN6: Actualizar la normativa nacional
en materia de crimen organizado en la
legislación peruana.
Relación y/o
complementariedad en los
lineamientos:
Los lineamientos están relacionados porque se debe mejorar la normativa para así limitar el uso de la prisión preventiva siguiendo y cumpliendo
a cabalidad con los requisitos establecidos en la normativa para la prisión preventiva sin el abuso de esta.
Viernes 25 de setiembre de 2020 /
El Peruano
82
NORMAS LEGALES
POLÍTICA NACIONAL PENITENCIARIA AL 2030
POLÍTICA NACIONAL MULTISECTORIAL DE LUCHA CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO
(2019-2030)
OBJETIVOS PRIORITARIOS LINEAMIENTOS
NOMBRE DE LA
POLÍTICA
OBJETIVOS PRIORITARIOS LINEAMIENTOS
OP 1: Reducir significativamente
el hacinamiento en el sistema
penitenciario.
Fortalecer el uso de medidas
alternativas a la privación de libertad
(grilletes electrónicos, otros)
Política Nacional
Multisectorial
de Lucha Contra
el Crimen
Organizado (2019-
2030)
OP1: Fortalecer la capacidad
del Estado en la lucha contra las
organizaciones criminales.
LN6: Actualizar la normativa nacional
en materia de crimen organizado en la
legislación peruana.
Relación y/o
complementariedad en los
lineamientos:
Los lineamientos se relacionan porque se debe adecuar el marco normativo para favorecer el uso de medidas alternativas a la privación de la
libertad y así contribuir con el deshacinamiento en el sistema penitenciario.
OP 3: Asegurar condiciones de
seguridad y convivencia de la
población penitenciaria
Fortalecer uso de recursos tecnológicos
para mejorar procedimientos de
seguridad en establecimientos
penitenciarios
Política Nacional
Multisectorial
de Lucha Contra
el Crimen
Organizado (2019-
2030)
OP2: Fortalecer el control de la
oferta en mercados ilegales a nivel
nacional y transnacional.
LN11: Fortalecer el control interno en las
entidades públicas a nivel nacional.
Relación y/o
complementariedad en los
lineamientos:
Los lineamientos se relacionan porque ambos están destinados a fortalecer el control en los establecimientos penitenciarios a nivel nacional.
POLÍTICA NACIONAL PENITENCIARIA AL 2030 ESTRATEGIA NACIONAL DE LUCHA CONTRA LAS DROGAS 2017-2021 (DEVIDA)
OBJETIVOS PRIORITARIOS LINEAMIENTOS
NOMBRE DE LA
POLÍTICA
OBJETIVOS PRIORITARIOS LINEAMIENTOS
OP 1: Reducir
significativamente el
hacinamiento en el sistema
penitenciario.
Establecer medidas de racionalización
de penas e inclusión de atenuantes
penales
Estrategia Nacional
de Lucha Contra las
Drogas 2017-2021
(DEVIDA)
OBJETIVO GENERAL Nº 1: Proteger
la vida de la población de los efectos
negativos –socioculturales, políticos,
económicos y ambientales– del
Tráfico Ilícito y el consumo de
Drogas (TID).
OBJETIVO INTERMEDIO Nº 2:
Reducir la oferta de drogas ilícitas.
OBJETIVO ESPECÍFICO: Prevenir el
involucramiento de las personas en la
cadena delictiva del TID.
Relación y/o
complementariedad en los
lineamientos:
Generando medidas alternativas o distintas a la privación de libertad, se puede reducir la posibilidad de contaminación criminal y profesionalización
entre los involucrados en la cadena delictiva del TID
OP 4: Fortalecer habilidades
para la reinserción de las
personas privadas de su
libertad que cumplen penas en
los medios cerrado y libre
Concertar la participación
interinstitucional, de la sociedad
civil y el sector privado para brindar
oportunidades educativas, formativas
o laborales dirigidas a las personas
privadas de libertad
Estrategia Nacional
de Lucha Contra las
Drogas 2017-2021
(DEVIDA)
OBJETIVO GENERAL Nº 1: Proteger
la vida de la población de los efectos
negativos –socioculturales, políticos,
económicos y ambientales– del
Tráfico Ilícito y el consumo de
Drogas (TID).
OBJETIVO INTERMEDIO Nº 3: Disminuir
el consumo de drogas legales e ilegales.
OBJETIVO ESPECÍFICO: Mejorar el
acceso a los servicios de tratamiento,
rehabilitación y reinserción social de
personas con abuso y dependencia de
drogas.
Relación y/o
complementariedad en los
lineamientos:
Los lineamientos se relacionan porque ambos buscan implementar programas de tratamiento y rehabilitación de personas con abuso y dependencia
de drogas. Estas personas se encuentran muy a menudo dentro de los establecimientos penitenciarios, he ahí la importancia de implementar
tratamientos de este tipo para los internos.
OP 4: Fortalecer habilidades
para la reinserción de las
personas privadas de su
libertad que cumplen penas en
los medios cerrado y libre
Fortalecer desarrollo de programas
específicos de tratamiento acordes
a las características de la población
penitenciaria en los medios cerrado y
abierto
Estrategia Nacional
de Lucha Contra las
Drogas 2017-2021
(DEVIDA)
OBJETIVO GENERAL Nº 1: Proteger
la vida de la población de los efectos
negativos –socioculturales, políticos,
económicos y ambientales– del
Tráfico Ilícito y el consumo de
Drogas (TID).
OBJETIVO INTERMEDIO Nº 3:
Disminuir el consumo de drogas legales
e ilegales. OBJETIVO ESPECÍFICO:
Promover la inclusión y acceso a
servicios de prevención y tratamiento del
consumo de drogas a
poblaciones en situación de
vulnerabilidad.
Relación y/o
complementariedad en los
lineamientos:
Los lineamientos se relacionan porque ambos buscan coadyuvar a la promoción del acceso a tratamientos del consumo de drogas en poblaciones
en situación de vulnerabilidad, siendo las personas privadas de libertad parte de ese grupo.
OP 2: Mejorar las condiciones
de vida digna para las
personas privadas de libertad.
Optimizar atención en salud mental
(enfermedades mentales, consumo
problemático, dependencia, otros) e
implementar estrategia de reducción
del daño
Estrategia Nacional
de Lucha Contra las
Drogas 2017-2021
(DEVIDA)
OBJETIVO GENERAL Nº 1: Proteger
la vida de la población de los efectos
negativos –socioculturales, políticos,
económicos y ambientales– del
Tráfico Ilícito y el consumo de
Drogas (TID).
OBJETIVO INTERMEDIO Nº 3:
Disminuir el consumo de drogas legales
e ilegales. OBJETIVO ESPECÍFICO:
Promover la inclusión y acceso a
servicios de prevención y tratamiento del
consumo de drogas a
poblaciones en situación de
vulnerabilidad.
Relación y/o
complementariedad en los
lineamientos:
Los lineamientos se relacionan porque ambos buscan coadyuvar a la promoción del acceso a tratamientos del consumo de drogas en poblaciones
en situación de vulnerabilidad, siendo las personas privadas de libertad parte de ese grupo.
El Peruano / Viernes 25 de setiembre de 2020
83
NORMAS LEGALES
POLÍTICA NACIONAL PENITENCIARIA AL 2030
PLAN NACIONAL DE FORTALECIMIENTO DE SERVICIOS DE SALUD MENTAL
COMUNITARIA (2018-2021)
OBJETIVOS PRIORITARIOS LINEAMIENTOS
NOMBRE DE LA
POLÍTICA
OBJETIVOS PRIORITARIOS LINEAMIENTOS
OP 2: Mejorar las condiciones
de vida digna para las personas
privadas de libertad.
Asegurar atención en salud y servicios
básicos para las personas privadas de
libertad
Plan Nacional de
Fortalecimiento de
Servicios de Salud
Mental Comunitaria
(2018-2021)
OBJETIVO Nº 1: Fortalecer el
primer y segundo nivel de atención
implementando establecimientos
de salud, servicios y programas
de salud mental comunitaria con
capacidad
resolutiva y articulándolos a
redes de atención comunitaria en
espacios territoriales
definidos.
Actividad Nº 6: Implementación
y operación de Centros de
Rehabilitación Psicosocial (CRPS)
Relación y/o complementariedad
en los lineamientos:
Los lineamientos se relacionan porque la salud mental es un componente importante en los establecimientos penitenciarios y por ello,
implementar tratamientos para su mejora y funcionamiento es contribuir con la salud de los internos en los establecimientos penitenciarios.
OP 2: Mejorar las condiciones
de vida digna para las personas
privadas de libertad.
Optimizar atención en salud mental
(enfermedades mentales, consumo
problemático, dependencia, otros) e
implementar estrategia de reducción del
daño.
Plan Nacional de
Fortalecimiento de
Servicios de Salud
Mental Comunitaria
(2018-2021)
OBJETIVO Nº 1: Fortalecer el
primer y segundo nivel de atención
implementando establecimientos
de salud, servicios y programas
de salud mental comunitaria con
capacidad
resolutiva y articulándolos a
redes de atención comunitaria en
espacios territoriales
definidos.
Actividad Nº 10: Optimización
de procesos para asegurar la
disponibilidad de psicofármacos
estratégicos desde el primer nivel
de atención
Relación y/o complementariedad
en los lineamientos:
Los lineamientos se relacionan porque en salud mental muchas veces el tratamiento psicológico y/o psiquiátrico no es suficiente para el
mejoramiento de las personas, en ocasiones se necesitan psicofármacos especializados que contribuyan a la mejora de la persona afectada,
por ese motivo, asegurar su disponibilidad en los establecimientos penitenciarios a nivel nacional es una manera de contribuir con la salud
de los internos.
POLÍTICA NACIONAL PENITENCIARIA AL 2030 PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA (2019-2023)
OBJETIVOS PRIORITARIOS LINEAMIENTOS
NOMBRE DE LA
POLÍTICA
OBJETIVOS PRIORITARIOS LINEAMIENTOS
OP 4 Fortalecer habilidades para
la reinserción de las personas
privadas de su libertad que
cumplen penas en los medios
cerrado y libre
Fortalecer desarrollo de
programas específicos de
tratamiento acordes a las
características de la población
penitenciaria en los medios
cerrado y abierto
Plan Nacional de
Seguridad Ciudadana
(2019-2023)
OP3: Reducir la violencia contra grupos en
situación de vulnerabilidad.
Indicador Nº 9: Brindar atención a
agresores por delitos sexuales que se
encuentran cumpliendo medidas en
medio libre.
Relación y/o
complementariedad en los
lineamientos:
Los lineamientos se relacionan porque ambos buscan implementar modelos de tratamiento para internos y/o personas que estén cumpliendo
sus condenas en medio abierto, brindando atención a sus problemas.
OP 6: Mejorar capacidades para
la reinserción en personas que
han cumplido sus penas
Promover formación de redes
de apoyo pospenitenciario
con participación de gobiernos
regionales y locales, sociedad
civil y el sector privado
Plan Nacional de
Seguridad Ciudadana
(2019-2023)
OP4: Reducir la victimización por robos y
hurtos en espacios públicos.
Ejecutar planes de participación
comunitaria y social en la promoción y
protección de la salud mental.
Relación y/o
complementariedad en los
lineamientos:
Los lineamientos se relacionan porque ambos plantean la participación de la sociedad civil y de la participación comunitaria en la protección y
reinserción de las personas privadas de libertad, luego del cumplimiento de sus condenas.
OP 2: Mejorar las condiciones
de vida digna para las personas
privadas de libertad.
Optimizar atención en salud
mental (enfermedades
mentales, consumo
problemático, dependencia,
otros) e implementar estrategia
de reducción del daño.
Plan Nacional de
Seguridad Ciudadana
(2019-2023)
OP4: Reducir la victimización por robos y
hurtos en espacios públicos.
Indicador Nº 38: Desarrollar campañas
de Servicios de Salud Integral,
priorizando acciones de salud mental.
Relación y/o
complementariedad en los
lineamientos:
Los lineamientos se relacionan porque ambos tienen como prioridad proteger la salud de los internos en los establecimientos penitenciarios.
OP 1: Reducir significativamente
el hacinamiento en el sistema
penitenciario.
Racionalizar uso de prisión
preventiva mediante
herramientas normativas
Plan Nacional de
Seguridad Ciudadana
(2019-2023)
OP4: Reducir la victimización por robos y
hurtos en espacios públicos.
Acción Nº 5: Implementación una
Unidad Especializada de registro
y monitoreo de la ejecución y
cumplimiento de sanciones no
privativas de la libertad para faltas y
delitos patrimoniales.
Relación y/o
complementariedad en los
lineamientos:
Los lineamientos se relacionan porque ambos buscan implementar medidas no privativas de libertad, que sirvan como alternativa para así
favorecer la reducción de los niveles de sobrepoblación y hacinamiento en los establecimientos penitenciarios.
Viernes 25 de setiembre de 2020 /
El Peruano
84
NORMAS LEGALES
POLÍTICA NACIONAL PENITENCIARIA AL 2030 PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA (2019-2023)
OBJETIVOS PRIORITARIOS LINEAMIENTOS
NOMBRE DE LA
POLÍTICA
OBJETIVOS PRIORITARIOS LINEAMIENTOS
OP 4: Fortalecer habilidades para
la reinserción de las personas
privadas de su libertad que
cumplen penas en los medios
cerrado y libre
Concertar la participación
interinstitucional, de la sociedad
civil y el sector privado
para brindar oportunidades
educativas, formativas o
laborales dirigidas a las
personas privadas de libertad
Plan Nacional de
Seguridad Ciudadana
(2019-2023)
OP4: Reducir la victimización por robos y
hurtos en espacios públicos.
Acción Nº 6: Desarrollar talleres
que fortalezcan las habilidades
sociales y la empleabilidad de la
población interna en Establecimientos
Penitenciarios (E.P.),
(Programa CREO).
Relación y/o
complementariedad en los
lineamientos:
Los lineamientos se relacionan porque ambos se comprometen a desarrollar las capacidades formativas o laborales de la población penitenciaria,
contribuyendo así a su reinserción social.
OP 4: Fortalecer habilidades para
la reinserción de las personas
privadas de su libertad que
cumplen penas en los medios
cerrado y libre
Concertar la participación
interinstitucional, de la sociedad
civil y el sector privado
para brindar oportunidades
educativas, formativas o
laborales dirigidas a las
personas privadas de libertad
Plan Nacional de
Seguridad Ciudadana
(2019-2023)
OP4: Reducir la victimización por robos y
hurtos en espacios públicos.
Acción Nº 7: Incrementar los servicios
educativos básicos para la población
privada de libertad en E.P.
Relación y/o
complementariedad en los
lineamientos:
Los lineamientos se complementan porque el segundo se compromete a brindar servicio de educación a la población penitenciaria, contribuyendo
así a desarrollar las capacidades formativas de los internos en los establecimientos penitenciarios.
OP 4: Fortalecer habilidades para
la reinserción de las personas
privadas de su libertad que
cumplen penas en los medios
cerrado y libre
Concertar la participación
interinstitucional, de la sociedad
civil y el sector privado
para brindar oportunidades
educativas, formativas o
laborales dirigidas a las
personas privadas de libertad
Plan Nacional de
Seguridad Ciudadana
(2019-2023)
OP4: Reducir la victimización por robos y
hurtos en espacios públicos.
Acción Nº 8: Brindar capacitación
técnica- productiva para la población
privada de libertad en E.P.
Relación y/o
complementariedad en los
lineamientos:
Los lineamientos se relacionan porque ambos se comprometen a brindar capacitación formativa o laboral de la población penitenciaria,
contribuyendo así a su reinserción social.
OP 4: Fortalecer habilidades para
la reinserción de las personas
privadas de su libertad que
cumplen penas en los medios
cerrado y libre
Fortalecer desarrollo de
programas específicos de
tratamiento acordes a las
características de la población
penitenciaria en los medios
cerrado y abierto
Plan Nacional de
Seguridad Ciudadana
(2019-2023)
OP4: Reducir la victimización por robos y
hurtos en espacios públicos.
Acción Nº 9: Generar intervenciones
especializadas en Personas con
Abuso y Dependencia de Sustancias
Psicoactivas internas en los
Establecimientos Penitenciarios.
Relación y/o
complementariedad en los
lineamientos:
Los lineamientos se complementan porque ambos se abocan a brindar tratamientos necesarios para la población penitenciaria, contribuyendo
así con la mejora de la salud y la reinserción social de los internos.
OP 6: Mejorar capacidades para
la reinserción en personas que
han cumplido sus penas
Promover formación de redes
de apoyo pospenitenciario
con participación de gobiernos
regionales y locales, sociedad
civil y el sector privado
Plan Nacional de
Seguridad Ciudadana
(2019-2023)
OP4: Reducir la victimización por robos y
hurtos en espacios públicos.
Acción Nº 10: Desarrollar sesiones
que fortalezcan habilidades sociales
para la no reincidencia, dirigida
a población en medio libre que
egresa con beneficios penitenciarios
(Programa FOCOS).
Relación y/o
complementariedad en los
lineamientos:
Los lineamientos se complementan porque el primero se compromete a desarrollar programas que eviten la reincidencia. Estos programas
son dirigidos a la población en medio libre que ha cumplido sus condenas, lo que contribuye a la implementación de servicios de apoyo
pospenitenciario para las personas que han cumplido sus condenas.
OP 4 Fortalecer habilidades para
la reinserción de las personas
privadas de su libertad que
cumplen penas en los medios
cerrado y libre
Concertar la participación
interinstitucional, de la sociedad
civil y el sector privado
para brindar oportunidades
educativas, formativas o
laborales dirigidas a las
personas privadas de libertad
Plan Nacional de
Seguridad Ciudadana
(2019-2023)
OP4: Reducir la victimización por robos y
hurtos en espacios públicos.
Desarrollar sesiones para mejorar
relaciones interpersonales para
población en medio libre (Programa
No Más Problemas).
Relación y/o
complementariedad en los
lineamientos:
Los lineamientos se relacionan porque ambos buscan apoyar a quienes se encuentran en medio libre y cerrado, contribuyendo así a
la
reinserción social de estas personas.
OP 3: Asegurar condiciones de
seguridad y convivencia de la
población penitenciaria
Fortalecer uso de recursos
tecnológicos para mejorar
procedimientos de seguridad en
establecimientos penitenciarios
(cámaras, scanners,
rastreadores comunicacionales,
bloqueadores de celulares,
otros)
Plan Nacional de
Seguridad Ciudadana
(2019-2023)
OP5: Reducir la victimización cometida
por bandas criminales hacia las personas
naturales y jurídicas.
Acción Nº 1: Finalizar la
implementación del sistema de
bloqueo de llamadas telefónicas
desde establecimientos
penitenciarios.
Relación y/o
complementariedad en los
lineamientos:
Los lineamientos se relacionan porque ambos buscan establecer medidas para mejorar las condiciones de seguridad de los establecimientos
penitenciarios.
El Peruano / Viernes 25 de setiembre de 2020
85
NORMAS LEGALES
POLÍTICA NACIONAL PENITENCIARIA AL 2030 PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA (2019-2023)
OBJETIVOS PRIORITARIOS LINEAMIENTOS
NOMBRE DE LA
POLÍTICA
OBJETIVOS PRIORITARIOS LINEAMIENTOS
OP 3: Asegurar condiciones de
seguridad y convivencia de la
población penitenciaria
Fortalecer uso de recursos
tecnológicos para mejorar
procedimientos de seguridad en
establecimientos penitenciarios
(cámaras, scanners,
rastreadores comunicacionales,
bloqueadores de celulares,
otros)
Plan Nacional de
Seguridad Ciudadana
(2019-2023)
OP5: Reducir la victimización cometida
por bandas criminales hacia las personas
naturales y jurídicas.
Acción Nº 3: Implementar escáneres
para la revisión de las personas para
el ingreso a los establecimientos
penitenciarios.
Relación y/o
complementariedad en los
lineamientos:
Los lineamientos se relacionan porque ambos buscan establecer medidas para mejorar las condiciones de seguridad de los establecimientos
penitenciarios.
OP 3: Asegurar condiciones de
seguridad y convivencia de la
población penitenciaria
Fortalecer uso de recursos
tecnológicos para mejorar
procedimientos de seguridad en
establecimientos penitenciarios
(cámaras, scanners,
rastreadores comunicacionales,
bloqueadores de celulares,
otros)
Plan Nacional de
Seguridad Ciudadana
(2019-2023)
OP5: Reducir la victimización cometida
por bandas criminales hacia las personas
naturales y jurídicas.
Acción Nº 6: Desarrollar mecanismos
de control en el registro,
almacenamiento, uso y baja de armas
de fuego en las fuerzas armadas,
policiales e instituciones privadas.
Relación y/o
complementariedad en los
lineamientos:
Los lineamientos se relacionan porque ambos buscan establecer medidas para mejorar las condiciones de seguridad de los establecimientos
penitenciarios.
OP 3: Asegurar condiciones de
seguridad y convivencia de la
población penitenciaria
Fortalecer inteligencia
penitenciaria en coordinación
con entidades de persecución
del delito (Policía, Fiscalía
y Poder Judicial) en
establecimiento penitenciarios y
zonas aledañas
Plan Nacional de
Seguridad Ciudadana
(2019-2023)
OP5: Reducir la victimización cometida
por bandas criminales hacia las personas
naturales y jurídicas.
Acción Nº 2: Clasificar y distribuir a
internos involucrados en bandas de
acuerdo a su perfil criminal y nivel de
riesgo.
Relación y/o
complementariedad en los
lineamientos:
Los lineamientos se complementan porque clasificando y distribuyendo a los internos de acuerdo a su perfil, permite fortalecer la inteligencia
penitenciaria, ya que contribuye a un mejor control de los establecimientos penitenciarios; y, a su vez, la inteligencia penitenciaria, permite
obtener datos para realizar una clasificación eficiente.
OP 5: Fortalecer la gestión del
conocimiento, la interoperabilidad
y la transparencia del sistema
penitenciario.
Optimizar los sistemas, los
recursos tecnológicos y
procedimientos de registro de
información del INPE
Plan Nacional de
Seguridad Ciudadana
(2019-2023)
OP5: Reducir la victimización cometida
por bandas criminales hacia las personas
naturales y jurídicas.
Acción Nº 7: Tecnología: Implementar
un sistema de análisis de datos de
vistas a internos con uso de registro
biométrico.
Relación y/o
complementariedad en los
lineamientos:
Los lineamientos se relacionan porque ambos se abocan a optimizar sistemas de información, el primero se preocupa por relacionar los sistemas
de información del INPE con los sistemas de información de la administración de justicia, mientras que el segundo se avoca a implementar
sistemas de datos con el uso de registros biométricos para los internos. En este sentido, gracias a la implementación de estos sistemas, se
contribuye al mejoramiento de la gestión de procedimientos en el sistema penitenciario.
OP 5: Fortalecer la gestión del
conocimiento, la interoperabilidad
y la transparencia del sistema
penitenciario.
Desarrollar la interoperabilidad
de los sistemas de información
penitenciarios con el Sistema de
Administración de Justicia
Plan Nacional de
Seguridad Ciudadana
(2019-2023)
OP6: Mejorar la gestión de descentralización
de seguridad ciudadana.
Acción Nº 9: Datos: Sistemas
interoperables de datos entre la PNP
y el Ministerio Público.
Relación y/o
complementariedad en los
lineamientos:
Los lineamientos se relacionan porque el primero está abocado a optimizar los sistemas de información entre el INPE y los sistemas de
administración de justicia, mientras que el segundo pretende compilar datos de la PNP y el Ministerio Público y que estos se puedan entrelazar.
En ese sentido, ambos lineamientos se pueden complementar para unificar todos los sistemas de información necesarios para la contribución
de un buen sistema de justicia y un buen sistema penitenciario.
OP 5: Fortalecer la gestión del
conocimiento, la interoperabilidad
y la transparencia del sistema
penitenciario.
Fortalecer medidas para
prevenir y sancionar acciones
de corrupción en el sistema
penitenciario (declaraciones
anuales de bienes e ingresos,
fiscalización, órgano de control,
otras)
Plan Nacional de
Seguridad Ciudadana
(2019-2023)
OP6: Mejorar la gestión de descentralización
de seguridad ciudadana.
Acción Nº3: Integridad: Oficinas
anticorrupción institucionales
fortalecidas en la PNP y en
organismos del sistema de justicia de
justicia penal.
Relación y/o
complementariedad en los
lineamientos:
Los lineamientos se relacionan porque gracias a la implementación del segundo lineamiento es que se pueden fortalecer medidas para prevenir
y sancionar acciones de corrupción en el sistema penitenciario, es decir, el segundo lineamiento contribuye a la implementación del primer
lineamiento.
POLÍTICA NACIONAL PENITENCIARIA AL 2030 POLÍTICA NACIONAL DE IGUALDAD DE GÉNERO
OBJETIVOS PRIORITARIOS LINEAMIENTOS
NOMBRE DE LA
POLÍTICA
OBJETIVOS PRIORITARIOS LINEAMIENTOS
OP 2 Mejorar las condiciones
de vida digna para las personas
privadas de libertad
Asegurar atención en salud
y servicios básicos para las
personas privadas de libertad
Política Nacional de
Igualdad de Género
OP 2: Garantizar el ejercicio de los derechos
a la salud sexual y reproductiva de las
mujeres.
2.1. Mejorar los servicios de salud
sexual y reproductiva de las mujeres.
Relación y/o
complementariedad en los
lineamientos:
La salud sexual y reproductiva de las mujeres privadas de libertad, es parte de la atención en salud, que debe garantizarse.
Viernes 25 de setiembre de 2020 /
El Peruano
86
NORMAS LEGALES
POLÍTICA NACIONAL PENITENCIARIA AL 2030 POLÍTICA NACIONAL DE IGUALDAD DE GÉNERO
OBJETIVOS PRIORITARIOS LINEAMIENTOS
NOMBRE DE LA
POLÍTICA
OBJETIVOS PRIORITARIOS LINEAMIENTOS
OP 2 Mejorar las condiciones
de vida digna para las personas
privadas de libertad
Establecer lineamientos
específicos para atención de
grupos de especial protección en
establecimientos penitenciarios
(mujeres, niños menores de
3 años, adultos mayores,
población con discapacidad,
población
Política Nacional de
Igualdad de Género
OP 2: Garantizar el ejercicio de los derechos
a la salud sexual y reproductiva de las
mujeres.
2.1. Mejorar los servicios de salud
sexual y reproductiva de las mujeres.
Relación y/o
complementariedad en los
lineamientos:
Los servicios de salud sexual y reproductiva de las mujeres privadas de libertad, debe ser garantizada y brindada diferencialmente, atendiendo
a la especial protección que requiere este grupo de la población.
OP 4. Fortalecer habilidades para
la reinserción de las personas
privadas de su libertad que
cumplen penas en los medios
cerrado y libre
Concertar la participación
interinstitucional, de la sociedad
civil y el sector privado
para brindar oportunidades
educativas, formativas o
laborales dirigidas a las
personas privadas de libertad
Política Nacional de
Igualdad de Género
OP 2: Garantizar el ejercicio de los derechos
a la salud sexual y reproductiva de las
mujeres.
2.2 Fortalecer la implementación de
la educación sexual integral en el
sistema educativo.
Relación y/o
complementariedad en los
lineamientos:
Parte del proceso de brindar oportunidades, implica formación educativa y laboral. Dentro de la formación educativa, la implementación de la
educación sexual integral, es de especial interés
OP. 5. Fortalecer la gestión del
conocimiento, la interoperabilidad
y la transparencia del sistema
penitenciario.
