Implica el desarrollo de actividades de
registro del sentenciado a penas limitativas de derechos en sus dos
modalidades, prestaciones de servicios a la comunidad y limitación de días
libres, supervisión del cumplimiento de las resoluciones judiciales,
notificaciones a los sentenciados no apersonados, los que abandonan el
cumplimiento de sentencias de conformidad con el decreto legislativo 1191,
comunicación a la fiscalía y a la autoridad judicial competente de los
cumplimientos, incumplimientos, culminación de la sentencia y comunicación a
las Unidades Beneficiarias. Ejecución de campañas locales y megacampañas “Intégrate
a tu comunidad, servicio que une, trabajo que restaura” a nivel
nacional, con la participación de la población penitenciaria extramuros y todo
el personal de medio libre, a fin de viabilizar y dar a conocer a la sociedad
las penas alternas a la cárcel y demostrar que la población penitenciaria
extramuros, de alguna manera retribuye a la sociedad por el daño ocasionado,
por el delito o falta cometida.
1.1.
Registro
de nuevos sentenciados
Para
realizar esta actividad, considerando el promedio histórico del año que precede
sobre nuevos sentenciados que se apersonan al EML para cumplir el mandato
judicial y las nuevas sentencias que son remitidas por los juzgados, esto
implica organizar expedientes, se requiere presupuesto para impresiones y
materiales de oficina.
1.2.
Monitoreo
virtual al cumplimiento de los sentenciados PLD y UU.BB.
Se
realizará acciones preventivas para el abandono, por ello se atenderá mediante
monitoreo a los sentenciados que están cumpliendo en la Unidad beneficiaria con
la finalidad de indagar si están realizando sus jornadas, alentar y brindar alguna
orientación necesaria en favor del cumplimiento. Esta tarea permite hacer un mejor seguimiento a sentenciados de lugares alejados de
nuestro establecimiento.
1.3.
Supervisiones
in situ en las
Unidades Beneficiarias
La
supervisión implica la acción de inspeccionar, controlar, el trabajo de las
jornadas del sentenciado a prestación de servicios a la comunidad en una Unidad
Beneficiaria, y es realizada por el Técnico en Tratamiento extramuros o
inspector-supervisor o quien haga sus veces. En base a la prioridad de atención
y según las problemáticas de la Unidad Beneficiaria se realizará las
supervisiones in situ para verificar el cumplimiento y levantar un acta de
supervisión. Se requiere presupuesto para movilidad local.
1.4.
Notificaciones a la POPE que incumple
Antes de
comunicar al Ministerio Público y Juzgado, se requiere mínimamente realizar dos
notificaciones a los sentenciados que no se apersonaron o que se encuentran en
situación de abandono/resistencia. Según el dato histórico de incumplimientos,
nos proyectamos a notificar a sentenciados por primera y segunda vez. Se
requiere presupuesto para movilidad local.
1.5.
Acciones administrativas para gestiones y comunicación
Las
acciones administrativas para generar documentos y tramitarlo, llevar
documentos a los juzgados y Unidades beneficiarias; hacer gestiones con
instituciones públicas para orientar y lograr constituir más Unidades
Beneficiarias; realizar gestiones para campañas locales y megacampañas;
participar de reuniones del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC).
Se requiere presupuesto para movilidad local.
1.6.
Campañas locales y mega campañas
En el
marco de la estrategia institucional penitenciaria “Intégrate a tu comunidad,
servicio que une, trabajo que restaura” se gestiona articular acciones donde
los sentenciados de manera colectiva y en una fecha realizan una actividad de
alto impacto en beneficio de la comunidad.
0 Comentarios