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Supervisión, control y seguimiento de la población sentenciada a penas limitativas de derechos.

 

Implica el desarrollo de actividades de registro del sentenciado a penas limitativas de derechos en sus dos modalidades, prestaciones de servicios a la comunidad y limitación de días libres, supervisión del cumplimiento de las resoluciones judiciales, notificaciones a los sentenciados no apersonados, los que abandonan el cumplimiento de sentencias de conformidad con el decreto legislativo 1191, comunicación a la fiscalía y a la autoridad judicial competente de los cumplimientos, incumplimientos, culminación de la sentencia y comunicación a las Unidades Beneficiarias. Ejecución de campañas locales y megacampañas “Intégrate a tu comunidad, servicio que une, trabajo que restaura” a nivel nacional, con la participación de la población penitenciaria extramuros y todo el personal de medio libre, a fin de viabilizar y dar a conocer a la sociedad las penas alternas a la cárcel y demostrar que la población penitenciaria extramuros, de alguna manera retribuye a la sociedad por el daño ocasionado, por el delito o falta cometida.

 Con el presupuesto asignado se atenderá las siguientes tareas:

 

1.1.         Registro de nuevos sentenciados

Para realizar esta actividad, considerando el promedio histórico del año que precede sobre nuevos sentenciados que se apersonan al EML para cumplir el mandato judicial y las nuevas sentencias que son remitidas por los juzgados, esto implica organizar expedientes, se requiere presupuesto para impresiones y materiales de oficina.

 

1.2.         Monitoreo virtual al cumplimiento de los sentenciados PLD y UU.BB.

Se realizará acciones preventivas para el abandono, por ello se atenderá mediante monitoreo a los sentenciados que están cumpliendo en la Unidad beneficiaria con la finalidad de indagar si están realizando sus jornadas, alentar y brindar alguna orientación necesaria en favor del cumplimiento. Esta tarea permite hacer un mejor seguimiento a sentenciados de lugares alejados de nuestro establecimiento.

 

1.3.         Supervisiones in situ en las Unidades Beneficiarias

La supervisión implica la acción de inspeccionar, controlar, el trabajo de las jornadas del sentenciado a prestación de servicios a la comunidad en una Unidad Beneficiaria, y es realizada por el Técnico en Tratamiento extramuros o inspector-supervisor o quien haga sus veces. En base a la prioridad de atención y según las problemáticas de la Unidad Beneficiaria se realizará las supervisiones in situ para verificar el cumplimiento y levantar un acta de supervisión. Se requiere presupuesto para movilidad local.

 

1.4.         Notificaciones a la POPE que incumple

Antes de comunicar al Ministerio Público y Juzgado, se requiere mínimamente realizar dos notificaciones a los sentenciados que no se apersonaron o que se encuentran en situación de abandono/resistencia. Según el dato histórico de incumplimientos, nos proyectamos a notificar a sentenciados por primera y segunda vez. Se requiere presupuesto para movilidad local.

 

1.5.         Acciones administrativas para gestiones y comunicación

Las acciones administrativas para generar documentos y tramitarlo, llevar documentos a los juzgados y Unidades beneficiarias; hacer gestiones con instituciones públicas para orientar y lograr constituir más Unidades Beneficiarias; realizar gestiones para campañas locales y megacampañas; participar de reuniones del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC). Se requiere presupuesto para movilidad local.

 

1.6.         Campañas locales y mega campañas

En el marco de la estrategia institucional penitenciaria “Intégrate a tu comunidad, servicio que une, trabajo que restaura” se gestiona articular acciones donde los sentenciados de manera colectiva y en una fecha realizan una actividad de alto impacto en beneficio de la comunidad.




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