Contar con personal suficiente,
capacitado y especializado para
realizar labores penitenciarias
Política Nacional de
Igualdad de Género
OP 3: Garantizar el acceso y participación
de las mujeres en espacios de toma de
decisiones
3.1. Implementar medidas para
garantizar la participación en espacios
de toma de decisiones de las mujeres.
Relación y/o
complementariedad en los
lineamientos:
Además de contar con personal suficiente, capacitado y especializado, para realizar labores penitenciarias, se debe garantizar la inclusión de
profesionales del género femenino y su participación en los espacios de toma de decisiones.
OP 6. Mejorar capacidades para
la reinserción en personas que
han cumplido sus penas
Promover formación de redes
de apoyo pospenitenciario
con participación de gobiernos
regionales y locales, sociedad
civil y el sector privado
Política Nacional de
Igualdad de Género
OP 3: Garantizar el acceso y participación
de las mujeres en espacios de toma de
decisiones.
3.1. Implementar medidas para
garantizar la participación en espacios
de toma de decisiones de las mujeres.
Relación y/o
complementariedad en los
lineamientos:
Esta participación de las mujeres en los espacios de toma de decisiones, también incluye a las mujeres que se preparan para una vida en
libertad. Debe fomentarse las acciones, que les permita su participación en los espacios de discusión y decisión, posterior al cumplimiento de
su sanción.
OP 6. Mejorar capacidades para
la reinserción en personas que
han cumplido sus penas
Diseñar e implementar sistema
interinstitucional de apoyo
pospenitenciario
Política Nacional de
Igualdad de Género
OP 4: Garantizar el ejercicio de los derechos
económicos y sociales de las mujeres.
4.1. Implementar el Sistema Nacional
de Cuidado con enfoque de género
para personas en situación de
dependencia.
Relación y/o
complementariedad en los
lineamientos:
Parte del apoyo pospenitenciario, diferenciado para las mujeres, es lograr su empoderamiento económico; donde el Sistema Nacional de
Cuidado, con enfoque de género, será un importante aliado.
OP 6. Mejorar capacidades para
la reinserción en personas que
han cumplido sus penas
Diseñar e implementar sistema
interinstitucional de apoyo
pospenitenciario
Política Nacional de
Igualdad de Género
OP 4: Garantizar el ejercicio de los derechos
económicos y sociales de las mujeres.
4.2. Incrementar el acceso y control de
los recursos naturales, productivos y
patrimoniales de las mujeres.
Relación y/o
complementariedad en los
lineamientos:
A mayor oportunidad de las mujeres de incrementar el acceso y control de recursos productivos y patrimoniales, mayores oportuni
dades de
reinserción e independencia podrán desarrollar extramuros.
OP 4. Fortalecer habilidades para
la reinserción de las personas
privadas de su libertad que
cumplen penas en los medios
cerrado y libre
Concertar la participación
interinstitucional, de la sociedad
civil y el sector privado
para brindar oportunidades
educativas, formativas o
laborales dirigidas a las
personas privadas de libertad
Política Nacional de
Igualdad de Género
OP 4: Garantizar el ejercicio de los derechos
económicos y sociales de las mujeres.
4.3. Fortalecer la inserción laboral
formal de las mujeres.
Relación y/o
complementariedad en los
lineamientos:
Parte del esfuerzo del equipo de tratamiento penitenciario, debe ir orientado a brindar oportunidades laborales a los privados y privadas de
libertad; esto en conjunto con los esfuerzos sumados desde los demás sectores involucrados.
OP 6. Mejorar capacidades para
la reinserción en personas que
han cumplido sus penas
Diseñar e implementar sistema
interinstitucional de apoyo
pospenitenciario
Política Nacional de
Igualdad de Género
OP 4: Garantizar el ejercicio de los derechos
económicos y sociales de las mujeres.
4.3. Fortalecer la inserción laboral
formal de las mujeres
Relación y/o
complementariedad en los
lineamientos:
Parte del apoyo pospenitenciario, y que se forja desde el interior de los Establecimientos Penitenciarios, es el brindar oportunidades laborales a
la POPE, y dentro de ella a las privadas de libertad, para que, al cumplimiento de su sentencia, puedan insertarse al mercado formal de empleo,
para cubrir sus necesidades.
OP 6. Mejorar capacidades para
la reinserción en personas que
han cumplido sus penas
Promover formación de redes
de apoyo pospenitenciario
con participación de gobiernos
regionales y locales, sociedad
civil y el sector privado
Política Nacional de
Igualdad de Género
OP 4: Garantizar el ejercicio de los derechos
económicos y sociales de las mujeres.
4.4. Implementar medidas para
asegurar el ejercicio de los derechos
sociales de las mujeres
El Peruano / Viernes 25 de setiembre de 2020
87
NORMAS LEGALES
POLÍTICA NACIONAL PENITENCIARIA AL 2030 POLÍTICA NACIONAL DE IGUALDAD DE GÉNERO
OBJETIVOS PRIORITARIOS LINEAMIENTOS
NOMBRE DE LA
POLÍTICA
OBJETIVOS PRIORITARIOS LINEAMIENTOS
Relación y/o
complementariedad en los
lineamientos:
Las diversas instancias y niveles de gobierno, han de ser partícipe en el fomento del desarrollo de una vida prosocial, de los hombres y mujeres
que hayan cumplido su sentencia; especialmente, para que se pueda asegurar el ejercicio de los derechos sociales de las últimas.
OP 2. Mejorar las condiciones
de vida digna para las personas
privadas de libertad.
Concretar la construcción
de nuevos establecimientos
penitenciarios acordes a
estándares internacionales y
necesidades de la población
penitenciaria (Cárceles
inteligentes)
Política Nacional de
Igualdad de Género
OP 5: Reducir las barreras institucionales
que obstaculizan la igualdad en los ámbitos
público y privado entre hombres y mujeres.
5.1. Incorporar el enfoque de género
en las entidades públicas que brindan
bienes y servicios públicos
Relación y/o
complementariedad en los
lineamientos:
En la construcción de los nuevos establecimientos penitenciarios, ha de tenerse en cuenta la incorporación del enfoque de género, de acuerdo
con las necesidades propias de las privadas de libertad y de acuerdo con los estándares internacionales
OP 2. Mejorar las condiciones
de vida digna para las personas
privadas de libertad.
Establecer lineamientos
específicos para atención de
grupos de especial protección en
establecimientos penitenciarios
(mujeres, niños menores de
3 años, adultos mayores,
población con discapacidad,
población LGTBI, población
indígena u originaria y pueblo
afroperuano)
Política Nacional de
Igualdad de Género
OP 5: Reducir las barreras institucionales
que obstaculizan la igualdad en los ámbitos
público y privado entre hombres y mujeres.
5.1. Incorporar el enfoque de género
en las entidades públicas que brindan
bienes y servicios públicos
Relación y/o
complementariedad en los
lineamientos:
La atención en salud y la garantía de condiciones de vida dignas, deben brindarse las mujeres privadas de libertad, desde el enfoque de género,
entendiendo sus necesidades diferenciadas.
OP 4. Fortalecer habilidades para
la reinserción de las personas
privadas de su libertad que
cumplen penas en los medios
cerrado y libre
Fortalecer desarrollo de
programas específicos de
tratamiento acordes a las
características de la población
penitenciaria en los medios
cerrado y abierto
Política Nacional de
Igualdad de Género
OP 1: Reducir la violencia hacia las mujeres
1.2 Implementar medidas de
prevención de la violencia contra las
mujeres en favor de la ciudadanía
Relación y/o
complementariedad en los
lineamientos:
Además de la salud, los programas de tratamiento penitenciario, han de complementarse con la incorporación del enfoque de género, para
atender de forma específica a las mujeres privadas de libertad y a aquellas que se encuentren en medio libre.
OP 5. Fortalecer la gestión del
conocimiento, la interoperabilidad
y la transparencia del sistema
penitenciario.
Contar con personal suficiente,
capacitado y especializado para
realizar labores penitenciarias
Política Nacional de
Igualdad de Género
OP 5: Reducir las barreras institucionales
que obstaculizan la igualdad en los ámbitos
público y privado entre hombres y mujeres.
5.3. Reducir brechas de desigualdad
de género en las entidades públicas
Relación y/o
complementariedad en los
lineamientos:
La labor penitenciaria, es perfectamente desarrollada por profesionales hombres y mujeres, siendo ambos géneros capaces de desarrollar las
actividades especializadas que le demanden. En este sentido, se busca el fomento de las brechas de desigualdad de género en esta entidad
pública.
OP 5. Fortalecer la gestión del
conocimiento, la interoperabilidad
y la transparencia del sistema
penitenciario.
Contar con personal suficiente,
capacitado y especializado para
realizar labores penitenciarias
Política Nacional de
Igualdad de Género
OP 5: Reducir las barreras institucionales
que obstaculizan la igualdad en los ámbitos
público y privado entre hombres y mujeres.
5.4. Desarrollar las competencias para
la aplicación del enfoque de género en
los/as servidores/as públicos/as
Relación y/o
complementariedad en los
lineamientos:
Se debe promover la capacitación y el desarrollo de competencias para la aplicación del enfoque de género, en el personal del sistema
penitenciario, para una mejor atención de los y las privadas de libertad.
OP 4. Fortalecer habilidades para
la reinserción de las personas
privadas de su libertad que
cumplen penas en los medios
cerrado y libre
Concertar la participación
interinstitucional, de la sociedad
civil y el sector privado
para brindar oportunidades
educativas, formativas o
laborales dirigidas a las
personas privadas de libertad
Política Nacional de
Igualdad de Género
OP 6: Reducir la incidencia de los patrones
socioculturales discriminatorios en la
población.
6.1. Desarrollar competencias
específicas y fortalecimiento de
capacidades para el logro de la
igualdad de género en las y los
estudiantes de educación básica
Relación y/o
complementariedad en los
lineamientos:
En el fomento de las oportunidades formativas, ha de incluirse el desarrollo y fomento de capacidades para el logro de la igualdad de género,
desde la educación básica brindada (dentro de ella, los Centros de Educación Básica Alternativa - CEBA)
OP 4. Fortalecer habilidades para
la reinserción de las personas
privadas de su libertad que
cumplen penas en los medios
cerrado y libre
Fortalecer desarrollo de
programas específicos de
tratamiento acordes a las
características de la población
penitenciaria en los medios
cerrado y abierto
Política Nacional de
Igualdad de Género
OP 6: Reducir la incidencia de los patrones
socioculturales discriminatorios en la
población.
6.3. Difundir conocimiento sobre
la influencia de los patrones
socioculturales discriminatorios que
sustentan la desigualdad de género
y su progresiva transformación en la
población
Relación y/o
complementariedad en los
lineamientos:
Dentro de los programas específicos y diferenciados, ofrecidos a los privados y privadas de libertad, ha de difundirse, el conocimiento sobre
la influencia de los patrones socioculturales discriminatorios que sustentan la desigualdad de género y su progresiva transformación en la
población, especialmente, en aquellos casos donde la violencia de género ha estado presente
Viernes 25 de setiembre de 2020 /
El Peruano
88
NORMAS LEGALES
POLÍTICA NACIONAL PENITENCIARIA AL 2030 POLÍTICA NACIONAL DE IGUALDAD DE GÉNERO
OBJETIVOS PRIORITARIOS LINEAMIENTOS
NOMBRE DE LA
POLÍTICA
OBJETIVOS PRIORITARIOS LINEAMIENTOS
OP 6. Mejorar capacidades para
la reinserción en personas que
han cumplido sus penas
Diseñar e implementar sistema
interinstitucional de apoyo
pospenitenciario
Política Nacional de
Igualdad de Género
OP 6: Reducir la incidencia de los patrones
socioculturales discriminatorios en la
población.
6.4 Brindar acompañamiento y
consejería en igualdad de género,
las responsabilidades familiares
compartidas y el respeto a los
derechos humanos, entre los y las
integrantes de las familias
Relación y/o
complementariedad en los
lineamientos:
El retorno a la libertad, implica volver a espacios y atender a situaciones que no siempre son favorables para la reinserción, y que implican
desafíos para el externado y externada. Por ello, el acompañamiento y consejería en temas de igualdad de género, responsabilidades familiares
y respeto a los derechos humanos. Son herramientas positivas de afrontamiento al entorno.
POLÍTICA NACIONAL PENITENCIARIA AL 2030 POLÍTICA NACIONAL DE INTEGRIDAD Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN
OBJETIVOS PRIORITARIOS LINEAMIENTOS
NOMBRE DE LA
POLÍTICA
OBJETIVOS PRIORITARIOS LINEAMIENTOS
OP 5. Fortalecer la gestión del
conocimiento, la interoperabilidad
y la transparencia del sistema
penitenciario.
Promover mecanismos de
transparencia en la gestión
penitenciaria
Política Nacional de
Integridad y Lucha
contra la Corrupción
EJE 1: Capacidad preventiva del Estado
frente a los actos de corrupción.
Objetivo específico 1.1: Garantizar la
transparencia y el acceso a la información
pública en las entidades del Estado
Implementar herramientas de
rendición de cuentas para los/
las funcionarios/as, orientado a la
ciudadanía
Relación y/o
complementariedad en los
lineamientos:
Parte de la transparencia de la gestión, es la rendición de cuentas claras, facilitado por las herramientas adecuadas
OP 5. Fortalecer la gestión del
conocimiento, la interoperabilidad
y la transparencia del sistema
penitenciario.
Fortalecer medidas para
prevenir y sancionar acciones
de corrupción en el sistema
penitenciario (declaraciones
anuales de bienes e ingresos,
fiscalización, órgano de control,
otras)
Política Nacional de
Integridad y Lucha
contra la Corrupción
EJE 1: Capacidad preventiva del Estado
frente a los actos de corrupción.
Objetivo específico 1.1: Garantizar la
transparencia y el acceso a la información
pública en las entidades del Estado
Implementar herramientas de
rendición de cuentas para los/
las funcionarios/as, orientado a la
ciudadanía
Relación y/o
complementariedad en los
lineamientos:
La misma rendición de cuentas de los funcionarios y funcionarias, ayudará a prevenir las acciones de corrupción en el sistema penitenciario.
OP 5. Fortalecer la gestión del
conocimiento, la interoperabilidad
y la transparencia del sistema
penitenciario.
Desarrollar la interoperabilidad
de los sistemas de información
penitenciarios con el Sistema de
Administración de Justicia
Política Nacional de
Integridad y Lucha
contra la Corrupción
EJE 1: Capacidad preventiva del Estado
frente a los actos de corrupción.
Objetivo específico 1.2: Consolidar una
gestión de información integrada para
la prevención de la corrupción en la
Administración Pública
Implementar los mecanismos
necesarios para la interoperabilidad
entre los sistemas de información
de las entidades encargadas de la
detección, investigación, persecución
y sanción de la corrupción.
Relación y/o
complementariedad en los
lineamientos:
La interoperabilidad debe estar en todos los niveles en los que se presenten los sistemas de información. En este sentido, ha de incluirse
también, la interoperabilidad entre los sistemas de información que dentro del sistema penitenciario atiende los hechos de corrupción, en
conjunto con los sistemas de información de las otras entidades.
OP 5. Fortalecer la gestión del
conocimiento, la interoperabilidad
y la transparencia del sistema
penitenciario.
Promover mecanismos de
transparencia en la gestión
penitenciaria
Política Nacional de
Integridad y Lucha
contra la Corrupción
EJE 1: Capacidad preventiva del Estado
frente a los actos de corrupción.
Objetivo Específico 1.4: Promover e instalar
una cultura de integridad y de ética pública
en los/las servidores/as civiles y en la
ciudadanía
Articular las iniciativas de capacitación
en temas de integridad y lucha
contra la corrupción de acuerdo a los
objetivos planteados en esta política.
Relación y/o
complementariedad en los
lineamientos:
La capacitación en temas de integridad y lucha contra la corrupción, puede ayudar a promover la transparencia en la gestión penitenciaria.
OP 5. Fortalecer la gestión del
conocimiento, la interoperabilidad
y la transparencia del sistema
penitenciario.
Fortalecer medidas para
prevenir y sancionar acciones
de corrupción en el sistema
penitenciario (declaraciones
anuales de bienes e ingresos,
fiscalización, órgano de control,
otras)
Política Nacional de
Integridad y Lucha
contra la Corrupción
EJE 2: Identificación y gestión de riesgos
Objetivo Específico 2.1: Fortalecer el
mecanismo para la gestión de denuncias
por presuntos actos de corrupción.
Implementar los mecanismos
necesarios para facilitar las denuncias
de actos de corrupción, brindando al
denunciante la posibilidad de realizar
el seguimiento a su denuncia.
Relación y/o
complementariedad en los
lineamientos:
La efectiva posibilidad de denunciar y hacer seguimiento a las denuncias por actos de corrupción, puede fortalecer las medidas de prevención
y sanción de acciones de corrupción.
OP 5. Fortalecer la gestión del
conocimiento, la interoperabilidad
y la transparencia del sistema
penitenciario.
Mejorar condiciones de trabajo
de los servidores del sistema
penitenciario
Política Nacional de
Integridad y Lucha
contra la Corrupción
EJE 2: Identificación y gestión de riesgos
Objetivo Específico 2.2.: Impulsar una
carrera pública meritocrática
Consolidar la carrera pública, basada
en el mérito e introduciendo factores
de competitividad
Relación y/o
complementariedad en los
lineamientos:
El mérito debe ser uno de los factores primordiales para el ingreso de los servidores del sistema penitenciario
El Peruano / Viernes 25 de setiembre de 2020
89
NORMAS LEGALES
POLÍTICA NACIONAL PENITENCIARIA AL 2030 POLÍTICA NACIONAL DE INTEGRIDAD Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN
OBJETIVOS PRIORITARIOS LINEAMIENTOS
NOMBRE DE LA
POLÍTICA
OBJETIVOS PRIORITARIOS LINEAMIENTOS
OP 5. Fortalecer la gestión del
conocimiento, la interoperabilidad
y la transparencia del sistema
penitenciario.
Mejorar condiciones de trabajo
de los servidores del sistema
penitenciario
Política Nacional de
Integridad y Lucha
contra la Corrupción
EJE 2: Identificación y gestión de riesgos
Objetivo Específico 2.2.: Impulsar una
carrera pública meritocrática
Establecer una política remunerativa
para los/las servidores/as del sector
público, creando de esta manera las
condiciones adecuadas para atraer a
mayores profesionales competentes al
servicio civil
Relación y/o
complementariedad en los
lineamientos:
El salario y/o remuneración laboral, debe responder a la profesionalización de los trabajadores y las trabajadoras del sistema penitenciario,
mejorando sus condiciones laborales.
OP 5. Fortalecer la gestión del
conocimiento, la interoperabilidad
y la transparencia del sistema
penitenciario.
Contar con personal suficiente,
capacitado y especializado para
realizar labores penitenciarias
Política Nacional de
Integridad y Lucha
contra la Corrupción
EJE 2: Identificación y gestión de riesgos
Objetivo Específico 2.2.: Impulsar una
carrera pública meritocrática
Implementar los procedimientos
de instrucción y capacitación en
el adecuado cumplimiento de las
funciones de quienes acceden al
servicio civil.
Relación y/o
complementariedad en los
lineamientos:
Los procedimientos de instrucción y capacitación de los profesionales, respecto a las funciones que han de cumplir, es un factor de indispensable
discusión, para el mejor desarrollo de las labores penitenciarias de los trabajadores y las trabajadoras del sistema penitenciario.
OP 5. Fortalecer la gestión del
conocimiento, la interoperabilidad
y la transparencia del sistema
penitenciario.
Promover mecanismos de
transparencia en la gestión
penitenciaria
Política Nacional de
Integridad y Lucha
contra la Corrupción
EJE 2: Identificación y gestión de riesgos
Objetivo Específico 2.3: Garantizar la
integridad en las contrataciones de obras,
bienes y servicios
Realizar procesos de homologación
o estandarización de productos de
modo que se reduzcan los espacios
de negociación ilícita entre los agentes
proveedores del mercado y los/las
servidores/as civiles encargados de
los procesos de contratación.
Relación y/o
complementariedad en los
lineamientos:
Uno de los mecanismos para promover la transparencia, es reducir los espacios que faciliten las negociaciones ilícitas
OP 5. Fortalecer la gestión del
conocimiento, la interoperabilidad
y la transparencia del sistema
penitenciario.
Promover mecanismos de
transparencia en la gestión
penitenciaria
Política Nacional de
Integridad y Lucha
contra la Corrupción
EJE 2: Identificación y gestión de riesgos
Objetivo Específico 2.3: Garantizar la
integridad en las contrataciones de obras,
bienes y servicios
Implementar mecanismos efectivos
de seguimiento a la ejecución e
implementación de los contratos.
Relación y/o
complementariedad en los
lineamientos:
Uno de los mecanismos para promover la transparencia, es asegurar el seguimiento que permita tener la garantía de la ejecución e
implementación de contratos.
OP 5. Fortalecer la gestión del
conocimiento, la interoperabilidad
y la transparencia del sistema
penitenciario.
Promover mecanismos de
transparencia en la gestión
penitenciaria
Política Nacional de
Integridad y Lucha
contra la Corrupción
EJE 2: Identificación y gestión de riesgos
Objetivo Especí
fico 2.4: Fortalecer la
Gestión de Riesgos al interior de cada
entidad pública
Fortalecer el Sistema de Control
Interno en las entidades públicas,
para reforzar su comprensión como un
sistema autónomo independiente del
sistema nacional de control.
Relación y/o
complementariedad en los
lineamientos:
El fortalecimiento del Sistema de Control Interno, como sistema autónomo e independiente, promueve la transparencia de la gestión penitenciaria.
OP 5. Fortalecer la gestión del
conocimiento, la interoperabilidad
y la transparencia del sistema
penitenciario.
Fortalecer medidas para
prevenir y sancionar acciones
de corrupción en el sistema
penitenciario (declaraciones
anuales de bienes e ingresos,
fiscalización, órgano de control,
otras)
Política Nacional de
Integridad y Lucha
contra la Corrupción
EJE 2: Identificación y gestión de riesgos
Objetivo Específico 2.4: Fortalecer la
Gestión de Riesgos al interior de cada
entidad pública
Fortalecer el Sistema de Control
Interno en las entidades públicas,
para reforzar su comprensión como un
sistema autónomo independiente del
sistema nacional de control.
Relación y/o
complementariedad en los
lineamientos:
Asimismo, el adecuado funcionamiento del Sistema de Control Interno, actúa como una medida de prevención, por un lado, y de sanción, por el
otro de las acciones de corrupción en el sistema penitenciario.
OP 5. Fortalecer la gestión del
conocimiento, la interoperabilidad
y la transparencia del sistema
penitenciario.
Fortalecer medidas para
prevenir y sancionar acciones
de corrupción en el sistema
penitenciario (declaraciones
anuales de bienes e ingresos,
fiscalización, órgano de control,
otras)
Política Nacional de
Integridad y Lucha
contra la Corrupción
EJE 2: Identificación y gestión de riesgos
Objetivo Específico 2.4: Fortalecer la
Gestión de Riesgos al interior de cada
entidad pública
Implementar mecanismos
de cumplimiento de normas
anticorrupción.
Relación y/o
complementariedad en los
lineamientos:
Ha de fomentarse la implementación de mecanismos de cumplimiento de las normas anticorrupción, sobre las acciones de corrupción dadas
en el sistema penitenciario.
OP 5. Fortalecer la gestión del
conocimiento, la interoperabilidad
y la transparencia del sistema
penitenciario.
Desarrollar la interoperabilidad
de los sistemas de información
penitenciarios con el Sistema de
Administración de Justicia
Política Nacional de
Integridad y Lucha
contra la Corrupción
EJE 3: Capacidad sancionadora del estado
frente a los actos de corrupción.
Objetivo Específico 3.1: Reforzar el Sistema
de Justicia Penal
Mejorar la articulación interinstitucional
entre los órganos encargados de la
investigación, persecución y sanción
de prácticas corruptas
Relación y/o
complementariedad en los
lineamientos:
La interoperabilidad, es clave en las acciones a tomar por parte del Sistema de Justicia; abarcando esta las diversas instancias de investigación,
persecución y sanción, en este caso particular, de las prácticas corruptas.
Viernes 25 de setiembre de 2020 /
El Peruano
90
NORMAS LEGALES
POLÍTICA NACIONAL PENITENCIARIA AL 2030 POLÍTICA NACIONAL DE INTEGRIDAD Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN
OBJETIVOS PRIORITARIOS LINEAMIENTOS
NOMBRE DE LA
POLÍTICA
OBJETIVOS PRIORITARIOS LINEAMIENTOS
OP 5. Fortalecer la gestión del
conocimiento, la interoperabilidad
y la transparencia del sistema
penitenciario.
Fortalecer medidas para
prevenir y sancionar acciones
de corrupción en el sistema
penitenciario (declaraciones
anuales de bienes e ingresos,
fiscalización, órgano de control,
otras)
Política Nacional de
Integridad y Lucha
contra la Corrupción
EJE 3: Capacidad sancionadora del estado
frente a los actos de corrupción.
Objetivo Específico 3.1: Reforzar el Sistema
de Justicia Penal
Mejorar herramientas para la
investigación de los delitos de
corrupción, criminalidad organizada y
lavado de activos
Relación y/o
complementariedad en los
lineamientos:
Parte de fortalecer las medidas de prevención y sanción de las acciones de corrupción en el sistema penitenciario, tiene que ver con contar con
herramientas idóneas para la investigación de estas.
OP 5. Fortalecer la gestión del
conocimiento, la interoperabilidad
y la transparencia del sistema
penitenciario.
Desarrollar la interoperabilidad
de los sistemas de información
penitenciarios con el Sistema de
Administración de Justicia
Política Nacional de
Integridad y Lucha
contra la Corrupción
EJE 3: Capacidad sancionadora del estado
frente a los actos de corrupción.
Objetivo Específico 3.1: Reforzar el Sistema
de Justicia Penal
Implementar los mecanismos
necesarios para contar con la
información estadística de los delitos
de corrupción
Relación y/o
complementariedad en los
lineamientos:
Nuevamente, la interoperabilidad de los sistemas de información, eficiente, permitirá de manera más certera, contar con datos de sumo interés,
como la estadística de los delitos de corrupción.
OP 5. Fortalecer la gestión del
conocimiento, la interoperabilidad
y la transparencia del sistema
penitenciario.
Promover mecanismos de
transparencia en la gestión
penitenciaria
Política Nacional de
Integridad y Lucha
contra la Corrupción
EJE 3: Capacidad sancionadora del estado
frente a los actos de corrupción.
Objetivo Específico 3.2: Reforzar el Sistema
Disciplinario
Asegurar la autonomía técnica y
la imparcialidad de los órganos
responsables de la articulación de los
procedimientos disciplinarios.
Relación y/o
complementariedad en los
lineamientos:
Gran parte de la transparencia en la gestión y especialmente, en lo relacionado a la corrupción y a los procedimientos disciplinarios, está
relacionado con la autonomía técnica y la imparcialidad de los órganos responsables.
OP 5. Fortalecer la gestión del
conocimiento, la interoperabilidad
y la transparencia del sistema
penitenciario.
Fortalecer medidas para
prevenir y sancionar acciones
de corrupción en el sistema
penitenciario (declaraciones
anuales de bienes e ingresos,
fiscalización, órgano de control,
otras)
Política Nacional de
Integridad y Lucha
contra la Corrupción
EJE 3: Capacidad sancionadora del estado
frente a los actos de corrupción.
Objetivo Específico 3.2: Reforzar el Sistema
Disciplinario
Supervisar el cumplimiento de las
sanciones administrativas impuestas
como resultado de los procedimientos
administrativos disciplinarios.
