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GESTIÓN DEL TRASLADO INTERNACIONAL DE LA POBLACIÓN PENITENCIARIA


Mediante Resolución Presidencial 283-2023-INPE/P SE APRUEBA LA DIRECTIVA: GESTIÓN DEL TRASLADO INTERNACIONAL DE LA POBLACIÓN PENITENCIARIA

 Formulado por: Unidad Funcional de Cooperación y Asuntos Internacionales

 OBJETIVO

 Regular las actividades y responsabilidades para la gestión oportuna de los traslados internacionales de la población penitenciaria ejecutados por el Instituto Nacional Penitenciario.

 FINALIDAD

 Promover la política institucional de reducir el hacinamiento en los establecimientos penitenciarios y el derecho a la unidad familiar de las personas privadas de libertad nacionales y extranjeras, que se encuentran cumpliendo pena en establecimientos penitenciarios en el país y el exterior, a través de la ejecución de traslados internacionales.

ALCANCE

 La presente directiva es de aplicación obligatoria para los servidores de las unidades de organización y dependencias conexas del Instituto Nacional Penitenciario, que intervienen en las actividades previstas para el traslado internacional de las personas privadas de libertad nacionales y extranjeras, dentro y fuera del país.

 5. DISPOSICIONES GENERALES

 5.1 TRASLADO INTERNACIONAL DE CONDENADOS; es una figura del derecho internacional público, a través del cual, las personas que son condenadas en un país diferente al de su origen o residencia habitual, pueden solicitar su traslado a un establecimiento penal del país de origen o en el que tengan arraigo para seguir cumpliendo el resto de la condena, siendo que se constituye como un factor prioritario en su proceso de reinserción social la unidad familiar,

5.2 TRASLADO INTERNACIONAL ACTIVO; es el traslado de Una persona privada de libertad peruana condenado y recluido en un establecimiento penitenciario del exterior, hacia un establecimiento penitenciario del Perú. 

5.3 TRASLADO INTERNACIONAL PASIVO; es el traslado de una persona privada de libertad extranjero, condenado y recluido en un establecimiento penitenciario del Perú, hacia un establecimiento penitenciario de su país de origen.

5.4 EL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO; a través de la Unidad Funcional de Cooperación y Asuntos internacionales (UFCYAI), coordina con la Oficina de Cooperación Judicial Internacional y de Extradiciones de la Fiscalía de la Nación (OCJIE-FN), y es la encargada de gestionar la ejecución de los traslados internacionales aprobados.


 6. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

 6.1 TRASLADO INTERNACIONAL PASIVO DE CONDENADO

 6.1.1 Solicitud

 6.1.1.4 La persona privada de libertad extranjera, presenta la solicitud de traslado pasivo de condenado ante el director del establecimiento penitenciario donde se encuentra recluido, o ante la OCJIE-FN, o por representación consular a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, según Anexo N* 01.

 Para lo cual, deberá considerar que es indispensable contar con las siguientes condiciones:

  • Contar con sentencia consentida o ejecutoriada emitida por la autoridad judicial peruana.
  • No haber sido declarado culpable de un delito exclusivamente militar.
  • Al momento de presentar la solicitud, la condena por cumplir no deberá ser menor de seis (06) meses.

 6.1.1.2 En el caso de ser dirigida al director del establecimiento penitenciario, presentará la solicitud en la mesa de partes del establecimiento penitenciario, en virtud de los Tratados internacionales de Transferencia de Condenados suscrito por el Estado Peruano y sus respectivos países de origen, según Anexo N” 01, o al amparo del principio de reciprocidad o por razones humanitarias, según Anexo N* 02, Adjuntando los siguientes documentos debidamente foliados:

  • Copia certificada de la sentencia consentida o ejecutoriada.
  • Declaración jurada de libre voluntad, según Anexo  03.

 Recibida la solicitud de traslado pasivo de condenado, el director del establecimiento penitenciario deriva, en un plazo no mayor de dos (02) días hábiles, esta documentación a la UFCYAI.

 6.1.1.3 La UFCYAI recibe la solicitud y documentos enviados por el director del establecimiento penitenciario, procede a registrarlo en su sistema y lo deriva en un plazo no mayor de dos (02) días hábiles a la OCJIE-FN.

 6.1.1.4 En el caso de la persona liberada extranjera que continúa su tratamiento en un Establecimiento de Medio Libre, presentará la solicitud de traslado dirigido a la UFCYAI, en la mesa de partes de la Sede Central del INPE (Jr. Carabaya N* 456, Lima) o mesa de partes virtual (mesadepartes.inpe.gob.pe), adjuntando los documentos señalados en el numeral 6.1.1.2, procediendo la UFCYAJI con lo establecido en el numeral 6.1.1.3.

 6.1.2 Documentación para la formación del expediente de traslado internacional pasivo de condenado

 6.1.2.4 La UFCYAI una vez que remite la solicitud de traslado intemacional pasivo a la OCJIE-FN, inicia las acciones para recabar la documentación que conforma el expediente de traslado y lo remite oportunamente a la OCJIE-FN.

 6.1.2.2 Cuando el solicitante del traslado intemacional pasivo se encuentra recluido en un establecimiento penitenciario, la UFCYAI dispone a la dirección del establecimiento que, en el plazo de cuatro (04) días hábiles remita los siguientes informes: informe social.

  •  Informe psicológico.
  •  Informe médico. 
  • Certificado de conducta.
  •  Certificado de cómputo laboral.
  •  Certificado de cómputo educativo.
  •  Copia de la Ficha penológica o Ficha de identificación o ficha
  • filiativa.
  •  Y otros que solicite la OCJIE-FN.

 6.1.2.3 Cuando el solicitante del traslado internacional pasivo sea ún tiberado, la UFCYA! dispone a la jefatura del Establecimient de Medio Libre, en el plazo de cuatro (04) días hábiles, que remita los siguientes informes:

  •  Informe social.
  • Informe psicológico.
  • Informe médico.
  • Certificado de conducta.
  • Certificado de cómputo laboral.
  • Certificado de cómputo educativo.
  • Y otros que solicite la OCJIE-FN.

 6.4.2.4 Adicionalmente, la UFCYAI solicita a la Dirección de Registro Penitenciario el Certificado de antecedentes judiciales del solicitante a nivel nacional.

 81.25 La UFCYAI remite a la OCJIE-FN, en el plazo de un (01) día hábil, la documentación remitida por los establecimientos penitenciarios.


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