Relación y/o
complementariedad en los
lineamientos:
Supervisar el cumplimiento de las medidas y sanciones administrativas, fortalece las medidas y líneas de acción en los sistemas de prevención
y sanción
OP 5. Fortalecer la gestión del
conocimiento, la interoperabilidad
y la transparencia del sistema
penitenciario.
Fortalecer medidas para
prevenir y sancionar acciones
de corrupción en el sistema
penitenciario (declaraciones
anuales de bienes e ingresos,
fiscalización, órgano de control,
otras)
Política Nacional de
Integridad y Lucha
contra la Corrupción
EJE 3: Capacidad sancionadora del estado
frente a los actos de corrupción.
Objetivo Específico 3.3: Reforzar el Sistema
Nacional de Control
Impulsar la descentralización efectiva
que garantice la existencia de un
control institucional adecuado en
todos los niveles de gobierno.
Relación y/o
complementariedad en los
lineamientos:
Probablemente, la descentralización efectiva, favorezca el control institucional y la lucha contra la corrupción en todos los niveles de gobierno
y sus diversas instancias
OP 5. Fortalecer la gestión del
conocimiento, la interoperabilidad
y la transparencia del sistema
penitenciario.
Fortalecer medidas para
prevenir y sancionar acciones
de corrupción en el sistema
penitenciario (declaraciones
anuales de bienes e ingresos,
fiscalización, órgano de control,
otras)
Política Nacional de
Integridad y Lucha
contra la Corrupción
EJE 3: Capacidad sancionadora del estado
frente a los actos de corrupción.
Objetivo Específico 3.3: Reforzar el Sistema
Nacional de Control
Modernizar el Sistema Nacional
de Control con la finalidad de que
se implementen mecanismos que
permitan mejores y más eficientes
procesos de control institucional.
Relación y/o
complementariedad en los
lineamientos:
La modernización del Sistema Nacional de Control, permitirá el fortalecimiento de los procesos de control institucional
POLÍTICA NACIONAL PENITENCIARIA AL 2030 POLÍTICA NACIONAL DE JUVENTUD
OBJETIVOS PRIORITARIOS LINEAMIENTOS NOMBRE DE LA
POLÍTICA
OBJETIVOS PRIORITARIOS LINEAMIENTOS
OP 4: Fortalecer habilidades para
la reinserción de las personas
privadas de su libertad que
cumplen penas en los medios
cerrado y libre
Implementar prácticas de justicia
restaurativa en los medios
abierto y cerrado
Política Nacional de
Juventud
OP 4: Reducir la victimización en la
población joven.
L. 4.2. Desarrollar estrategias que
mejoren el acceso a la justicia y
resocialización de los adolescentes y
jóvenes en conflicto con la ley.
Relación y/o
complementariedad en los
lineamientos:
Los lineamientos están relacionados porque las prácticas de justicia restaurativa y el fortalecimiento de las habilidades para la reinserción, son
parte del desarrollo de estrategias que garantizan la resocialización de jóvenes en conflicto con la Ley, que incluye población hasta los 29 años.
El Peruano / Viernes 25 de setiembre de 2020
91
NORMAS LEGALES
POLÍTICA NACIONAL PENITENCIARIA AL 2030 POLÍTICA NACIONAL DE JUVENTUD
OBJETIVOS PRIORITARIOS LINEAMIENTOS NOMBRE DE LA
POLÍTICA
OBJETIVOS PRIORITARIOS LINEAMIENTOS
OP 6: Mejorar capacidades para
la reinserción en personas que
han cumplido sus penas.
Diseñar e implementar sistema
interinstitucional de apoyo
postpenitenciario.
Política Nacional de
Juventud
OP 4: Reducir la victimización en la
población joven.
L. 4.2. Desarrollar estrategias que
mejoren el acceso a la justicia y
resocialización de los adolescentes y
jóvenes en conflicto con la ley.
Relación y/o
complementariedad en los
lineamientos:
Los lineamientos están relacionados porque implementar el sistema interinstitucional de apoyo postpenitenciario, es parte del desarrollo de
estrategias que mejoran la resocialización de jóvenes en conflicto con la Ley, que incluye población hasta los 29 años.
OP 2: Mejorar las condiciones
de vida digna para las personas
privadas de libertad.
Establecer lineamientos para
atención de grupos de especial
protección en establecimientos
penitenciarios (mujeres, niños
menores de 3 años, adultos
mayores, población con
discapacidad, población LGTBI,
población indígena u originaria y
pueblo afroperuano)
Política Nacional de
Juventud
OP 5. Reducir la discriminación hacia
la población joven en situación de
vulnerabilidad.
L. 5.2. Implementar estrategias de
orientación, información y prevención
de la discriminación hacia los y las
jóvenes en situación de vulnerabilidad
(mujeres, jóvenes con discapacidad,
de zonas rurales, de pueblos indígenas
u originarios, LGBTI, afroperuanos y
otros grupos de especial protección).
Relación y/o
complementariedad en los
lineamientos:
Los lineamientos están relacionados porque al establecer los lineamientos de atención, se están aplicando estrategias para la prevención de la
discriminación en jóvenes de 18 a 29 años con discapacidad, población LGTBI, población de comunidades originarias, etc., que se encuentran
privados de su libertad.
POLÍTICA NACIONAL PENITENCIARIA AL 2030 POLÍTICA NACIONAL MULTISECTORIAL DE SALUD AL 2030 “PERÚ, PAÍS SALUDABLE”
OBJETIVOS PRIORITARIOS LINEAMIENTOS
NOMBRE DE LA
POLÍTICA
OBJETIVOS PRIORITARIOS LINEAMIENTOS
OP 2 Mejorar las condiciones
de vida digna para las personas
privadas de libertad
Asegurar atención en salud
y servicios básicos para las
personas privadas de libertad
POLÍTICA NACIONAL
MULTISECTORIAL
DE SALUD AL
2030 “PERÚ, PAÍS
SALUDABLE”
OP 1: Mejorar los hábitos, conductas y
estilos de vida saludables de la población
L 1.1 Mejorar los hábitos y conductas
saludables de la población
Relación y/o
complementariedad en los
lineamientos:
Asegurar la atención en salud de los privados y privadas de libertad, incluye el fomento y la mejora de hábitos y conductas saludables, por un
lado, y el fomento del abandono de conductas perjudiciales a la salud, por el otro, como un sistema que se retroalimenta.
OP 2 Mejorar las condiciones
de vida digna para las personas
privadas de libertad
Optimizar atención en salud
mental (enfermedades
mentales, consumo
problemático, dependencia,
otros) e implementar estrategia
de reducción del daño
POLÍTICA NACIONAL
MULTISECTORIAL
DE SALUD AL
2030 “PERÚ, PAÍS
SALUDABLE”
OP 1: Mejorar los hábitos, conductas y
estilos de vida saludables de la población
L 1.1 Mejorar los hábitos y conductas
saludables de la población
Relación y/o
complementariedad en los
lineamientos:
Los hábitos de conductas saludables, incluyen el fomento al abandono de conductas perjudiciales a la salud, entre ellas, el consumo problemático
de sustancias psicoactivas y/o la dependencia a estas; por lo tanto, mejorar esta situación ayudará a optimizar la atención en salud mental y la
reducción del daño.
OP 2 Mejorar las condiciones
de vida digna para las personas
privadas de libertad
Establecer lineamientos
específicos para atención de
grupos de especial protección en
establecimientos penitenciarios
(mujeres, niños menores de
3 años, adultos mayores,
población con discapacidad,
población LGTBI, población
indígena u originaria y pueblo
afroperuano)
POLÍTICA NACIONAL
MULTISECTORIAL
DE SALUD AL
2030 “PERÚ, PAÍS
SALUDABLE”
OP 1: Mejorar los hábitos, conductas y
estilos de vida saludables de la población
L 1.2 Implementar estrategias que
incrementen la lactancia materna
apropiada en la población.
Relación y/o
complementariedad en los
lineamientos:
Las mujeres, gestantes y madres de niños menores de tres años, forman parte del grupo de población de especial protección, por lo tanto, se
requiere para ellas, lineamientos específicos de atención, que respondan, además, a sus necesidades; como por ejemplo, la orientación sanitaria
debida sobre la lactancia materna
OP. 5. Fortalecer la gestión del
conocimiento, la interoperabilidad
y la transparencia del sistema
penitenciario.
Mejorar condiciones de trabajo
de los servidores del sistema
penitenciario
POLÍTICA NACIONAL
MULTISECTORIAL
DE SALUD AL
2030 “PERÚ, PAÍS
SALUDABLE”
OP 1: Mejorar los hábitos, conductas y
estilos de vida saludables de la población
L 1.3 Realizar acciones para asegurar
el conocimiento y cumplimiento de las
medidas y condiciones de seguridad
y salud en el trabajo, en todas las
organizaciones.
Relación y/o
complementariedad en los
lineamientos:
Unas adecuadas condiciones de trabajo para los servidores del sistema penitenciario, incluye el asegurar condiciones adecuadas de seguridad
y de salud, en el ejercicio de sus funciones.
OP 2 Mejorar las condiciones
de vida digna para las personas
privadas de libertad
Asegurar atención en salud
y servicios básicos para las
personas privadas de libertad
POLÍTICA NACIONAL
MULTISECTORIAL
DE SALUD AL
2030 “PERÚ, PAÍS
SALUDABLE”
OP 2: Asegurar el acceso a servicios
integrales de salud de calidad y oportunos
a la población.
L 2.3 Prescribir y usar racionalmente
y con seguridad los medicamentos y
dispositivos médicos esenciales de
acuerdo a las normas nacionales en el
Sistema Nacional de Salud.
Relación y/o
complementariedad en los
lineamientos:
Es de vital importancia en el trabajo de la atención a la salud de las personas privadas de libertad, contar con los medicamentos y dispositivos
médicos esenciales, en la medida de que su situación de salud así lo requiera.
Viernes 25 de setiembre de 2020 /
El Peruano
92
NORMAS LEGALES
POLÍTICA NACIONAL PENITENCIARIA AL 2030 POLÍTICA NACIONAL MULTISECTORIAL DE SALUD AL 2030 “PERÚ, PAÍS SALUDABLE”
OBJETIVOS PRIORITARIOS LINEAMIENTOS
NOMBRE DE LA
POLÍTICA
OBJETIVOS PRIORITARIOS LINEAMIENTOS
OP 2 Mejorar las condiciones
de vida digna para las personas
privadas de libertad
Asegurar atención en salud
y servicios básicos para las
personas privadas de libertad
POLÍTICA NACIONAL
MULTISECTORIAL
DE SALUD AL
2030 “PERÚ, PAÍS
SALUDABLE”
OP 2: Asegurar el acceso a servicios
integrales de salud de calidad y oportunos
a la población.
L 2.4 Implementar Redes Integradas
de Salud para la atención de la
población.
Relación y/o
complementariedad en los
lineamientos:
En la necesidad de asegurar la atención de salud para las personas privadas de libertad, las Redes Integradas de Salud, son un gran apoyo
en la atención.
OP 2 Mejorar las condiciones
de vida digna para las personas
privadas de libertad
Establecer lineamientos
específicos para atención de
grupos de especial protección en
establecimientos penitenciarios
(mujeres, niños menores de
3 años, adultos mayores,
población con discapacidad,
población LGTBI, población
indígena u originaria y pueblo
afroperuano)
POLÍTICA NACIONAL
MULTISECTORIAL
DE SALUD AL
2030 “PERÚ, PAÍS
SALUDABLE”
OP 2: Asegurar el acceso a servicios
integrales de salud de calidad y oportunos
a la población.
L 2.5 Implementar el modelo de
cuidado integral de salud de la
población por curso de vida.
Relación y/o
complementariedad en los
lineamientos:
El modelo de cuidado integral de salud de la población por curso de vida, prioriza, entre otras cosas, la atención amigable y especializada de
los adultos mayores.
OP 2 Mejorar las condiciones
de vida digna para las personas
privadas de libertad
Asegurar atención en salud
y servicios básicos para las
personas privadas de libertad
POLÍTICA NACIONAL
MULTISECTORIAL
DE SALUD AL
2030 “PERÚ, PAÍS
SALUDABLE”
OP 2: Asegurar el acceso a servicios
integrales de salud de calidad y oportunos
a la población.
L 2.8 Organizar equipos
multidisciplinarios para el cuidado
integral de salud por curso de vida a
la población.
Relación y/o
complementariedad en los
lineamientos:
El modelo de cuidado integral de salud de la población por curso de vida, prioriza, entre otras cosas, la atención amigable y especializada de los
adultos mayores. Esta atención especializada, puede requerir la colaboración de equipos multidisciplinarios
OP 2 Mejorar las condiciones
de vida digna para las personas
privadas de libertad
Asegurar atención en salud
y servicios básicos para las
personas privadas de libertad
POLÍTICA NACIONAL
MULTISECTORIAL
DE SALUD AL
2030 “PERÚ, PAÍS
SALUDABLE”
OP 3: Mejorar las condiciones de vida de la
población que generan de vulnerabilidad y
riesgos en la salud
L 3.1 Garantizar un adecuado acceso
e inocuidad de los alimentos y
derivados para la población.
Relación y/o
complementariedad en los
lineamientos:
Garantizar el acceso a los alimentos y derivados, permitirá mejorar la atención en salud, al reducir los riesgos provenientes de una inadecuada
alimentación.
OP 2 Mejorar las condiciones
de vida digna para las personas
privadas de libertad
Establecer lineamientos
específicos para atención de
grupos de especial protección en
establecimientos penitenciarios
(mujeres, niños menores de
3 años, adultos mayores,
población con discapacidad,
población LGTBI, población
indígena u originaria y pueblo
afroperuano)
POLÍTICA NACIONAL
MULTISECTORIAL
DE SALUD AL
2030 “PERÚ, PAÍS
SALUDABLE”
OP 3: Mejorar las condiciones de vida de la
población que generan de vulnerabilidad y
riesgos en la salud
L 3.2 Mejorar el cuidado de personas
víctimas de la violencia de género,
violencia contra niñas, niños,
adolescentes y personas vulnerables
Relación y/o
complementariedad en los
lineamientos:
Las personas vulnerables y grupos de especial protección como las mujeres privadas de libertad, requieren atención específica, especialmente,
si han sido víctimas de violencia.
OP 2 Mejorar las condiciones
de vida digna para las personas
privadas de libertad
Asegurar atención en salud
y servicios básicos para las
personas privadas de libertad
POLÍTICA NACIONAL
MULTISECTORIAL
DE SALUD AL
2030 “PERÚ, PAÍS
SALUDABLE”
OP 3: Mejorar las condiciones de vida de la
población que generan de vulnerabilidad y
riesgos en la salud
L 3.5 Ampliar la cobertura de
los servicios de agua potable y
saneamiento de la población.
Relación y/o
complementariedad en los
lineamientos:
Asegurar los servicios básicos para la población penitenciaria, incluye una adecuada cobertura del servicio de agua potable, condición en la que
el MINSA podría colaborar como coordinador del cumplimiento del L. 3.5 de la Política Nacional Multisectorial de Salud.
OP 2 Mejorar las condiciones
de vida digna para las personas
privadas de libertad
Asegurar atención en salud
y servicios básicos para las
personas privadas de libertad
POLÍTICA NACIONAL
MULTISECTORIAL
DE SALUD AL
2030 “PERÚ, PAÍS
SALUDABLE”
OP 3: Mejorar las condiciones de vida de la
población que generan de vulnerabilidad y
riesgos en la salud
L 3.7 Garantizar el adecuado manejo
de residuos sólidos
Relación y/o
complementariedad en los
lineamientos:
El MINSA, puede coadyuvar a asegurar los servicios básicos de las personas privadas de libertad, al promover el adecuado manejo de residuos
sólidos; además, esta situación también es óptima para las condiciones sanitarias requeridas en los establecimientos penitenciarios.
El Peruano / Viernes 25 de setiembre de 2020
93
NORMAS LEGALES
2 Objetivos prioritarios y lineamientos
Los objetivos prioritarios se han defi nido en función a los factores asociados del problema público: Inadecuadas
condiciones de vida para favorecer la reinserción de las personas privadas de libertad.
Objetivo Prioritario Nº 1: Reducir signifi cativamente el hacinamiento en el sistema penitenciario
Este objetivo está orientado a reducir los niveles de hacimiento implica, por un lado, racionalizar de los ingresos al
sistema, mediante el desarrollo y adopción de un marco normativo que aplique proporcional y excepcionalmente la
prisión preventiva y la pena privativa de libertad; y, por otro lado, mejorar la infraestructura existente y reducir las brechas
en infraestructura y de acceso a servicios que considere las necesidades diferenciadas de mujeres y hombres en su
diversidad. Asimismo, comprende ampliar la disponibilidad, oferta de medidas y mecanismos alternativos y mejorar los
procesos de cumplimiento de la pena en medio libre.
Objetivo Prioritario Nº 2: Mejorar las condiciones de vida digna para las personas privadas de libertad
Este objetivo está orientado a mejorar la oferta de infraestructura y servicios que responda a las necesidades y atención
adecuada y oportuna de las personas privadas de libertad considerando su diversidad y la aplicación de los enfoques de
género, interculturalidad, derechos humanos e interseccionalidad, acorde a estándares internacionales.
Objetivo Prioritario Nº 3: Asegurar condiciones de seguridad y convivencia de la población penitenciaria.
Este objetivo busca fortalecer la seguridad integral de los establecimientos penitenciarios a través de la implementación
de mecanismos de control e inteligencia, haciendo uso de recursos y equipos tecnológicos, y de coordinación
interinstitucional entre el sistema penitenciario y las entidades vinculadas al sistema de justicia
Objetivo Prioritario Nº 4: Fortalecer habilidades para la reinserción de las personas privadas de su libertad que cumplen
penas en los medios cerrado y libre
Este objetivo busca la mejora de los programas de tratamiento penitenciario tanto en medio libre como cerrado, bajo
un enfoque de intervención especializada que fortalezcan las habilidades sociales y capacidades de la población
penitenciaria, y que fomenten la igualdfad de género. Asimismo, dichas intervenciones deben considerar una adecuada
valoración de los factores de riesgo y de las trayectorias delictivas, así como la presencia de factores protectores a fi n de
que los programas de tratamiento estructurado puedan planifi car su duración, frecuencia e intensidad en base a estas
dimensiones.
Objetivo Prioritario Nº 5: Fortalecer la gestión del conocimiento, la interoperabilidad y la transparencia del sistema
penitenciario
Este objetivo busca que, en el marco de los principios de oportunidad, certeza, coherencia y confi abilidad, se desarrollen
sistemas de información y mecanismos de anticorrupción que cuente con tecnología digital e interconectada; de modo
que la información de las personas privadas de libertad en su diversidad, sus características personales, sus sentencias,
estado de salud; seguridad; y tratamiento en programas estructurados este a disposición de las/os autoridades y
funcionarios del Sistema Penitenciario para la toma de decisiones. Esta información debe incoporar datos desagregados
por sexo, género, y en la medida de lo posible otras variables como discapacidad, edad, entre otras.
Objetivo Prioritario Nº 6: Mejorar capacidades para la reinserción en personas que han cumplido sus penas
Este objetivo considera el acompañamiento y generación de iniciativas que y programas de asistencia a las personas en
su diversidad que habiendo cumplido sus sentencias en medio libre y cerrado, requieran de apoyo para su reinserción.
Esto supone proveer de medios de trabajo y procurar la atención social, educacional y cultural de quienes han
egresado del sistema, a través de redes y servicios interinstitucionales y comunitarios a nivel naciona, tomando en
cuenta las necesidades diferenciadas de hombres y mujeres en su diversidad e incorporando los enfoques de género,
interculturalidad, derechos humanos e interseccionalidad.
Por su parte, los indicadores
131
de la Política Nacional Penitenciaria buscan medir los objetivos prioritarios, y se constituyen
en el principal insumo para el seguimiento y la evaluación de resultados.
Finalmente, los lineamientos se constituyen en los medios para la consecución de los seis (06) objetivos prioritarios
establecidos. En consideración a ello, la Política establece los lineamientos que se han planteado en el marco de las
alternativas de solución previamente seleccionadas.
131
El detalle de la información correspondiente a cada indicador se desarrolla en la sección de Anexos.
Viernes 25 de setiembre de 2020 /
El Peruano
94
NORMAS LEGALES
Tabla Nº 35. Objetivos Prioritarios, indicadores y lineamientos
Código Objetivo priorizado Indicador de objetivo Logro esperado Lineamiento
Responsable del
objetivo
OP 1
Reducir significativamente el
hacinamiento en el sistema
penitenciario.
Número de metros
cuadrados por interno
en establecimientos
penitenciarios
Al término de la política
se habrá alcanzado los
5,4 metros cuadrados
por persona en celdas
individuales, y 3,4 metros
cuadrados en celdas
colectivas
Racionalizar uso de prisión
preventiva mediante herramientas
normativas
MINJUSDH
PODER JUDICIAL
MINISTERIO PÚBLICO
CONGRESO DE LA
REPÚBLICA
Establecer medidas de
racionalización de penas e
inclusión de atenuantes penales
Fortalecer mecanismos de acceso
a beneficios penitenciarios
Porcentaje de personas
privadas de libertad sin
sentencia
Al término de la política se
habrá alcanzado que no más
del 20% de las personas
privadas de libertad se
encuentren sin sentencia
Fortalecer el uso de medidas
alternativas a la privación de
libertad (grilletes electrónicos,
otros)
Implementar Justicia de Ejecución
Penal (jueces de ejecución penal)
Implementar justicia terapéutica
para población con problemas
de salud mental (consumo
problemático o dependencia a
drogas, y otros)
OP 2
Mejorar las condiciones de
vida digna para las personas
privadas de libertad.
Porcentaje de personas
privadas de libertad en
establecimientos con
adecuadas condiciones de
infraestructura y servicios
.
Al término de la política se
habrá alcanzado que el 80%
de las personas privadas de
libertad viven en adecuadas
condiciones de infraestructura
y servicios
Asegurar atención en salud
y servicios básicos para las
personas privadas de libertad
INPE
MINJUSDH
MINISTERIO DE SALUD
Concretar la construcción
de megapenales y nuevos
establecimientos penitenciarios
acordes a estándares
internacionales
Mejorar infraestructura y
equipamiento del sistema
penitenciario que asegure
adecuadas condiciones de vida
Porcentaje personas privadas
de libertad que aceden a
servicios básicos
Al término de la Política se
habrá alcanzado que el 90%
de las personas privadas de
libertad cuenten con servicios
básicos cubiertos
Optimizar atención en salud
mental (enfermedades mentales,
consumo problemático,
dependencia, otros) e implementar
estrategia de reducción del daño
Establecer lineamientos
específicos para atención de
grupos de especial protección en
establecimientos penitenciarios
(mujeres, niños menores de 3
años, adultos mayores, población
con discapacidad, población
LGTBI, población indígena u
originaria y pueblo afroperuano)
OP 3
Asegurar condiciones de
seguridad y convivencia de la
población penitenciaria
Porcentaje de personas
privadas de libertad en
establecimientos con
adecuadas condiciones de
seguridad
Al término de la
implementación de la política
se tendrá que el 80% de
las personas privadas de
libertad se encuentran en
establecimientos con sistema
de seguridad de calidad
Fortalecer uso de recursos
tecnológicos para mejorar
procedimientos de seguridad en
establecimientos penitenciarios
INPE
MINJUSDH
Fortalecer inteligencia
penitenciaria en coordinación
con entidades de persecución del
delito (Policía, Fiscalía y Poder
Judicial) en establecimiento
penitenciarios y zonas aledañas
Porcentaje de personas
privadas de libertad que
cumplen criterios de
separación de la población
penitenciaria
Al término de la
implementación de la política
se tendrá que el 90% de
las personas privadas de
libertad se encuentran
en establecimientos
penitenciarios que cumplen
con los criterios de separación
de la población penitenciaria
Racionalizar régimen de visitas
y control de visitantes en
establecimientos penitenciarios
El Peruano / Viernes 25 de setiembre de 2020
95
NORMAS LEGALES
Código Objetivo priorizado Indicador de objetivo Logro esperado Lineamiento
Responsable del
objetivo
OP 4
Fortalecer habilidades para la
reinserción de las personas
privadas de su libertad que
cumplen penas en los medios
cerrado y libre
Porcentaje de personas
privadas de libertad atendidas
en programas de tratamiento
especializado
Al término de implementación
de la Política se espera
que el 20% de la población
que demanda atención
especializada sea cubierta
Fortalecer desarrollo de programas
específicos de tratamiento
acordes a las características de
la población penitenciaria en los
medios cerrado y abierto
MINJUSDH
INPE
Implementar prácticas de justicia
restaurativa en los medios abierto
y cerrado
Porcentaje de personas que
participan en intervenciones
especializadas que reducen
su nivel de riesgo de
reincidencia delictiva
Al término de implementación
de la Política se espera que
un 80% de las personas
que reciben intervención
especializada reduzcan sus
niveles de riesgo para la
reincidencia
Porcentaje de cumplimiento
de ejecución de medidas en
medio libre
Al término de la
implementación de la Política
se espera que las medidas
en medio libre se cumplan en
un 90%
Adecuar infraestructura del
sistema penitenciario acorde
a necesidades de tratamiento
(cárceles intermedias, otros) y
formativas
Fortalecer capacidad institucional
del sistema penitenciario para la
ejecución de medidas en medio
abierto
Concertar la participación
interinstitucional, de la sociedad
civil y el sector privado para
brindar oportunidades educativas,
formativas o laborales dirigidas a
las personas privadas de libertad
OP 5
Fortalecer la gestión
del conocimiento, la
interoperabilidad y la
transparencia del sistema
penitenciario.
Porcentaje de sistemas de
información penitenciarios
(registro, sentencias,
egresos) interoperables con
el Sistema de Administración
de Justicia
Al término de la
implementación de la Política
se espera que el 100% de
los sistemas penitenciarios
funcionen de manera
interoperable con el Sistema
de Administración de Justicia
Optimizar los sistemas, los
recursos tecnológicos y
procedimientos de registro de
información del INPE
INPE
MINJUSDH
PODER JUDICIAL
MINISTERIO PÚBLICO
POLICIA NACIONAL DEL
PERÚ
Desarrollar la interoperabilidad
de los sistemas de información
penitenciarios con el Sistema de
Administración de Justicia
Promover mecanismos de
transparencia en la gestión
penitenciaria
Número de casos de
corrupción investigados y
judicializados
Al término de la
implementación de la Política
se espera un aumento
de 100% sobre el valor
establecido por la línea de
base
Fortalecer medidas para prevenir y
sancionar acciones de corrupción
en el sistema penitenciario
(declaraciones anuales de bienes
e ingresos, fiscalización, órgano
de control, otras)
Mejorar condiciones de trabajo
de los servidores del sistema
penitenciario
Contar con personal suficiente,
capacitado y especializado para
realizar labores penitenciarias
OP 6
Mejorar capacidades para la
reinserción en personas que
han cumplido sus penas
Porcentaje de mujeres
y hombres egresados
del sistema penitenciario
que reciben apoyo
pospenitenciario
Al término de implementación
de la Política se espera que un
50% de los egresados reciban
apoyo pos penitenciario
Diseñar e implementar sistema
interinstitucional de apoyo
pospenitenciario
INPE
MINJUSDH
GOBIERNOS
REGIONALES Y
LOCALES
Porcentaje de mujeres
y hombres egresados
del sistema penitenciario
reinsertados laboralmente
Al término de implementación
de la política se espera que
un 40% de los egresados se
reinserten laboralmente
Promover formación de redes
de apoyo pospenitenciario
con participación de gobiernos
regionales y locales, sociedad civil
y el sector privado
Viernes 25 de setiembre de 2020 /
El Peruano
96
NORMAS LEGALES
3 Provisión de servicios y estándares
Los lineamientos de la Política Nacional Penitenciaria al 2030 se materializan a través de servicios que consideran los
enfoques de género, interculturalidad, derechos humanos e interseccionalidad en su diseño y en su provisión. Esta
Política tiene los siguientes servicios:
Tabla Nº 36. Servicios asociados a los objetivos prioritarios
OBJETIVO PRIORIZADO LINEAMIENTO SERVICIO PERSONA PROVEEDOR COBERTURA
OP 1
Reducir
significativamente el
hacinamiento en el
sistema penitenciario.
Racionalizar uso de prisión
preventiva mediante
herramientas normativas
132
Este lineamiento no está
asociado a ningún servicio
según la definición de
CEPLAN.
Establecer medidas de
racionalización de penas
e inclusión de atenuantes
penales
Este lineamiento no está
asociado a ningún servicio
según la definición de
CEPLAN.
Fortalecer mecanismos
de acceso a beneficios
penitenciarios
Este lineamiento no está
asociado a ningún servicio
según la definición de
CEPLAN.
Fortalecer el uso de medidas
alternativas a la privación de
libertad (grilletes electrónicos,
otros)
Implementar servicios
electrónicos alternativos a la
privación de libertad (grilletes
electrónicos)
Población penitenciaria
MINJUSDH
INPE
A nivel nacional
Implementar Justicia de
Ejecución Penal (jueces de
ejecución penal)
Evaluación y otorgamiento
de beneficios penitenciarios
y conversión de penas
(juzgados de ejecución)
Población con procesos
penales.
Poder Judicial A nivel nacional
Implementar justicia
terapéutica para población
con problemas de
salud mental (consumo
problemático o dependencia
a drogas, y otros)
Este lineamiento no está
asociado a ningún servicio
según la definición de
CEPLAN.
OP 2
Mejorar las condiciones
de vida digna para las
personas privadas de
libertad.
Asegurar atención en salud
y servicios básicos para las
personas privadas de libertad
Servicio completo de
alimentación del sistema
penitenciario
Personas con prisión
preventiva, con
sentencias en medio
abierto y cerrado.
INPE A nivel nacional
Atención integral de
Salud para la población
penitenciaria
Interna(o) atendido por
un profesional de la
salud, encargado de
atender por su bienestar
a través de estrategias de
promoción, prevención,
diagnóstico, tratamiento
y rehabilitación.
INPE-MINSA A nivel nacional
Atención integral a niños/
as hijos/as menores de 36
meses de edad de mujeres
privadas de libertad
Población femenina
privada de libertad con
hijos/as menores de 36
meses de edad.
MIMP
MIDIS
INPE
Lima
Concretar la construcción
de megapenales y
nuevos establecimientos
penitenciarios acordes a
estándares internacionales
Construcción de
infraestructura de
establecimientos
penitenciarios
Personas con prisión
preventiva, con
sentencias en medio
abierto y cerrado.
INPE: Dirección de
Infraestructura
MINJUSDH: Oficina de
Inversiones
A nivel nacional
Mejorar infraestructura y
equipamiento del sistema
penitenciario que asegure
adecuadas condiciones de
vida
Mantenimiento y adecuación
de la infraestructura
de establecimientos
penitenciarios.
Personas con prisión
preventiva, con
sentencias en medio
abierto y cerrado.
INPE: Dirección de
Infraestructura
A nivel nacional
Equipamiento de
los establecimientos
penitenciarios
Personas con prisión
preventiva, con
sentencias en medio
abierto y cerrado.
INPE: Dirección de
Infraestructura
MINJUSDH: Oficina de
Inversiones
A nivel nacional
Optimizar atención en salud
mental (enfermedades
mentales, consumo
problemático, dependencia,
otros) e implementar estrategia
de reducción del daño
Implementación de Centros
de Salud Mental comunitaria
en los establecimientos
penitenciarios
Población penitenciaria INPE-MINSA A nivel nacional
132
De acuerdo con la Guía de Políticas Nacionales, las políticas no se implementan únicamente a través de servicios, dado que pueden emplear instrumentos de
otra naturaleza (CEPLAN, 2018: 38). En este caso, las medidas deshacinamiento se implementan a través de normas. Según la Guía, las funciones de tipo
técnico o normativo son distintas de la prestación de bienes y servicios.
El Peruano / Viernes 25 de setiembre de 2020
97
NORMAS LEGALES
OBJETIVO PRIORIZADO LINEAMIENTO SERVICIO PERSONA PROVEEDOR COBERTURA
Establecer lineamientos
específicos para atención de
grupos de especial protección
en establecimientos
penitenciarios (mujeres,
niños menores de 3 años,
adultos mayores, población
con discapacidad, población
LGTBI, población indígena
u originaria y pueblo
afroperuano)
Este lineamiento no está
asociado a ningún servicio
según la definición de
CEPLAN.
OP3
Asegurar condiciones
de seguridad y
convivencia de la
población penitenciaria
Fortalecer uso de recursos
tecnológicos para mejorar
procedimientos de seguridad
en establecimientos
penitenciarios
Servicio de bloqueadores
o inhibidores de
celulares y señal WiFi
en establecimientos
penitenciarios
Población penitenciaria
privada de libertad.
MINJUSDH: Secretaría
General
INPE
A nivel nacional
Adquisición y mantenimiento
de equipos de seguridad
(scanners, cámaras, etc.)
de los establecimientos
penitenciarios
Población penitenciaria
privada de libertad.
INPE
MINJUSDH
A nivel nacional
Fortalecer inteligencia
penitenciaria en
coordinación con entidades
de persecución del delito
(Policía, Fiscalía y Poder
Judicial) en establecimiento
penitenciarios y zonas
aledañas
Inteligencia y
contrainteligencia
en establecimientos
penitenciarios y
dependencias conexas.
Población penitenciaria
privada de libertad.
INPE
MINJUSDH
MP
PNP. MININTER
A nivel nacional
Racionalizar régimen de
visitas y control de visitantes
en establecimientos
penitenciarios
Servicio de control de
visitas al interior de
los establecimientos
penitenciarios.
Población penitenciaria
privada de libertad.
INPE A nivel nacional
OP 4
Fortalecer habilidades
para la reinserción de
las personas privadas
de su libertad que
cumplen penas en los
medios cerrado y libre
Fortalecer desarrollo de
programas específicos
de tratamiento acordes a
las características de la
población penitenciaria en los
medios cerrado y abierto
Intervención en abuso y
dependencia de sustancias
psicoactivas (Programa de
Prevención y Tratamiento del
Consumo de Drogas).
Personas con abuso
y dependencia de
sustancia Psicoactivas
Recluidas en los
Establecimientos
Penitenciarios Peruanos
DEVIDA- INPE
12 establecimiento:
Sananguillo, Cusco
(Varones), Huancayo,
Tacna, Arequipa,
Lurigancho, Mujeres
de Chorrillos, Cañete,
Ancón II, Trujillo
(Varones) y Chiclayo.
Atención a población con
consumo de drogas y TBC
(Intervención CHASCA)
Internos con altos
factores de riesgo, con
TBC y programas de
consumo de drogas.
INPE
Lima: San Juan de
Lurigancho
Asistencia para el
desarrollo de habilidades
socioemocionales
(Programa Asumiendo
Responsabilidades,
Educando Emociones-AREE)
Población masculina de
medio libre sentenciada
por delitos relacionados
con actos de agresión
y/o violencia sexual
que tengan máximo
dos sentencias, con
estudios secundarios
incompletos como
mínimo, que tengan un
nivel de comprensión
promedio.
INPE. Medio Libre
04 establecimientos
de Medio Libre:
Surquillo, Callao
(Lima), Lambayeque
y Yanahuara (Arequipa).
Asistencia para el desarrollo
de habilidades cognitivas y
sociales para evitar recaída
en consumo de drogas
(Programa Retomando
Eficacia Tomando
Oportunidades -RETO)
Población no privada de
libertad (medio libre).
INPE. Medio Libre
Surquillo (Lima) y
Yanahuara (Arequipa)
Intervención para afrontar
conductas de riesgo delictivo,
disminuyendo la probabilidad
de reincidencia (Programa
Fortaleciendo Competencias
Sociales para Liberados-
FOCOS)
Egresados de
centros penitenciarios
con beneficios
penitenciarios de
semilibertad y liberación
condicional.
INPE
14 establecimientos de
Medio Libre: Surquillo,
Lima Norte, Callao,
Chimbote, Tumbes,
Piura, Lambayeque,
Trujillo, Huancayo,
Ayacucho, Huánuco,
Pucallpa, Yanahuara
y Cusco.
Viernes 25 de setiembre de 2020 /
El Peruano
98
NORMAS LEGALES
OBJETIVO PRIORIZADO LINEAMIENTO SERVICIO PERSONA PROVEEDOR COBERTURA
Apoyo para el desarrollo de
competencias prosociales
(Programa Construyendo
rutas de esperanzas y
oportunidades- CREO)
Interno(a) de 18
a 29 años, con
delitos primarios, sin
problemas adictivos ni
trastornos psiquiátricos,
sentenciados a no
mayor de 15 años
por delitos contra el
patrimonio y por otros
delitos.
INPE
9 establecimientos:
Piura, Trujillo (Varones),
Ancón II, Lurigancho,
Arequipa (Varones),
Huancayo, Huánuco,
Pucallpa y Juanjuí.
Fortalecimiento de
capacidades para afrontar
situaciones de riesgo
(Programa Capacidades
personales para afrontar
situaciones de riesgo con
éxito - CAPAS)
Población no privada
de libertad (medio libre)
y aquellos vinculados
a delitos de violencia y
abuso sexual.
INPE
14 establecimientos
de Medio Libre:
Surquillo, Lima Norte,
Callao, Cajamarca,
Lambayeque, Trujillo,
Piura, Tumbes,
Huánuco, Huancayo,
Yanahuara (Arequipa),
Huancayo, Ayacucho
y Cusco
Intervención dirigida
a agresores sexuales
(Programa T.A.S)
Interno sentenciado,
primario, recluido por
delitos sexuales
INPE San Juan de Lurigancho
Intervención para el
desarrollo de habilidades
socio emocionales (Programa
No Más Problemas)
Interno/a sentenciado/a
por delitos y faltas
relacionadas con
conductas agresivas o
violentas, en especial
para los sentenciados a
prestación de servicios
a la Comunidad, reserva
de fallo condenatorio
y suspensión de la
ejecución de la pena.
INPE. Medio Libre
10 establecimientos
de Medio Libre:
Surquillo, Lima Norte,
Callao, Lambayeque,
Trujillo, Piura, Tumbes,
Huánuco, Huancayo
y Yanahuara (Arequipa).
Tratamiento Especializado
(Programa de Tratamiento
Individualizado)
Población Penitenciaria. INPE A nivel nacional
Implementar prácticas de
justicia restaurativa en los
medios abierto y cerrado
Este lineamiento no está
asociado a ningún servicio
según la definición de
CEPLAN.
Adecuar infraestructura del
sistema penitenciario acorde
a necesidades de tratamiento
(cárceles intermedias, otros)
y formativas
Mantenimiento y adecuación
de la infraestructura
de establecimientos
penitenciarios.
Personas con prisión
preventiva, con
sentencias en medio
abierto y cerrado.
INPE: Dirección de
Infraestructura
A nivel nacional
Fortalecer capacidad
institucional del sistema
penitenciario para la
ejecución de medidas en
medio abierto
Este lineamiento no está
asociado a ningún servicio
según la definición de
CEPLAN.
Concertar la participación
interinstitucional, de la
sociedad civil y el sector
privado para brindar
oportunidades educativas,
formativas o laborales
dirigidas a las personas
privadas de libertad
Educación Básica Alternativa
- Programa de alfabetización
y Continuidad Educativa
Población penitenciaria
sin instrucción educativa
MINEDU
INPE. Sub Dirección de
Educación penitenciaria
A nivel nacional
Programa de Educación
Básica Alternativa para
Jóvenes y Adultos
(PEBAJA)
Población penitenciaria
MINEDU
INPE. Sub Dirección de
Educación penitenciaria
A nivel nacional
Educación, formación,
capacitación técnica
productiva
y capacitación
laboral
Población penitenciaria
MTPE
INPE. MINEDU
(CETPRO). Institutos
de educación superior,
con excepción de los
pedagógicos
A nivel nacional
Educación Superior Población penitenciaria
Universidades/Institutos
de educación Superior,
con excepción de los
pedagógicos
A nivel nacional
Actividades culturales Población penitenciaria
MINCUL/INPE/
Organizaciones
diversas
A nivel nacional
Actividades laborales
(Cárceles productivas)
Población penitenciaria
INPE. Sub Dirección de
Trabajo penitenciario.
MTPE.
PRODUCE.
Empresas privadas.
A nivel nacional
El Peruano / Viernes 25 de setiembre de 2020
99
NORMAS LEGALES
OBJETIVO PRIORIZADO LINEAMIENTO SERVICIO PERSONA PROVEEDOR COBERTURA
OP 5
Fortalecer la gestión
del conocimiento, la
interoperabilidad y
la transparencia del
sistema penitenciario
Optimizar los sistemas, los
recursos tecnológicos y
procedimientos de registro de
información del INPE
Sistema de información y de
gestión del conocimiento del
sistema penitenciario
Operadores del sistema
penitenciario.
INPE A nivel nacional
Desarrollar la
interoperabilidad de los
sistemas de información
penitenciarios con el Sistema
de Administración de Justicia
Provisión de información y
de gestión del conocimiento
del INPE vinculado con el
sistema de administración
de justicia
Operadores.
INPE
MINJUSDH
MP
PNP. MININTER
A nivel nacional
Promover mecanismos de
transparencia en la gestión
penitenciaria
Portal de transparencia y
rendición de cuentas
Autoridades,
funcionarias/os y
ciudadanía en general
INPE A nivel nacional
Fortalecer medidas para
prevenir y sancionar acciones
de corrupción en el sistema
penitenciario (declaraciones
anuales de bienes e ingresos,
fiscalización, órgano de
control, otras)
Este lineamiento no está
asociado a ningún servicio
según la definición de
CEPLAN.
Mejorar condiciones de
trabajo de los servidores del
sistema penitenciario
Este lineamiento no está
asociado a ningún servicio
según la definición de
CEPLAN.
Contar con personal
suficiente, capacitado y
especializado para realizar
labores penitenciarias
Especialización y
capacitación a personal de
INPE
Personal de INPE por
áreas
INPE. CENECP. A nivel nacional
OP 6
Mejorar capacidades
para la reinserción
en personas que han
cumplido sus penas
Diseñar e Implementar
sistema interinstitucional de
apoyo pospenitenciario
Acompañamiento
pospenitenciario
Personas que han
cumplido sus condenas.
INPE. Medio Libre
Gobiernos regionales
y locales
A nivel nacional
Promover formación de redes
de apoyo pospenitenciario
con participación de
gobiernos regionales y
locales, sociedad civil y el
sector privado
Implementación de bolsa de
trabajo
Personas que han
cumplido sus condenas.
INPE. Medio Libre
Gobiernos regionales
y locales
A nivel nacional
Es necesario precisar que los servicios contemplados en la Política deben incorporar el enfoque de género, enfoque
intercultural, enfoque territorial, entre otros, según corresponda. Ello implica, que, en el diseño e implementación de
estos, se garantice un abordaje que permita visibilizar aspectos específi cos, la participación y/o visibilización equitativa
de sujetos de especial protección, cubrir las necesidades diferenciadas y una atención que permita responder a las
características de la población que se busca atender.
4 Seguimiento y evaluación
4.1. Seguimiento
De acuerdo con la Guía de Políticas Nacionales del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN, 2018),
en el proceso de facilitar el seguimiento, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH), como Ministerio
conductor, registrará en el aplicativo informático CEPLAN V.01, la información que irá obteniendo sobre los indicadores
de los objetivos prioritarios. Esta recopilación de información se realizará de forma anual, siendo el principal insumo
para la evaluación de los resultados, toda vez que permite conocer la evolución y/o avance en las metas planteadas, en
concordancia a los indicadores.
Cabe destacar, que el aplicativo informático dispuesto por CEPLAN, está orientado a un registro de información integrado
que cumpla con el principio de transparencia.
Asimismo, al ser una política multisectorial, corresponde a la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y
Modernización (OGPM) del MINJUSDH, generar los reportes de seguimiento, como órgano de planeamiento
estratégico sectorial del Ministerio conductor. Para ello, se basará en la información detallada que deberá ser
remitida por los diversos sectores que intervienen en la implementación de la Política Nacional Penitenciaria, de
manera oportuna: Ministerio del Interior, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Salud, Defensoría del Pueblo, Ministerio
de Desarrollo e Inclusión Social, Ministerio de Educación, Presidencia del Consejo de Ministros (Comisión Nacional
para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA) y Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Instituto Nacional
Penitenciario – INPE).
Sin embargo, se debe considerar que actores claves como el Poder Judicial, Ministerio Público, Tribunal
Constitucional, la representatividad congresal, la academia (Universidades y centros de estudios penitenciarios
de la sociedad civil) y otros actores que provengan del grupo que propuso la política, podrán participar en el
seguimiento de esta.
Viernes 25 de setiembre de 2020 /
El Peruano
100
NORMAS LEGALES
4.2. Evaluación
La Política Nacional Penitenciaria al 2030, tiene programada cuatro evaluaciones distintas en su tipología durante se
mantenga su vigencia:
Evaluación de diseño. Durante esta etapa, se analizará objetivamente, la coherencia interna relacionada a
la debida articulación entre los objetivos prioritarios y lineamientos, así como los criterios de selección de los
indicadores. Igualmente, en este primer momento, se examinará la coherencia externa, asociada a la identifi cación
de políticas relacionadas, donde se analizará la consistencia de la articulación horizontal y vertical existente. Esta
primera evaluación está a cargo de CEPLAN y se ejecuta como parte del Informe Técnico de aprobación de la
Política Nacional.
Etapa de implementación, En donde se analiza los PESEM, PEM, PDC, PEI y POI, en cuanto corresponda, contienen
objetivos y acciones estratégicas, así como actividades operativas, que faciliten la implementación.
Esta evaluación, según lo reseñado por CEPLAN, y ajustado al artículo 25 del Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM, se
focaliza en dos tiempos distintos. En un primer momento, para las políticas priorizadas en la Política General de Gobierno
(PGG), se realiza un informe de evaluación de la implementación al cierre del primer semestre del año, el cual forma parte
del reporte parcial de cumplimiento que debe remitir el MINJUSDH al CEPLAN hasta el 30 de noviembre de cada año de
vigencia de la Política Nacional Penitenciaria al 2030.
Reporte de Cumplimiento. Incluye el Informe de evaluación de implementación que abarcará la información recogida al
respecto al cierre del año. El reporte de cumplimiento debe remitir el MINJUSDH a CEPLAN hasta el 30 de abril de cada
año de vigencia de la Política.
En este caso, al ser una Política Nacional Multisectorial, corresponde a la OGPM del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos (como Ministerio conductor), evaluar los informes de evaluación de implementación.
Evaluación de resultados. Se deben evaluar los cambios entre la situación inicial y fi nal de cada año de los objetivos
priorizados en la Política Nacional Penitenciaria, mediante los indicadores planteados. Generar esta evaluación permite
determinar los aspectos que están resultando exitosos y aquellos otros que requieren reformularse para mejores
resultados, en función de las limitantes que se plantean.
Esta evaluación, al igual que la evaluación de implementación, debe ser elaborada por la OGPM del MINJUSDH y
remitirse a CEPLAN hasta el 30 de abril de cada año de vigencia de la Política, en el mismo informe anual de cumplimiento
del Ministerio, como ente rector.
Informe parcial de cumplimiento. El MINJUSDH, por medio de la OGPM, debe reportar hasta el 30 de noviembre, la
evaluación de implementación al primer semestre del año; mientras que, en el informe anual, debe reportar hasta el 30
de abril de cada año de vigencia de la Política, la evaluación de implementación y la evaluación de resultados al cierre
de cada año.
Seguimiento y evaluación de la Política Nacional Penitenciaria al 2030. El seguimiento se llevará bajo un modelo
mixto, donde tanto el ente conductor como los demás sectores con responsabilidad en la Política Nacional Penitenciaria,
de acuerdo a sus competencias y funciones, brindarán la información pertinente a su sector, en el tiempo adecuado, para
la elaboración de los informes correspondientes
Sumando esfuerzos para lograr el mejor resultado, también participará de esta evaluación el Tribunal Constitucional
(TC), quien, por medio de su Comisión de Seguimiento y Cumplimiento de Sentencias, realizará audiencias públicas
de supervisión cada seis (06) meses, de acuerdo con lo estipulado en la Sentencia que declara inconstitucional el
hacinamiento de los penales en el país, con Expediente Nº 05436-2014-PHC/TC, del 26 de mayo de 2020.
En esta misma línea, se sumará la Comisión Especial Multipartidaria encargada del seguimiento y fi scalización de las
políticas, acciones y medidas que se implementen para superar el estado de cosas inconstitucional declarado por el TC,
respecto del sistema penitenciario del país, propuesta ante el Congreso de la República según Moción de Orden del Día
Nº 10957, de fecha 27 de mayo de 2020.
Esta Comisión Especial Multipartidaria, además de evaluar, hacer seguimiento y fi scalizar, deberá emitir recomendaciones
para mejorar la efi cacia de las políticas y establecer espacios de articulación interinstitucional, según lo reseñado en la
Moción.
Así, para compilar la información requerida para los informes a presentar, se propone que, cada tres (03) meses, se
lleve a un pedido de información sobre el avance de la implementación de la Política Nacional Penitenciaria al 2030, en
relación con los objetivos prioritarios y a los servicios prestados. Cada seis (06) meses, realizar el seguimiento de las
acciones estratégicas que se están materializando, considerando la necesidad de reajustar algunas de ellas, de cara a
los resultados. Y, fi nalmente, elaborar una evaluación más profunda (intermedia), cada dos años, sobre los resultados
provistos en función de la medición de los indicadores y los avances que se están alcanzando para el logro de la situación
futura deseada, en un mediano y largo plazo.
El Peruano / Viernes 25 de setiembre de 2020
101
NORMAS LEGALES
Esto requiere, un sistema de información y gestión efi ciente, en constante articulación entre los diversos sectores, que
permitan contar con reportes sobre el cumplimiento de las acciones y metas planifi cadas en todo nivel, de una manera
sistemática y objetiva que se retroalimenta de forma permanente.
Acrónimos
CEPLAN: Centro Nacional de Planeamiento Estratégico
CICR: Comité Internacional de la Cruz Roja
CIDH: Corte Interamericana de Derechos Humanos
DEVIDA: Comisión Nacional Para el Desarrollo y Vida sin Drogas
INEI: Instituto Nacional de Estadística e Informática
INPE: Instituto Nacional Penitenciario
MINJUSDH: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
MINSA: Ministerio de Salud
MINEDU: Ministerio de Educación
MTPE: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
ONU: Organización de las Naciones Unidas
PEI: Plan Estratégico Institucional
PESEM: Plan Estratégico Sectorial Multianual
POI: Plan Operativo Institucional
POPE: Población Penitenciaria
PPL: Personas privadas de Libertad
PPR: Programas Presupuestales
TC: Tribunal Constitucional
UNODC: Ofi cina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito
Anexos
Anexo Nº 01. Cálculo de los indicadores de la situación futura deseada.
Sistematización de tendencias
Inadecuadas
condiciones de vida para
favorecer la reinserción
de las personas
privadas de libertad
Tendencias sociales
Tendencias
económicas
Tendencias Políticas Tendencias tecnológicas
Tendencias de actitudes,
valores y ética
Aumento de la población
penitenciaria
Elevada informalidad y
precariedad del empleo
Disminución de las
libertades relacionadas con
la democracia
Incremento de la
interconectividad a través del
internet de las cosas (IDC)
Transformación de las
estructuras familiares
Aumento de la población
penitenciaria femenina
Persistencia de jóvenes
que no estudian ni
trabajan (NiNis)
Prevalencia de los casos de
corrupción
Mayor automatización del
trabajo
Creciente importancia
del análisis del bienestar
subjetivo de las personas
Incremento de las
megaciudades
Incremento de las clases
medias
Aumento de las
organizaciones criminales
Incremento del uso de
dispositivos móviles inteligentes
Disminución de las actitudes
filantrópicas
Mayor violencia por
cuestiones de género en
países de América Latina
Incremento del acceso a la
salud por el uso de tecnología
Prevalencia de las
enfermedades crónicas
degenerativas como
principales causas de
muerte
Incremento del acceso a
la educación por el uso de
tecnología
Persistente desigualdad
de género
Aumento de la producción
de drogas
Viernes 25 de setiembre de 2020 /
El Peruano
102
NORMAS LEGALES
Matriz de evaluación de oportunidades y riesgos
Nº Tendencia / Escenario contextual Riesgo / Oportunidad
Probabilidad
de ocurrencia
(escala de
1 a 5)
Potencial
impacto
(escala de
1 a 5)
1. Tendencia social
1.1 Aumento de la población penitenciaria
R: Sobrepoblación / Hacinamiento (precariedad habitacional y de
servicios).
R: Condiciones indignas de vida
45
O: Focalización para programas de tratamiento y/o reinserción,
especializados y diferenciados.
O: Atención integral
1.2 Aumento de la población penitenciaria femenina
R: Sobrepoblación / Hacinamiento (precariedad habitacional y de
servicios).
R: Profesionalización del delito
33
O: Intervención por programas diferenciados.
O: Estudios del fenómeno criminal, basados en el enfoque y análisis de
género.
1.3 Incremento de las megaciudades
R: Incremento acelerado y desorganizado de las urbes (poco empleo,
pobre acceso a servicios, condiciones de habitabilidad precarias)
23
O: Reformas de políticas sociales, que satisfagan las nuevas necesidades
(planeación urbana, servicios básicos, educación, empleo)
1.4 Persistente desigualdad y violencia de género
R: Aumento y fortalecimiento de las brechas existentes entre géneros.
R: Incremento de la victimización basada en los estereotipos de género.
34
O: Fortalecimiento de programas destinados a fomentar la igualdad de
género.
O: Diseño e implementación de nuevas estrategias orientadas a la
atención del agresor y de la víctima, de manera diferenciada.
1.5
Mayor violencia por cuestiones de género en países de América
Latina
R: Aumento de la incidencia criminal y de las víctimas de género femenino
35
O: Implementación de estrategias que atiendan la cultura patriarcal y los
estereotipos de género, buscando disminuir su impacto.
1.6 Aumento de la producción de drogas
R: Incremento del número de personas con trastornos por consumo de
sustancias psicoactivas
34
O: Atención integral a las personas con trastornos por consumo de
sustancias psicoactivas, haciendo uso de herramientas como la justicia
terapéutica
2. Tendencia económica
2.1 Elevada informalidad y precariedad del empleo
R: Incremento de la población vulnerable (desempleo, sin condiciones de
vida dignas, poco acceso a oportunidades lícitas de desarrollo).
44
O: Formas de economía asociativa y nuevos emprendimientos, apoyados
por un proceso de formalización del empleo y la actividad económica
2.2 Persistencia de jóvenes que no estudian ni trabajan (NiNis)
R. Aumento de jóvenes sin formación educativa y sin experiencia técnica
/ laboral
33
O: Innovación en mecanismo de inserción educativa y laboral, haciendo
uso de alternativas ajustadas a los diversos contextos
2.3 Incremento de las clases medias
R. Incremento de las clases vulnerables a los cambios económicos
34
O: Consolidación de la sociedad civil como un actor económico, social y
político, de vital valor
3. Tendencias políticas
3.1 Disminución de las libertades relacionadas con la democracia
R: Ausencia de garantías del respeto por los derechos humanos, civiles
y políticos.
34
O: Mayor participación de la sociedad civil
3.2 Prevalencia de los casos de corrupción
R: Aumento de los casos de corrupción dentro y fuera del Sistema de
Administración de Justicia
33
O: Mejoría del sistema de control, supervisión y sanción
3.3 Aumento de las organizaciones criminales
R: Crecimiento y diversificación del crimen organizado
33
O: Mejorar sistemas de seguridad ciudadana e inteligencia, en todos sus
ejes (prevención, persecución, intervención, etc.)
4 Tendencias tecnológicas
4.1
Incremento de la interconectividad a través del internet de las cosas
(IDC)
R: Vulneración en la privacidad de datos masivos
34
O: Mejoría de los sistemas de gestión y seguridad informática
4.2 Mayor automatización del trabajo
R: Aumento de brechas en competencias laborales
34
O: Mejoramiento en la productividad
El Peruano / Viernes 25 de setiembre de 2020
103
NORMAS LEGALES
Nº Tendencia / Escenario contextual Riesgo / Oportunidad
Probabilidad
de ocurrencia
(escala de
1 a 5)
Potencial
impacto
(escala de
1 a 5)
4.3 Incremento del acceso a la salud por el uso de tecnología
R: Precarización y mercantilización del servicio de salud
34
O: Mayor cobertura en la atención de salud
4.4 Incremento del acceso a la educación por el uso de tecnología
R: Incremento del riesgo de delitos informáticos
44
O: Mayor acceso a la educación de la población con bajos recursos
5 Tendencias de actitudes, valores y ética
5.1
Creciente importancia del análisis del bienestar subjetivo de las
personas
R: Sensación de insatisfacción y de falta de bienestar personal
22
O: Fortalecimiento de las actividades asociadas a la satisfacción de vida
formación académica, trabajo digno, espacios adecuados de recreación)
5.2 Disminución de las actitudes filantrópicas
R: Reducción del interés por los grandes problemas sociales (incluida
las condiciones de vida de la población penitenciaria y el estado de las
prisiones, en general)
23
O: Mayor inversión y atención del Estado en la intervención de los
problemas sociales
5.3. Transformación de las estructuras familiares
R: Desequilibrio en la armonía y funcionalidad de los hogares
33
O: Oferta de programas y canales de atención para el fomento de una
vida familiar saludable, resolución de conflictos y manejo de frustración
y estrés
Escenarios
1
Olas repetitivas (más pequeñas que la gran primera ola del 2020),
de COVID-19
R: Riesgo constante de la población más vulnerable, por temas de salud
(enfermedades crónicas, obesidad y otras comorbilidades), pero también,
por temas de índole socioeconómico y de acceso a los servicios (sin
acceso a servicios básicos como el agua, pocos ingresos económicos
para la atención de salud y subsistencia, hacinamiento en los lugares de
residencia, entre otros).
45
O: Diseño e implementación de protocolos y estrategias, que permitan
gestionar el riesgo presente y futuro ante escenarios similares de
ocurrencia
2
Patrón de olas grandes de COVID-19 en invierno, seguido por una
o más olas posteriores, más pequeñas.
R: Incremento de la morbilidad y/o mortalidad, durante el período de las
grandes olas de COVID-19.
35
O: Incremento de las posibilidades de mitigación de las olas de COVID-19,
así como de la atención a los principales factores de riesgo, ante el
conocimiento del desarrollo de un patrón previamente identificado.
3
Descenso en la transmisión y ocurrencia de casos de COVID-19,
sin un patrón de onda claro.
R: Condicionamiento del descenso en la transmisión y ocurrencias de
casos, por el nivel de implementación de medidas de mitigación, situación
que puede poner en mayor riesgo a la población que ya de hecho, se
presenta vulnerable.
34
O: Generación de estrategias de supervisión del cumplimiento de las
medidas requeridas para la mitigación del COVID-19, en todos los
subniveles de gobierno, brindando mayor ayuda a los territorios, que, por
sus propias características, la requiere.
4
Se alcanza la Visión de Perú al 2050 (con la superación de la
pandemia COVID-19)
O: Incremento de las acciones que facilitan las condiciones de vida
digna y el acceso a oportunidades que garantizan la satisfacción de las
necesidades y el desarrollo de una mejor calidad de vida, ante el cierre de
las principales brechas.
35
5
Ocurrencia de un sismo de gran magnitud (8,5 Mw) y un tsunami
en la parte central occidental del Perú, durante la ocurrencia de una
ola de contagios por la COVID-19
R: Incremento considerable de las brechas existentes en los ámbitos
sociales, tecnológicos y económicos.
R: Incremento de la morbilidad y/o mortalidad.
R: Mayor vulnerabilidad de los grupos de especial protección (incluyendo
las privadas y los privados de libertad).
25
O: Se avivan los valores de la solidaridad y la unión, para hacer frente
al desastre, participando la sociedad activamente en la reconstrucción.
O: Mejoría en la preparación de gestión de riesgos y territorios.
O: Mayor inversión en la infraestructura y los sistemas de salud, ante el
colapso experimentado.
6 Crisis económica causada por el COVID-19
R: Se potencian los problemas estructurales: desempleo, pobreza,
desigualdad, brechas en educación y salud, informalidad.
R: Incremento de la incidencia de hechos delictivos, como alternativa a
la crisis económica.
35
7 Crisis social causada por la pandemia del COVID-19
R: Desarraigo social y político de la población, ante la insatisfacción con la
gestión durante la pandemia del COVID-19.
R: Inestabilidad social, política y económica, que genera en la sociedad
una alta carga de tensión.
R: Actos de violencia, como manifestación de inconformidad y medida de
presión ante la desatención de sus demandas.
34
Viernes 25 de setiembre de 2020 /
El Peruano
104
NORMAS LEGALES
Nº Tendencia / Escenario contextual Riesgo / Oportunidad
Probabilidad
de ocurrencia
(escala de
1 a 5)
Potencial
impacto
(escala de
1 a 5)
8 Fracaso global para enfrentar el cambio climático
R: Aumento de posibles eventos climáticos y metereológicos, que pueden
traer como consecuencias más enfermedades, muertes y población
damnificada, así como daño a los ecosistemas.
3. 5
9
Disrupción tecnológica, ante la necesidad de virtualizar las
actividades humanas, para evitar contagios de la COVID-19
R: Incremento de la desigualdad, producto de la brecha tecnológica y su
impacto en grupos diferenciados de la población.
R: Desempleo, empleo precario e informalidad económica, ante la
automatización y la imposibilidad de estar al alcance de los nuevos
desarrollos tecnológicos.
34
O: Mayor esfuerzo para reducir la brecha de tecnología existente.
O: Aprovechamiento de la ciencia y la tecnología, para el beneficio social,
que incluya, avances en materia sanitaria.
Fuente: Dirección de Política Criminológica del MINJUSDH, 2020
Anexo Nº 02. Fichas técnicas de los indicadores de los objetivos prioritarios
Ficha técnica 1 del indicador “Número de metros cuadrados por interno en establecimientos penitenciarios”
del Objetivo Prioritario 1.
Ficha Técnica del Indicador
Objetivo prioritario Reducir significativamente el hacinamiento en el sistema penitenciario.
Nombre del Indicador Número de metros cuadrados por interno en establecimientos penitenciarios
Justificación Esta forma de medición tiene la ventaja de superar ciertos sesgos en la forma
tradicional de medición del hacinamiento en los establecimientos penitenciarios
que se basa en contrastar la capacidad de albergue contra la ocupación. Ya que la
capacidad de albergue puede aumentarse sin cumplirse estándares mínimos que
aseguren condiciones de salubridad se propone la medición del espacio mínimo con el
que deben contar las personas privadas de libertad en celdas comunes e individuales.
El no cumplimiento del estándar de espacio mínimo indica tanto problemas de
sobrepoblación como de infraestructura inadecuada*.
Responsable del indicador INPE
Limitaciones del indicador Este indicador aún no ha sido medido en el país por lo que debe realizarse una línea
de base para empezar con el seguimiento
Método de cálculo Nº de metros cuadrados de espacio en áreas de alojamiento en establecimientos
penitenciarios / Nº de personas privadas de libertad
Parámetro de medición Número Sentido esperado del
indicador
Ascendente
Fuente y bases de datos Registros administrativos de INPE
Línea de base Valor actual Logros esperados
Año 2019 2020 2021 2025 2030
Valor SD SD 5,4 metros cuadrados por
persona en celdas individuales, y
3,4 metros cuadrados en celdas
colectivas
*Fuente: Agua, saneamiento, higiene y hábitat en las cárceles. Guía complementaria. CICR
Ficha técnica 2 del indicador “Porcentaje de personas privadas de libertad sin sentencia”
del Objetivo Prioritario 1.
Ficha Técnica del Indicador
Objetivo prioritario Reducir significativamente el hacinamiento en el sistema penitenciario.
Nombre del Indicador Porcentaje de personas privadas de libertad sin sentencia
Justificación
Este indicador identifica a la población que cumple medidas de privación de libertad que
cuenta con una sentencia. La población privada de libertad sin sentencia debe ser mínima
y excepcional de acuerdo con las recomendaciones internacionales.
Responsable del indicador Poder Judicial
El Peruano / Viernes 25 de setiembre de 2020
105
NORMAS LEGALES
Limitaciones del indicador No hay limitaciones; no obstante, esta información se debe presentar desagregada por
sexo y, cuando sea posible, en otras variables como discapacidad o edad.
Método de cálculo Nº de personas privadas de libertad sin sentencia / Nº total de personas privadas de
libertad * 100
Parámetro de medición Porcentaje Sentido esperado del
indicador
Descendente
Fuente y bases de datos Registros administrativos de INPE
Línea de base Valor actual Logros esperados
Año 2019 2020 2021 2025 2030
Valor 37% 30% 25% 20%
Ficha técnica 3 del indicador “Porcentaje de personas privadas de libertad en establecimientos con adecuadas
condiciones de infraestructura y servicios” del Objetivo Prioritario 2.
Ficha Técnica del Indicador
Objetivo prioritario Mejorar las condiciones de vida digna para las personas privadas de libertad.
Nombre del Indicador Porcentaje de personas privadas de libertad en establecimientos con adecuadas
condiciones de infraestructura y servicios
Justificación El indicador busca medir la cantidad de personas privadas de libertad en los
establecimientos penitenciarios que cuentan con condiciones de infraestructura y
servicios en buenas condiciones (*) (**) (***)
Responsable del indicador INPE
Limitaciones del indicador El indicador no se ha medido de manera periódica. Por ello deberá asegurarse de
que se cuente con estos datos de manera sostenida en el tiempo. El indicador está
dirigido a la calidad de la infraestructura y no considera la valoración de los usuarios
sobre los servicios
Método de cálculo Nº de establecimientos penitenciarios con adecuado nivel de infraestructura y
servicios / Nº de establecimientos penitenciarios * 100
Parámetro de medición Porcentaje Sentido esperado del indicador Ascendente
Fuente y bases de datos Registros administrativos de INPE
Línea de base Valor actual Logros esperados
Año 2019 2020 2021 2025 2030
Valor 33.0% 33% 35% 60% 80%
(*) Se utiliza la medición realizada por INPE para identifi car la brecha en infraestructura y servicios en el diagnóstico de su Plan de Infraestructura
(**) Criterio de estado de conservación de infraestructura: se considera que cumple (valor = 1) si el estado de conservación es bueno (B) o regular
(R) en al menos el 60% de los servicios identifi cados en el diagnóstico de infraestructura, de la sección anterior. No cumple (valor = 0), cuando más
del 40% de los servicios identifi cados están en malas condiciones (M) o no se cuenta con el ambiente (S/A).
Cabe señalar que son 17 los servicios identifi cados en el diagnóstico de infraestructura: Agua, desagüe, electricidad; seguridad prevención;
perimetral; seguridad complementaria; asistencia penitenciaria; educación; trabajo; ofi cina y apoyo salud; consultorios médicos; hospitalización;
laboratorios; farmacia; servicios complementarios de salud; internamiento – antigüedad; e internamiento – conservación.
(***) Se ha utilizado como fuente para este indicador a la publicación “DIAGNÓSTICO DE LA SITUACIÓN DE BRECHAS DE INFRAESTRUCTURA
O DE ACCESO A SERVICIOS PÚBLICOS DEL SECTOR JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS”
F icha técnica 4 del indicador “Porcentaje personas privadas de libertad que aceden a servicios básicos”
del Objetivo Prioritario 2.
Ficha Técnica del Indicador
Objetivo prioritario Mejorar las condiciones de vida digna para las personas privadas de libertad.
Nombre del Indicador Porcentaje personas privadas de libertad que aceden a servicios básicos
Justificación El indicador mide la cobertura y calidad de los servicios básicos (agua potable,
saneamiento y electricidad) que aseguren condiciones de vida digna en los
establecimientos penitenciarios
Responsable del indicador INPE
Limitaciones del indicador El indicador no se ha medido de manera periódica. Por ello deberá asegurarse de
que se cuente con estos datos de manera sostenida en el tiempo
Método de cálculo* (**) Nº de establecimientos penitenciarios con adecuada cobertura de servicios básicos
/ Nº de establecimientos penitenciarios
Parámetro de medición Porcentaje Sentido esperado del indicador Ascendente
Viernes 25 de setiembre de 2020 /
El Peruano
106
NORMAS LEGALES
Fuente y bases de datos Registros administrativos de INPE
Línea de base Valor actual Logros esperados
Año 2019 2020 2021 2025 2030
Valor 1.3% 1.3% 8% 60% 90%
(*) Se ha considerado que la cobertura adecuada de servicios básicos requiere que mínimamente se cuente con dos servicios en calidad de regular
(R) y uno bueno (B)
(**) Se ha utilizado como fuente para este indicador a la publicación “DIAGNÓSTICO DE LA SITUACIÓN DE BRECHAS DE INFRAESTRUCTURA
O DE ACCESO A SERVICIOS PÚBLICOS DEL SECTOR JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS”
Ficha técnica 5 del indicador “Porcentaje de personas privadas de libertad es establecimientos con adecuadas
condiciones de seguridad” del Objetivo Prioritario 3.
Ficha Técnica del Indicador
Objetivo prioritario Asegurar condiciones de seguridad y convivencia de la población penitenciaria
Nombre del Indicador Porcentaje de personas privadas de libertad es establecimientos con adecuadas
condiciones de seguridad
Justificación Este indicador mide las condiciones necesarias para considerar seguro a un
establecimiento penitenciario. esta medición debe abordar distintos componentes
que abordan la seguridad (prevención, seguridad complementaria y perimetral)
Responsable del indicador INPE
Limitaciones del indicador El indicador no se ha medido de manera periódica. Por ello deberá asegurarse
de que se cuente con estos datos de manera sostenida en el tiempo. El indicador
está limitado a los componentes de infraestructura de la seguridad y no incluye
componente de calidad de esta, desde la perspectiva de los usuarios.
Método de cálculo * (**) Nº de establecimientos penitenciarios que cumplen con condiciones de seguridad /
Nº de establecimientos penitenciarios
Parámetro de medición Porcentaje Sentido esperado del indicador Ascendente
Fuente y bases de datos Registros administrativos de INPE
Línea de base Valor actual Logros esperados
Año 2019 2020 2021 2025 2030
Valor 11.3% 11.3% 15% 60% 80%
(*) Se ha considerado que las condiciones de seguridad adecuadas requieren que mínimamente se cuente con dos servicios en calidad de regular
(R) y uno bueno (B)
(**) Se ha utilizado como fuente para este indicador a la publicación “DIAGNÓSTICO DE LA SITUACIÓN DE BRECHAS DE INFRAESTRUCTURA
O DE ACCESO A SERVICIOS PÚBLICOS DEL SECTOR JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS”
Ficha técnica 6 del indicador “Porcentaje de personas privadas de libertad alojadas de acuerdo
a criterios de separación de la población penitenciaria” del Objetivo Prioritario 3.
Ficha Técnica del Indicador
Objetivo prioritario Asegurar condiciones de seguridad y convivencia de la población penitenciaria
Nombre del Indicador Porcentaje de personas privadas de libertad alojadas de acuerdo a criterios de
separación de la población penitenciaria
Justificación A fin de realizar una intervención penitenciaria efectiva es necesario prevenir el
contacto de grupos de personas privadas de libertad con diferentes grados de
compromiso delictual. Asimismo, esta separación de las personas privadas de
libertad tiene por objetivo salvaguardar la integridad de grupos que requiere mayor
protección. El indicador mide el cumplimiento de los criterios de separación en los
establecimientos penitenciarios.
Responsable del indicador INPE
Limitaciones del indicador Los criterios de separación de la población en los establecimientos penitenciarios
se basan en condiciones de seguridad y no siguen los parámetros establecidos
en el Código de ejecución penal. La aplicación de los criterios de separación
se ve dificultada por el hacinamiento ya que ello impide que se haga efectiva la
separación de diversos grupos en los establecimientos penitenciarios. Para realizar
una medición efectiva de este indicador deberán establecerse nuevos parámetros
de separación de las personas privadas de libertad.
Método de cálculo Nº de establecimientos penitenciarios en los que se cumplen parámetros de
separación de las personas privadas de libertad / Nº de establecimientos
penitenciarios * 100
El Peruano / Viernes 25 de setiembre de 2020
107
NORMAS LEGALES
Parámetro de medición Porcentaje Sentido esperado del indicador
Fuente y bases de datos Registros administrativos de INPE
Línea de base Valor actual Logros esperados
Año 2019 2020 2021 2025 2030
Valor SD SD 50% 90%
Ficha técnica 7 del indicador “Porcentaje de personas privadas de libertad atendidas en programas de
tratamiento especializado” del Objetivo Prioritario 4.
Ficha Técnica del Indicador
Objetivo prioritario Fortalecer habilidades para la reinserción de las personas privadas de su libertad
que cumplen penas en los medios cerrado y libre
Nombre del Indicador Porcentaje de personas privadas de libertad atendidas en programas de tratamiento
especializado
Justificación El indicador busca medir la participación de la población penitenciaria en programas
de tratamiento especializado, el mismo que debe tomar en cuenta sus características
y necesidades diferenciadas por género y considerando los enfoques transversales
explicados en la Política Nacional.
Responsable del indicador INPE
Limitaciones del indicador
La medición se actual se realiza de acuerdo con la participación de esta población
en programas de tratamiento estructurados, pero realmente no se conoce la
demanda por tipo de tratamiento requerido. La medición efectiva de este indicador
requiere tamizar a la población para conocer sus necesidades de intervención. El
cálculo actual se ha realizado en base a la población en el medio cerrado.
Método de cálculo Nº de personas en el sistema penitenciario que reciben intervención especializada
/ Nº de personas en el sistema penitenciario
Parámetro de medición Porcentaje Sentido esperado del indicador Ascendente
Fuente y bases de datos Registros administrativos de INPE
Línea de base Valor actual Logros esperados
Año 2019 2020 2021 2025 2030
Valor 1.90% 3% 10% 20%
Ficha técnica 8 del indicador “Porcentaje de personas que participan en intervenciones especializadas que
reducen su nivel de riesgo de reincidencia delictiva” del Objetivo Prioritario 4.
Ficha Técnica del Indicador
Objetivo prioritario Fortalecer habilidades para la reinserción de las personas privadas de su libertad
que cumplen penas en los medios cerrado y libre
Nombre del Indicador Porcentaje de mujeres y hombres en su diversidad que participan en intervenciones
especializadas que reducen su nivel de riesgo de reincidencia delictiva
Justificación
El indicador mide el progreso de las personas generado por la intervención
especializada. Este progreso se traduce en la reducción del riesgo
Responsable del indicador INPE
Limitaciones del indicador
El indicador no se mide en la actualidad, y por ello tendrá una medición a futuro.
Método de cálculo Nº de personas que reciben intervención especializada que disminuyen su nivel de
riesgo hacia la reincidencia / Nº de personas que reciben intervención especializada.
Parámetro de medición Porcentaje Sentido esperado del indicador Ascendente
Fuente y bases de datos Registros administrativos de INPE
Línea de base Valor actual Logros esperados
Año 2019 2020 2021 2025 2030
Valor A establecer
Viernes 25 de setiembre de 2020 /
El Peruano
108
NORMAS LEGALES
Ficha técnica 9 del indicador “Porcentaje de cumplimiento de ejecución de medidas en medio libre”
del Objetivo Prioritario 4.
Ficha Técnica del Indicador
Objetivo prioritario Fortalecer habilidades para la reinserción de las personas privadas de su libertad
que cumplen penas en los medios cerrado y libre
Nombre del Indicador Porcentaje de cumplimiento de ejecución de medidas en medio libre
Justificación
El indicador mide que se realice una intervención en el sistema penitenciario en la
modalidad de medio libre. El no cumplimiento de estas medidas expresa una nula
capacidad de intervención
Responsable del indicador INPE
Limitaciones del indicador
El indicador mide la capacidad de ejecución de las medidas en medio libre y no
su eficacia. No obstante, es necesario que sea así pues el nivel de incumplimiento
actual de estas medidas es muy alto
Método de cálculo Nº de personas sentenciadas a penas limitativas de derechos y medidas alternativas
que cumplen las medidas / Nº de personas condenadas a penas limitativas y
medidas alternativas
Parámetro de medición Porcentaje Sentido esperado del indicador Ascendente
Fuente y bases de datos Registros administrativos de INPE
Línea de base Valor actual Logros esperados
Año 2019 2020 2021 2025 2030
Valor 34.9% 45% 80% 90%
Ficha técnica 10 del indicador “Porcentaje de sistemas de información penitenciarios (registro, sentencias,
egresos) interoperables con el Sistema de Administración de Justicia” del Objetivo Prioritario 5.
Ficha Técnica del Indicador
Objetivo prioritario Fortalecer la gestión del conocimiento, la interoperabilidad y la transparencia del
sistema penitenciario
Nombre del Indicador Porcentaje de sistemas de información penitenciarios (registro, sentencias, egresos)
interoperables con el Sistema de Administración de Justicia
Justificación
El indicador mide la capacidad de trabajo conjunto e interconectado de las
entidades del Sistema de Administración de Justicia con los sistemas de información
penitenciarios.
Responsable del indicador INPE
Limitaciones del indicador Los sistemas no funcionan actualmente de manera interoperable y se requiere
movilizar un proceso complejo para que esto se ejecute. No obstante, lo expuesto
es parte de un proyecto en marcha y que cuenta con financiamiento
Método de cálculo Nº de sistemas de información del sistema penitenciario interoperables con otros
sistemas de información del Sistema de Administración de Justicia / Nº de sistemas
de información penitenciarios * 100
Parámetro de medición Porcentaje Sentido esperado del indicador Ascendente
Fuente y bases de datos Registros administrativos de INPE
Línea de base Valor actual Logros esperados
Año 2019 2020 2021 2025 2030
Valor 0% 0% 0% 50% 100%
Ficha técnica 11 del indicador “Número de casos de corrupción investigados y judicializados”
del Objetivo Prioritario 5.
Ficha Técnica del Indicador
Objetivo prioritario
Fortalecer la gestión del conocimiento, la interoperabilidad y la transparencia del sistema
penitenciario
Nombre del Indicador Número de casos de corrupción investigados y judicializados
Justificación El indicar bus medir el progreso en los casos de corrupción identificados e investigados en
el sistema penitenciario
Responsable del indicador INPE
El Peruano / Viernes 25 de setiembre de 2020
109
NORMAS LEGALES
Limitaciones del indicador Se requiere realizar un estudio de la actual situación jurídica de los casos identificados e
investigados por corrupción en el sistema penitenciario
Método de cálculo Suma de casos de corrupción que son investigados y judicializados en el sistema penitenciario
Parámetro de medición Número Sentido esperado del
indicador
Ascendente
Fuente y bases de datos Registros Administrativos de INPE, Ministerio Público y Poder Judicial
Línea de base Valor actual Logros esperados
Año 2019 2020 2021 2025 2030
Valor A establecer A establecer A establecer A establecer Se espera un
aumento de 100%
sobre el valor
establecido por la
línea de base
Ficha técnica 12 del indicador “Porcentaje de egresados del sistema penitenciario que reciben apoyo
pospenitenciario” del Objetivo Prioritario 6.
Ficha Técnica del Indicador
Objetivo prioritario Mejorar capacidades para la reinserción en personas que han cumplido sus penas
Nombre del Indicador Porcentaje de mujeres y hombres en su diversidad egresados del sistema penitenciario
que reciben apoyo pospenitenciario
Justificación Este indicador mide la cobertura del servicio de apoyo pospenitenciario que se proponer
desarrollar
Responsable del indicador INPE
Limitaciones del indicador Este indicador deberá medirse desde que se implemente el servicio
Método de cálculo Nº de personas que cumplen sus penas que reciben apoyo pospenitenciario / Nº de
personas que cumplen sus penas
Parámetro de medición Sentido esperado del
indicador
Ascendente
Fuente y bases de datos Registros administrativos de INPE
Línea de base Valor actual Logros esperados
Año 2019 2020 2021 2025 2030
Valor SD SD A establecer A establecer 50%
Ficha técnica 13 del indicador “Porcentaje de egresados del sistema penitenciario que reciben
apoyo pospenitenciario” del Objetivo Prioritario 6
Ficha Técnica del Indicador
Objetivo prioritario Mejorar capacidades para la reinserción en personas que han cumplido sus penas
Nombre del Indicador Porcentaje de mujeres y hombres en su diversidad egresados del sistema penitenciario
reinsertados laboralmente
Justificación Este indicador mide el efecto de la intervención realizada en el sistema penitenciario
en la reinserción laboral que es un componente de altísima relevancia para prevenir la
reiterancia y reincidencia delictiva. La evidencia muestra que el componente de la calidad
del trabajo es fundamental para prevenir la reincidencia; por ello, se medirá una inserción
laboral en adecuadas condiciones siguiendo la metodología de INEI.
Responsable del indicador INPE
Limitaciones del indicador Este indicador deberá medirse desde que se implemente el servicio
Método de cálculo Nº de personas egresadas del sistema penitenciario insertadas laboralmente en
adecuadas condiciones / Nº de egresados del sistema penitenciario * 100
Parámetro de medición Porcentaje Sentido esperado del
indicador
Ascendente
Fuente y bases de datos Registros administrativos de INPE
Línea de base Valor actual Logros esperados
Año 2019 2020 2021 2025 2030
Valor SD SD A establecer A establecer 40%
Viernes 25 de setiembre de 2020 /
El Peruano
110
NORMAS LEGALES
Anexo Nº 03. Matrices de servicios y estándares de cumplimiento
Objetivo Prioritario 1. Reducir signifi cativamente el hacinamiento en el sistema penitenciario.
Lineamiento: Fortalecer el uso de medidas alternativas a la privación de libertad (grilletes electrónicos, otros)
Matriz estándar de cumplimiento del Servicio
Servicio Implementar servicios electrónicos alternativos a la privación de libertad (grilletes electrónicos)
Definición del servicio
Provisión y disposición de equipos electrónicos como los grilletes orientados a evitar el ingreso de
procesados por medidas cautelares alternativas a la prisión y, a su vez, facilitar el egreso de sentenciados
de penas alternativas a la privación o beneficios penitenciarios.
El requisito principal es no estar inmerso en un delito o no haber sido sentenciado por una pena mayor a ocho
años, dándose prioridad a adultos mayores, enfermos graves, discapacitados, mujeres gestantes o madres
líderes de familia; y está prohibido para delitos de violencia familiar, violaciones sexuales y crimen organizado.
Receptor del servicio Población penitenciaria
Proveedor del servicio MINJUSDH, INPE
Cobertura / alcance A nivel nacional
Estándar Alcance
Definición del estándar
El estándar del servicio está en relación del porcentaje de internos/as que accede oportunamente a medios
alternativos a la privación de la libertad.
Indicador del estándar Porcentaje de personas que acceden a medidas alternativas a la privación de libertad
Fuente de datos Registros administrativos del INPE.
Responsable del indicador INPE
Lineamiento: Implementar Justicia de Ejecución Penal (jueces de ejecución penal)
Matriz estándar de cumplimiento del Servicio
Servicio
Evaluación y otorgamiento de beneficios penitenciarios y conversión de penas (juzgados de
ejecución)
Definición del servicio
Planificación y ejecución de acciones de control de la ejecución de las sentencias, de la suspensión
condicional del procedimiento, la prisión preventiva y el cumplimiento de los fines de la misma, y la
sustanciación y resolución de todos los incidentes que se produzcan durante la etapa de ejecución.
Receptor del servicio Población con procesos penales
Proveedor del servicio Poder Judicial
Cobertura / alcance A nivel nacional
Estándar Alcance
Definición del estándar
El estándar del servicio está en relación del número de internos/as acceden oportunamente a beneficios
penitenciarios y conversión de penas a través de la justicia de ejecución penal
Indicador del estándar Número de casos que acceden a beneficios penitenciarios y conversión de penas.
Fuente de datos Registros administrativos de PJ
Responsable del indicador PJ
Objetivo Prioritario 2. Mejorar las condiciones de vida digna para las personas privadas de libertad
Lineamiento. Asegurar atención en salud y servicios básicos para las personas privadas de libertad
Matriz estándar de cumplimiento del Servicio
Servicio Servicio completo de alimentación del sistema penitenciario
Definición del servicio
Provisión, preparación y distribución diaria y gratuita de alimentos que aporten a los valores nutricionales
de las/os internos/as y personal del INPE de los centros penitenciarios. Además de cumplir con las normas
sanitarias y condiciones de higiene.
Receptor del servicio Personas con prisión preventiva, con sentencias en medio abierto y cerrado.
Proveedor del servicio INPE
Cobertura / alcance A nivel nacional
Estándar Alcance
Definición del estándar
El estándar del servicio considera el número de personas privadas de su libertad que reciben el servicio
de alimentación de manera oportuna.
Indicador del estándar Porcentaje de personas privadas de libertad que reciben servicios de alimentación de manera oportuna.
Fuente de datos Registros administrativos del INPE.
Responsable del indicador INPE (a partir de la información que provea los E.P.)
El Peruano / Viernes 25 de setiembre de 2020
111
NORMAS LEGALES
Matriz estándar de cumplimiento del Servicio
Servicio Atención integral de Salud para la población penitenciaria
Definición del servicio
Provisión y atención adecuada de necesidades en salud de internos/as a través de personal médico
asignado en cada centro penitenciario.
Receptor del servicio
Interna(o) atendido por un profesional de la salud, encargado de atender por su bienestar a través de
estrategias de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación.
Proveedor del servicio INPE-MINSA
Cobertura / alcance A nivel nacional
Estándar Oportunidad
Definición del estándar
El estándar del servicio considera el número de personas privadas de su libertad que son atendidas por
los servicios de salud de manera oportuna.
Indicador del estándar
Porcentaje de personas privadas de libertad que son atendidas por los servicios de salud en los
establecimientos penitenciarios de manera oportuna.
Fuente de datos Registros administrativos del INPE.
Responsable del indicador INPE (a partir de la información que provea los E.P.)
Matriz estándar de cumplimiento del Servicio
Servicio
Servicio de atención integral a niños/as hijos/as menores de 36 meses de edad de mujeres
privadas de libertad
Definición del servicio
Provisión de cuidados de calidad y fiable para niños/as hijos/as menores de 36 meses de edad de
mujeres privadas de libertad.
Receptor del servicio Población femenina privada de libertad con hijos/as menores de 36 meses de edad.
Proveedor del servicio MIMP, MIDIS, INPE
Cobertura / alcance Lima
Estándar Alcance
Definición del estándar
El alcance del servicio se expresa en la cobertura y el alcance de los servicios de atención integral a niños/
as hijos/as de menores de 36 meses de edad de mujeres privadas de libertad en los establecimientos
penitenciarios.
Indicador del estándar
Porcentaje de niños/as hijos/as de menores de 36 meses de edad de mujeres privadas de libertad que
acceden a los servicios de atención integral.
Fuente de datos Registros administrativos del INPE.
Responsable del indicador INPE (a partir de la información que provea los E.P.)
Lineamiento: Concretar la construcción de megapenales y nuevos establecimientos penitenciarios acordes a estándares
internacionales.
Matriz estándar de cumplimiento del Servicio
Servicio Construcción de infraestructura de establecimientos penitenciarios
Definición del servicio
Planificación y ejecución de obras de construcción e infraestructura de centros penitenciarios que
cuente con adecuadas instalaciones de agua, desagüe y electricidad.
Receptor del servicio Personas con prisión preventiva, con sentencias en medio abierto y cerrado.
Proveedor del servicio "INPE: Dirección de Infraestructura, MINJUSDH: Oficina de Inversiones"
Cobertura / alcance A nivel nacional
Estándar Calidad
Definición del estándar
La calidad del servicio se expresa en el cumplimiento de las especificaciones técnicas previstas para la
construcción e infraestructura en establecimientos penitenciarios.
Indicador del estándar Número de nuevos establecimientos penitenciarios que cumplen con las especificaciones técnicas previstas.
Fuente de datos Registros administrativos del INPE.
Responsable del indicador INPE (a partir de la información que provea los E.P.)
Lineamiento: Mejorar infraestructura y equipamiento del sistema penitenciario que asegure adecuadas condiciones de vida
Matriz estándar de cumplimiento del Servicio
Servicio Mantenimiento y adecuación de la infraestructura de establecimientos penitenciarios
Definición del servicio
Planificación y ejecución de mantenimiento y mejoras en instalaciones físicas de centros penitenciarios
que contribuyen a fortalecer condiciones adecuadas de internamiento, seguridad interna y externa, y la
reducción de riesgos sanitarios.
Viernes 25 de setiembre de 2020 /
El Peruano
112
NORMAS LEGALES
Servicio Mantenimiento y adecuación de la infraestructura de establecimientos penitenciarios
Receptor del servicio Personas con prisión preventiva, con sentencias en medio abierto y cerrado.
Proveedor del servicio INPE: Dirección de Infraestructura.
Cobertura / alcance A nivel nacional
Estándar Alcance
Definición del estándar
La accesibilidad del servicio se expresa en la cobertura y el alcance de los servicios de mantenimiento
y adecuación de la infraestructura en establecimientos penitenciarios.
Indicador del estándar Porcentaje de establecimientos penitenciarios que reciben mantenimiento y adecuación de la infraestructura.
Fuente de datos Registros administrativos del INPE.
Responsable del indicador INPE (a partir de la información que provea los E.P.)
Matriz estándar de cumplimiento del Servicio
Servicio Equipamiento de los establecimientos penitenciarios
Definición del servicio
Provisión y disposición de bienes para satisfacer las necesidades en salud y mejorar las condiciones de
establecimientos penitenciarios.
Receptor del servicio Personas con prisión preventiva, con sentencias en medio abierto y cerrado.
Proveedor del servicio INPE: Dirección de Infraestructura, MINJUSDH: Oficina de Inversiones
Cobertura / alcance A nivel nacional
Estándar Alcance
Definición del estándar
El alcance del servicio se expresa en la cobertura y el alcance de los servicios de equipamiento en
establecimientos penitenciarios.
Indicador del estándar Número de establecimientos penitenciarios que cuentan con un adecuado equipamiento.
Fuente de datos Registros administrativos del INPE.
Responsable del indicador INPE (a partir de la información que provea los E.P.)
Lineamiento: Optimizar atención en salud mental (enfermedades mentales, consumo problemático, dependencia, otros)
e implementar estrategia de reducción del daño
Matriz estándar de cumplimiento del Servicio
Servicio Implementación de Centros de Salud Mental comunitaria en los establecimientos penitenciarios
Definición del servicio
Provisión de bienes y servicios para la atención de las necesidades y demandas en salud mental de las
personas privadas de libertad.
Receptor del servicio Población penitenciaria.
Proveedor del servicio INPE - MINSA
Cobertura / alcance A nivel nacional
Estándar Alcance
Definición del estándar
El estándar del servicio se concreta con el número de internos/as que son atendidos oportunamente a
los servicios de los Centros de Salud Mental Comunitario.
Indicador del estándar
Porcentaje de personas privadas de libertad atendidos en los Centros de Salud Mental Comunitaria en
los establecimientos penitenciarios.
Fuente de datos Registros administrativos de MINSA-INPE.
Responsable del indicador INPE (a partir de la información que provea los E.P.)
Objetivo Prioritario 3. Asegurar condiciones de seguridad y convivencia de la población penitenciaria
Lineamiento. Fortalecer uso de recursos tecnológicos para mejorar procedimientos de seguridad en establecimientos
penitenciarios.
Matriz estándar de cumplimiento del Servicio
Servicio
Servicio de bloqueadores o inhibidores de celulares y señal WiFi en establecimientos penitenciarios
Definición del servicio
Planificación y ejecución del sistema de bloqueadores o inhibidores de celulares y señal WiFi en
establecimientos penitenciarios.
Receptor del servicio Población penitenciaria privada de libertad.
Proveedor del servicio MINJUSDH: Secretaría General INPE
Cobertura / alcance A nivel nacional
Estándar Alcance
Definición del estándar
El alcance del servicio se expresa en la cobertura y el alcance de los servicios de bloqueadores o
inhibidores de celulares y señal WiFi en establecimientos penitenciarios.
El Peruano / Viernes 25 de setiembre de 2020
113
NORMAS LEGALES
Servicio
Servicio de bloqueadores o inhibidores de celulares y señal WiFi en establecimientos penitenciarios
Indicador del estándar
Número de establecimientos penitenciarios con servicios de bloqueadores o inhibidores de celulares
y señal WiFi.
Fuente de datos Registros administrativos del INPE.
Responsable del indicador INPE (a partir de la información que provea los E.P.)
Matriz estándar de cumplimiento del Servicio
Servicio
Adquisición y mantenimiento de equipos de seguridad (scanners, cámaras, etc.) de los
establecimientos penitenciarios
Definición del servicio Planificación y ejecución del mantenimiento de equipos de seguridad de los establecimientos penitenciarios.
Receptor del servicio Población penitenciaria privada de libertad.
Proveedor del servicio INPE, MINJUSDH
Cobertura / alcance A nivel nacional
Estándar Alcance
Definición del estándar
El alcance del servicio se expresa en la cobertura y el alcance de los servicios de mantenimiento de equipos
de seguridad en establecimientos penitenciarios.
Indicador del estándar
Porcentaje de establecimientos penitenciarios que adquieren y realizan mantenimiento de equipos de
manera periódica.
Fuente de datos Registros administrativos del INPE.
Responsable del indicador INPE (a partir de la información que provea los E.P.)
Lineamiento. Fortalecer inteligencia penitenciaria en coordinación con entidades de persecución del delito (Policía,
Fiscalía y Poder Judicial) en establecimiento penitenciarios y zonas aledañas.
Matriz estándar de cumplimiento del Servicio
Servicio Inteligencia y contrainteligencia en establecimientos penitenciarios y dependencias conexas
Definición del servicio
Planificación y ejecución de acciones de inteligencia y contrainteligencia en los establecimientos
penitenciarios, así como en las dependencias conexas, en coordinación con entidades de persecución del
delito (Policía, Fiscalía y Poder Judicial).
Receptor del servicio Población penitenciaria privada de libertad.
Proveedor del servicio INPE, MINJUSDH, MP, PNP, MININTER.
Cobertura / alcance A nivel nacional
Estándar Alcance geográfico
Definición del estándar
El alcance geográfico del servicio se expresa en la cobertura y el alcance de los servicios de inteligencia y
contrainteligencia en establecimientos penitenciarios.
Indicador del estándar Número de oficinas regionales que realizan acciones de inteligencia y contrainteligencia.
Fuente de datos Registros administrativos del INPE.
Responsable del indicador INPE (a partir de la información que provea los E.P.)
Lineamiento. Racionalizar régimen de visitas y control de visitantes en establecimientos penitenciarios
Matriz estándar de cumplimiento del Servicio
Servicio Servicio de control de visitas al interior de los establecimientos penitenciarios.
Definición del servicio
Planificación y ejecución de acciones de control del orden y disciplina al interior de los establecimientos
penitenciarios.
Receptor del servicio Población penitenciaria privada de libertad.
Proveedor del servicio INPE
Cobertura / alcance A nivel nacional
Estándar Fiabilidad
Definición del estándar
La fiabilidad del servicio se expresa en la cobertura y el alcance de los servicios de control del orden y
disciplina al interior de los establecimientos penitenciarios.
Indicador del estándar Porcentaje de establecimientos penitenciarios que cumplen los procedimientos de visitas.
Fuente de datos Registros administrativos del INPE.
Responsable del indicador INPE (a partir de la información que provea los E.P.)
Viernes 25 de setiembre de 2020 /
El Peruano
114
NORMAS LEGALES
Objetivo prioritario 4. Fortalecer habilidades para la reinserción de las personas privadas de su libertad que cumplen
penas en los medios cerrado y libre
Lineamiento. Fortalecer desarrollo de programas específi cos de tratamiento acordes a las características de la población
penitenciaria en los medios cerrado y abierto
Servicio
Intervención en abuso y dependencia de sustancias psicoactivas (Programa de Prevención y
Tratamiento del Consumo de Drogas).
Definición del servicio
La intervención tiene un diseño basado en el modelo teórico bio-psicosocial, que se complementa con el
enfoque cognitivo conductual. Se desarrolla en dos modalidades; ambulatoria y residencia (en un ambiente
físico diferenciado e independiente de la población general)
133
.
Receptor del servicio
Personas con abuso y dependencia de sustancia Psicoactivas Recluidas en los Establecimientos
Penitenciarios Peruanos.
Proveedor del servicio DEVIDA-INPE
Cobertura / alcance
12 Establecimiento: Sananguillo, Cusco (Varones), Huancayo, Tacna, Arequipa, Lurigancho, Mujeres de
Chorrillos, Cañerte, Ancon II, Trujillo (Varones) y Chiclayo.
Estándar Alcance
Definición del estándar
El estándar del servicio considera el número de personas privadas de su libertad que son atendidas por los
servicios de atención de abuso y dependencia de sustancias psicoactivas de manera oportuna.
Indicador del estándar
Porcentaje de personas privadas de libertad que son atendidas por los servicios de atención de abuso y
dependencia de sustancias psicoactivas en los establecimientos penitenciarios de manera oportuna.
Fuente de datos Registros administrativos del INPE.
Responsable del indicador INPE (a partir de la información que provea los E.P.)
Matriz estándar de cumplimiento del Servicio
Servicio Atención a población con consumo de drogas y TBC (Intervención CHASCA)
Definición del servicio
Intervención que consta de la implementación de talleres de manualidades con la asistencia social
y sesiones de terapia psicológica para internos con altos factores de riesgo, con TBC y programas de
consumo de drogas.
Receptor del servicio Interno con altos factores de riesgo, con TBC y problemas de consumo de drogas.
Proveedor del servicio INPE
Cobertura / alcance Lima, San Juan de Lurigancho
Estándar Alcance
Definición del estándar
El estándar del servicio considera el número de personas privadas de su libertad que son atendidas por los
servicios de atención a población con consumo de drogas y TBC de manera oportuna
Indicador del estándar
Porcentaje de personas privadas de libertad que son atendidas por los servicios atención a población con
consumo de drogas y TBC en los establecimientos penitenciarios de manera oportuna.
Fuente de datos Registros administrativos del INPE.
Responsable del indicador INPE (a partir de la información que provea los E.P.)
Matriz estándar de cumplimiento del Servicio
Servicio
Asistencia para el desarrollo de habilidades socioemocionales (Programa Asumiendo
Responsabilidades, Educando Emociones-AREE)
Definición del servicio
Intervención especializada bajo el enfoque de riesgo a conductas de agresión y/o violencia sexual busca
reducir factores de riesgo de reincidencia.
Receptor del servicio
Población masculina de medio libre sentenciados por delitos relacionados con actos de agresión y/o
violencia sexual que tengan máximo dos sentencias, con estudios secundarios incompletos como mínimo,
que tengan un nivel de comprensión promedio.
Proveedor del servicio INPE. Medio Libre
Cobertura / alcance 04 establecimientos de Medio Libre: Surquillo, Callao (Lima), Lambayeque y Yanahuara (Arequipa).
Estándar Alcance
Definición del estándar
El estándar del servicio considera el porcentaje de personas privadas de su libertad que reciben los
servicios desarrollo de habilidades socioemocionales de manera oportuna.
Indicador del estándar
Porcentaje de personas que cumplen medidas en medio libre que reciben los servicios desarrollo de
habilidades socioemocionales en los establecimientos penitenciarios de manera oportuna.
Fuente de datos Registros administrativos del INPE.
Responsable del indicador INPE (a partir de la información que provea los E.P.)
133
Boletín Informativo INPE. 2019. Pág. 62.
El Peruano / Viernes 25 de setiembre de 2020
115
NORMAS LEGALES
Matriz estándar de cumplimiento del Servicio
Servicio
Asistencia para el desarrollo de habilidades cognitivas y sociales para evitar recaída en consumo
de drogas (Programa Retomando Eficacia Tomando Oportunidades -RETO
Definición del servicio
Intervención especializada que brinda atención ambulatoria a población penitenciar de Medio Libre
con conductas de consumo de drogas a nivel experimental, poco frecuente y habitual no dependiente;
el mismo esquema de tratamiento se brinda para dar atención complementaria a internos que egresan
de los establecimientos penitenciarios con beneficios penitenciarios y que estuvieron en el programa de
tratamiento intramuros por abuso y dependencias de sustancias psicoactivas.
Receptor del servicio Población no privada de libertad (medio libre)
Proveedor del servicio INPE. Medio Libre
Cobertura / alcance Surquillo (Lima) y Yanahuara (Arequipa)
Estándar Alcance
Definición del estándar El estándar se concreta con acceso oportuno del servicio en la población no privada de libertad
Indicador del estándar
Porcentaje de personas no privadas de libertad que reciben el servicio para el desarrollo de habilidades
cognitivas y sociales.
Fuente de datos Registros administrativos del INPE.
Responsable del indicador INPE (a partir de la información que provea los E.P.)
Matriz estándar de cumplimiento del Servicio
Servicio
Intervención para afrontar conductas de riesgo delictivo, disminuyendo la probabilidad de
reincidencia (Programa Fortaleciendo Competencias Sociales para Liberados- FOCOS)
Definición del servicio
Intervención especializada que consta en la ejecución de actividades, talleres y acompañamiento en
cuatros áreas: habilidades sociales, desarrollo moral, influencia familiar y habilidades laborales orientadas
a entrenar estrategias para personas que egresan de los establecimientos penales.
Receptor del servicio Egresados de centros penitenciarios con beneficios penitenciarios de semilibertad y liberación condicional.
Proveedor del servicio INPE
Cobertura / alcance
14 establecimientos de Medio Libre: Surquillo, Lima Norte, Callao, Chimbote, Tumbes, Piura, Lambayeque,
Trujillo, Huancayo, Ayacucho, Huánuco, Pucallpa, Yanahuara y Cusco
Estándar Alcance
Definición del estándar El estándar del servicio se expresa en el porcentaje de personas que reciben la intervención
Indicador del estándar Porcentaje de personas que reciben la intervención para afrontar conductas de riesgo delictivo
Fuente de datos Registros administrativos del INPE.
Responsable del indicador INPE (a partir de la información que provea los E.P.)
Matriz estándar de cumplimiento del Servicio
Servicio
Apoyo para el desarrollo de competencias pro sociales (Programa Construyendo rutas de
esperanzas y oportunidades- CREO)
Definición del servicio
El servicio busca la resocialización de internos/as a través de actividades que generen hábitos y comportamientos
adaptativos, incremento de los niveles de empleabilidad, mejora de las habilidades cognitivas y sociales
positivos, prevención del consumo de drogas, encaminadas a lograr una adecuada y productiva administración
del tiempo libre, promoviendo la práctica de estilos de vida saludables y de desarrollo personal
134
.
Receptor del servicio
Interno(a) de 18 a 29 años, con delitos primarios, sin problemas adictivos ni trastornos psiquiátricos,
sentenciados a no mayor de 15 años por delitos contra el patrimonio y por otros delitos.
Proveedor del servicio INPE
Cobertura / alcance
9 establecimientos: Piura, Trujillo (Varones), Ancón II, Lurigancho, Arequipa (Varones), Huancayo,
Huánuco, Pucallpa y Juanjuí.
Estándar Alcance
Definición del estándar
El estándar del servicio está dado por el porcentaje de internos(as) sentenciados a no mayor de 15 años
por delitos contra el patrimonio y por delitos que acceden al servicio
Indicador del estándar Porcentaje de personas que acceden al servicio para el desarrollo de competencias pros sociales.
Fuente de datos Registros administrativos del INPE.
Responsable del indicador INPE (a partir de la información que provea los E.P.)
Matriz estándar de cumplimiento del Servicio
Servicio
Fortalecimiento de capacidades para afrontar situaciones de riesgo (Programa Capacidades
personales para afrontar situaciones de riesgo con éxito - CAPAS)
Definición del servicio
Intervención especializada que busca desarrollar estrategias para afrontar riesgos de transgresión de
normas y establecer relaciones familiares positivas y saludables. Esta intervención consta de 4 etapas:
admisión, intervención, monitoreo y control de reincidencia
135
.
134
INPE. Informe estadístico. Tratamiento Penitenciario. Cuarto Trimestre 2019 – Diciembre.
135
https://www.inpe.gob.pe/component/k2/item/1466-programa-capas.html
Viernes 25 de setiembre de 2020 /
El Peruano
116
NORMAS LEGALES
Servicio
Fortalecimiento de capacidades para afrontar situaciones de riesgo (Programa Capacidades
personales para afrontar situaciones de riesgo con éxito - CAPAS)
Receptor del servicio Población no privada de libertad (medio libre) y aquellos vinculados a delitos de violencia.
Proveedor del servicio INPE-Medio libre
Cobertura / alcance
14 establecimientos de Medio Libre: Surquillo, Lima Norte, Callao, Cajamarca, Lambayeque, Trujillo, Piura,
Tumbes, Huánuco, Huancayo, Yanahuara (Arequipa), Huancayo, Ayacucho y Cusco.
Estándar Alcance
Definición del estándar El estándar del servicio se expresa en el número de personas que reciben la intervención
Indicador del estándar
Porcentaje de personas que reciben el servicio de fortalecimiento de capacidades para afrontar situaciones
de riesgo.
Fuente de datos Registros administrativos del INPE.
Responsable del indicador INPE (a partir de la información que provea los E.P.)
Matriz estándar de cumplimiento del Servicio
Servicio Intervención dirigida a agresores sexuales (Programa T.A.S)
Definición del servicio
Provisión de tratamiento individualizado y estructurado a cargo de profesionales del equipo multidisciplinario que
busca la reinserción social y la disminución de la tasa de reincidencia de internos sentenciados por delitos sexuales.
Receptor del servicio Interno sentenciado, primario, recluido por delitos sexuales.
Proveedor del servicio INPE
Cobertura / alcance Lima, San Juan de Lurigancho.
Estándar Alcance
Definición del estándar
El estándar del servicio se concreta con la entrega del tratamiento a interno primario sentenciado por delitos
sexuales, como máximo hasta 1 año después del ingreso de la persona al penal.
Indicador del estándar Porcentaje de personas privadas de libertad por delitos de agresión sexual que reciben intervención.
Fuente de datos Registros administrativos del INPE.
Responsable del
indicador
INPE (a partir de la información que provea los E.P.)
Matriz estándar de cumplimiento del Servicio
Servicio Intervención para el desarrollo de habilidades socio emocionales (Programa No Más Problemas)
Definición del servicio Intervención y seguimiento psicoeducativa, de corte conductual que busca evitar conductas problemáticas.
Receptor del servicio
Interno/a sentenciado/a por delitos y faltas relacionadas con conductas agresivas o violentas, en especial
para los sentenciados a prestación de servicios a la Comunidad, reserva de fallo condenatorio y suspensión
de la ejecución de la pena.
Proveedor del servicio INPE
Cobertura / alcance
10 establecimientos de Medio Libre: Surquillo, Lima Norte, Callao, Lambayeque, Trujillo, Piura, Tumbes,
Huánuco, Huancayo y Yanahuara (Arequipa).
Estándar Alcance
Definición del estándar
El estándar del servicio se concretará en la medida que la intervención sea entregada al porcentaje de
personas sentenciadas por delitos y faltas relacionas con conductas agresivas o violentas.
Indicador del estándar Porcentaje de interno/as que reciben el servicio de intervención para el desarrollo de habilidades socioemocionales
Fuente de datos Registros administrativos del INPE.
Responsable del
indicador
INPE (a partir de la información que provea los E.P.)
Matriz estándar de cumplimiento del Servicio
Servicio Tratamiento Especializado (Programa de Tratamiento Individualizado)
Definición del servicio
Intervención especializada de asistencia social, legal, psicológica y de salud con el fin de rehabilitar a la
población penitenciaria a través del desarrollo de habilidades y destrezas.
Receptor del servicio Población Penitenciaria.
Proveedor del servicio INPE
Cobertura / alcance A nivel nacional
Estándar Alcance
Definición del estándar El estándar del servicio se concreta en su vinculación con las necesidades de las/os internos
Indicador del estándar Porcentaje de personas que reciben el servicio de tratamiento especializado.
Fuente de datos Registros administrativos del INPE.
Responsable del indicador INPE (a partir de la información que provea los E.P.)
El Peruano / Viernes 25 de setiembre de 2020
117
NORMAS LEGALES
Lineamiento. Adecuar infraestructura del sistema penitenciario acorde a necesidades de tratamiento (cárceles
intermedias, otros) y formativas
Matriz estándar de cumplimiento del Servicio
Servicio Mantenimiento y adecuación de la infraestructura de establecimientos penitenciarios.
Definición del servicio
Provisión de bienes y equipos para el mantenimiento y adecuación de la infraestructura de los
establecimientos penitenciarios.
Receptor del servicio Personas con prisión preventiva, con sentencias en medio abierto y cerrado.
Proveedor del servicio INPE: Dirección de Infraestructura.
Cobertura / alcance A nivel nacional
Estándar Alcance
Definición del estándar
El estándar del servicio se expresa en la cobertura y el alcance de los servicios de mantenimiento y
adecuación de la infraestructura en establecimientos penitenciarios.
Indicador del estándar
Porcentaje de establecimientos penitenciarios que acceden a los servicios de mantenimiento y adecuación
de la infraestructura.
Fuente de datos Registros administrativos del INPE.
Responsable del indicador INPE (a partir de la información que provea los E.P.)
Lineamiento. Concertar la participación interinstitucional, de la sociedad civil y el sector privado para brindar oportunidades
educativas, formativas o laborales dirigidas a las personas privadas de libertad
Matriz estándar de cumplimiento del Servicio
Servicio Educación básica alternativa - Programa de alfabetización y Continuidad Educativa
Definición del servicio
Provisión de actividad educativa para la adquisición y desarrollo de habilidades de lecto-escritura y
matemáticas de internas/os jóvenes y adultos analfabetos y/0 escolaridad incompleta.
Receptor del servicio Población penitenciaria sin instrucción educativa.
Proveedor del servicio MINEDU, INPE, Sub Dirección de Educación penitenciaria
Cobertura / alcance A nivel nacional
Estándar Alcance
Definición del estándar
El estándar del servicio se expresa en porcentaje de interno/as que recibe el servicio de alfabetización en
centros penitenciarios.
Indicador del estándar Porcentaje de personas que reciben el servicio de alfabetización en establecimientos Penitenciarios
Fuente de datos Registros administrativos del INPE y MINEDU.
Responsable del indicador INPE (a partir de la información que provea los E.P.)
Matriz estándar de cumplimiento del Servicio
Servicio Programa de Educación Básica Alternativa para jóvenes y adultos (PEBAJA)
Definición del servicio Atención de la demanda educativa para jóvenes y adultos que no culminaron la Educación Básica.
Receptor del servicio Población penitenciaria
Proveedor del servicio MINEDU, INPE, Sub Dirección de Educación penitenciaria
Cobertura / alcance A nivel nacional
Estándar Alcance
Definición del estándar
El alcance del servicio se expresa en porcentaje de interno/as que recibe el servicio de educación básica
alternativa en centros penitenciarios.
Indicador del estándar Porcentaje de personas que reciben el servicio de educación básica alternativa en Centros Penitenciarios
Fuente de datos Registros administrativos del INPE y MINEDU.
Responsable del indicador INPE (a partir de la información que provea los E.P.)
Matriz estándar de cumplimiento del Servicio
Servicio Educación, formación, capacitación técnica productiva y capacitación laboral
Definición del servicio
Intervención orientada a desarrollo de competencias laborales, empresarias y de emprendimiento de la
población penitenciaria para su inserción o reinserción laboral.
Receptor del servicio Población penitenciaria
Proveedor del servicio MTPE, INPE, MINEDU (CETPROS), Institutos de educación superior, con excepción de los pedagógicos.
Viernes 25 de setiembre de 2020 /
El Peruano
118
NORMAS LEGALES
Servicio Educación, formación, capacitación técnica productiva y capacitación laboral
Cobertura / alcance A nivel nacional
Estándar Alcance
Definición del estándar
El estándar del servicio se expresa en el porcentaje de internos/as que reciben el servicio de educación/
formación técnica productiva en centros penitenciarios
Indicador del estándar
Porcentaje de personas que reciben el servicio de educación/formación técnica productiva en
establecimientos Penitenciarios
Fuente de datos Registros administrativos del INPE/MTPE/CETPRO
Responsable del indicador INPE (a partir de la información que provea los E.P.)
Matriz estándar de cumplimiento del Servicio
Servicio Educación Superior
Definición del servicio
Provisión de oferta educativa en el nivel superior para el desarrollo habilidades y competencias con la
finalidad de promover la reinserción laboral y profesional de las/os internos.
Receptor del servicio Población penitenciaria
Proveedor del servicio Universidades/Institutos de Educación Superior, con excepción de los pedagógicos
Cobertura / alcance A nivel nacional
Estándar Alcance
Definición del estándar
El estándar del servicio se concreta con el número de internos/as que reciben los servicios de educación
superior en centros penitenciarios
Indicador del estándar Porcentaje de internos/as que reciben los servicios de educación superior en centros penitenciarios
Fuente de datos Registros administrativos de INPE
Responsable del indicador INPE (a partir de la información que provea los E.P.)
Matriz estándar de cumplimiento del Servicio
Servicio Actividades culturales
Definición del servicio
Provisión de oferta de actividades culturales que aporten al proceso de resocialización de las personas
privadas de libertad.
Receptor del servicio Población penitenciaria
Proveedor del servicio MINCUL/INPE/Organizaciones diversas
Cobertura / alcance A nivel nacional
Estándar Alcance
Definición del estándar
El estándar del servicio se concreta con el porcentaje de internos/as que reciben los servicios de
actividades culturales en centros penitenciarios
Indicador del estándar
Porcentaje de internos/as que reciben los servicios de actividades culturales en establecimientos
penitenciarios
Fuente de datos Registros administrativos de INPE
Responsable del indicador INPE (a partir de la información que provea los E.P.)
Matriz estándar de cumplimiento del Servicio
Servicio Actividades laborales (Cárceles productivas)
Definición del servicio
Intervención orientada a desarrollo de competencias laborales, empresarias y de emprendimiento de la
población penitenciaria para su inserción o reinserción laboral.
Receptor del servicio Población penitenciaria
Proveedor del servicio
INPE. Sub Dirección de Trabajo penitenciario, MTPE, PRODUCE.
Empresas privadas.
Cobertura / alcance A nivel nacional
Estándar Alcance
Definición del estándar
El alcance del servicio se expresa en el porcentaje de internos/as desarrollan actividades laborales en
centros penitenciarios
Indicador del estándar Porcentaje de personas que desarrollan actividades laborales en establecimientos Penitenciarios.
Fuente de datos Registros administrativos del MTPE
Responsable del indicador INPE (a partir de la información que provea los E.P.)
El Peruano / Viernes 25 de setiembre de 2020
119
NORMAS LEGALES
Objetivo Prioritario 5. Fortalecer la gestión del conocimiento, la interoperabilidad y la transparencia del sistema
penitenciario.
Lineamiento: Optimizar los sistemas, los recursos tecnológicos y procedimientos de registro de información del INPE
Matriz estándar de cumplimiento del Servicio
Servicio Sistema de información y de gestión del conocimiento del Sistema Penitenciario.
Definición del servicio
Provisión, suministro y disposición de información y conocimiento a través del intercambio y
generación de información y conocimiento de las unidades del INPE para fortalecer sus capacidades
y labores en el marco de sus competencias.
Receptor del servicio Operadores del sistema penitenciario.
Proveedor del servicio INPE
Cobertura / alcance A nivel nacional
Estándar Calidad
Definición del estándar
La calidad del servicio se concreta en la provisión de información y conocimiento en el momento
adecuado para el desarrollo de gestiones del sistema penitenciario.
Indicador del estándar Porcentaje de avance en la implementación del sistema de información y de gestión del conocimiento.
Fuente de datos Registros administrativos del INPE.
Responsable del indicador INPE (a partir de la información que provea los E.P.)
Lineamiento: Desarrollar la interoperabilidad de los sistemas de información penitenciarios con el Sistema de
Administración de Justicia
Matriz estándar de cumplimiento del Servicio
Servicio
Provisión de información y de gestión del conocimiento del INPE vinculado con el sistema de
administración de justicia
Definición del servicio
Provisión, suministro y disposición de información a través del intercambio entre las instituciones del
sistema de administración de justicia, tales como la PNP, el MININTER, el Ministerio Público, el Poder
Judicial, el MINJUSDH, el INPE y sus órganos especializados en el marco de las funciones que le
corresponden a fin de fortalecer la interoperabilidad en materia de justicia, seguridad y reinserción.
Receptor del servicio Operadores
Proveedor del servicio INPE, MINJUSDH, MP, PNP, MININTER
Cobertura / alcance A nivel nacional
Estándar Oportunidad
Definición del estándar
La oportunidad del servicio se refiere a la adecuación de los servicios de información a las
necesidades del sistema penitenciario.
Indicador del estándar Número de instituciones que comparten información con el sistema del INPE de forma oportuna
Fuente de datos Registros administrativos del INPE.
Responsable del indicador INPE (a partir de la información que provea MP, PNP, MINJUSDH)
Lineamiento : Promover mecanismos de transparencia en la gestión penitenciaria.
Matriz estándar de cumplimiento del Servicio
Servicio Portal de transparencia y rendición de cuentas
Definición del servicio
Espacio virtual institucional que provee, suministra y pone a disposición de la ciudadanía, información
actualizada sobre la organización y la gestión pública de INPE, con el fin de transparentar y facilitar
una adecuada rendición de cuentas.
Receptor del servicio Autoridades, funcionarias/os y ciudadanía en general.
Proveedor del servicio INPE
Cobertura / alcance A nivel nacional
Estándar Calidad
Definición del estándar
La calidad del servicio se concretará con la implementación del portal de transparencia y rendición
de cuentas accesible a la ciudadanía.
Indicador del estándar
Porcentaje de avance en la implementación del portal de transparencia y rendición de cuentas según
los protocolos y estándares vigentes para el sector público.
Fuente de datos Registros administrativos del INPE.
Responsable del indicador INPE (a partir de la información que provea las Direcciones Regionales)
Viernes 25 de setiembre de 2020 /
El Peruano
120
NORMAS LEGALES
Lineamiento: Contar con personal sufi ciente, capacitado y especializado para realizar labores penitenciarias.
Matriz estándar de cumplimiento del Servicio
Servicio Especialización y capacitación a personal de INPE
Definición del servicio
Planificación e implementación de procesos de capacitación y especialización orientados al
fortalecimiento del personal del INPE, para lograr un desarrollo óptimo de las labores penitenciarias,
aportando al desarrollo de sistemas de información interoperables y mecanismos de gestión,
transparencia y lucha contra la corrupción.
Receptor del servicio Personal de INPE por áreas
Proveedor del servicio INPE. CENECP.
Cobertura / alcance A nivel nacional
Estándar Alcance
Definición del estándar
El estándar del servicio se refiere a la adecuación de los servicios de especialización a las
necesidades del sistema penitenciario.
Indicador del estándar Porcentaje de personas trabajadoras del INPE capacitadas y especializadas según sus necesidades.
Fuente de datos Registros administrativos del INPE.
Responsable del indicador INPE (a partir de la información que provea los E.P. y de las Direcciones Regionales)
Objetivo Prioritario 6. Mejorar capacidades para la reinserción en personas que han cumplido sus penas
Lineamiento. Diseñar e Implementar sistema interinstitucional de apoyo pospenitenciario.
Matriz estándar de cumplimiento del Servicio
Servicio Acompañamiento pospenitenciario
Definición del servicio
Planificación y ejecución de sistema interinstitucional de acompañamiento post penitenciario para
personas que han cumplido sus sentencias en medio libre y cerrado.
Receptor del servicio Personas que han cumplido sus condenas.
Proveedor del servicio INPE. Medio Libre, Gobiernos regionales y locales
Cobertura / alcance A nivel nacional
Estándar Alcance
Definición del estándar
El estándar del servicio se concretará en la medida que el acompañamiento sea recibido por las/os
personas que han cumplido sus penas.
Indicador del estándar Porcentaje de personas que reciben al servicio de acompañamiento pospenitenciario
Fuente de datos Registros administrativos del INPE.
Responsable del indicador INPE
Lineamiento. Promover formación de redes de apoyo pospenitenciario con participación de gobiernos regionales y
locales, sociedad civil y el sector privado.
Matriz estándar de cumplimiento del Servicio
Servicio Implementación de bolsa de trabajo
Definición del servicio
Provisión y disposición de una bolsa de trabajo coordinada con los gobiernos regionales y locales,
sociedad civil y el sector privado que funcione como una red de apoyo pospenitenciario.
Receptor del servicio Personas que han cumplido sus condenas.
Proveedor del servicio INPE. Medio Libre, Gobiernos regionales y locales
Cobertura / alcance A nivel nacional
Estándar Alcance
Definición del estándar
El alcance del servicio se expresa en el porcentaje de personas que cumplieron su condena y acceden
a la bolsa de trabajo
Indicador del estándar
Porcentaje de personas que cumplieron condena y acceden al servicio de implementación de bolsa de
trabajo
Fuente de datos Registros administrativos del INPE.
Responsable del indicador INPE y GG.RR
El Peruano / Viernes 25 de setiembre de 2020
121
NORMAS LEGALES
Anexo N° 04. Esquema del Plan de trabajo
ETAPAS PASOS ACTIVIDADES
SEMANAS
RESPONSABLES RECURSOS NECESARIOS
1 2 3 4 5 67 8 910111213141516171819202122232425262728293031323334353637
FORMULACIÓN DE LA POLÍTICA NACIONAL
DISEÑO
Delimitación del problema
público
Instalación del Grupo de Trabajo
Multisectorial. Sesión 1.
Dirección General
de Asuntos
Criminológicos /
Dirección de Política
Criminológica
No se ameritaron recursos
adicionales
Levantamiento de la evidencia
relacionada al Problema Público.
Evaluación del nivel apropiado de
complejidad del problema público.
Sesión 2 del Grupo de Trabajo
Multisectorial. INPE presenta
diagnóstico de la situación
carcelaria
Definición del Problema
Público
Definición del enunciado del
Problema Público.
Estructuración conceptual
(conceptos claves) del Problema
Público.
Estructuración operativa del
Problema Público (árbol de
problemas)
Sesión 3 del Grupo de Trabajo
Multisectorial. Se presentó el
Modelo del Problema Público
y se acordó realizar reuniones
multisectoriales.
Reunión Multisectorial para tratar
los temas relacionados a la salud
en el sistema penitenciario (MINSA,
INPE, DEVIDA, MINJUSDH).
Reunión Multisectorial para
tratar los temas relacionados
a la infraestructura del sistema
penitenciario (INPE, MINJUSDH).
Reunión Multisectorial para
tratar los temas relacionados
a la educación en el sistema
penitenciario (EDUCACIÓN, INPE,
MINJUSDH).
Reunión Multisectorial para tratar
los temas relacionados al trabajo en
los Establecimientos Penitenciarios
(MTPE, MIDIS, INPE, MINJUSDH).
Viernes 25 de setiembre de 2020 /
El Peruano
122
NORMAS LEGALES
ETAPAS PASOS ACTIVIDADES
SEMANAS
RESPONSABLES RECURSOS NECESARIOS
1 2 3 4 5 67 8 910111213141516171819202122232425262728293031323334353637
Reunión Multisectorial para
tratar los temas relacionados
a los Derechos Humanos y
Poblaciones Vulnerables en
Establecimientos Penitenciarios
(DEFENSORÍA DEL PUEBLO,
INPE, MINJUSDH DERECHOS
HUMANOS, MINJUSDH POLÍTICA
CRIMINOLÓGICA).
Reunión Multisectorial para
tratar los temas relacionados
a la seguridad en el sistema
penitenciario (MININTER, INPE,
MINJUSDH).
Reunión Multisectorial para tratar
los temas relacionados a las
condiciones de trabajo de los
servidores del sistema penitenciario
(SINDICATOS, INPE, MINJUSDH).
Sesión 4 del Grupo de Trabajo
Multisectorial. Se presentó nueva
versión del Modelo del Problema
Público. Se acordó enviar al
Grupo de Trabajo, los primeros
entregables de la Política.
Determinación de la
situación futura
Evaluación de las tendencias y
escenarios contextuales, asociados
al problema público.
Determinación de la situación futura
deseada
Selección de las
alternativas de solución
Proposición de alternativas de
solución al problema público.
Evaluación de las alternativas de
solución.
Selección de las alternativas más
efectivas y viables.
Reunión Multisectorial para
tratar los temas relacionados a
las Poblaciones Vulnerables en
Establecimientos Penitenciarios
(MIMP, MINJUSDH).
El Peruano / Viernes 25 de setiembre de 2020
123
NORMAS LEGALES
ETAPAS PASOS ACTIVIDADES
SEMANAS
RESPONSABLES RECURSOS NECESARIOS
1 2 3 4 5 67 8 910111213141516171819202122232425262728293031323334353637
FORMULACÓN
Elaboración de los
objetivos prioritarios e
indicadores
Formulación de los objetivos
prioritarios y especificación de las
entidades responsables.
Reunión 1 con el Grupo de
Expertos. Se presentaron aspectos
específicos de la propuesta de la
Politica Nacional Penitenciaria
Definición de los indicadores de los
objetivos prioritarios.
Reunión 2 con el Grupo de
Expertos. Se hizo un balance de la
situación generada por el Covid - 19
Elaboración de
lineamientos
Elaboración de los lineamientos
en el marco de las alternativas de
solución.
Reunión 3 con el Grupo de Expertos.
Se valida el Modelo del Problema
Público y se identifican prácticas,
consideradas como lineamientos.
Sesión 5 del Grupo de Trabajo
Multisectorial. Se discutieron los
objetivos y lineamientos de la
Política Nacional Penitenciaria
Sesión 6 del Grupo de Trabajo
Multisectorial. Se presentaron
las versiones modificadas de los
objetivos y lineamientos. Se acordó el
desarrollo de los entregables últimos
de la Política Nacional Penitenciaria
Reunión 4 con el Grupo de Expertos.
Se proponen acciones a tener en
cuenta para los lineamientos y
servicios brindados por la Política
Nacional Penitenciaria.
Reunión Multisectorial para
tratar los temas relacionados al
tratamiento penitencairio (INPE,
MINJUSDH).
Identificación de los
servicios y estándares de
cumplimiento
Reunión Multisectorial para
tratar los temas relacionados a
la modernización en asistencia
penitenciaria (INPE, MINJUSDH).
Reunión Multisectorial para
tratar los temas relacionados a
la modernización en el trabajo
penitenciario (INPE, MINJUSDH).
Reunión Multisectorial para tratar
los temas relacionados a Medio
Libre (INPE, MINJUSDH).
Viernes 25 de setiembre de 2020 /
El Peruano
124
NORMAS LEGALES
ETAPAS PASOS ACTIVIDADES
SEMANAS
RESPONSABLES RECURSOS NECESARIOS
1 2 3 4 5 67 8 910111213141516171819202122232425262728293031323334353637
Definición de los servicios.
Determinación de los estándares
nacionales de cumplimiento.
Planificación y Organización del
Seminario Internacional "Nuevos
desafíos de la Política Penitenciaria"
Identificación de las
políticas relacionadas
Alineamiento de la Política Nacional
a Nivel Vertical.
Alineamiento de la Política Nacional
a Nivel Horizontal.
REDACCIÓN DE LA POLÍTICA NACIONAL
REDACCIÓN DE LA POLÍTICA NACIONAL
Actividades de coordinación con el
Grupo de Trabajo Multisectorial, sobre
el contenido que debería de tener la
Política Nacional Penitenciaria
Dirección General
de Asuntos
Criminológicos /
Dirección de Política
Criminológica
No se ameritaron recursos
adicionales
Actividades de revisión de avances
de la Etapa de Diseño
Actividades de socialización
con el Grupo de Trabajo, sobre
la información plasmada en lo
referente a la Etapa de Diseño.
Actividad de revisión de avances de
la Etapa de Formulación
Actividad de socialización con el Grupo
de Trabajo y el Grupo de Expertos,
sobre la información plasmada en lo
referente a la Etapa de Formulación.
Redacción de la versión preliminar
del documento de la Política Nacional
Penitenciaria, uniendo el contendo de
las Etapas de Diseño y Formulación.
VALIDACIÓN Y APROBACIÓN
Grupo de Trabajo
Multisectorial
Sesión 7 del Grupo de Trabajo
Multisectorial. Se presentó el
documento preliminar de la Política
Nacional Penitenciaria. Se recogieron
las observaciones realizadas.
Sesión 8 del Grupo de Trabajo
Multisectorial. Se presentó
nuevamente el documento
preliminar de la Política Nacional
Penitenciaria, con las observaciones
y comentarios subsanados.
Se validó el documento final.
CONAPOC
Décimo Séptima Sesión de
CONAPOC. Se aprobó por
unanimidad de los presentes, el
documento de la Política Nacional
Penitenciaria.
Fuente: Dirección de Política Criminológica, 2020
El Peruano / Viernes 25 de setiembre de 2020
125
NORMAS LEGALES
Anexo N° 05. Matriz de consistencia de la Política Nacional Penitenciaria al 2030
PROBLEMA
GENERAL
CAUSA
ALTERNATIVA DE
SOLUCIÓN
OBJETIVOS
PRIORITARIOS
INDICADOR LINEAMIENTOS SERVICIO PERSONA PROVEEDOR COBERTURA ESTÁNDAR DEFINICIÓN INDICADOR
FUENTE DE
DATOS
RESPONSABILIDAD
DEL INDICADOR
Inadecuadas
condiciones
de vida para
favorecer la
reinserción de las
personas privadas
de libertad
Hacinamiento
en sistema
penitenciario.
Impulsar modificación
normativa respecto
de los tipos penales y
agravantes
OP 1
Reducir
significativamente
el hacinamiento
en el sistema
penitenciario.
Número de
metros cuadrados
por interno en
establecimientos
penitenciarios
Racionalizar
uso de prisión
preventiva mediante
herramientas
normativas
Este lineamiento no está
asociado a ningún servicio
según la definición de
CEPLAN.
Impulsar reformas
normativas que
permitan el uso de
medidas alternativas a
la privación de libertad
Establecer medidas
de racionalización de
penas e inclusión de
atenuantes penales
Este lineamiento no está
asociado a ningún servicio
según la definición de
CEPLAN.
Desarrollar unidades,
procedimientos
judiciales y servicios
de tratamiento
para población con
problemas de salud
mental
Fortalecer
mecanismos de
acceso a beneficios
penitenciarios
Este lineamiento no está
asociado a ningún servicio
según la definición de
CEPLAN.
Promover
modificaciones
normativas/
administrativas
que restablezcan o
habiliten beneficios
penitenciarios.
Porcentaje de
personas privadas
de libertad
sentenciadas
Fortalecer el uso de
medidas alternativas
a la privación de
libertad (grilletes
electrónicos, otros)
Implementar servicios
electrónicos alternativos
a la privación de libertad
(grilletes electrónicos)
Población
penitenciaria
MINJUSDH
INPE
A nivel nacional Alcance
El estándar del servicio
está en relación del
porcentaje de internos/as
que accede oportunamente
a medios alternativos a la
privación de la libertad.
Porcentaje de personas
que acceden a medidas
alternativas a la
privación de libertad
Registros
administrativos
del INPE.
INPE
Fortalecer la
implementación
de mecanismos
electrónicos
alternativos a la
privación de libertad.
Implementar Justicia
de Ejecución Penal
(jueces de ejecución
penal)
Evaluación y otorgamiento
de beneficios
penitenciarios y conversión
de penas (juzgados de
ejecución)
Población con
procesos penales.
Poder Judicial A nivel nacional Alcance
El estándar del servicio
está en relación del
número de internos/as
acceden oportunamente a
beneficios penitenciarios
y conversión de penas
a través de la justicia de
ejecución penal
Número de casos que
acceden a beneficios
penitenciarios y
conversión de penas.
Registros
administrativos
de PJ
PJ
Habilitar órganos para
tramitar beneficios
penitenciarios y
conversión de penas.
Establecer la
prohibición normativa
de la ocupación
por encima de la
capacidad de los
establecimientos
penitenciarios.
Implementar justicia
terapéutica para
población con
problemas de salud
mental (consumo
problemático o
dependencia a
drogas, y otros)
Este lineamiento no está
asociado a ningún servicio
según la definición de
CEPLAN.
Viernes 25 de setiembre de 2020 /
El Peruano
126
NORMAS LEGALES
PROBLEMA
GENERAL
CAUSA
ALTERNATIVA DE
SOLUCIÓN
OBJETIVOS
PRIORITARIOS
INDICADOR LINEAMIENTOS SERVICIO PERSONA PROVEEDOR COBERTURA ESTÁNDAR DEFINICIÓN INDICADOR
FUENTE DE
DATOS
RESPONSABILIDAD
DEL INDICADOR
Pobres condiciones
de atención en
salud y servicios
penitenciarios
Mejorar servicio de
salud y cobertura
de servicios básicos
para población
penitenciaria.
OP 2
Mejorar las
condiciones de
vida digna para las
personas privadas
de libertad.
Porcentaje de
personas privadas
de libertad en
establecimientos
con adecuadas
condiciones de
infraestructura y
servicios
Asegurar atención
en salud y servicios
básicos para las
personas privadas de
libertad
Servicio completo de
alimentación del sistema
penitenciario
Personas con
prisión preventiva,
con sentencias en
medio abierto y
cerrado.
INPE A nivel nacional Alcance
El estándar del servicio
considera el porcentaje
de personas privadas de
su libertad que reciben el
servicio de alimentación de
manera oportuna.
Porcentaje de personas
privadas de libertad que
reciben servicios de
alimentación completa.
Registros
administrativos
del INPE.
INPE (a partir de
la información que
provea los E.P.)
Establecer la creación
de nuevos modelos
de establecimientos
penitenciarios
modernos y acordes
a estándares
internacionales.
Atención integral de
Salud para la población
penitenciaria
Interna(o) atendido
por un profesional
de la salud,
encargado de
atender por su
bienestar a través
de estrategias
de promoción,
prevención,
diagnóstico,
tratamiento y
rehabilitación.
INPE-MINSA A nivel nacional Oportunidad
El estándar del servicio
considera el porcentaje de
personas privadas de su
libertad que son atendidas
por los servicios de salud
de manera oportuna.
Porcentaje de personas
privadas de libertad que
son atendidas por los
servicios de salud en
los establecimientos
penitenciarios de
manera oportuna.
Registros
administrativos
del INPE.
INPE (a partir de
la información que
provea los E.P.)
Optimizar la
infraestructura y el
equipamiento de los
establecimientos
penitenciarios.
Atención integral a niños/
as hijos/as menores de 36
meses de edad de mujeres
privadas de libertad
Población femenina
privada de libertad
con hijos/as
menores de 36
meses de edad.
MIMP
MIDIS
INPE
Lima Alcance
El alcance del servicio se
expresa en la cobertura y el
alcance de los servicios de
atención integral a niños/as
hijos/as de menores de 36
meses de edad de mujeres
privadas de libertad en
los establecimientos
penitenciarios.
Porcentaje de niños/
as hijos/as de menores
de 36 meses de edad
de mujeres privadas de
libertad que acceden
a los servicios de
atención integral.
Registros
administrativos
del INPE.
INPE (a partir de
la información que
provea los E.P.)
Implementar
estrategia de
reducción de
daños en salud
para población con
problemas de salud
mental, consumo
problemático u otros.
Concretar la
construcción de
megapenales
y nuevos
establecimientos
penitenciarios
acordes a estándares
internacionales
Construcción de
infraestructura de
establecimientos
penitenciarios
Personas con
prisión preventiva,
con sentencias en
medio abierto y
cerrado.
INPE: Dirección de
Infraestructura
MINJUSDH: Oficina
de Inversiones
A nivel nacional Calidad
La calidad del servicio se
expresa en el cumplimiento
de las especificaciones
técnicas previstas
para la construcción
e infraestructura en
establecimientos
penitenciarios.
Número de nuevos
establecimientos
penitenciarios que
cumplen con las
especifi caciones
técnicas previstas.
Registros
administrativos
del INPE.
INPE (a partir de
la información que
provea los E.P.)
Mejorar
infraestructura
y equipamiento
del sistema
penitenciario que
asegure adecuadas
condiciones de vida
Mantenimiento y
adecuación de la
infraestructura de
establecimientos
penitenciarios.
Personas con
prisión preventiva,
con sentencias en
medio abierto y
cerrado.
INPE: Dirección de
Infraestructura
A nivel nacional Alcance
El estándar del servicio se
expresa en la cobertura y
el alcance de los servicios
de mantenimiento
y adecuación de la
infraestructura en
establecimientos
penitenciarios.
Porcentaje de
establecimientos
penitenciarios que
reciben mantenimiento
y adecuación de la
infraestructura.
Registros
administrativos
del INPE.
INPE (a partir de
la información que
provea los E.P.)
Generar protocolos
e instrumentos de
gestión que orienten la
atención diferenciada
y especializada de
grupos de especial
protección en
establecimientos
penitenciarios.
Equipamiento de
los establecimientos
penitenciarios
Personas con
prisión preventiva,
con sentencias en
medio abierto y
cerrado.
INPE: Dirección de
Infraestructura
MINJUSDH: Oficina
de Inversiones
A nivel nacional Alcance
El alcance del servicio se
expresa en la cobertura
y el alcance de los
servicios de equipamiento
en establecimientos
penitenciarios.
Número de
establecimientos
penitenciarios
que cuentan con
un adecuado
equipamiento.
Registros
administrativos
del INPE.
INPE (a partir de
la información que
provea los E.P.)
El Peruano / Viernes 25 de setiembre de 2020
127
NORMAS LEGALES
PROBLEMA
GENERAL
CAUSA
ALTERNATIVA DE
SOLUCIÓN
OBJETIVOS
PRIORITARIOS
INDICADOR LINEAMIENTOS SERVICIO PERSONA PROVEEDOR COBERTURA ESTÁNDAR DEFINICIÓN INDICADOR
FUENTE DE
DATOS
RESPONSABILIDAD
DEL INDICADOR
Promover espacios y
servicios con enfoques
transversales de
protección a grupos
vulnerables (perspectiva
de género, etaria y de
discapacidad).
Porcentaje
personas privadas
de libertad que
acceden a servicios
básicos
Optimizar atención
en salud mental
(enfermedades
mentales, consumo
problemático,
dependencia, otros)
e implementar
estrategia de
reducción del daño
Implementación de
Centros de Salud
Mental comunitaria en
los establecimientos
penitenciarios
Población
penitenciaria
INPE - MINSA A
nivel nacional
A nivel nacional Alcance
El estándar del servicio se
concreta con el porcentaje
de internos/as que son
atendidos oportunamente
a los servicios de los
Centros de Salud Mental
Comunitario.
Porcentaje de personas
privadas de libertad
atendidos en los
Centros de Salud
Mental Comunitaria en
los establecimientos
penitenciarios.
Registos
administrativos
de MINSA -
INPE
INPE (a partir de
la información que
provea los E.P.)
Ampliar las unidades
de albergue en
establecimientos
penitenciarios
existentes para mejorar
condiciones.
Continuar la
construcción de los
megapenales.
Establecer lineamientos
específicos para
atención de grupos de
especial protección
en establecimientos
penitenciarios (mujeres,
niños menores de
3 años, adultos
mayores, población
con discapacidad,
población LGTBI,
población indígena
u originaria y pueblo
afroperuano)
Este lineamiento no está
asociado a ningún servicio
según la definición de
CEPLAN.
Inseguridad en
establecimientos
penitenciarios
Instalar, implementar
y supervisar equipos
tecnológicos para el
sistema de seguridad
penitenciaria.
OP3
Asegurar
condiciones
de seguridad
y convivencia
de la población
penitenciaria
Porcentaje de
personas privadas
de libertad en
establecimientos
con adecuadas
condiciones de
seguridad
Fortalecer uso de
recursos tecnológicos
para mejorar
procedimientos
de seguridad en
establecimientos
penitenciarios
Servicio de bloqueadores
o inhibidores de
celulares y señal WiFi
en establecimientos
penitenciarios
Población
penitenciaria
privada de libertad.
MINJUSDH:
Secretaría General
INPE
A nivel nacional Alcance
El alcance del servicio se
expresa en la cobertura y el
alcance de los servicios de
bloqueadores o inhibidores
de celulares y señal
WiFi en establecimientos
penitenciarios.
Número de
establecimientos
penitenciarios
con servicios de
bloqueadores o
inhibidores de celulares
y señal WiFi.
Registros
administrativos
del INPE.
INPE (a partir de
la información que
provea los E.P.)
Mejorar inteligencia
penitenciaria entre
entidades encargadas
de la persecución del
delito.
Adquisición y
mantenimiento de
equipos de seguridad
(scanners, cámaras, etc.)
de los establecimientos
penitenciarios
Población
penitenciaria
privada de libertad.
INPE
MINJUSDH
A nivel nacional Alcance
El alcance del servicio se
expresa en la cobertura y el
alcance de los servicios de
mantenimiento de equipos de
seguridad en establecimientos
penitenciarios.
Porcentaje de
establecimientos
penitenciarios que
adquieren y realizan
mantenimiento de equipos
de manera periódica.
Registros
administrativos
del INPE.
INPE (a partir de
la información que
provea los E.P.)
Mejorar el sistema de
visitas y mecanismos
de control de
acuerdo al tipo de
establecimiento
penitenciario.
Fortalecer inteligencia
penitenciaria en
coordinación con
entidades de
persecución del delito
(Policía, Fiscalía
y Poder Judicial)
en establecimiento
penitenciarios y zonas
aledañas
Inteligencia y
contrainteligencia
en establecimientos
penitenciarios y
dependencias conexas.
Población
penitenciaria
privada de libertad.
INPE
MINJUSDH
MP
PNP. MININTER
A nivel nacional
Alcance
geográfico
El alcance geográfico del
servicio se expresa en la
cobertura y el alcance de
los servicios de inteligencia
y contrainteligencia
en establecimientos
penitenciarios.
Número de oficinas
regionales que realizan
acciones de inteligencia
y contrainteligencia.
Registros
administrativos
del INPE.
INPE (a partir de
la información que
provea los E.P.)
Limitar las visitas a
los establecimientos
penitenciarios.
Porcentaje de
personas privadas
de libertad que
cumplen criterios
de separación
de la población
penitenciaria
Racionalizar régimen
de visitas y control
de visitantes en
establecimientos
penitenciarios
Servicio de control de
visitas al interior de
los establecimientos
penitenciarios.
Población
penitenciaria
privada de libertad.
INPE A nivel nacional Fiabilidad
La fiabilidad del servicio se
expresa en la cobertura y
el alcance de los servicios
de control del orden y
disciplina al interior de
los establecimientos
penitenciarios.
Porcentaje de
establecimientos
penitenciarios
que cumplen los
procedimientos de
visitas.
Registros
administrativos
del INPE.
INPE (a partir de
la información que
provea los E.P.)
Viernes 25 de setiembre de 2020 /
El Peruano
128
NORMAS LEGALES
PROBLEMA
GENERAL
CAUSA
ALTERNATIVA DE
SOLUCIÓN
OBJETIVOS
PRIORITARIOS
INDICADOR LINEAMIENTOS SERVICIO PERSONA PROVEEDOR COBERTURA ESTÁNDAR DEFINICIÓN INDICADOR
FUENTE DE
DATOS
RESPONSABILIDAD
DEL INDICADOR
Limitaciones
en tratamiento
penitenciario en
medios abierto y
cerrado
Implementar
programas de
tratamiento
especializados en el
sistema penitenciario
OP 4
Fortalecer
habilidades para la
reinserción de las
personas privadas
de su libertad que
cumplen penas en
los medios cerrado
y libre
Porcentaje
de personas
privadas de
libertad atendidas
en programas
de tratamiento
especializado
Fortalecer desarrollo
de programas
específicos de
tratamiento acordes
a las características
de la población
penitenciaria en los
medios cerrado y
abierto
Intervención en abuso y
dependencia de sustancias
psicoactivas (Programa de
Prevención y Tratamiento
del Consumo de Drogas).
Personas
con abuso y
dependencia
de sustancia
Psicoactivas
Recluidas en los
Establecimientos
Penitenciarios
Peruanos
DEVIDA- INPE
12 establecimiento:
Sananguillo,
Cusco (Varones),
Huancayo,
Tacna, Arequipa,
Lurigancho,
Mujeres de
Chorrillos, Cañete,
Ancón II, Trujillo
(Varones) y
Chiclayo.
Alcance
El estándar del servicio
considera el porcentaje
de personas privadas
de su libertad que son
atendidas por los servicios
de atención de abuso y
dependencia de sustancias
psicoactivas de manera
oportuna.
Porcentaje de personas
privadas de libertad
que son atendidas
por los servicios de
atención de abuso
y dependencia de
sustancias psicoactivas
en los establecimientos
penitenciarios de
manera oportuna.
Registros
administrativos
del INPE.
INPE (a partir de
la información que
provea los E.P.)
Atención a población con
consumo de drogas y TBC
(Intervención CHASCA)
Internos con
altos factores de
riesgo, con TBC
y programas
de consumo de
drogas.
INPE
Lima: San Juan de
Lurigancho
Alcance
El estándar del servicio
considera el porcentaje de
personas privadas de su
libertad que son atendidas
por los servicios de
atención a población con
consumo de drogas y TBC
de manera oportuna.
Porcentaje de personas
privadas de libertad que
son atendidas por los
servicios atención a
población con consumo
de drogas y TBC en
los establecimientos
penitenciarios de
manera oportuna.
Registros
administrativos
del INPE.
INPE (a partir de
la información que
provea los E.P.)
Asistencia para el
desarrollo de habilidades
socioemocionales
(Programa Asumiendo
Responsabilidades,
Educando Emociones-
AREE)
Población
masculina de medio
libre sentenciada
por delitos
relacionados con
actos de agresión
y/o violencia sexual
que tengan máximo
dos sentencias,
con estudios
secundarios
incompletos como
mínimo, que
tengan un nivel
de comprensión
promedio.
INPE. Medio Libre
04
establecimientos
de Medio Libre:
Surquillo,
Callao (Lima),
Lambayeque
y Yanahuara
(Arequipa).
Alcance
El estándar del servicio
considera el porcentaje
de personas privadas
de su libertad que
reciben los servicios
desarrollo de habilidades
socioemocionales de
manera oportuna.
Porcentaje de
personas que cumplen
medidas en medio
libre que reciben los
servicios desarrollo
de habilidades
socioemocionales en
los establecimientos
penitenciarios de
manera oportuna.
Registros
administrativos
del INPE.
INPE (a partir de
la información que
provea los E.P.)
Asistencia para el
desarrollo de habilidades
cognitivas y sociales para
evitar recaída en consumo
de drogas (Programa
Retomando Eficacia
Tomando Oportunidades
-RETO)
Población no
privada de libertad
(medio libre).
INPE. Medio Libre
Surquillo (Lima)
y Yanahuara
(Arequipa)
Alcance
El estándar se concreta
con acceso oportuno del
servicio en la población no
privada de libertad
Porcentaje de personas
no privadas de libertad
que reciben el servicio
para el desarrollo de
habilidades cognitivas
y sociales.
Registros
administrativos
del INPE.
INPE (a partir de
la información que
provea los E.P.)
Intervención para afrontar
conductas de riesgo
delictivo, disminuyendo
la probabilidad de
reincidencia (Programa
Fortaleciendo
Competencias Sociales
para Liberados- FOCOS)
Egresados
de centros
penitenciarios
con beneficios
penitenciarios
de semilibertad
y liberación
condicional.
INPE
14
establecimientos
de Medio Libre:
Surquillo, Lima
Norte, Callao,
Chimbote,
Tumbes, Piura,
Lambayeque,
Trujillo, Huancayo,
Ayacucho,
Huánuco, Pucallpa,
Yanahuara y
Cusco.
Alcance
El estándar del servicio se
expresa en el porcentaje
de personas que reciben la
intervención.
Porcentaje de
personas que reciben
la intervención para
afrontar conductas de
riesgo delictivo
Registros
administrativos
del INPE.
INPE (a partir de
la información que
provea los E.P.)
El Peruano / Viernes 25 de setiembre de 2020
129
NORMAS LEGALES
PROBLEMA
GENERAL
CAUSA
ALTERNATIVA DE
SOLUCIÓN
OBJETIVOS
PRIORITARIOS
INDICADOR LINEAMIENTOS SERVICIO PERSONA PROVEEDOR COBERTURA ESTÁNDAR DEFINICIÓN INDICADOR
FUENTE DE
DATOS
RESPONSABILIDAD
DEL INDICADOR
Fortalecer incentivos
institucionales que
brinden oportunidades
laborales y formativas
para las personas
privadas de libertad
Apoyo para el desarrollo de
competencias pro sociales
(Programa Construyendo
rutas de esperanzas y
oportunidades- CREO)
Interno(a) de
18 a 29 años
de edad, con
delitos primarios,
sin problemas
adictivos ni
trastornos
psiquiátricos,
sentenciados a no
mayor de 15 años
por delitos contra
el patrimonio y por
otros delitos.
INPE
9 establecimientos:
Piura, Trujillo
(Varones), Ancón
II, Lurigancho,
Arequipa
(Varones),
Huancayo,
Huánuco, Pucallpa
y Juanjuí.
Alcance
El estándar del servicio
está dado por el
porcentaje de internos(as)
sentenciados a no mayor
de 15 años por delitos
contra el patrimonio y por
delitos que acceden al
servicio
Porcentaje de personas
que acceden al servicio
para el desarrollo de
competencias pros
sociales.
Registros
administrativos
del INPE.
INPE (a partir de
la información que
provea los E.P.)
Fortalecimiento de
capacidades para afrontar
situaciones de riesgo
(Programa Capacidades
personales para afrontar
situaciones de riesgo con
éxito - CAPAS)
Población no
privada de libertad
(medio libre) y
aquellos vinculados
a delitos de
violencia y abuso
sexual.
INPE
14
establecimientos
de Medio Libre:
Surquillo, Lima
Norte, Callao,
Cajamarca,
Lambayeque,
Trujillo, Piura,
Tumbes, Huánuco,
Huancayo,
Yanahuara
(Arequipa),
Huancayo,
Ayacucho y Cusco.
Alcance
El estándar del servicio se
expresa en el porcentaje
de personas que reciben la
intervención
Porcentaje de personas
que reciben el servicio
de fortalecimiento de
capacidades para
afrontar situaciones de
riesgo.
Registros
administrativos
del INPE.
INPE (a partir de
la información que
provea los E.P.)
Intervención dirigida
a agresores sexuales
(Programa T.A.S)
Interno
sentenciado,
primario, recluido
por delitos
sexuales.
INPE
San Juan de
Lurigancho
Alcance
El estándar del servicio se
concreta con la entrega
del tratamiento a interno
primario sentenciado por
delitos sexuales, como
máximo hasta 1 año
después del ingreso de la
persona al penal.
Porcentaje de personas
privadas de libertad
por delitos de agresión
sexual que reciben
intervención.
Registros
administrativos
del INPE.
INPE (a partir de
la información que
provea los E.P.)
Intervención para el
desarrollo de habilidades
socio emocionales
(Programa No Más
Problemas)
Interno/a
sentenciado/a por
delitos y faltas
relacionadas
con conductas
agresivas o
violentas, en
especial para
los sentenciados
a prestación
de servicios a
la Comunidad,
reserva de fallo
condenatorio y
suspensión de la
ejecución de la
pena.
INPE. Medio Libre
10
establecimientos
de Medio Libre:
Surquillo, Lima
Norte, Callao,
Lambayeque,
Trujillo, Piura,
Tumbes, Huánuco,
Huancayo y
Yanahuara
(Arequipa).
Alcance
El servicio es oportuno
en la medida que la
intervención sea entregada
al porcentaje de personas
sentenciadas por delitos
y faltas relacionas con
conductas agresivas o
violentas.
Porcentaje de interno/
as que reciben el
servicio de intervención
para el desarrollo
de habilidades
socioemocionales
Registros
administrativos
del INPE.
INPE (a partir de
la información que
provea los E.P.)
Tratamiento Especializado
(Programa de Tratamiento
Individualizado)
Población
Penitenciaria.
INPE INPE A nivel nacional Alcance
El estándar del servicio
se concreta en su
vinculación con las
necesidades de las/os
internos
Porcentaje
de personas
que reciben
el servicio de
tratamiento
especializado.
Registros
administrativos del
INPE.
Viernes 25 de setiembre de 2020 /
El Peruano
130
NORMAS LEGALES
PROBLEMA
GENERAL
CAUSA
ALTERNATIVA DE
SOLUCIÓN
OBJETIVOS
PRIORITARIOS
INDICADOR LINEAMIENTOS SERVICIO PERSONA PROVEEDOR COBERTURA ESTÁNDAR DEFINICIÓN INDICADOR
FUENTE DE
DATOS
RESPONSABILIDAD
DEL INDICADOR
Adaptar
infraestructura que
facilite la ejecución
de programas de
tratamiento
Porcentaje de
mujeres y hombres
en su diversidad
que participan en
intervenciones
especializadas
que reducen su
nivel de riesgo
de reincidencia
delictiva
Implementar
prácticas de justicia
restaurativa en los
medios abierto y
cerrado
Este lineamiento no está
asociado a ningún servicio
según la definición de
CEPLAN.
Porcentaje de
cumplimiento
de ejecución de
medidas en medio
libre
Adecuar
infraestructura del
sistema penitenciario
acorde a necesidades
de tratamiento
(cárceles intermedias,
otros) y formativas
Mantenimiento y
adecuación de la
infraestructura de
establecimientos
penitenciarios.
Personas con
prisión preventiva,
con sentencias en
medio abierto y
cerrado.
INPE: Dirección de
Infraestructura
A nivel nacional Alcance
El estándar del servicio se
expresa en la cobertura
y el alcance de los
servicios de mantenimiento
y adecuación de la
infraestructura en
establecimientos
penitenciarios.
Porcentaje de
establecimientos
penitenciarios que
acceden a los servicios
de mantenimiento
y adecuación de la
infraestructura.
Registros
administrativos
del INPE.
INPE (a partir de
la información que
provea los E.P.)
Fortalecer capacidad
institucional del
sistema penitenciario
para la ejecución de
medidas en medio
abierto
Este lineamiento no está
asociado a ningún servicio
según la definición de
CEPLAN.
Concertar la
participación
interinstitucional, de
la sociedad civil y el
sector privado para
brindar oportunidades
educativas,
formativas o laborales
dirigidas a las
personas privadas de
libertad
Educación Básica
Alternativa - Programa
de alfabetización y
Continuidad Educativa
Población
penitenciaria
sin instrucción
educativa
MINEDU
INPE. Sub
Dirección de
Educación
penitenciaria
A nivel nacional Alcance
El estándar del servicio se
expresa en porcentaje de
interno/as que recibe el
servicio de alfabetización
en centros penitenciarios.
Porcentaje de personas
que reciben el servicio
de alfabetización
en establecimientos
Penitenciarios
Registros
administrativos
de INPE y
MINEDU
INPE (a partir de
la información que
provea los E.P.)
Programa de Educación
Básica Alternativa para
Jóvenes y Adultos
(PEBAJA)
Población
penitenciaria
MINEDU
INPE. Sub
Dirección de
Educación
penitenciaria
A nivel nacional Alcance
El alcance del servicio se
expresa en porcentaje
de interno/as que recibe
el servicio de educación
básica alternativa en
centros penitenciarios.
Porcentaje de personas
que reciben el servicio
de educación básica
alternativa en Centros
Penitenciarios
Registros
administrativos
del INPE y
MINEDU
INPE (a partir de
información que
provee los E.P.)
Promover inversión
en infraestructura que
facilite actividades
laborales y formativas
Diseñar y ejecutar
intervenciones
restaurativas (círculos
restaurativos,
prestación de servicios
comunitarios, etc.).
Fortalecer la
capacidad
institucional del
sistema penitenciario
para la ejecución de
medidas del medio
abierto.
Educación, formación,
capacitación técnica
productivo y capacitación
laboral
Población
penitenciaria
MTPE
INPE. MINEDU
(CETPROS)
Institutos de
educación superior,
con excepción de
los pedagógicos
A nivel nacional Alcance
El estándar del servicio se
expresa en el porcentaje
de internos/as que reciben
el servicio de educación/
formación técnica
productiva en centros
penitenciarios
Porcentaje de personas
que reciben el servicio
de educación/formación
técnica productiva
en establecimientos
Penitenciarios
Registros
administrativos
del INPE/
MTPE/
CETPRO
INPE (a partir de
la información que
provea los E.P.)
Fomentar oferta
privada formativa para
personas privadas de
libertad.
Educación Superior
Población
penitenciaria
Universidades/
Institutos de
educación Superior,
con excepción de
los pedagógicos
A nivel nacional Alcance
El estándar del servicio se
concreta con el porcentaje
de internos/as que reciben
los servicios de educación
superior en centros
penitenciarios
Porcentaje de internos/
as que reciben los
servicios de educación
superior en centros
penitenciarios
Registros
administrativos
de INPE
INPE (a partir de
la información que
provea los E.P.)
El Peruano / Viernes 25 de setiembre de 2020
131
NORMAS LEGALES
PROBLEMA
GENERAL
CAUSA
ALTERNATIVA DE
SOLUCIÓN
OBJETIVOS
PRIORITARIOS
INDICADOR LINEAMIENTOS SERVICIO PERSONA PROVEEDOR COBERTURA ESTÁNDAR DEFINICIÓN INDICADOR
FUENTE DE
DATOS
RESPONSABILIDAD
DEL INDICADOR
Actividades culturales
Población
penitenciaria
MINCUL/INPE/
Organizaciones
diversas
A nivel nacional Alcance
El estándar del servicio se
concreta con el porcentaje
de internos/as que reciben
los servicios de actividades
culturales en centros
penitenciarios
Porcentaje de internos/
as que reciben
los servicios de
actividades culturales
en establecimientos
penitenciarios
Registros
administrativos
de INPE
INPE (a partir de
la información que
provea los E.P.)
Actividades laborales
(Cárceles productivas)
Población
penitenciaria
INPE. Sub
Dirección
de Trabajo
penitenciario.
A nivel nacional Alcance
El alcance del servicio se
expresa en el porcentaje
de internos/as desarrollan
actividades laborales en
centros penitenciarios
Porcentaje de personas
que desarrollan
actividades laborales
en establecimientos
Penitenciarios.
Registros
administrativos
del MTPE
INPE (a partir de
la información que
provea los E.P.)
Información poco
confiable para
administración y
gestión del sistema
penitenciario
Establecer
procedimientos claros
y detallados respecto
de las conductas
susceptibles
de sanciones
disciplinarias
OP 5
Fortalecer la gestión
del conocimiento,
la interoperabilidad
y la transparencia
del sistema
penitenciario
Porcentaje de
sistemas de
información
penitenciarios
(registro,
sentencias,
egresos)
interoperables
con el Sistema de
Administración de
Justicia
Optimizar los
sistemas, los
recursos tecnológicos
y procedimientos
de registro de
información del INPE
Sistema de información
y de gestión del
conocimiento del sistema
penitenciario
Operadores
del sistema
penitenciario.
INPE A nivel nacional Calidad
La calidad del servicio se
concreta en la provisión de
información y conocimiento
en el momento adecuado
para el desarrollo de
gestiones del sistema
penitenciario.
Porcentaje de avance
en la implementación
del sistema de
información y de gestión
del conocimiento.
Registros
administrativos
del INPE.
INPE (a partir de
la información que
provea los E.P.)
Establecer
procedimientos
administrativos para la
gestión de procesos
de bienes y servicios
Desarrollar la
interoperabilidad
de los sistemas
de información
penitenciarios
con el Sistema de
Administración de
Justicia
Provisión de información
y de gestión del
conocimiento del INPE
vinculado con el sistema de
administración de justicia
Operadores. INPE A nivel nacional Oportunidad
La oportunidad del servicio
se re
fiere a la adecuación
de los servicios de
información a las
necesidades del sistema
penitenciario.
Número de
instituciones que
comparten información
con el sistema del INPE
de forma oportuna
Registros
administrativos
del INPE.
INPE (a partir de
la información que
provea MP, PNP,
MINJUSDH)
Garantizar el
desarrollo tenológico
necesario para la
implementación
de iniciativas
interoperables
Promover
mecanismos de
transparencia en la
gestión penitenciaria
Portal de transparencia y
rendición de cuentas
Autoridades,
funcionarias/os
y ciudadanía en
general
INPE A nivel nacional Calidad
La calidad del servicio
se concretará con la
implementación del
portal de transparencia
y rendición de cuentas
accesible a la ciudadanía.
Porcentaje de avance
en la implementación
del portal de
transparencia y
rendición de cuentas
según los protocolos
y estándares vigentes
para el sector público.
Registros
administrativos
del INPE.
INPE (a partir de
la información
que provea las
Direcciones
Regionales)
Viernes 25 de setiembre de 2020 /
El Peruano
132
NORMAS LEGALES
PROBLEMA
GENERAL
CAUSA
ALTERNATIVA DE
SOLUCIÓN
OBJETIVOS
PRIORITARIOS
INDICADOR LINEAMIENTOS SERVICIO PERSONA PROVEEDOR COBERTURA ESTÁNDAR DEFINICIÓN INDICADOR
FUENTE DE
DATOS
RESPONSABILIDAD
DEL INDICADOR
Fortalecer las
condiciones de trabajo
para los servidores
penitenciarios
Número de casos
de corrupción
investigados y
judicializados
Fortalecer medidas
para prevenir y
sancionar acciones
de corrupción en el
sistema penitenciario
(declaraciones
anuales de
bienes e ingresos,
fiscalización, órgano
de control, otras)
Este lineamiento no está
asociado a ningún servicio
según la definición de
CEPLAN
Desarrollar programas
de formación,
capacitación y
especialización para
personal penitenciario
Mejorar condiciones
de trabajo de los
servidores del
sistema penitenciario
Este lineamiento no está
asociado a ningún servicio
según la definición de
CEPLAN.
Contar con personal
suficiente, capacitado
y especializado
para realizar labores
penitenciarias
Especialización y
capacitación a personal
de INPE
Personal de INPE
por áreas
INPE. CENECP. A nivel nacional Alcance
El estándar del servicio
se refiere a la adecuación
de los servicios de
especialización a las
necesidades del sistema
penitenciario.
Porcentaje de personas
trabajadoras del
INPE capacitadas y
especializadas según
sus necesidades.
Registros
administrativos
del INPE.
INPE (a partir de
la información que
provea los E.P. y
de las Direcciones
Regionales)
Limitado soporte
para reinserción
en ámbito
pospenitenciario
Garantizar
mecanismos de
acompañamiento
y servicios
pospenitenciarios
OP 6
Mejorar
capacidades para
la reinserción en
personas que han
cumplido sus penas
Porcentaje de
mujeres y hombres
egresados
del sistema
penitenciario que
reciben apoyo
pospenitenciario
Diseñar e
Implementar sistema
interinstitucional
de apoyo
pospenitenciario
Acompañamiento
pospenitenciario
Personas que
han cumplido sus
condenas.
INPE. Medio Libre
Gobiernos
regionales y
locales
A nivel nacional Alcance
El estándar del servicio se
concretará en la medida
que el acompañamiento
sea recibido por las/
os personas que han
cumplido sus penas
Porcentaje de personas
que reciben al servicio
de acompañamiento
pospenitenciario
Registros
administrativos
del INPE.
INPE
Generar incentivos
a instituciones
y gobiernos
regionales y locales
que promuevan
la reinserción de
personas que
han cumplido sus
condenas
Desarrollar sanciones
de supervisión para
egresados del sistema
penitenciario
Porcentaje de
mujeres y hombres
egresados
del sistema
penitenciario
reinsertados
laboralmente
Promover formación
de redes de apoyo
pospenitenciario
con participación de
gobiernos regionales
y locales, sociedad
civil y el sector
privado
Implementación de bolsa
de trabajo
Personas que
han cumplido sus
condenas.
INPE. Medio Libre
Gobiernos
regionales y
locales
A nivel nacional Alcance
El alcance del servicio se
expresa en el porcentaje de
personas que cumplieron
su condena y acceden a la
bolsa de trabajo
Porcentaje de
personas que
cumplieron condena
y acceden al servicio
de implementación de
bolsa de trabajo
Registros
administrativos
del INPE.
INPE y GG.RR
***De acuerdo con la Guía de Políticas Nacionales, las políticas no se implementan únicamente a través de servicios, dado que pueden emplear instrumentos de otra naturaleza (CEPLAN, 2018: 38). En este caso, las medidas deshacinamiento se implementan a través de normas. Según la Guía, las funciones de tipo técnico o normativo
son distintas de la prestación de bienes y servicios
1887412-1


0 Comentarios